Aún es costumbre de algunos empleadores despedir a un trabajador para luego contratarlo nuevamente días después. ¿Eso se puede hacer?
Se puede, pero no se debe.
Luego de más 30 años persiste en el imaginario popular la idea de que tener contratado a un mismo trabajador por mucho tiempo perjudica al empleador, y por eso algunos empleadores cada año liquidan al trabajador para luego contratarlo nuevamente.
Lo anterior tenía sentido antes de la ley 50 de 1990, cuando la ley protegía en cierto modo a los trabajadores con cierta antigüedad, pero eso no sucede con la legislación vigente.
Hoy en día no tiene justificación liquidar a un trabajador para contratarlo nuevamente, y, de hecho, es una práctica que puede ser contraproducente.
Consecuencias de tener contratado a un trabajador por muchos años.
Para quienes temen tener vinculado mucho tiempo a un mismo trabajador, podríamos señalar dos situaciones que podrían ser negativas:
- Indemnización por despido injustificado.
- Pensión sanción.
En el caso de los trabajadores vinculados a término indefinido, entre más tiempo lleven laborando más costosa será la indemnización por despido injusto, lo que podría verse como una situación negativa, lo que no necesariamente se soluciona liquidando al trabajador cada año para seguidamente volverlo a contratar, como más adelante lo exponemos.
Respecto a la pensión sanción, ocurre sólo a los empleadores que no afilian a sus trabajadores al sistema de seguridad social, así que esa consecuencia negativa se soluciona pagando la seguridad social y no liquidando al trabajador cada año.
Aunque para algunos empleadores lo anteriormente señalado pueda parecerles negativo, despedir y contratar una y otra vez al mismo trabajador no es la solución adecuada.
Consecuencias de liquidar al trabajador y contratarlo nuevamente.
En principio es legal liquidar al trabajador y volverlo a contratar de inmediato, o unos días después, ya que la ley considera por ejemplo la figura del contrato de trabajo a término fijo, que puede ser renovado o prorrogado, y por qué no, liquidarlo para firmar uno nuevo.
Señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia CSJ SL4850-2016:
«La ley permite que una vinculación única y continua, si así lo acuerdan las partes, sea regulada por diferentes modalidades de duración del contrato de trabajo, aún sean celebrados sin interrupción.
La libertad de elección de entre las modalidades de duración del contrato, de cambiar la que venía rigiendo el vínculo laboral, la inicial o las subsiguientes, no puede servir de mecanismo para vulnerar derechos de los trabajadores, - lo que no acontece en el sub – lite, - como cuando las contrataciones sucesivas sin interrupción tienen por finalidad no conceder el tiempo de descanso efectivo por vacaciones, o se procura cambiar drásticamente las condiciones de liquidación de la indemnización por despido.
No se requiere solución de continuidad para adoptar diferentes modalidades de contratación, máxime si con ello se asegura la permanencia de ingresos del trabajador.
De hecho, la ley prevé que los contratos a término fijo se prorroguen automáticamente, si no se ha hecho oportunamente el respectivo preaviso; y aún en caso de que este se hubiera formulado, nada impide que se prescinda de él, y en lugar de que opere la prórroga se suscriba un nuevo contrato, sin solución de continuidad.
Para la Sala, la ley otorga a las partes la posibilidad de acogerse a diferentes modalidades de contratación, y todas ellas están amparadas por el principio de la estabilidad laboral, aún obre de manera diversa para cada una de ellas.»
Es claro que no es ilegal liquidar y firmar nuevos contratos sin interrupción, siempre que la intención no sea perjudicar o defraudar al trabajador.
Si se ha firmado un contrato a término fijo y se tiene la necesidad seguir contando con el mismo trabajador, lo correcto es renovar o prorrogar el contrato, no liquidarlo y firmar uno nuevo.
Y, si se ha firmado un contrato a término indefinido, ¿Qué sentido tiene liquidarlo para volver a contratar al mismo trabajador?
Recordemos que sala laboral de la Corte suprema de justicia ha señalado que en aquellos casos en que se termina un contrato de trabajo e inmediatamente, o luego de un corto intervalo de tiempo las partes suscriben otro sin que cambie el objeto del mismo, y con ello el trabajador ha sido perjudicado, se entenderá que existió un solo contrato, lo que da origen a la llamada continuidad laboral, o más exactamente sin solución de continuidad, tema tratado con más detalle en el siguiente artículo.
