En este artículo 17 secciones
- Quién decide a quién se entrega un niño en adopción.
- Cómo adoptar a un familiar.
- Adopción de nietos por parte de los abuelos.
- Adopción de primos y otros familiares lejanos.
- Adopción de un familiar mayor de edad.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Puedo adoptar a mi sobrino?
- ¿Puedo registrar a mi sobrino como mi hijo?
- ¿Un abuelo puede adoptar a su nieto?
- ¿Puedo registrar a mi nieto como mi hijo?
- ¿Puede un abuelo pedir la custodia de su nieto?
- ¿Se puede adoptar a un sobrino mayor de edad?
- ¿Puedo adoptar a un primo?
- ¿Un abuelo puede darle el apellido a su nieto?
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La ley permite adoptar a un familiar, como un sobrino, un nieto o un hijastro, e incluso permite que los padres biológicos elijan al adoptante cuando este es pariente del niño hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, según el inciso 4 del artículo 66 de la ley 1098 de 2006. ¿Cómo funciona la adopción entre familiares y cuándo decide el ICBF?
Quién decide a quién se entrega un niño en adopción.
La adopción es un proceso administrativo liderado por el ICBF, y por regla general es el ICBF quien decide a quién entrega en adopción al niño, previo estudio de las condiciones del adoptante. El marco general del proceso lo explicamos en el artículo sobre la adopción de niños en Colombia.
Por eso unos padres no pueden entregar libremente su hijo en adopción a un vecino, a un amigo o a un compañero de trabajo: de permitirse, se abriría la puerta a algo parecido a la trata de personas.
Sin embargo, cuando el adoptante es un familiar cercano, la ley sí permite que los padres biológicos designen a la persona que adoptará a su hijo.
Cómo adoptar a un familiar.
La regla está en el inciso 4 del artículo 66 de la ley 1098 de 2006, o código de la infancia y la adolescencia:
«No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.»
Es decir que los padres biológicos pueden elegir al padre adoptivo de su hijo siempre que el niño esté dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto del adoptante, grados que explicamos en el artículo sobre el parentesco.
Con ese consentimiento, los familiares que una persona puede adoptar por designación de los padres biológicos son, entre otros:
- Sobrinos.
- Nietos.
- Bisnietos.
- Hijastros, es decir, el hijo del cónyuge o compañero permanente.
- Cuñados menores de edad, por el segundo grado de afinidad.
En estos casos la decisión de a quién se entrega el niño la toman los padres biológicos y no el ICBF, aunque el instituto siempre verifica que el adoptante cumpla las condiciones de idoneidad.
Además, cuando el adoptivo es pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, no se exigen los requisitos de edad del adoptante previstos en el artículo 68 de la ley 1098 (25 años de edad y 15 años más que el adoptado).
Adopción de nietos por parte de los abuelos.
El caso más frecuente de adopción entre familiares es el de los abuelos que quieren adoptar a sus nietos, y hay dos caminos para lograrlo.
Por consentimiento de los padres.
Como el nieto está en el segundo grado de consanguinidad respecto del abuelo, los padres pueden consentir expresamente que su hijo sea adoptado por los abuelos, en aplicación del artículo 66 ya citado. El ICBF adelanta el proceso y verifica que los abuelos cumplan las condiciones de adoptantes.
Lo que no puede hacer el abuelo es exigir a su hijo que le entregue al nieto en adopción: es una decisión libre de los padres del niño.
Por decisión del ICBF.
Si no hay consentimiento de los padres, pero el niño está en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos o fue declarado en adoptabilidad, los abuelos pueden solicitar al ICBF la custodia o la adopción. Así lo recordó el ICBF en el concepto 88 de 2016:
«Para el caso en concreto es pertinente indicar que los abuelos paternos del niño, pueden adicional al proceso de guarda presentar su solicitud de adopción ante la autoridad competente, y es muy prematuro afirmar si los mismos son o no son idóneos para adoptar su nieto, eso solo se determinara una vez se adelante el proceso correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el lineamiento técnico de adopción expedido para tal fin.»
