Impuesto de renta en asociaciones sin ánimo de lucro

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En Colombia, las asociaciones sin ánimo de lucro se dividen en dos grupos según su obligación de pagar el impuesto a la renta. Aquellas que no son contribuyentes, como las asociaciones de padres de familia y organismos de acción comunal, no deben declarar ingresos ni patrimonio. Por otro lado, las asociaciones y fundaciones que no encajan en esta categoría sí deben tributar, pudiendo calificar para un régimen especial que les permite pagar una tarifa reducida o incluso no pagar impuesto si cumplen ciertos requisitos. En general, todas las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a declarar renta.

Existen una serie de asociaciones sin ánimo de lucro, como asociaciones de padres de familia, que no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero otras que sí pueden serlo.

Asociaciones que no son contribuyentes del impuesto a la renta.

El artículo 22 del estatuto tributario señala que las siguientes asociaciones no son contribuyentes del impuesto a la renta:

  1. Sociedades de mejoras públicas.
  2. Asociaciones de padres de familia.
  3. Organismos de acción comunal.
  4. Juntas de defensa civil.
  5. Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
  6. Asociaciones de exalumnos.
  7. Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este.
  8. Asociaciones de adultos mayores autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Estas asociaciones, por no ser contribuyentes del impuesto a la renta, no deben declarar, ni tampoco declaran ingresos y patrimonio de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.10 del decreto 1625 de 2016.

Entre estas organizaciones no figuran las cooperativas, que pertenecen a un grupo que sí es contribuyente de renta en el régimen especial.

Asociaciones contribuyentes del impuesto a la renta.

Las asociaciones y fundaciones diferentes a las señaladas como no contribuyentes del impuesto a la renta son contribuyentes de dicho impuesto, bien del régimen general o del régimen especial, y tendrán que declarar renta.

Si la asociación es distinta a las señaladas en el artículo 22 del estatuto tributario y se constituye como entidad sin ánimo de lucro, podrá ser calificada como del régimen tributario especial de acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario.

Señala el primer inciso del artículo 19 del estatuto tributario:

«Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.»

La misma norma contempla la posibilidad de que sean calificadas como contribuyentes del régimen tributario especial de acuerdo con el mismo artículo y al 356-2 del estatuto tributario.

La asociación sin calificar tributa renta a la tarifa general; si está calificada, tributa a la tarifa del 20%; y si cumple con el artículo 358 del estatuto tributario, tributa al 0%.

¿Las fundaciones pagan impuesto en Colombia?

Por regla general, y según el artículo 19 del estatuto tributario, es que toda fundación es contribuyente del impuesto a la renta, y como tal debe pagar impuestos; sin embargo, tienen la posibilidad de calificar como contribuyentes del régimen especial, donde tributarán a una tarifa inferior, con la opción de no pagar impuesto de renta en los términos del artículo 358 del mismo estatuto.

Las fundaciones, en caso de clasificarse como régimen especial, pueden no pagar impuesto de renta, pero depende de si cumplen ciertos requisitos, por lo que no se puede afirmar que una fundación no paga impuestos, porque eso depende de si cumple los requisitos para no pagarlos.

¿Las entidades sin ánimo de lucro declaran renta?

Sí, toda entidad sin ánimo de lucro declara renta, incluso si son calificadas como contribuyentes del régimen especial.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, febrero 15). Impuesto de renta en asociaciones sin ánimo de lucro [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-renta-en-asociaciones-sin-animo-de-lucro.html

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