Divorcio en Colombia

El divorcio es un proceso notarial o judicial mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial entre cónyuges, que puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges o por los dos.

Cómo divorciarse en Colombia.

En Colombia existen varias alternativas para que los cónyuges se divorcien, que dependen de si los dos cónyuges están de acuerdo con el divorcio o no.

En general, el contrato matrimonial, como cualquier otro contrato, se deshace de la misma forma en que se hizo, por voluntad de las partes, pero si ese no es el caso, es preciso recurrir a un juez de familia para que decrete el divorcio.

Proceso o demanda de divorcio.

La demanda o proceso de divorcio es una acción civil que se debe interponer en los términos del artículo 388 del código general del proceso, norma que dice que los únicos legitimados son los cónyuges, pero si fuere el caso de un menor de edad, los padres pueden hacerse parte del proceso.

Dicha norma dice que el proceso se debe llevar según las siguientes reglas:

  • El juez declarará terminado el proceso por desistimiento presentado por los cónyuges o sus apoderados. Si se hiciere durante la audiencia, bastará la manifestación verbal de ambos.
  • Copia de la sentencia que decrete el divorcio se enviará al respectivo funcionario del estado civil para su inscripción en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges. El Juez dictará sentencia de plano si las partes llegaren a un acuerdo, siempre que este se encuentre ajustado al derecho sustancial.
  • La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a este. El divorcio podrá ser demandado nuevamente por causa que sobrevenga a la reconciliación.

Contenido de la sentencia de divorcio.

El artículo 389 del código general del proceso señala que la sentencia de divorcio que emita el juez debe contener los siguientes elementos:

  1. A quién corresponde el cuidado de los hijos.
  2. La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 257 del Código Civil.
  3. El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, si fuere el caso.
  4. A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, cuando la causa del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo guarda.
  5. La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado.
  6. El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado.

Obsérvese que aquí nada dice de la separación de bienes o liquidación de la sociedad conyugal que son asuntos distintos al divorcio, pero que deben seguirle al divorcio, o puede ser previo al divorcio, o junto con él, tema del que nos ocuparemos en otro artículo.

Efectos de la sentencia de divorcio.

Los efectos del divorcio se definen por el artículo 160 del código civil de la siguiente manera:

«Ejecutoriada la sentencia que decrete el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.»

Al divorciarse una pareja su sociedad conyugal se disuelve y se debe proceder a liquidarla, es decir, a repartir los bienes que le corresponden a cada cónyuge, claro está después de pagar las deudas sociales existentes. Además, la patria potestad de los hijos sigue correspondiendo a los dos, al igual que la educación y los alimentos de estos.

En el caso de que el divorcio se haya dado por cualquiera de las causales subjetivas antes mencionadas, el cónyuge inocente, es decir, el que no incurrió en la causal sino el que la alego para divorciarse, puede revocar las donaciones que haya hecho al cónyuge culpable en razón del matrimonio o exigir a este el pago de alimentos; otro efecto del divorcio es que, ninguno de los divorciados podrá invocar la calidad de cónyuge sobreviviente para heredar abintestato, ni pedir porción conyugal.

Por último, cuando el divorcio de un matrimonio celebrado en Colombia se ha decretado en el exterior, se regirá por las normas del domicilio conyugal, pero no producirá efectos de disolución, si la causal respectiva no es admitida por la ley colombiana y el demandado no haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio.

Divorcio por mutuo acuerdo.

El divorcio por mutuo acuerdo existe cuando los dos cónyuges acuerdan divorciarse, lo que se puede hacer mediante sentencia judicial al tenor de la causal 9 que señalada en el artículo 154 del código civil, o mediante notario como más adelante se aborda.

En el divorcio por mutuo acuerdo no hay acusaciones ni reclamaciones, y por consiguiente no hay indemnizaciones de un cónyuge a favor del otro, pues esos pagos o indemnizaciones proceden únicamente cuando el divorcio es culpa de uno de los cónyuges, y cuando se trata de un divorcio por mutuo acuerdo esos aspectos no se discuten y por tanto el juez no se pronuncia sobre ellos.

Esta es una de las fórmulas ideales para tramitar el divorcio, pues el matrimonio como contrato civil que es, debería terminarse como se inició, por mutuo acuerdo entre las partes.

El divorcio por mutuo acuerdo no requiere probar ni demostrar nada, pues el único requisito es la manifestación de voluntad de los dos cónyuges.

