En este artículo 14 secciones
- Las entidades sin ánimo de lucro frente al impuesto de renta.
- Asociaciones que no son contribuyentes ni declarantes.
- Asociaciones no contribuyentes que sí declaran.
- Asociaciones y fundaciones que sí son contribuyentes.
- ¿Las fundaciones pagan impuestos en Colombia?
- Ventajas y desventajas tributarias de crear una fundación.
- Preguntas frecuentes.
- Artículos relacionados
Depende de qué clase de entidad sea. Las fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto de renta y deben declarar, según el artículo 19 del Estatuto Tributario; pero hay asociaciones, como las juntas de acción comunal o las asociaciones de padres de familia, que la ley declara no contribuyentes y que ni siquiera presentan declaración, según el artículo 22. ¿Cómo saber en cuál grupo está una entidad y qué debe hacer en cada caso?
Las entidades sin ánimo de lucro frente al impuesto de renta.
Que una entidad no tenga ánimo de lucro no significa que esté libre de impuestos. Para el impuesto de renta, las entidades sin ánimo de lucro se reparten en tres grupos, con obligaciones muy distintas:
| Grupo | Ejemplos | Qué debe hacer |
|---|---|---|
| Contribuyentes (artículo 19) | Fundaciones, asociaciones y corporaciones en general | Declarar renta; puede pedir el régimen especial |
| No contribuyentes declarantes (artículo 23) | Sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, iglesias | No paga renta, pero presenta declaración de ingresos y patrimonio |
| No contribuyentes no declarantes (artículo 22) | Juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia, propiedad horizontal residencial | No paga renta ni presenta declaración |
Veamos cada grupo con más detalle.
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Asociaciones que no son contribuyentes ni declarantes.
El artículo 22 del E.T. enumera entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta y que tampoco deben presentar declaración de ingresos y patrimonio. Entre las de carácter asociativo están las siguientes:
- Las sociedades de mejoras públicas.
- Las asociaciones de padres de familia.
- Los organismos de acción comunal, como las juntas de acción comunal.
- Las juntas de defensa civil.
- Las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de conjuntos residenciales.
- Las asociaciones de exalumnos.
- Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF.
Estas entidades no declaran renta ni ingresos y patrimonio. Sin embargo, pueden tener otras obligaciones, como inscribirse en el RUT, expedir factura si venden bienes o servicios gravados o practicar retención en la fuente si son agentes de retención.
Hay una excepción importante en la propiedad horizontal: si destina áreas comunes a la explotación comercial, es contribuyente del régimen ordinario según el artículo 19-5 del E.T., salvo que sea de uso residencial.
Asociaciones no contribuyentes que sí declaran.
El artículo 23 del E.T. enumera otras entidades que tampoco son contribuyentes del impuesto de renta, pero que sí deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Entre ellas están los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas, los partidos políticos, las asociaciones de departamentos y municipios y las sociedades de alcohólicos anónimos.
Estas entidades no pagan impuesto de renta, pero informan a la Dian sus ingresos y su patrimonio cada año. El caso de las iglesias lo explicamos en el artículo sobre las obligaciones tributarias de las iglesias.
Asociaciones y fundaciones que sí son contribuyentes.
Toda asociación, fundación o corporación sin ánimo de lucro que no esté en los artículos 22 y 23 es contribuyente del impuesto de renta. Así lo dispone el inciso 1 del artículo 19 del E.T.:
«Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.»
Esto significa que, por regla general, una fundación o asociación declara y paga renta como si fuera una sociedad comercial, a la tarifa general.
La excepción es el régimen tributario especial: si la entidad desarrolla actividades meritorias, no distribuye excedentes y solicita su calificación ante la Dian, tributa al 20% sobre su beneficio neto, o al 0% si lo reinvierte en su objeto social.
¿Las fundaciones pagan impuestos en Colombia?
Sí, por regla general. Una fundación es contribuyente del impuesto de renta y debe declararlo cada año.
Cuánto paga depende de su situación. Si no está calificada en el régimen especial, paga la tarifa general de las sociedades. Si está calificada, paga el 20% sobre su beneficio neto. Y si además reinvierte ese beneficio en su objeto social y en su actividad meritoria, no paga impuesto de renta.
Por eso no es correcto afirmar que las fundaciones no pagan impuestos: pueden no pagar renta, pero solo si cumplen los requisitos. Además, como cualquier persona jurídica, pueden ser responsables del IVA, del ICA, del predial o de la retención en la fuente según sus actividades.
Ventajas y desventajas tributarias de crear una fundación.
Quien piensa constituir una fundación o asociación debe tener en cuenta sus efectos tributarios, que no siempre son favorables.
Ventajas. Las principales son las siguientes:
- Si se califica en el régimen especial, puede tributar al 20%, o al 0% si reinvierte su excedente.
- Las donaciones que recibe dan al donante un descuento del 25% en su impuesto de renta, lo que facilita conseguir recursos.
Desventajas. Hay que tener en cuenta, en cambio, estas restricciones:
- Los excedentes no pueden repartirse entre los fundadores, ni siquiera de forma indirecta, y los contratos con ellos deben hacerse a precios de mercado.
- Debe actualizar cada año su información en el registro web de la Dian, y si no lo hace pierde la calificación.
- No goza de la exoneración de aportes parafiscales y de salud que tienen las sociedades.
De acuerdo con nuestro criterio, una fundación solo tiene sentido tributario cuando de verdad se va a dedicar a una actividad de interés general. Si lo que se busca es un negocio, la figura adecuada es una sociedad, porque las restricciones de la fundación terminan pesando más que sus beneficios. Los detalles los explicamos en el artículo sobre la distribución de excedentes en las ESAL.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las asociaciones declaran renta?
Depende. Las asociaciones sin ánimo de lucro en general sí declaran renta. Las asociaciones de padres de familia, de exalumnos o las juntas de acción comunal no declaran, porque son no contribuyentes del artículo 22 del E.T.
¿Las juntas de acción comunal declaran renta?
No. Son no contribuyentes del impuesto de renta y tampoco deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, según el artículo 22 del E.T.
¿Las fundaciones declaran renta?
Sí. Son contribuyentes del impuesto de renta según el artículo 19 del E.T., estén o no calificadas en el régimen tributario especial.
¿Las entidades sin ánimo de lucro pagan impuestos?
Depende. Si son contribuyentes y no están en el régimen especial, pagan la tarifa general. Si están en el régimen especial, pagan el 20% o el 0%. Las no contribuyentes no pagan renta, aunque pueden tener otros impuestos.
¿Las asociaciones gremiales declaran renta?
No declaran renta, pero sí presentan declaración de ingresos y patrimonio, porque son no contribuyentes declarantes del artículo 23 del E.T.
¿Una propiedad horizontal declara renta?
Depende. La residencial no es contribuyente ni declarante. La que destina áreas comunes a la explotación comercial y no es residencial es contribuyente del régimen ordinario.