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El silencio administrativo negativo

El silencio administrativo negativo es la regla general en Colombia: cuando la administración no responde una petición o un recurso dentro del plazo legal, la ley entiende que la decisión es negativa, salvo que una norma especial disponga expresamente que el silencio es positivo. Está regulado en los artículos 83 y 86 del CPACA (ley 1437 de 2011). Veamos qué es, cuándo se configura, sus plazos, sus efectos y en qué se diferencia del silencio positivo.

¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo es la figura que la ley prevé para los casos en que la administración no se pronuncia sobre las peticiones o recursos de los ciudadanos dentro del plazo legal. Ante esa falta de respuesta, la ley crea un acto ficto o presunto que, según el caso, niega o concede lo pedido.

Su finalidad es proteger el derecho de petición y no dejar al ciudadano indefinido ante la inactividad de la administración: si no hay respuesta, la ley presume una decisión, para que el interesado pueda actuar en consecuencia.

Ese silencio puede ser negativo —la regla general— o positivo, cuando la ley expresamente lo dispone para determinada materia.

El silencio administrativo negativo es la regla general.

La regla general es que el silencio de la administración se entienda como una negativa. El artículo 84 del CPACA reserva el silencio positivo a los casos expresamente previstos en la ley:

«Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.»

En consecuencia, si la ley no señala de forma expresa que el silencio es positivo para determinada actuación, ese silencio será negativo. No responder equivale, por defecto, a negar.

¿Cuándo se configura el silencio administrativo negativo en las peticiones?

El artículo 83 del CPACA fija las reglas del silencio negativo frente a las peticiones:

«Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.»

El término general es, entonces, de tres (3) meses. Cuando la ley concede a la entidad un plazo superior a tres meses para resolver, el silencio negativo se produce un (1) mes después de vencido ese plazo. Por eso, para saber cuándo se configura el silencio, primero hay que conocer el término que la ley le da a la entidad para resolver.

El silencio administrativo negativo en los recursos.

Frente a los recursos, el plazo es distinto. El artículo 86 del CPACA —silencio administrativo en recursos— dispone:

«Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.»

De modo que, tratándose de recursos de reposición o apelación, el silencio negativo se produce a los dos (2) meses de su interposición, y no a los tres meses de las peticiones.

Efectos del silencio administrativo negativo.

El silencio negativo produce un acto administrativo ficto o presunto de contenido negativo, contra el cual el interesado no queda inerme. Frente a él puede optar por dos caminos:

  • Interponer los recursos que procedan contra el acto ficto, para que la administración lo revise.
  • Acudir directamente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Además, el artículo 83 advierte que la ocurrencia del silencio negativo no exime de responsabilidad a la autoridad ni la excusa del deber de decidir, salvo que el interesado ya haya interpuesto recursos contra el acto presunto o que, habiendo demandado, se le haya notificado el auto admisorio de la demanda.

En otras palabras, aunque opere el silencio, la administración sigue obligada a resolver, y puede hacerlo mientras el asunto no haya pasado a manos del juez.

El silencio negativo no se solicita ni se protocoliza.

Un punto que genera confusión: el silencio administrativo negativo no se «solicita» ni se protocoliza ante notario. Opera por ministerio de la ley una vez vencido el plazo, sin ningún trámite del interesado.

Su función es habilitar al ciudadano para interponer recursos o para demandar ante la jurisdicción, no la de reconocerle lo pedido. Por eso no hay que esperar a «pedir» el silencio negativo: cumplido el plazo sin respuesta, el interesado ya puede actuar.

Distinto es el silencio positivo, que sí debe invocarse mediante la protocolización de una declaración jurada ante notario, y que solo procede cuando la ley expresamente lo consagra. Lo explicamos en el artículo sobre el silencio administrativo positivo.

La falta de respuesta es una falta disciplinaria.

No responder no es una alternativa para la administración. El artículo 31 del CPACA, sustituido por la ley 1755 de 2015, señala que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, así como el desconocimiento de los derechos de las personas, constituyen falta gravísima para el servidor público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

Por eso, cuando se configura un silencio administrativo, por regla general es porque algún funcionario no cumplió con su deber de resolver oportunamente.

Diferencia entre el silencio administrativo positivo y el negativo.

Aunque ambos surgen de la falta de respuesta de la administración, sus efectos y su trámite son opuestos:

Aspecto. Silencio negativo. Silencio positivo.
Regla Es la regla general. Es la excepción; solo si la ley lo dispone.
Efecto Se entiende negado lo pedido. Se entiende concedido lo pedido.
Cómo opera Por defecto, ante el silencio de la ley. Requiere norma especial expresa.
Cómo se invoca No se solicita; habilita recursos o demanda. Se protocoliza ante notario (artículo 85).
Norma Artículos 83 y 86 del CPACA. Artículos 84 y 85 del CPACA.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes que nos plantean nuestros lectores.

¿Qué es el silencio administrativo negativo?

Es la figura por la cual, cuando la administración no responde una petición o recurso dentro del plazo legal, la ley entiende que la decisión es negativa. Es la regla general, salvo que una norma especial disponga el silencio positivo.

¿Cuándo se configura el silencio administrativo negativo?

En las peticiones, a los tres meses de presentadas sin respuesta; o un mes después de vencido el plazo, si la ley concedió a la entidad un término superior a tres meses (artículo 83 del CPACA).

¿Cuál es el plazo del silencio negativo en los recursos?

Dos meses contados desde la interposición de los recursos de reposición o apelación, sin que se notifique decisión expresa (artículo 86 del CPACA).

¿El silencio administrativo negativo se debe solicitar?

No. Opera por ministerio de la ley una vez vencido el plazo, sin trámite alguno. No se solicita ni se protocoliza; simplemente habilita al interesado para recurrir o demandar.

¿Qué puedo hacer si opera el silencio administrativo negativo?

Puede interponer los recursos que procedan contra el acto ficto negativo o acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, o incluso puede interponer una acción de tutela en los casos que sea procedente.

¿Cuál es la diferencia con el silencio administrativo positivo?

El negativo es la regla general y entiende negado lo pedido; opera por defecto y no se protocoliza. El positivo es excepcional, entiende concedido lo pedido, solo procede cuando la ley lo dispone y debe protocolizarse ante notario.

¿La falta de respuesta tiene consecuencias para el funcionario?

Sí. Constituye falta gravísima para el servidor público, según el artículo 31 del CPACA, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 11). El silencio administrativo negativo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-silencio-administrativo-es-por-regla-general-negativo.html

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2 comentarios

  1. Hice una solicitud el 10 de octubre de 2021 para levantar el embargo de una cuenta bancaria, impuesto por una sanción disciplinaria al ser exempleado de la entidad sancionatoria. Adjunté las pruebas y fue admitida. Cuando estaban por cumplirse los términos para dar respuesta a mis requerimientos, me informaron que, de acuerdo con las normas relacionadas con las peticiones, tenían 30 días para brindarme una respuesta, la cual tiene fecha del 29 de noviembre de 2021. Hoy, 22 de marzo, estuve en un consultorio jurídico de una prestigiosa universidad y me orientaron que debía esperar hasta el 26 de abril, que se cumple el plazo de tres meses, para solicitar el silencio administrativo negativo. Estoy confundido. ¿Podrían aclarar mis dudas? ¿Debo solicitar el silencio administrativo positivo o por qué silencio administrativo negativo?

    Gracias.

    1. Lo que se debería solicitar es el silencio administrativo positivo, pero este debe estar expresamente establecido en la ley.