Aún es costumbre de algunos empleadores despedir a un trabajador para luego contratarlo nuevamente días después. ¿Eso se puede hacer?
Se puede, pero no se debe.
Luego de más de 30 años persiste en el imaginario popular la idea de que tener contratado a un mismo trabajador por mucho tiempo perjudica al empleador, y por eso algunos empleadores cada año liquidan al trabajador para luego contratarlo nuevamente.
Lo anterior tenía sentido antes de la ley 50 de 1990, cuando la ley protegía en cierto modo a los trabajadores con cierta antigüedad, pero eso no sucede con la legislación vigente.
Hoy en día no tiene justificación liquidar a un trabajador para contratarlo nuevamente, y, de hecho, es una práctica que puede ser contraproducente.
Consecuencias de tener contratado a un trabajador por muchos años.
Para quienes temen tener vinculado mucho tiempo a un mismo trabajador, podríamos señalar dos situaciones que podrían ser negativas:
- Indemnización por despido injustificado.
- Pensión sanción.
En el caso de los trabajadores vinculados a término indefinido, entre más tiempo lleven laborando, más costosa será la indemnización por despido injusto, lo que podría verse como una situación negativa, lo que no necesariamente se soluciona liquidando al trabajador cada año para seguidamente volverlo a contratar, como más adelante lo exponemos.
Respecto a la pensión sanción, ocurre solo a los empleadores que no afilian a sus trabajadores al sistema de seguridad social, así que esa consecuencia negativa se soluciona pagando la seguridad social y no liquidando al trabajador cada año.
Aunque para algunos empleadores lo anteriormente señalado pueda parecerles negativo, despedir y contratar una y otra vez al mismo trabajador no es la solución adecuada.
Consecuencias de liquidar al trabajador y contratarlo nuevamente.
En principio, es legal liquidar al trabajador y volverlo a contratar de inmediato, o unos días después, ya que la ley considera, por ejemplo, la figura del contrato de trabajo a término fijo, que puede ser renovado o prorrogado, y por qué no, liquidarlo para firmar uno nuevo.
Señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL4850-2016:
«La ley permite que una vinculación única y continua, si así lo acuerdan las partes, sea regulada por diferentes modalidades de duración del contrato de trabajo, aún sean celebrados sin interrupción.
La libertad de elección de entre las modalidades de duración del contrato, de cambiar la que venía rigiendo el vínculo laboral, la inicial o las subsiguientes, no puede servir de mecanismo para vulnerar derechos de los trabajadores, - lo que no acontece en el sub – lite, - como cuando las contrataciones sucesivas sin interrupción tienen por finalidad no conceder el tiempo de descanso efectivo por vacaciones, o se procura cambiar drásticamente las condiciones de liquidación de la indemnización por despido.
No se requiere solución de continuidad para adoptar diferentes modalidades de contratación, máxime si con ello se asegura la permanencia de ingresos del trabajador.
De hecho, la ley prevé que los contratos a término fijo se prorroguen automáticamente, si no se ha hecho oportunamente el respectivo preaviso; y aún en caso de que este se hubiera formulado, nada impide que se prescinda de él, y en lugar de que opere la prórroga se suscriba un nuevo contrato, sin solución de continuidad.
Para la Sala, la ley otorga a las partes la posibilidad de acogerse a diferentes modalidades de contratación, y todas ellas están amparadas por el principio de la estabilidad laboral, aún obre de manera diversa para cada una de ellas.»
Es claro que no es ilegal liquidar y firmar nuevos contratos sin interrupción, siempre que la intención no sea perjudicar o defraudar al trabajador.
Si se ha firmado un contrato a término fijo y se tiene la necesidad de seguir contando con el mismo trabajador, lo correcto es renovar o prorrogar el contrato, no liquidarlo y firmar uno nuevo.
Y, si se ha firmado un contrato a término indefinido, ¿qué sentido tiene liquidarlo para volver a contratar al mismo trabajador?
Recordemos que la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en aquellos casos en que se termina un contrato de trabajo e inmediatamente, o luego de un corto intervalo de tiempo, las partes suscriben otro sin que cambie el objeto del mismo, y con ello el trabajador ha sido perjudicado, se entenderá que existió un solo contrato, lo que da origen a la llamada continuidad laboral, o más exactamente sin solución de continuidad, tema tratado con más detalle en el siguiente artículo.
En consecuencia, si en un periodo de 3 años se firmaron y liquidaron 3 contratos de trabajo con el mismo objeto y el mismo cargo, para el juez solo existió un contrato de 10 años.
¿Y eso qué efectos tiene? Depende del tipo de contrato.
Efectos de la continuidad laboral en contratos a término fijo.
Cuando se trata de un contrato de trabajo a término fijo en el que se declare la solución de no continuidad, los efectos no son muchos debido a la naturaleza del contrato.
