En este artículo 18 secciones
- Qué es la declaración de ingresos y patrimonio.
- Quiénes deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
- Contenido de la declaración.
- Sanción por no presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la declaración de ingresos y patrimonio?
- ¿Quiénes deben presentar declaración de ingresos y patrimonio?
- ¿Las copropiedades deben presentar esta declaración?
- ¿Las iglesias declaran renta?
- ¿Se paga impuesto en la declaración de ingresos y patrimonio?
- ¿Cuál es la sanción por presentarla tarde?
- ¿Aplica la sanción por inexactitud si no hay impuesto?
- ¿Qué firmas requiere la declaración?
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Las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta no presentan declaración de renta, pero sí deben informarle a la Dian el estado de sus ingresos y de su patrimonio mediante la declaración de ingresos y patrimonio, cuyo contenido señala el artículo 599 del estatuto tributario. Es una obligación puramente formal, en la que no se liquida impuesto alguno, pero su incumplimiento sí tiene sanción y no es menor: el artículo 645 la fija sobre el patrimonio líquido de la entidad. ¿Quiénes deben presentarla?
Qué es la declaración de ingresos y patrimonio.
Es la declaración mediante la cual las entidades no contribuyentes del impuesto de renta le reportan a la Dian sus ingresos, su patrimonio y los demás factores que ordinariamente servirían para determinar el impuesto.
Quienes la presentan no pagan impuesto alguno por ese concepto. Se trata de una obligación formal que se cumple con la sola presentación.
Su finalidad es de control. Muchas entidades privadas hacen negocios con estas organizaciones, y la información que ellas reportan permite cruzar datos y verificar lo declarado por terceros.
De ahí que la Dian la exija con el mismo rigor que cualquier otra declaración, pese a que no genere recaudo directo.
Quiénes deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
El artículo 1.6.1.13.2.9 del decreto 1625 de 2016 enumera las entidades obligadas, que son en general las señaladas en los artículos 22, 23 y 23-2 del estatuto tributario. Estas son:
- Las entidades de derecho público no contribuyentes.
- Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las asociaciones y federaciones de departamentos y municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y, en general, cualquier establecimiento oficial descentralizado, salvo que la ley disponga otra cosa.
- Los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva autorizados.
- Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
- Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros, y el Fondo Nacional de Turismo.
- Las cajas de compensación familiar, cuando no obtengan ingresos de actividades industriales, comerciales o financieras distintas de la inversión de su patrimonio, diferentes a las actividades meritorias.
- Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con las excepciones que la propia norma señala.
El criterio que unifica la lista es sencillo: se trata de entidades a las que la ley excluyó de la condición de contribuyentes del impuesto de renta, pero a las que no quiso dejar por fuera del control de la administración.
Entidades que no deben presentarla.
Hay un segundo grupo de no contribuyentes que quedó liberado incluso de esta obligación formal.
El artículo 1.6.1.13.2.10 del decreto 1625 de 2016 señala que no deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, entre otras:
- La Nación, las entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre que la ley no las señale como contribuyentes.
- Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, las asociaciones de hogares comunitarios e infantiles del ICBF o autorizados por este, y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF.
- Los resguardos y cabildos indígenas y la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.
Se trata en general de entidades públicas y de organizaciones sin ánimo de lucro que no desarrollan actividades económicas relevantes para el control fiscal.
Conviene destacar el caso de las copropiedades sometidas a propiedad horizontal de uso residencial, que aparecen expresamente en esta lista y que con frecuencia consultan si deben declarar.
Contenido de la declaración.
El contenido es el más sencillo de todas las declaraciones tributarias, precisamente porque no hay impuesto que determinar.
El artículo 599 del estatuto tributario exige lo siguiente:
- El formulario que señale la Dian, debidamente diligenciado.
- La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.
- La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
- La liquidación de las sanciones cuando haya lugar a ellas.
- La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
- La firma del revisor fiscal, cuando la entidad esté obligada a llevar contabilidad y a tener revisor fiscal.
Obsérvese el numeral cuarto: aunque la declaración no liquida impuesto, sí debe liquidar las sanciones cuando procedan, lo que ocurre típicamente cuando se presenta fuera de plazo.
Cuándo debe firmar un contador público.
La regla es la misma que opera en las demás declaraciones y conviene tenerla presente.
Cuando la entidad no está obligada a tener revisor fiscal, la firma del contador público se exige si lleva contabilidad y el patrimonio bruto al último día del año o los ingresos brutos del respectivo año superan las 100.000 UVT.
Los dos requisitos son concurrentes, como explicamos en el artículo sobre las declaraciones que deben ser firmadas por contador público.
