El consumo de drogas como causal de divorcio

El consumo habitual de drogas (sustancias alucinógenas o estupefacientes) es una causal de divorcio según el numeral 5 del artículo 154 del código civil, siempre que se trate de un consumo habitual, y que no sea por prescripción médica.

Requisitos para que se configure la causal de divorcio por consumo de drogas.

Para que un cónyuge pueda demandar el divorcio alegando como causa el consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, deberá acreditar que el su cónyuge efectivamente consumo de drogas bajo las siguientes condiciones:

  1. Lo hace habitualmente.
  2. No cuenta con prescripción médica.

Hay libertad probatoria de suerte que el cónyuge que alega la causal puede probarla de distintos modos como testimonios, exámenes toxicológicos, historias clínicas o epicrisis, etc., con los que conste al consumo regular de este tipo de sustancias.

Limitación a las consecuencias del consumo de droga como causal de divorcio.

Cuando se solicita el divorcio alegando una causal legal,  existe un cónyuge inocente y un cónyuge culpable, y el código civil impone dos consecuencias al cónyuge culpable en favor del cónyuge inocente:

  1. El derecho que tiene el cónyuge inocente a recibir alimentos del cónyuge culpable (artículo 411 C.C)
  2. El derecho que tiene el cónyuge inocente a revocar las donaciones que con ocasión al matrimonio haya hecho al cónyuge culpable (artículo 162 C.C)

Sin embargo, cuando la causal de divorcio alegada es el consumo de drogas, el cónyuge que la alega, que se supone es el inocente, pierde esos derechos según sentencia C-096 de 2024 de la Corte constitucional.

En otras palabras, una persona puede pedir el divorcio cuando su cónyuge es consumidor de drogas, pero pierde todo derecho a que se le paguen alimentos y a revocar las donaciones que en ocasión al matrimonio haya realizado a su cónyuge drogadicto.

Para la Corte, tanto el consumidor de drogas tiene derecho a consumirlas, como el que no las consume tiene derecho a no ser afectado por el consumo de drogas, de manera que el divorcio procede, pero no con las prerrogativas de la norma general.

En el comunicado de prensa número 12 del 3 de abril de 2024 la Corte constitucional justifica su decisión en los siguientes términos:

«En primer lugar, la Sala Plena advirtió que la causal bajo estudio incidía en el principio constitucional de la dignidad humana, por cuanto, desde la perspectiva del consumidor, podría interpretarse como una afectación de la faceta de este derecho que ampara la facultad de «vivir como se quiere». Por otra parte, advirtió que la norma demandada crea un escenario en el que se enfrentan dos derechos fundamentales, o, lo que es igual, dos pretensiones opuestas basadas en el mismo derecho fundamental: el derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que no desea vivir en matrimonio con una persona que consume habitualmente sustancias psicoactivas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del esposo/a que desea realizar un consumo habitual de tales sustancias, sin que ello implique la disolución del vínculo matrimonial.»

Para la Corte, en cierta forma no existe un cónyuge culpable por el hecho de consumir drogas, pues está en su derecho, que es constitucionalmente protegido, y por tanto no se le puede imponer las consecuencias estipuladas en los artículos 162 y 411 del código civil.

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  1. jhonatan (abril 12 de 2024)

    hola, me gustaria saber que tan ilegal es el consumo de marihuana en colombia, y si la policia me ve consumiendo cuales son las consecuencias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a jhonatan (abril 12 de 2024)

      El consumo de drogas no es ilegal, pero puede estar restringido su consumo en algunos sitios públicos según la política de cada alcaldía, pero en todo caso no es un delito sino una contravención por lo que se imponen multas.

      Responder

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