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Contrato de seguro

El contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador asume un riesgo ajeno y se obliga a indemnizar cuando ese riesgo se materializa, a cambio de una prima. El artículo 1036 del Código de Comercio, modificado por la ley 389 de 1997, lo caracteriza como consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, y esa consensualidad cambió una regla que muchos siguen aplicando mal: el seguro existe desde el acuerdo, no desde la entrega de la póliza. ¿Qué elementos debe reunir y qué hay que probar para que la aseguradora pague?

Qué es el contrato de seguro.

Es el contrato mediante el cual el tomador traslada a una aseguradora las consecuencias económicas de un riesgo al que está expuesto, pagando por ello una prima.

Si el riesgo se materializa, la aseguradora responde en las condiciones pactadas en la póliza; si no se materializa, la prima se pierde. Esa incertidumbre es lo que lo hace aleatorio.

Su utilidad se entiende con un ejemplo. Quien conduce está expuesto a causar un daño y a tener que indemnizarlo. Pagar una prima mensual puede resultar molesto, pero es mucho menos gravoso que responder con todo el patrimonio por una indemnización que puede alcanzar cientos de millones. Es probable que nunca ocurra el accidente; también es probable que ocurra.

Las partes y los intervinientes.

En el contrato de seguro pueden concurrir hasta cuatro sujetos, y confundirlos es fuente de errores en las reclamaciones.

  • El asegurador. La compañía que asume el riesgo y se obliga a pagar la indemnización.
  • El tomador. Quien celebra el contrato y se obliga a pagar la prima. Puede actuar por cuenta propia o por cuenta ajena.
  • El asegurado. Aquel cuyo patrimonio, persona o bien está expuesto al riesgo, es decir, el titular del interés asegurable.
  • El beneficiario. Quien tiene derecho a recibir la prestación asegurada cuando ocurre el siniestro.

Las cuatro calidades pueden coincidir en una sola persona o repartirse entre varias. En el seguro de vida, por ejemplo, el tomador y el asegurado suelen ser la misma persona, pero el beneficiario es necesariamente otro.

El seguro es consensual.

Es la precisión que más consecuencias produce y la que más se aplica mal.

El artículo 1036 del Código de Comercio, en la redacción que le dio la ley 389 de 1997, dispone que el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.

Antes de esa reforma el contrato era solemne: no existía sin la póliza. Hoy se perfecciona con el solo acuerdo de las partes, y la póliza es el documento que lo prueba y en el que constan sus condiciones, no el requisito para que nazca.

La consecuencia práctica es de peso: puede existir contrato de seguro aunque la póliza no se haya expedido todavía, y ese es un argumento de valor cuando el siniestro ocurre entre la aceptación de la propuesta y la emisión del documento.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene sin embargo no confiarse: aunque el contrato exista, probar su contenido sin póliza es difícil, y la discusión sobre coberturas y exclusiones se libra precisamente sobre el texto del documento.

Características del contrato de seguro.

  • Consensual: se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
  • Bilateral: el asegurador se obliga a responder por el siniestro y el tomador a pagar la prima.
  • Oneroso: ambas partes obtienen un beneficio económico.
  • Aleatorio: no se sabe si el siniestro ocurrirá ni cuándo.
  • De ejecución sucesiva: sus prestaciones se prolongan en el tiempo.
  • Nominado y típico: regulado en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio.
  • Indemnizatorio en los seguros de daños: busca reparar el perjuicio, no enriquecer al asegurado.

Suele agregarse una característica más, que no está en la ley pero sí en la realidad: el seguro es un contrato de adhesión, porque el clausulado lo redacta la aseguradora y el tomador se limita a aceptarlo. De ahí que le apliquen las reglas de interpretación y el control de cláusulas abusivas que explicamos en el artículo sobre el contrato de adhesión.

Los elementos esenciales del contrato de seguro.

El artículo 1045 del Código de Comercio enumera cuatro elementos sin los cuales el contrato no produce efecto alguno.

  • El interés asegurable. Es la relación económica lícita entre el asegurado y el bien o derecho amenazado por el riesgo.
  • El riesgo asegurable. El suceso incierto que se ampara. En el seguro de vida, la muerte; en el de vehículos, el hurto o el accidente.
  • La prima o precio del seguro. La suma que el tomador paga al asegurador por asumir el riesgo.
  • La obligación condicional del asegurador. El compromiso de indemnizar si el siniestro ocurre.

