Separación de bienes

La separación de bienes, como su nombre lo indica, es la separación y diferenciación que se hace de las propiedades o bienes de cada cónyuge, de modo que cada uno tenga la propiedad y administración de lo que es suyo.

¿Por qué hacer separación de bienes?

La separación de bienes se hace para que cada persona tenga la propiedad y administración de los bienes propios, lo que brinda libertad y autonomía en la gestión financiera de cada cónyuge o compañero permanente.

La separación de bienes también se hace necesaria y recomendable cuando uno de los miembros de la pareja no es responsable con la administración de las finanzas, lo que conlleva un alto riesgo de quiebra que arrastra al otro cónyuge.

También es una forma de proteger el patrimonio puesto que en caso de embargos y secuestros afectarán únicamente a uno de los cónyuges, lo que es especialmente necesario cuando un de ellos tiene deudas y obligaciones importantes.

Causales para solicitar la separación de bienes.

Las causales para la separación de bienes son las mismas causales aplicables para la separación de cuerpos, pero además por las causales señaladas en el numeral 2 del artículo 200 del código civil:

«Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.»

Configuradas las causales para solicitar la separación de bienes, el cónyuge interesado podrá presentar la demanda respectiva ante un juez de familia para que este decrete la separación de bienes.

Separación de bienes por mutuo acuerdo.

Los cónyuges o compañeros permanentes pueden de común acuerdo solicitar ante un notario la separación de bienes, por lo que no será necesario recurrir a un juez de familia, donde el proceso puede durar 1 o 2 años inclusive.

La separación de bienes implica la disolución o liquidación de la sociedad conyugal.

Cuando se decreta la separación de bienes la sociedad conyugal desaparece, y debe ser liquidada por cuanto ya no hay comunidad de bienes, presupuesto de la sociedad conyugal.

El artículo 1820 del código civil señala que la sentencia de separación de bienes es causal de disolución de la sociedad conyugal.

Por su parte el artículo 203 del código civil señala que una vez se materializa la separación de bienes, ningún cónyuge tendrá derecho a los gananciales del otro, precisamente porque la comunidad de bienes (sociedad conyugal desaparece).

De otra parte, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia 41396-31-84-001-2003-00068-01 de 2007 señaló:

«En los precedentes que acaban de citarse, que en lo fundamental hacen eco de otros de la misma Sala dictados luego de la expedición de la Constitución de 1991, son muestra que de modo reiterado esta Corporación ha tomado la separación de bienes adoptada voluntariamente como forma de poner término a la sociedad conyugal, y que no hay razón para cambiar esa tendencia.»

Tanto si la separación es voluntaria (por notaría), como si es mediante sentencia judicial, el resultado es el mismo, es decir, la disolución de la sociedad conyugal.

Separación de bienes sin divorcio.

La separación de bienes no implica un divorcio y esa separación de bienes puede llevarse a cabo antes del matrimonio mediante la figura de las capitulaciones matrimoniales, o luego del matrimonio por acuerdo entre las partes, precisamente mediante la separación de bienes.

Cuando hay separación de bienes sin divorcio, la relación conyugal sigue vigente, pero desaparece la comunidad de bienes, donde cada cónyuge administra sus bienes de forma autónoma.

La separación de bienes no tiene efectos sobre la obligación de los cónyuges de contribuir o de proveer a las necesidades de la familia, puesto que la separación de bienes no elimina la obligación económica y de socorro que se deben los cónyuges, siempre que no exista divorcio.

Efectos de la separación de bienes.

El principal efecto de la separación de bienes es que ninguno de los cónyuges tiene derecho a los gananciales del otro, por cuanto no existen patrimonios comunes, sino que cada quien responde por lo suyo.

Separación de bienes en uniones maritales de hecho (unión libre)

La separación de bienes procede también en la unión marital de hecho, o parejas en unión libre como se les conoce popularmente, pero para ello previamente se debe declarar la unión marital de hecho, lo que se puede hacer en una notaría si existe acuerdo entre las partes.

Una vez se declare la existencia de la unión marital de hecho se puede hacer la separación de bienes, que como ya se indicó, puede ser judicial o notarial.

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