Respecto a la indemnización por despido, esta no se liquida desde el primer contrato, sino respecto al último, por la sencilla razón de que la solución de no continuidad en contratos a término fijo sucesivos no convierte la relación laboral en indefinida.
Así, cuando un trabajador ha estado vinculado durante 10 años, periodo en el cual firmaron y liquidaron 10 contratos de trabajo a término fijo a un año, en caso de un posible despido sin justa causa, la indemnización no se liquida como si fuera un contrato a término indefinido, sino que se liquida como un contrato a término fijo de un año, como lo acordaron las partes, toda vez que no podrá existir un contrato a término fijo de 10 años.
El efecto de solución de no continuidad lo encontramos en la liquidación de las prestaciones sociales, más exactamente respecto al auxilio de cesantías.
Cuando un juez declara que ha existido un solo contrato, las liquidaciones intermedias no se tienen en cuenta, y en tal caso las cesantías que se hayan pagado directamente al trabajador en esas liquidaciones intermedias podrían considerarse ilegales, puesto que al declararse una relación laboral única, se entiende que las cesantías anuales debieron ser consignadas al fondo y no entregas directamente al trabajador, lo que llevaría al empleador a perderlas, aunque es extraño que ello suceda, pero es una posibilidad.
Respecto a las otras prestaciones sociales no hay diferencia porque, en todo caso, deben ser pagadas al trabajador anual o semestralmente, como es el caso de la prima de servicios.
Respecto a las vacaciones, así no se otorguen se deben compensar en dinero, por tal razón el único perjuicio que puede recibir el trabajador es la imposibilidad de disfrutarlas efectivamente, y en caso de que se reconozca la solución de no continuidad, la única condena sería ordenar la compensación en dinero, que no será procedente si el empleador ya pagó esa compensación en cada liquidación.
Efectos de la continuidad laboral en contratos a término indefinido.
Cuando se trata de contratos de trabajo a término indefinido que se suceden y en los que se declara la solución de no continuidad, sí hay un efecto importante en lo que tiene que ver con la indemnización por despido injusto.
Si en el transcurso de 10 años se suceden, por ejemplo, 3 contratos de trabajo a término indefinido, si el trabajador es despedido sin justa causa, la indemnización se tomará por los 10 años, lo que la hace más costosa.
Respecto a la liquidación de las prestaciones sociales sucede igual que en el contrato de trabajo a término fijo, donde solo pueden afectar las cesantías, más no los otros conceptos.
Liquidación por cambio de contrato.
Es viable liquidar un contrato de trabajo en razón al cambio del tipo de contrato, como cuando se pasa de un contrato a término fijo a uno indefinido. En tal caso se liquida el contrato a término fijo y se firma el nuevo contrato a término indefinido.
Algunos empleadores liquidan el contrato de trabajo por cambio de cargo, lo que no es necesario, siendo suficiente un otrosí.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si lo liquidan y lo vuelven a contratar, inicia un nuevo contrato independiente del que liquidaron, y aunque podría demandar al empleador en los términos ya explicados, no es sencillo ni seguro que las pretensiones sean exitosas, por lo que tiene poco sentido ponerse en esa tarea.
Sí, es posible liquidar a un trabajador y volverlo a contratar teniendo en cuenta que la figura más adecuada es la renovación y no la liquidación para luego firmar un nuevo contrato, según lo expuesto al inicio de esta nota.
Sí. El empleador tiene libertad para contratar a un trabajador que previamente ha despedido, ya sea con justa causa o sin ella. Es su decisión autónoma.
La ley no fija ese plazo, ni siquiera la doctrina ni la jurisprudencia, por lo que el empleador puede contratarlo al día siguiente o al mes siguiente, según su voluntad.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 17). ¿Se puede liquidar a un trabajador y volverlo a contratar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-liquidar-a-un-trabajador-y-volverlo-a-contratar.html
Contrato por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Me pagan por notaría cada término de contrato, mi finiquito en este caso (8 años), y ponen vacaciones proporcionales dentro del finiquito. Pero no pasan más de 2 días y me contrata nuevamente la misma empresa con el mismo cargo. ¿Puedo demandar por continuidad laboral de 8 años, ya que mi contrato debió ser indefinido, ya que no cuento con lagunas provisionales?
Parece que nos escribe de un país distinto a Colombia, por lo que no podemos orientarle.
Buenos días, tengo un empleado que me está solicitando que le liquide sus prestaciones sociales, pero quiere continuar trabajando en el restaurante. ¿Esto es posible? ¿Es legal?
En el caso de la prima de servicios no habría problema. En el caso de las cesantías sólo se pueden entregar al trabajador cuando termine el contrato. Si las entrega al trabajador antes de terminar el contrato las perderá y luego tendrá que pagarlas nuevamente.
Buenas, tengo 19 años en una empresa que tiene dos razones sociales. Cada año me liquidaban y en ese tiempo me pasaban, cada uno o dos años, a cada empresa, pero siempre tuve el mismo cargo. También me daban cartas de preaviso de 3 y 6 meses.
