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Coexistencia de seguros

La coexistencia de seguros se presenta cuando una persona asegura un mismo interés y un mismo riesgo con dos o más aseguradoras mediante contratos independientes, situación que los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio permiten, pero someten a un deber de aviso cuyo incumplimiento puede costar el seguro. ¿Cómo funciona y qué pasa si no se informa?

Qué es la coexistencia de seguros.

Hay coexistencia, también llamada pluralidad de seguros, cuando sobre un mismo interés asegurable y un mismo riesgo recaen varios seguros contratados por separado con aseguradoras distintas.

Supongamos que el dueño de una bodega la asegura contra incendio con la aseguradora A y, tiempo después, contrata con la aseguradora B otro seguro de incendio sobre la misma bodega: los dos seguros coexisten sobre el mismo interés y el mismo riesgo.

La figura es legal y a veces útil, por ejemplo cuando el valor del bien supera lo que una sola compañía quiere asumir; el problema no es tener varios seguros, sino ocultarlo, como en seguida se explica.

Requisitos para que se configure la coexistencia.

Para que exista coexistencia de seguros deben reunirse estos requisitos:

  1. Diversidad de aseguradores: los seguros se contratan con compañías distintas.
  2. Identidad de asegurado: quien contrata los distintos seguros es la misma persona.
  3. Identidad de interés asegurable.
  4. Identidad de riesgo: todos los seguros amparan el mismo riesgo.

Si falta alguna de esas identidades no hay coexistencia: dos seguros sobre riesgos distintos del mismo bien, como incendio y terremoto, no coexisten en el sentido legal y no activan el deber de aviso.

El deber de avisar al asegurador.

Quien asegura un interés ya asegurado debe informarlo por escrito a los aseguradores. El artículo 1093 del Código de Comercio exige dar aviso de los seguros de igual naturaleza que se contraten sobre el mismo interés, dentro del término de 10 días a partir de la celebración del nuevo contrato.

La razón del aviso está en el principio indemnizatorio que gobierna los seguros de daños: el seguro repara el daño sufrido, pero no puede convertirse en fuente de ganancia. Si el asegurado pudiera cobrar la totalidad del daño a varias aseguradoras a la vez, el siniestro se volvería un negocio, y con él llegaría el incentivo de provocarlo.

Consecuencias de no avisar la coexistencia.

¿Qué pasa si el asegurado omite el aviso? La omisión produce la terminación del contrato de seguro, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado, conforme al mismo artículo 1093.

Y si la pluralidad de seguros se contrató de mala fe, buscando cobrar varias veces el mismo daño, la sanción es mayor: la nulidad. Así lo dispone el artículo 1092 del Código de Comercio:

«En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.»

La buena fe, que en el contrato de seguro alcanza su grado máximo, es entonces la que decide la suerte de la coexistencia: declarada y de buena fe, los seguros valen y se reparten la indemnización; ocultada de mala fe, los contratos son nulos y el asegurado se queda sin cobertura.

Cómo pagan las aseguradoras cuando hay coexistencia.

Declarada la coexistencia, ocurrido el siniestro ningún asegurador paga el total: cada uno soporta la indemnización en proporción a la cuantía de su contrato, como lo ordena el artículo 1092 transcrito.

Supongamos que la bodega del ejemplo vale $500.000.000 y está asegurada con la compañía A por $300.000.000 y con la B por $200.000.000. Un incendio causa daños por $100.000.000:

Participación de A ($300 de $500 millones) 60 %
Participación de B ($200 de $500 millones) 40 %
A paga el 60 % del daño $60.000.000
B paga el 40 % del daño $40.000.000
Total recibido por el asegurado $100.000.000

El asegurado recibe el valor del daño, ni un peso más: el principio indemnizatorio queda a salvo y cada aseguradora responde por su proporción.

La coexistencia regulada aplica a los seguros de daños.

Los artículos 1092 y 1093 hacen parte del capítulo de los seguros de daños, que son los gobernados por el principio indemnizatorio, y es allí donde la coexistencia tiene sentido como mecanismo de control.

En los seguros de personas, como el seguro de vida, la lógica es otra: la vida humana no tiene un valor de mercado que limite el amparo, de modo que una persona puede contratar varios seguros de vida con compañías distintas y, ocurrida la muerte, todos pagan sus coberturas sin que haya lugar a prorrateos ni a hablar de sobreseguro.

De acuerdo con nuestro criterio, esta distinción debe tenerla clara el tomador: el deber de aviso y las sanciones de los artículos 1092 y 1093 protegen el carácter indemnizatorio de los seguros de daños, y no son el instrumento para limitar la acumulación de seguros de personas, sin perjuicio de los deberes generales de declaración sincera en cada contrato.

Coexistencia y coaseguro no son lo mismo.

En la coexistencia, el asegurado contrató varios seguros independientes, cada aseguradora puede ignorar la existencia de las demás, y por eso la ley le impone a él el deber de avisar.

En el coaseguro, en cambio, hay un solo seguro que dos o más aseguradoras acuerdan distribuirse entre ellas, a petición del asegurado o con su consentimiento previo. Las dos figuras, junto con el reaseguro, se comparan en el artículo sobre la diferencia entre coaseguro y reaseguro.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Es legal tener dos seguros sobre el mismo bien?

Sí, siempre que se informe por escrito a los aseguradores dentro de los 10 días siguientes a la contratación del nuevo seguro y se actúe de buena fe. Lo ilegal es ocultar la pluralidad para intentar cobrar varias veces el mismo daño.

¿Qué pasa si no aviso que tengo otro seguro?

El contrato termina, salvo que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. Y si la coexistencia se contrató de mala fe, los contratos son nulos.

¿Puedo cobrar el total del daño a cada aseguradora?

No. En los seguros de daños, cada aseguradora paga en proporción a la cuantía de su contrato, y el asegurado recibe, entre todas, máximo el valor del daño sufrido.

¿La coexistencia aplica al seguro de vida?

No en los términos de los artículos 1092 y 1093, que rigen los seguros de daños. Los seguros de personas no son indemnizatorios: se pueden acumular varios seguros de vida y todos pagan sus coberturas.

¿Cuál es la diferencia entre coexistencia y coaseguro?

En la coexistencia hay varios seguros independientes contratados por el asegurado sobre el mismo riesgo; en el coaseguro hay un solo seguro que varias aseguradoras se distribuyen de común acuerdo con el asegurado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 27). Coexistencia de seguros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-la-figura-juridica-de-coexistencia-de-seguros.html

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