En el divorcio por mutuo acuerdo implica ponerse de acuerdo en la decisión de disolver y liquidar la sociedad conyugal, que al ser voluntario no debería ser fuente de conflicto, y máxime cuando se hace de acuerdo a la ley.

Tramite del divorcio ante notario.

La forma más sencilla y práctica de divorciarse es mediante escritura pública ante un notario, pues la única causal que se requiere es el mutuo acuerdo, y se prueba con el consentimiento expreso ante el notario, y es lo que se conoce como divorcio exprés.

Al respecto señala el artículo 34 de la ley 962 de 2005:

«Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.»

El trámite necesariamente debe hacer por intermedio de apoderado (abogado), y se deben allegar los siguientes documentos:

  1. Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges
  2. Registros civiles de los hijos si los hay.
  3. Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
  4. Registro civil de matrimonio.
  5. Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
  6. Acuerdo respecto a las obligaciones legales.
  7. Cuando hay menores de edad el concepto y autorización del defensor de familia que debe contener.
    1. La custodia y el cuidado personal de los hijos.
    2. El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
    3. El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
    4. La cuota alimentaria debe prever un aumento anual de acuerdo con lo establecido por el Índice de precios al consumidor (IPC).
  8. Acuerdo de divorcio que debe contener:
    1. Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio de matrimonio civil ante notario.
    2. Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.
    3. La manifestación del cónyuge de encontrarse o no en estado de gravidez.
  9. Separación de bienes.

Respecto a la separación de bienes, es un aspecto que por la naturaleza consensual del divorcio se recomienda hacer junto con este ante la notaría y en el mismo procedimiento.

Se recomienda de ese modo porque la separación de bienes es un asunto que puede ser causa de conflicto y debe aprovecharse la buena voluntad de los cónyuges en el momento del divorcio para hacer un solo acuerdo: divorcio y separación de bienes.

Divorcio sin firma del cónyuge.

El divorcio sin la firma del cónyuge es posible mediante proceso judicial, donde se allegan las pruebas que acreditan las causales del divorcio que se alegan, para que el juez decida en consecuencia.

La firma del cónyuge se requiere cuando el divorcio es por mutuo acuerdo, que se hace ante notario.

Si hay un proceso judicial es porque el cónyuge se niega a firmar el divorcio, es decir, a realizarlo por mutuo acuerdo.

¿Qué debo hacer cuando mi cónyuge no quiere darme el divorcio?

Esta es una discusión que se ha dado muchas veces en distintas instancias por cuando se alega que una persona no puede ser obligada a permanecer casada con quien no desea, y cuando la pareja se niega a darle el divorcio, como se dice popularmente, se crea una enorme frustración y limitación personal.

El divorcio se consigue fácilmente por mutuo acuerdo, y si eso no es posible, se consigue mediante sentencia judicial si uno de los cónyuges incurre en una causa, pero si tampoco es el caso ¿Qué puede hacer el cónyuge que se quiere divorciar?

Si María se quiere divorciar de Pedro, pero Pedro no, María no puede demandar a Pedro para que le dé el divorcio si Pedro no ha hecho nada malo, solo quererla, de manera que María queda atada a su amoroso marido sin que exista poder legal que le permita el divorcio para casarse con Juan a quien ha dado el amor del que Pedro ya no goza.

En esta situación, lo único que puede hacer María, como ya señalamos unas líneas atrás, es abandonar a Pedro e irse a vivir con Juan, esperar dos años y ahí si demandar a Pedro para que el juez le conceda el divorcio mediante sentencia judicial, no sin antes advertir que María tendría culpa en ese divorcio.

El divorcio religioso o eclesiástico.

Un matrimonio religioso o eclesiástico como el católico, es hasta que la muerte los separe, es decir que la muerte es la única salida a dicho matrimonio, pero desde el punto de vista civil, existe la figura llamada cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, que es lo mismo, un divorcio en los términos que hemos explicado en esta nota.

Recordemos lo que dice el artículo 160 del código civil sobre los efectos del divorcio:

«Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.»

En cualquier caso, se disuelve la sociedad conyugal, y persisten los deberes y derechos respecto a los hijos si los hubiere, y la sociedad conyugal se disuelve en la misma forma y en los mismos términos independientemente de si el matrimonio fue civil o religioso.

Es decir que se puede demandar la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso por las mismas causales ya señaladas y siguiendo el mismo procedimiento.

La cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso se puede hacer mediante una demanda o por mutuo acuerdo ante una notaría en los términos ya explicados.

En resumen, en términos reales el divorcio es el mismo trátese de un matrimonio civil o religioso; lo que cambia es su denominación más no su contenido ni su procedimiento.

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