En ningún caso los hijos y la esposa heredan conjuntamente, a no ser que por testamento el causante haya beneficiado a su cónyuge con parte de la herencia, es decir, mediante asignación testamentaria.
Orden hereditario de hijos y cónyuge.
Los hijos forman parte del primer orden hereditario, y el primer orden hereditario excluye a todos los demás, de modo que, si hay hijos, la totalidad de la herencia es para ellos únicamente.
La esposa o cónyuge forma parte del segundo y tercer orden hereditario, y estos tienen derecho cuando no hay hijos, por lo que es imposible que los hijos hereden conjuntamente con la esposa del causante.
La esposa recibe lo que le corresponde de la sociedad conyugal.
Cuando el causante fallece, su esposa tiene derecho a la mitad de los bienes, pero no en calidad de heredera, sino como parte de la sociedad conyugal, que es un asunto diferente.
Entonces, a la esposa le corresponde la mitad de los bienes sociales o bienes que conforman la sociedad conyugal, que no necesariamente es la mitad de los bienes que el esposo tenía, puesto que hay casos en que no todos los bienes forman parte de la sociedad conyugal.
Así, primero se liquida la sociedad conyugal para asignar a la esposa lo que le corresponde, y el remanente es lo que conforma la masa sucesoral que los hijos se reparten como herencia de su padre fallecido.
Si todos los bienes del causante forman parte de la sociedad conyugal, entonces el 50% corresponde a la esposa, y el otro 50% de la sociedad conyugal corresponde al esposo fallecido, que a su vez corresponde a los herederos, en este caso, los hijos. Es decir, estos se reparten en partes iguales el 50% que le ha correspondido al cónyuge fallecido al liquidar la sociedad conyugal.
Trataremos de darle respuesta.