En consecuencia, si en un periodo de 3 años se firmaron y liquidaron 3 contratos de trabajo con el mismo objeto y el mismo cargo, para el juez sólo existió un contrato de 10 años.
¿Y eso qué efectos tiene? Depende del tipo de contrato.
Efectos de la continuidad laboral en contratos a término fijo.
Cuando se trata de un contrato de trabajo a término fijo en el que se declare la solución de no continuidad, los efectos no son muchos debido a la naturaleza del contrato.
Respecto a la indemnización por despido, esta no se liquida desde el primer contrato sino respecto al último, por la sencilla razón de que la solución de no continuidad en contratos a término fijo sucesivos no convierte la relación laboral en indefinida.
Así, cuando un trabajador ha estado vinculado durante 10 años, periodo en el cual firmaron y liquidaron 10 contratos de trabajo a término fijo a un año, en caso de un posible despido sin justa causa la indemnización no se liquida como su fuera un contrato a término indefinido, sino que se liquida como un contrato a término dijo de un año como lo acordaron las partes, toda vez que no podrá existir un contrato a término fijo de 10 años.
El efecto de solución de no continuidad lo encontramos en la liquidación de las prestaciones sociales, más exactamente respecto al auxilio de cesantías.
Cuando un juez declara que ha existido un solo contrato, las liquidaciones intermedias no se tienen en cuenta, y en tal caso las cesantías que se hayan pagado directamente al trabajador en esas liquidaciones intermedias podrían considerarse ilegales, puesto que al declararse una relación laboral única, se entiende que las cesantía anuales debieron ser consignadas al fondo y no entregas directamente al trabajador, lo que llevaría al empleador a perderlas aunque es extraño que ello suceda, pero es una posibilidad.
Respecto a las otras prestaciones sociales no hay diferencia porque en todo caso deben ser pagadas al trabajador anual o semestralmente, como es el caso de la prima de servicios.
Respecto a las vacaciones, así no se otorguen se deben compensar en dinero, por tal razón el único perjudico que puede recibir el trabajador es la imposibilidad de disfrutarlas efectivamente, y en caso que se reconozca la solución de no continuidad, la única condena sería ordenar la compensación en dinero, que no será procedente si empleador ya pagó esa compensación en cada liquidación.
Efectos de la continuidad laboral en contratos a término indefinido.
Cuando se trata de contratos de trabajo a término indefinido que se suceden y en los que se declara la solución de no continuidad, sí hay un efecto importante en lo que tiene que ver con la indemnización por despido injusto.
Si en el transcurso de 10 años se suceden por ejemplo 3 contratos de trabajo a término indefinido, si el trabajador es despedido sin justa causa la indemnización se tomará por los 10 años, lo que la hace más costosa.
Respecto a la liquidación de las prestaciones sociales sucede igual que en el contrato de trabajo a término fijo, donde sólo pueden afectar las cesantías más no los otros conceptos.
Liquidación por cambio de contrato.
Es viable liquidar un contrato de trabajo en razón al cambio del tipo de contrato, como cuando se pasa de un contrato a término fijo a un indefinido. En tal caso se liquida el contrato a término fijo y se firma el nuevo contrato a término fijo.
Algunos empleadores liquidan el contrato de trabajo por cambio de cargo, lo que no es necesario, siendo suficiente un otrosí.
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diciembre 19th, 2019 a las 2:30 pm
Buenas tardes en un contrato de trabajo se puede colocar la figura contrato con xxxxx y/o yyyyy empresa debido a que es un mismo dueño y utilizan las mismas infraestructuras
agosto 23rd, 2020 a las 6:44 pm
No, de acuerdo con la ley las partes del contrato de trabajo deben ser perfectamente individualizadas e identificadas con el fin de que las responsabilidades no se diluyan. El hecho de que una misma persona sea dueña de ambas empresas no modifica esa exigencia de la ley, pues nada asegura que esa situación se vaya a mantener durante la vigencia del contrato.
