En este artículo 15 secciones
- ¿Es legal contratar familiares en una empresa privada?
- Cuándo está prohibido o restringido.
- Ventajas y desventajas de contratar familiares.
- Qué hacer si se contrata a un familiar.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Pueden trabajar familiares en una misma empresa privada?
- ¿Por qué no pueden trabajar familiares en una misma empresa?
- ¿Pueden dos hermanos trabajar en la misma empresa?
- ¿El revisor fiscal puede ser familiar de los administradores?
- ¿Un familiar contratado tiene los mismos derechos que los demás trabajadores?
- ¿Es conveniente contratar familiares?
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En una empresa privada, sí: en Colombia ninguna ley prohíbe contratar familiares del dueño ni que dos parientes trabajen en la misma empresa. La prohibición existe en el sector público, donde el artículo 126 de la Constitución impide a los servidores públicos nombrar o contratar a sus parientes, y hay restricciones puntuales, como la del revisor fiscal. Cuando una empresa privada no contrata familiares, suele deberse a una política interna. Que sea legal no significa que siempre convenga. ¿Qué dice la ley y cómo manejarlo?
¿Es legal contratar familiares en una empresa privada?
Sí. El Código Sustantivo del Trabajo no prohíbe que una empresa privada contrate a familiares de sus dueños, de sus directivos o de sus trabajadores. Tampoco prohíbe que dos hermanos, una pareja o un padre y un hijo trabajen en la misma empresa.
El familiar contratado tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador: salario, prestaciones sociales, afiliación a la seguridad social, vacaciones y demás garantías. El parentesco no cambia la relación laboral.
Algunas empresas, por política interna, no contratan familiares de sus dueños o de sus trabajadores, o no permiten que dos parientes trabajen en la misma área o en una relación de jefe y subordinado. Esas políticas son válidas, siempre que se apliquen de manera general y no se usen para discriminar.
Cuándo está prohibido o restringido.
Hay situaciones en las que el parentesco sí tiene consecuencias legales.
En el sector público.
La principal prohibición está en el sector público. El artículo 126 de la Constitución dispone:
«Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.»
Esta norma busca evitar el nepotismo, es decir, el favorecimiento de los familiares en los cargos y contratos públicos. De allí viene la idea, muy extendida, de que los familiares no pueden trabajar en la misma entidad, que es cierta en ese contexto, aunque la prohibición se refiere a que el servidor no puede nombrar o contratar a su pariente, no a que dos parientes coincidan en la entidad por otras vías.
El revisor fiscal.
En las sociedades, el numeral 3 del artículo 205 del Código de Comercio establece que no pueden ser revisores fiscales quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los administradores, los funcionarios directivos, el cajero, el auditor o el contador de la sociedad.
La razón es que el revisor fiscal debe controlar a esas personas, y el parentesco afectaría su independencia.
Conflictos de interés de los administradores.
Los administradores de una sociedad deben abstenerse de participar en actos en los que tengan conflicto de interés, salvo autorización de la asamblea o junta de socios. Contratar a un pariente del administrador puede constituir un conflicto de interés, sobre todo si el administrador no es el dueño de la empresa. En ese caso, conviene informar y obtener la autorización correspondiente.
Ventajas y desventajas de contratar familiares.
Contratar familiares tiene aspectos positivos y negativos:
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| Confianza y conocimiento previo de la persona. | Dificultad para exigir, corregir o despedir al familiar. |
| Compromiso con el negocio familiar. | Percepción de favoritismo por parte de los demás trabajadores. |
| Flexibilidad en momentos difíciles. | Mezcla de los conflictos laborales con los familiares. |
| Continuidad del negocio en la siguiente generación. | Riesgo de que el familiar no asuma el papel de subordinado. |
En las empresas pequeñas y familiares, contratar parientes es frecuente y muchas veces necesario. El problema surge cuando el familiar no asume su papel de trabajador: espera que su jefe, por ser su pariente, sea más permisivo, lo que afecta la disciplina, el rendimiento y el ambiente de trabajo de los demás.
Qué hacer si se contrata a un familiar.
Si se decide contratar a un familiar, estas prácticas ayudan a que la relación funcione:
- Contratarlo por sus capacidades: que el cargo corresponda a su perfil y no se cree solo para darle trabajo.
- Formalizar la relación: con contrato de trabajo, salario acorde con el cargo, afiliación a la seguridad social y pago de las prestaciones, como con cualquier trabajador.
- Asignarle un jefe distinto, cuando sea posible, para evitar la sensación de favoritismo.
- Comunicar expectativas claras y dar retroalimentación sin reprimirse por el parentesco.
- Separar el trabajo de la familia: no discutir los asuntos laborales en las reuniones familiares.
- Establecer reglas de trato en el trabajo: por ejemplo, que el sobrino no llame «tío» al jefe si los demás lo llaman por su nombre.
- Ser transparente con los demás trabajadores sobre el parentesco.
Si son los trabajadores quienes piden contratar a sus familiares, conviene evaluar con cuidado el riesgo de conflictos de interés, en especial si el pariente quedaría bajo su supervisión.
Formalizar la relación también es importante por razones tributarias y de seguridad social: los pagos laborales a familiares son deducibles como cualquier otro, siempre que la relación sea real y se cumplan los requisitos, como el pago de los aportes; las autoridades pueden revisar con especial atención las relaciones laborales entre parientes para verificar que no sean simuladas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Pueden trabajar familiares en una misma empresa privada?
Sí. En Colombia ninguna ley lo prohíbe en el sector privado, aunque cada empresa puede establecer una política interna al respecto.
¿Por qué no pueden trabajar familiares en una misma empresa?
En las empresas privadas sí pueden, salvo política interna. La prohibición existe en el sector público, donde el artículo 126 de la Constitución impide a los servidores nombrar o contratar a sus parientes.
¿Pueden dos hermanos trabajar en la misma empresa?
Sí, en una empresa privada, salvo que una política interna lo impida.
¿El revisor fiscal puede ser familiar de los administradores?
No. El artículo 205 del Código de Comercio lo prohíbe hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero civil y segundo de afinidad.
¿Un familiar contratado tiene los mismos derechos que los demás trabajadores?
Sí: salario, prestaciones, seguridad social y demás garantías laborales.
¿Es conveniente contratar familiares?
Depende. Puede aportar confianza y compromiso, pero conviene hacerlo por sus capacidades, formalizar la relación y separar el trabajo de la familia.