El año de referencia aquí es el propio año gravable que se declara, igual que en la declaración de renta, y no el año anterior como ocurre en IVA y retención.
Sanción por no presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Es la parte que suele ignorarse, bajo la idea equivocada de que una declaración sin impuesto no puede tener sanción significativa.
El artículo 645 del estatuto tributario dispone:
«Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hagan extemporáneamente o que corrijan sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su patrimonio líquido.»
La misma norma agrega que si la declaración se presenta después del emplazamiento previo por no declarar, o se corrige después del emplazamiento para corregir o del auto que ordene inspección tributaria, la sanción se duplica.
Conviene dimensionar lo que eso significa: la base no es el impuesto, que no existe, sino el patrimonio líquido de la entidad. En organizaciones con patrimonio considerable, un medio por ciento puede ser una suma importante.
De acuerdo con nuestro criterio, ahí está el riesgo de esta declaración: al no haber impuesto que pagar, se posterga su presentación sin advertir que la sanción se calcula sobre una base que nada tiene que ver con la actividad del periodo.
La sanción por inexactitud también aplica.
Es una precisión que conviene hacer porque resulta contraintuitiva.
El artículo 647 del estatuto tributario contempla que, para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituyen inexactitud las mismas causales previstas para las demás declaraciones, aunque no exista impuesto a pagar.
La norma lo dice de forma expresa precisamente para despejar la objeción evidente: como la sanción por inexactitud se liquida ordinariamente sobre el mayor impuesto determinado, y aquí no hay impuesto, podría pensarse que la figura no opera.
El legislador quiso que sí operara, de modo que declarar información inexacta en ingresos y patrimonio es sancionable aunque no haya impuesto de por medio.
Corrección de la declaración.
La declaración de ingresos y patrimonio se corrige por el procedimiento ordinario, con una particularidad en cuanto a la sanción.
Los plazos son los generales de los artículos 588 y 589 del estatuto tributario, que explicamos en el artículo sobre la corrección de las declaraciones tributarias.
Pero la sanción por corregir después del vencimiento no es la del artículo 644, que se liquida sobre el mayor impuesto a pagar, sino la del artículo 645, es decir, el medio por ciento del patrimonio líquido.
La razón es la misma de siempre: sin impuesto no hay base para la sanción ordinaria, y por eso la ley previó una base propia para estas entidades.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la declaración de ingresos y patrimonio?
Es la declaración que presentan las entidades no contribuyentes del impuesto de renta para informar a la Dian sus ingresos y su patrimonio. No liquida impuesto alguno: es una obligación puramente formal con fines de control.
¿Quiénes deben presentar declaración de ingresos y patrimonio?
Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta señaladas en el reglamento, entre ellas las entidades de derecho público no contribuyentes, los sindicatos, los fondos de empleados, los fondos de pensiones y cesantías, las iglesias reconocidas y los partidos políticos.
¿Las copropiedades deben presentar esta declaración?
Las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal y de conjuntos residenciales figuran expresamente entre las entidades que no deben presentarla.
¿Las iglesias declaran renta?
Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas no son contribuyentes del impuesto de renta, de modo que no presentan declaración de renta, pero sí deben presentar declaración de ingresos y patrimonio.
¿Se paga impuesto en la declaración de ingresos y patrimonio?
No. No se liquida ni se paga impuesto alguno. Lo único que puede resultar a pagar son las sanciones, cuando la declaración se presenta o se corrige fuera de plazo.
¿Cuál es la sanción por presentarla tarde?
El medio por ciento del patrimonio líquido de la entidad, conforme al artículo 645 del estatuto tributario, porcentaje que se duplica si la declaración se presenta después del emplazamiento previo por no declarar.
¿Aplica la sanción por inexactitud si no hay impuesto?
Sí. El artículo 647 del estatuto tributario dispone expresamente que, para efectos de esta declaración, las causales de inexactitud operan aunque no exista impuesto a pagar.
¿Qué firmas requiere la declaración?
La de quien cumple el deber formal de declarar y la del revisor fiscal cuando la entidad esté obligada a llevar contabilidad y a tener revisoría. A falta de esa obligación, firma contador público si se superan las 100.000 UVT de patrimonio o ingresos.
Las declaraciones de ingresos y patrimonio son objeto de la sanción de inexactitud, tal como lo indica el art. 467, numeral 6 del ET: “6. Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar”.
Gracias por la observación.
Saludos
Para el régimen sancionatorio, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 645 del ET.
Art. 645. Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio.
Modificado: Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hagan extemporáneamente o que corrijan sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su patrimonio líquido.
Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar, o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o al auto que ordene la inspección tributaria, la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará.
Es correcto. Gracias por el aporte.