La ausencia de cualquiera de ellos deja el contrato sin efecto. No se trata de una nulidad que haya que demandar: la norma dispone que el contrato no producirá efecto alguno.

Sobre el interés asegurable, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia del 21 de marzo de 2003, expediente 6642, precisó su alcance:

«El interés asegurable estriba en la relación de carácter económico o pecuniario lícita que ostenta el asegurado sobre un derecho o un bien, o sobre un conjunto de éstos, cuyo dominio, uso o aprovechamiento resulte amenazado por uno o varios riesgos.»

La misma providencia agrega que sobre un mismo objeto pueden concurrir intereses distintos, directos o indirectos, y que cada titular puede asegurar lo que a su interés corresponda, siempre que ello no conduzca a un enriquecimiento indebido, cuidando que la indemnización no exceda el valor que tenga la cosa al momento del siniestro.

Esa última advertencia es la que impide asegurar un bien por encima de su valor para lucrarse con el siniestro.

La póliza y su contenido.

La póliza es el documento en el que constan las condiciones del contrato, y el asegurador está obligado a entregar el original al tomador.

Además de los elementos esenciales, el artículo 1047 del Código de Comercio exige que contenga:

  1. La razón o denominación social del asegurador.
  2. El nombre del tomador.
  3. Los nombres del asegurado y del beneficiario, o la forma de identificarlos, si son distintos del tomador.
  4. La calidad en que actúa el tomador, es decir, si lo hace por cuenta propia o ajena.
  5. La identificación precisa de la cosa o la persona respecto de las cuales se contrata el seguro.
  6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlas.
  7. La suma asegurada o el modo de precisarla.
  8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago.
  9. Los riesgos que el asegurador toma a su cargo.
  10. La fecha en que se extiende y la firma del asegurador.
  11. Las demás condiciones que acuerden las partes.

El punto sexto merece especial atención: la vigencia se expresa en fechas y horas. No es un formalismo, porque un siniestro ocurrido horas antes del inicio o después del vencimiento queda fuera de cobertura.

Y conviene recordar que, tratándose de un contrato de adhesión celebrado con un consumidor, el estatuto del consumidor exige que el asegurador entregue anticipadamente el clausulado al tomador, explicándole la cobertura, las exclusiones y las garantías. Es una obligación legal, no una cortesía comercial.

La buena fe en el contrato de seguro.

En todos los contratos rige la buena fe, pero en el seguro adquiere una intensidad particular, porque el asegurador contrata a partir de información que el tomador le suministra y que no siempre puede verificar previamente.

Lo explicó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia del 21 de mayo de 2002, expediente 7288:

«En este campo, el principio de la buena fe se magnifica, en la medida en que a diferencia de muchos otros contratos en que la astucia o habilidad de las partes pueden llevarla a obtener ciertas ventajas amparadas por la ley, en el contrato de seguro esta noción ostenta especial importancia, porque tanto en su formación como en su ejecución él se supedita a una serie de informaciones de las partes, que muchas veces no implican verificación previa.»

De ese principio se derivan dos consecuencias severas para el tomador y el asegurado.

  • La reticencia al declarar el estado del riesgo. Si el tomador declara de forma inexacta o reticente hechos que, de haberse conocido, habrían llevado al asegurador a no contratar o a hacerlo en condiciones más onerosas, el contrato queda viciado de nulidad relativa. Es la causa más frecuente de objeción de siniestros.
  • La mala fe en la reclamación. Conforme al inciso segundo del artículo 1078 del Código de Comercio, la mala fe del asegurado en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago acarrea la pérdida de ese derecho.

De acuerdo con nuestro criterio, esa segunda regla explica por qué inflar una reclamación es una decisión desastrosa: no solo se pierde el exceso reclamado, sino el derecho completo a la indemnización que legítimamente correspondía.

Qué hay que probar para que la aseguradora pague.

La carga de la prueba está claramente repartida, y conocerla evita reclamaciones mal planteadas.

  • Le corresponde al asegurado o al beneficiario. Demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
  • Le corresponde al asegurador. Demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad, es decir, las exclusiones que invoque.

Ese reparto es favorable al asegurado en un punto decisivo: no tiene que probar que el siniestro no está excluido, sino que es la aseguradora la que debe acreditar que sí lo está.

