Las entidades sin ánimo de lucro, o ESAL, como fundaciones, asociaciones y corporaciones, son contribuyentes del impuesto de renta y deben declarar. Por regla general tributan en el régimen ordinario, y solo acceden a la tarifa especial del 20% o a la exención si se califican en el régimen tributario especial, según el artículo 19 del Estatuto Tributario. Otras organizaciones sin ánimo de lucro, en cambio, no son contribuyentes. ¿Cuáles declaran, cuáles no y cuánto pagan?
Las ESAL son contribuyentes del régimen ordinario.
Tener fines no lucrativos no exime del impuesto de renta. El artículo 19 del Estatuto Tributario dispone que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del régimen ordinario, salvo que obtengan la calificación en el régimen tributario especial.
La razón de esta regla está en el mal uso que se hizo de estas entidades para evitar impuestos. Por eso la ley las trata en principio como cualquier sociedad, y les exige demostrar que cumplen los requisitos para merecer el tratamiento especial.
La tarifa depende de la calificación.
Según su situación, una ESAL puede tributar con tres tarifas distintas:
| Tarifa | Cuándo aplica |
|---|---|
| General (35%) | Cuando la entidad no está calificada en el régimen tributario especial. Es la misma tarifa de las sociedades del artículo 240 del E.T. |
| 20% | Cuando la entidad está calificada en el régimen tributario especial, sobre el beneficio neto o excedente que no se destine conforme a la ley (artículo 356 del E.T.). |
| 0% (exento) | Cuando la entidad está calificada en el régimen tributario especial y destina su beneficio neto o excedente a su objeto social en los términos del artículo 358 del E.T. |
Para acceder al régimen tributario especial, la entidad debe solicitar su calificación ante la Dian según el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, y luego mantenerla con la actualización anual del artículo 356-3. Si no la actualiza o incumple los requisitos, pasa al régimen ordinario.
En el RUT, la entidad del régimen especial tiene la responsabilidad 04, «Impuesto sobre la renta y complementario régimen tributario especial»; la del régimen ordinario, la 05.
Entidades que declaran ingresos y patrimonio.
Algunas organizaciones sin ánimo de lucro no son contribuyentes, pero deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio. El artículo 23 del Estatuto Tributario incluye, entre otras:
- Los sindicatos y las asociaciones gremiales.
- Los fondos de empleados y los fondos mutuos de inversión.
- Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas.
- Los partidos y movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
- Las asociaciones y federaciones de departamentos y municipios, y las entidades de alcohólicos anónimos.
Estas entidades no pagan impuesto de renta sobre sus actividades propias, pero deben informar sus ingresos y su patrimonio cada año.
Entidades que no declaran.
Finalmente, el artículo 22 del Estatuto Tributario señala organizaciones que no son contribuyentes y tampoco deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Entre ellas están:
- Las sociedades de mejoras públicas y las asociaciones de padres de familia.
- Los organismos de acción comunal y las juntas de defensa civil.
- Las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de conjuntos residenciales.
- Las asociaciones de exalumnos.
- Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF o autorizados por este, y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF.
- Los resguardos y cabildos indígenas y la propiedad colectiva de las comunidades negras de la ley 70 de 1993.
La lista es taxativa: si una organización no figura allí, ni en el artículo 23, es contribuyente. Además, las propiedades horizontales de uso comercial o mixto que explotan sus áreas comunes sí son contribuyentes, según el artículo 19-5 del Estatuto Tributario.
Otras obligaciones de las ESAL.
La declaración de renta no es la única obligación. Según su situación, una ESAL puede tener que cumplir también las siguientes:
- Practicar retención en la fuente y declararla mensualmente, si es agente de retención.
- Declarar IVA, si realiza operaciones gravadas y es responsable.
- Expedir factura electrónica por sus ventas o servicios, aunque sean exentos o excluidos.
- Presentar información exógena, si cumple los topes.
- Presentar las declaraciones firmadas por contador o revisor fiscal cuando la ley lo exija, como explicamos en el artículo sobre las declaraciones que deben ser firmadas por contador público.
El impuesto de industria y comercio lo regula cada municipio, que puede gravar o no las actividades de las ESAL según su estatuto tributario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las asociaciones declaran renta?
Sí, por regla general. Las asociaciones constituidas como ESAL son contribuyentes según el artículo 19 del Estatuto Tributario, salvo las que figuran en el artículo 22, que no declaran, y las del artículo 23, que presentan declaración de ingresos y patrimonio.
¿Las fundaciones pagan impuestos?
Depende. En el régimen ordinario pagan la tarifa general; calificadas en el régimen especial pagan el 20%, o nada si destinan su excedente conforme al artículo 358.
¿Todas las ESAL pertenecen al régimen tributario especial?
No. Nacen en el régimen ordinario y solo pasan al especial si solicitan y obtienen la calificación, y la mantienen actualizando cada año.
¿Cómo saber si una ESAL es del régimen especial?
En su RUT debe figurar la responsabilidad 04, «Impuesto sobre la renta y complementario régimen tributario especial».
¿Las juntas de acción comunal declaran renta?
No. Son entidades no contribuyentes y no están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, según el artículo 22 del Estatuto Tributario.
¿Qué pasa con las donaciones de una ESAL que perdió el régimen especial?
Si al hacer la donación ya estaba en el régimen ordinario, la trata como descuento según el artículo 257 del Estatuto Tributario, no según las reglas del artículo 357.
Buenos días:
Tengo la siguiente duda y espero que me puedan ayudar.
Trabajo para una ESAL. En el año 2023, perdió su calidad tributaria dentro del régimen especial, y la DIAN, por oficio, nos pasó al régimen ordinario.
En el 2023, nosotros realizamos donaciones a entidades ESAL del régimen especial. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿la fundación puede descontar las donaciones realizadas en los términos del artículo 357 del ET, o debe tratarlas como descuento de acuerdo al artículo 257 del ET?
Debe aplicar el artículo 257 del Estatuto Tributario porque, cuando realizó la donación, ya estaba en el régimen ordinario.
Buenos días, ¿las declaraciones de renta y retención deben ir firmadas por un contador?
Gracias.
Buenos días, Alba
Depende de si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad o no. Consulte este artículo que aborda este tema.
Saludos