Desde luego que si se trata de dos contratos de trabajo independientes con dos empresas distintas no habría problema. Así por ejemplo un trabajador puede celebrar un contrato de trabajo con la empresa A y otro con la empresa B, caso en el cual cada contrato tendrá su objeto propio, su salario, su jornada y sus prestaciones sociales. Como es obvio, se requiere que no se haya pactado exclusividad con ninguna de ellas.
mayo 16th, 2020 a las 8:59 am
Si mi trabajador se accidenta realizando trabajos en otra parte u otra empresa teniendo un contrato a obra labor con migo, que debo hacer con ese empleado y en que falta incurre ese trabajador y los puedo despedir?
agosto 23rd, 2020 a las 10:13 pm
En mi opinión nada impide terminar un contrato de trabajo y seguidamente celebrar otro, así el objeto del contrato y las partes sean las mismas, siempre y cuando el contrato termine por mutuo acuerdo (o renuncia debidamente aceptada) y se liquiden y paguen al trabajador las prestaciones sociales causadas.
La anterior precisión es necesario hacerla por cuanto es común ver empleadores que anualmente liquidan al trabajador sin que el contrato se haya terminado formalmente, o sea que la decisión la toma unilateralmente el empleador sin que quede constancia o prueba de que el trabajador estuvo de acuerdo con la terminación del contrato.
Saludos,
Saludos,
agosto 26th, 2020 a las 8:32 am
TRABAJO CON UNA TEMPORAL CON CONTRATO OBRA LABOR YA ME LO HAN TERMINADO 3 VECES Y LAS MISMAS VECES HE VUELTO A FIRMAR ES LEGAL GRACIAS
agosto 26th, 2020 a las 9:27 pm
Perdón, ¿está haciendo una pregunta o una afirmación?
No entendí.
agosto 30th, 2020 a las 8:41 pm
Yo entiendo que se trata de una pregunta.
Saludos,
febrero 19th, 2021 a las 1:12 pm
En caso de que se decida firmar un contrato a termino fijo cada año y se liquide a 31 de diciembre es legal que se le liquide todo incluyendo cesantías y que firme el 2 de enero contrato a 1 año nuevamente, esto se puede hacer o hay algún riesgo en este proceso?
junio 6th, 2021 a las 2:04 pm
Hola, en caso de ser un contrato verbal o contrato realidad , mi trabajador empezó en diciembre hasta marzo corrido , pero de marzo abril duro un mes despedido, en abril a mayo trabajo un mes mas. ahora me pelea por un liquidación mi pregunta es hasta marzo debo liquidarla ya que trabajo continuamente ? cuando regreso fue una segunda oportunidad para mejorar pero no lo hizo, gracias.
septiembre 24th, 2021 a las 11:48 am
Buenas tardes
Tengo una inquietud labore en una empresa 25 año, con contrato a termino indefinido me cancelaron el contrato si. Justa causa, igual me indemnizare pueden volver a contratar en otro cargo con contrato fijo.
enero 24th, 2022 a las 10:22 pm
Cordial saludo,
En el caso que una empleado tenga un contrato a término fijo de un año que se ha ido renovando, si la empresa decide cambiar su contrato a término indefinido, con el mismo cargo, mismo salario bastará con solo realizar un otrosi? o debe liquidarse primero el contrato a término fijo y luego firmar uno nuevo con el término indefinido?
Muchas gracias.
abril 30th, 2022 a las 8:15 am
Estimados
Buen día
Quisiera consultar, que sucede en el caso de que las empresas contraten un trabajador por parada de planta con la figura de trabajador Spot y le generen 3 contratos en el mes y cada vez que van a una parada de planta por dias le hacen contrato, anexo y finiquito en las 3 oportunidades esto es Legal.
Quedo Atenta
Gracias
agosto 20th, 2022 a las 5:38 am
Buenos Dias
Pregunta sobre tabajadores que llevan mas de 19 años de trabajo, como seria la liquidacion que se debe hacer que se debe tener encuenta, ya que es un contrato a termino indefinido.
Asu vez pregunto los recargos nocturnos tambien tendrian que ser liquidados en la indenizacion y como
muchas gracias por su repuesta
febrero 11th, 2023 a las 4:58 pm
Buenas tardes, en la siguiente situacion que esta bien o que no, me dan de baja ante el imss cada cierto tiempo y con ello se cambia tambien el sueldo base pero sin avisarme, es legal o porque lo esta haciendo la empresa sina visarme y dandome de baja como 3 veces al año, gracias
mayo 31st, 2023 a las 3:08 pm
Buenas tardes
Favor me pueden colaborar con la siguiente duda¨:
Un trabajor se le vence su contrato Ejm 01 de junio del 2023.Pero la empresa requiere sus servicios durante 15 dias mas, esos días van en la liquidación, incluyen pago de seguridad social, que formato debo manejar.
Quedo atenta gracias.
Muchas gracias.