En cualquier caso, el ICBF evalúa la idoneidad física, mental, moral, social y económica de los abuelos, y contar con el consentimiento de los padres aumenta la posibilidad de que el niño sea entregado a ellos y no a personas extrañas.
Adopción de primos y otros familiares lejanos.
Para adoptar familiares por fuera del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, como primos, sobrinos nietos o sobrinos del cónyuge, los padres biológicos no pueden designar al adoptante: se sigue el proceso ordinario ante el ICBF, que a su criterio decide si otorga la adopción a ese familiar o a otra familia.
Adopción de un familiar mayor de edad.
Por regla general solo se adoptan menores de 18 años, pero el artículo 69 de la ley 1098 de 2006 permite adoptar a un mayor de edad cuando el adoptante tuvo su cuidado personal y convivió con él bajo el mismo techo por lo menos dos años antes de que cumpliera los 18.
En ese caso la adopción procede por el solo consentimiento entre adoptante y adoptivo, y el proceso se adelanta ante un juez de familia, no ante el ICBF. Es la vía, por ejemplo, para el tío que crió a su sobrino y quiere adoptarlo cuando este ya es mayor de edad.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Puedo adoptar a mi sobrino?
Sí. Como el sobrino está en el tercer grado de consanguinidad, sus padres pueden designarlo a usted como adoptante, y el ICBF surte el proceso y verifica su idoneidad.
¿Puedo registrar a mi sobrino como mi hijo?
Puede adoptarlo, y quedará registrado como hijo adoptivo. Registrarlo como hijo biológico no es posible, porque no lo es, y hacerlo constituye una falsedad.
¿Un abuelo puede adoptar a su nieto?
Sí. Con el consentimiento de los padres del niño, o solicitándolo al ICBF cuando el nieto esté en proceso de adoptabilidad.
¿Puedo registrar a mi nieto como mi hijo?
No. El registro civil se expide con base en el certificado de nacido vivo, que solo se emite a nombre de los padres. La única vía para que el nieto figure legalmente como hijo es la adopción.
¿Puede un abuelo pedir la custodia de su nieto?
Sí. Los padres pueden otorgarla voluntariamente, o el ICBF puede concederla cuando retira la custodia a los padres por situaciones como abandono o maltrato.
¿Se puede adoptar a un sobrino mayor de edad?
Sí, pero solo si el adoptante lo cuidó y convivió con él por lo menos dos años antes de que cumpliera 18 años; el trámite se hace ante un juez de familia.
¿Puedo adoptar a un primo?
Sí es posible, pero no por designación de los padres biológicos, porque el primo está en el cuarto grado de consanguinidad: debe seguirse el proceso ordinario ante el ICBF, que decide según sus reglas generales.
¿Un abuelo puede darle el apellido a su nieto?
Sí, mediante la adopción: el nieto adoptado toma los apellidos de sus adoptantes.
Tengo un sobrino mayor de edad que está viviendo conmigo desde hace 8 años. Quiero saber si me pueden ayudar a adoptarlo.
No prestamos esos servicios. Se puede hacer directamente con el ICBF.
Saludos
Tengo a mi sobrino viviendo conmigo, pero quiero que mi hermano me lo dé en adopción. ¿Qué requisitos se necesitan?
Más que requisitos, se requiere iniciar el proceso ante el ICBF, quien definirá si otorga o no la adopción dependiendo de la evaluación que ellos realicen.
Soy prima en segundo grado de mi hija, a la que tengo desde hace un año y la quiero adoptar legalmente. Actualmente, cuento con su custodia, ya que ella tuvo un proceso de restitución de derechos. ¿Qué requisitos necesito para adoptarla y con quién debo hacer el trámite?
El trámite se debe hacer ante el ICBF, quien determinará la viabilidad o no de otorgar la adopción.