Retención en la fuente por consultoría

La retención en la fuente por servicios de consultoría tiene varias tarifas dependiendo del tipo de consultoría realizada, pues la norma tipifica varios conceptos.

Retención fuente en consultorías generales.

En el presente contexto nos referimos a consultorías generales como aquellas diferentes a las que la ley ha fijado una retención específica, que unas líneas adelante especificaremos.

Una consultoría general puede ser la que ofrece un contador público, un abogado o un perito, y a estas les aplica la retención en la fuente por concepto de honorarios.

En consecuencia, la tarifa de retención en la fuente será del 10% o del 11%, dependiendo de si el consultor está o no obligado a declarar renta, entre otros factores que determinan la tarifa que se debe aplicar.

Retención en la fuente en consultorías de programas informáticos.

El parágrafo primero del artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625 de 2016 contempla un concepto de retención específico para este tipo de consultorías:

«… por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática…»

Si el consultor está obligado a declarar renta se aplica una tarifa del 3.5%.

Si el pago se hace a una persona natural que no está obligada a declarar renta, dice la norma que la retención se rige por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del mismo artículo, que señalan:

  • Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT.
  • Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento, la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que, sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable, exceda dicho valor.

Es decir, que se aplica una tarifa del 11%.

Si el pago se hace al exterior, entonces se aplica retención en la fuente por pagos al exterior.

Retención en la fuente en pagos al exterior.Pagos sujetos a retención por pagos al exterior, tarifas aplicables, cuándo retener y obligados a retener por pagos al exterior.

Retención en contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador.

Es un concepto de retención que encontramos en el artículo 1.2.4.10.1 del decreto 1625 de 2016:

«En los contratos de consultoría de obras públicas, celebrados con personas jurídicas por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%).»

Es un concepto considerado en el decreto 1354 de 1987, compilado en el decreto 1625.

Retención en los contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes.

Concepto de retención contemplado en el artículo 1.2.4.10.2 del decreto 1625 de 2016:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.4.10.1 de este decreto, la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta en los contratos de consultoría que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%). La misma tarifa se aplica a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada a que se refiere el artículo 1.2.4.4.9 de este decreto.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por contratos de consultoría y/o administración delegada sea una persona natural, la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por los conceptos de que trata este artículo en favor de personas naturales será del once por ciento (11%) en los eventos previstos en los literales a) y b) del artículo 1.2.4.3.1 de este decreto.»

Mismo tratamiento que la retención por honorarios, es decir, 10% o 11%, según corresponda.

Retención en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones.

Este concepto está señalado en el artículo 1.2.4.10.3 del decreto 1625 de 2016:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.4.10.1 de este decreto, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y las demás entidades a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta.

La misma tarifa de retención en la fuente en esta clase de contratos, se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de personas naturales o de consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, en los siguientes eventos:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural, directamente o como miembro del consorcio o unión temporal beneficiario del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT.

b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural o a un consorcio o unión temporal, se desprenda que en cabeza de una misma persona natural, directamente o como miembro de un consorcio o unión temporal, los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del seis por ciento (6%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Parágrafo. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta en los contratos antes referidos sea una persona natural no obligada a declarar o un consorcio o unión temporal cuyos miembros, personas naturales, no se encuentren obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención será del diez por ciento (10%) del valor total del pago o abono en cuenta.»

Si el consultor no es declarante de renta, la retención en la fuente será del 10%.

El decreto 1625 de 2016 no contempla otros conceptos de consultoría, así que en los demás casos se aplicará el concepto de honorarios.

En ningún caso se aplica retención por servicios, debido a que por la naturaleza de las consultorías, en estas priman el factor intelectual, propio del concepto de honorarios.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 24). Retención en la fuente por consultoría [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-consultoria.html

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