La reclamación puede formularse extrajudicialmente, y basta con acreditar el derecho ante el asegurador para que empiece a correr el plazo de pago.

Cuándo debe pagar la aseguradora.

El Código de Comercio fija un plazo preciso: la indemnización debe pagarse dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o el beneficiario acredite su derecho ante el asegurador.

Vencido ese mes sin pago, el asegurador incurre en mora, con dos consecuencias: debe reconocer intereses moratorios sobre el importe de la indemnización y responder por los perjuicios que la mora cause al asegurado.

De acuerdo con nuestro criterio, ese mes es el plazo que conviene tener presente al formular la reclamación, y por eso importa dejar constancia de la fecha exacta en que se radicó y de los documentos aportados: es el hito desde el cual se cuenta.

Cuando el asegurador objeta la reclamación de forma seria y fundada, el asegurado deberá acudir al juez; si la objeción no es seria ni fundada, la póliza presta mérito ejecutivo contra el asegurador, lo que permite un cobro mucho más rápido.

La prescripción de las acciones.

Es el punto donde más derechos se pierden y conviene tenerlo presente desde el momento del siniestro.

El Código de Comercio contempla dos términos distintos: uno ordinario, que corre desde que el interesado conoció o debió conocer el hecho que da base a la acción, y uno extraordinario, que corre desde el momento en que nace el respectivo derecho, con independencia de ese conocimiento.

La existencia del término extraordinario significa que el derecho puede extinguirse aunque el interesado nunca se hubiera enterado, lo que hace especialmente importante actuar con prontitud.

Conviene verificar los términos aplicables antes de cualquier reclamación, porque de ellos depende que la acción siga viva.

La subrogación del asegurador.

Cuando el asegurador paga una indemnización en un seguro de daños, se sustituye por ministerio de la ley en los derechos del asegurado contra los responsables del siniestro, hasta el monto de lo pagado. Esa figura se desarrolla en el artículo sobre la subrogación en el contrato de seguro.

Su efecto práctico es que, pagada la indemnización, quien puede demandar al causante del daño ya no es la víctima sino la aseguradora, y solo por la parte que esta cubrió.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuáles son las partes del contrato de seguro?

El asegurador, que asume el riesgo, y el tomador, que celebra el contrato y paga la prima. Pueden concurrir además el asegurado, titular del interés expuesto al riesgo, y el beneficiario, que recibe la prestación. Las cuatro calidades pueden coincidir o repartirse entre personas distintas.

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de seguro?

Cuatro, conforme al artículo 1045 del Código de Comercio: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador. Si falta cualquiera de ellos, el contrato no produce efecto alguno.

¿El contrato de seguro es consensual o solemne?

Consensual. Lo era solemne antes de la ley 389 de 1997, que modificó el artículo 1036 del Código de Comercio. Hoy se perfecciona con el solo acuerdo de las partes, y la póliza sirve para probarlo y para fijar sus condiciones, no para que exista.

¿Qué es la póliza de seguro?

Es el documento en el que constan las condiciones del contrato, es decir, los derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado. El asegurador está obligado a entregar el original al tomador, y tratándose de consumidores debe entregar el clausulado anticipadamente explicando coberturas y exclusiones.

¿Qué debo probar para que me paguen un siniestro?

La ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. No le corresponde probar que el siniestro no está excluido: es la aseguradora la que debe acreditar los hechos que la excluyen de responsabilidad.

¿En cuánto tiempo debe pagar la aseguradora?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o el beneficiario acredite su derecho ante el asegurador. Vencido ese plazo, la aseguradora incurre en mora y debe reconocer intereses moratorios y los perjuicios que la demora cause.

¿Qué pasa si oculto información al contratar el seguro?

El contrato queda viciado de nulidad relativa si la declaración inexacta o reticente recae sobre hechos que, de haberse conocido, habrían retraído al asegurador de contratar o lo habrían llevado a hacerlo en condiciones más onerosas. Es la causa más frecuente de objeción de siniestros.

¿Qué pasa si exagero el valor de una reclamación?

Puede perder el derecho completo a la prestación. El Código de Comercio dispone que la mala fe en la reclamación o en la comprobación del derecho acarrea la pérdida de ese derecho, de modo que no se pierde solo el exceso reclamado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 8). Contrato de seguro [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/caracteristicas-del-contrato-de-seguro.html

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