Buenos días, Duván.
¿Cuál es su inquietud puntual?
Saludos
En caso de tener una enfermedad y que lo liquiden, y lo hagan firmar un contrato nuevo, ¿no tiene ninguna consecuencia para el trabajador si aún no le han solucionado lo de su enfermedad?
Buenos días, Oliver.
Es una práctica que no debería suceder, en todo caso, dependerá del tipo de contrato que se liquida y el que se firma. Por ejemplo, si tiene un contrato indefinido y luego se lo pasan a fijo, naturalmente que el trabajador se perjudica y no debería aceptarlo.
Igualmente, si el nuevo contrato a pesar de ser del mismo tipo tiene menos salario se desmejoran las condiciones del trabajador y este no debería aceptarlo.
Si ya lo ha aceptado y no tiene pruebas de que fue obligado, es poco lo que pueda hacer para corregirlo.
Saludos
Buenos días, Oliver.
Depende de las condiciones del nuevo contrato, pero en todo caso, si el trabajador acepta el cambio y luego no puede probar engaño o presión, no es mucho lo que se pueda hacer.
Saludos
¿Es posible que despidan a un trabajador con un contrato a término fijo para luego reintegrarlo con un contrato de la misma índole, pero con desmejoras en este? Por ejemplo, que en este nuevo contrato el trabajador reintegrado devengue menos salario del que anteriormente ganaba.
Buenos días, Giovanny
Se está desmejorando las condiciones laborales del trabajador, y este puede no aceptar dicho cambio, y en caso de despido será injusto, y si lo obligan, puede renunciar por justa causa motivando las razones por las que renuncia y luego demandar a la empresa por despido indirecto.
Saludos
Buenas noches. ¿Puede una empresa liquidarse cuando me cambia de proyecto (es decir, me moviliza físicamente)? Es una empresa que presta servicios de outsourcing. Sigo siendo parte de la misma empresa, con la misma nómina y el mismo trabajo y cargo, solo que lo realizo dentro de la empresa a la que me contrató y me envió. Al cumplir 10 años trabajando en esta empresa, me liquidaron y al día siguiente fui a otro lugar cumpliendo las mismas funciones, solo que físicamente me encontraba en otra empresa. ¿Esto se hace para reducir los pasivos laborales? Ahora me despiden y cuentan solo 9 años, cuando en realidad son 30 años en la misma empresa.
Buenas tardes:
Favor, ¿me pueden colaborar con la siguiente duda? Un trabajador tiene su contrato vencido desde el 1 de junio de 2023, pero la empresa requiere sus servicios durante 15 días más. Esos días van en la liquidación e incluyen el pago de la seguridad social. ¿Qué formato debo manejar?
Quedo atenta. Gracias.
Muchas gracias.
Buenas tardes. En la siguiente situación, ¿qué está bien y qué no? Me dan de baja ante el IMSS cada cierto tiempo y, con ello, también se cambia el sueldo base, pero sin avisarme. ¿Es legal o por qué lo está haciendo la empresa sin avisarme y dándome de baja como tres veces al año? Gracias.
Buenos días:
Tengo una pregunta sobre los trabajadores que llevan más de 19 años de trabajo. ¿Cómo sería la liquidación que se debe hacer y qué se debe tener en cuenta, ya que es un contrato a término indefinido?
Asimismo, pregunto si los recargos nocturnos también tendrían que ser liquidados en la indemnización y cómo sería el procedimiento.
Muchas gracias por su respuesta.
Para liquidar la indemnización se debe tener en cuenta el salario que tenía al momento de ser despedido y el tiempo de vinculación que son los 19 años. Así, por el primer año se pagan 30 días de salario y por cada año adicional se pagan 20 días.
Estimados,
Buen día.
Quisiera consultar qué sucede en el caso de que las empresas contraten a un trabajador por parada de planta con la figura de trabajador Spot y le generen tres contratos en el mes. Cada vez que van a una parada de planta por días, le hacen contrato, anexo y finiquito en las tres oportunidades. ¿Esto es legal?
Quedo atenta.
Gracias.
Se podría hacer pero debe tenerse en cuenta que sólo pueden firmarse 3 contrato por un término inferior a 1 año, el cuarto necesariamente deberá tener un término de 1 año.
Cordial saludo,
En el caso de que un empleado tenga un contrato a término fijo de un año que se ha ido renovando, si la empresa decide cambiar su contrato a término indefinido, con el mismo cargo y el mismo salario, ¿bastará con solo realizar un otrosí o debe liquidarse primero el contrato a término fijo y luego firmar uno nuevo con el término indefinido?
Muchas gracias.
Para cambiar un contrato de trabajo a término fijo por uno a término indefinido no es necesario liquidar el primero, pues la ley no lo exige. En consecuencia, se puede hacer mediante un otrosí en el que se cambie la duración del contrato.