Es normal que el empleador asigne funciones al trabajador que son distintas las que figuran en el manual de funciones, o las que figuran en el contrato de trabajo. ¿Es legal hacerlo?
- Cambio de funciones al trabajador.
- Limitación a las funciones diferentes a las contratadas.
- Cambio de funciones al trabajador como conducta de acoso laboral.
- ¿Me puedo negar a realizar trabajo que no me corresponde?
- El riesgo de asignar tareas o funciones diferentes para las que fue contratado el trabajador.
Cambio de funciones al trabajador.
Un trabajador es contratado para que desempeñe unas funciones previamente determinadas, pero luego el empleador se las cambia o se las adiciona, incrementando su carga de trabajo.
Una de las características del contrato de trabajo, es que el trabajador está sometido al poder subordinante del empleador, y precisamente es la subordinación el elemento esencial de una relación laboral, lo que faculta al empleador para que cambie, reasignen o incrementa las funciones de sus trabajadores.
Una de las facultades del empleador de modificar o variar las condiciones en que se ejecuta el contrato de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo.
Limitación a las funciones diferentes a las contratadas.
La facultad para asignar funciones diferentes a las contratadas no puede ser caprichosa y menos puede ser utilizada para afectar los intereses del trabajador, ni utilizarla como mecanismo de castigo, retaliación ni de acoso laboral, lo cual puede dar lugar a la renuncia forzada del trabajador.
El cambio de funciones es legal, pero debe obedecer a razones objetivas y justificadas, y lo más importante, si el cambio de funciones supone una mayor carga de trabajo, en caso de tener que laborar tiempo extra por ello, ese trabajo debe ser pagado.
Adicionalmente, el cambio de funciones no debe implicar el desmejoramiento del salario, y se debe evitar que incremento excesivo de la carga laboral que pueda afectar la salud física y emocional del trabajador.
Cambio de funciones al trabajador como conducta de acoso laboral.
Téngase en cuenta que una de las modalidades de acoso laboral es precisamente colocar funciones al trabajador distintas a las que normalmente deben corresponderle según su cargo y manual de funciones.
El artículo 7 de la ley 1010 de 2006 señala expresamente las siguientes conductas de acoso laboral:
- La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
- La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
Por lo anterior, el cambio de funciones o la adición de funciones, debe hacerse con sumo cuidado para evitar que se configure una conducta de acoso laboral, por la cual el trabajador podría renunciar y luego reclamar el despido indirecto que, en caso de ser reconocida por el juez laboral, el empleador será condenado al pago de la indemnización por despido injusto.
¿Me puedo negar a realizar trabajo que no me corresponde?
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, eso depende el tipo de trabajo adicional que se exija al trabajador.
El empleador puede asignar distintas tareas a sus trabajadores, tareas que deben estar dentro del perfil del cargo y del mismo trabajador.
Por ejemplo, no se le puede exigir a un trabajador de oficina que realice un trabajo en alturas para el que no está calificado, y en tal caso, es obvio que el trabajador puede negarse a realizar dicho trabajo.
Seguramente que no es razonable que a un gerente se le envíe a un banco a pagar un recibo de teléfono, pero más por consideración y respecto que por ser ilegal tal orden.
El riesgo de asignar tareas o funciones diferentes para las que fue contratado el trabajador.
Hemos visto que sí es posible reasignar funciones al trabajador, pero debe tenerse en cuenta que ese cambio de tareas o funciones encierra un posible riesgo en relación precisamente a los riesgos laborales.
Un trabajador se contrata para desempeñar una determinada actividad, y se capacita para ello, de manera que, si se le cambian sus funciones, debe ser capacitado para que desempeñe de forma segura esas nuevas funciones.
Para ilustrar lo anterior traemos un aparte de la sentencia SL3530 de 2022, expediente 57663 con ponencia del magistrado Santander Rafael Brito Cuadrado, proferida por la sala laboral de la Corte suprema de justicia en la cual se estudia un caso de un trabajador que fue contratado como carpintero y luego fue enviado por el empleador a verificar una placa de función de concreto, que se vino abajo causando lesiones al trabajador:
«Con las anteriores conclusiones y como quiera que el hecho que originó el accidente de trabajo no era del resorte natural de las actividades propias para las que fue contratado el trabajador, el dador de empleo ha debido probar, no solo el cumplimiento de las obligaciones de protección integral del trabajador a que estaba obligado con relación a esa actividad específica, por haber variado el oficio para el cual fue contratado, pues los elementos de protección no pueden ser generalizados, estos deben proporcionarse de acuerdo al detalle de las tareas realizadas, y además debió acreditar que actuó con la diligencia mínima a efecto de prevenir cualquier riesgo laboral, así como se exige del cuidado que debe desplegar el padre de familia, para evitar los riesgos inherentes a las labores desarrolladas en la obra y los asociados a la actividad encomendada y que debió mitigar, al actuar realmente como empleador para esas precisas circunstancias, frente a la eventual responsabilidad en el accidente de trabajo que sufrió el actor; que por demás, se itera, creada en desarrollo del poder subordinante en calidad de empleador al emitir la orden ya señalada.»
Más adelante señala la misma sentencia:
«En el caso de autos, como se ha mencionado reiteradamente, el empleador (…), envió al señor (…), quien fue contratado como carpintero de obra a revisar si la placa de concreto del piso 27 presentaba alguna filtración, esta situación, pone en evidencia la «culpa suficientemente comprobada del empleador», en la ocurrencia del accidente de trabajo, pues esa responsabilidad, por ser de naturaleza conmutativa contractual, se ubica en la culpa leve, entendida como «la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios», máxime si se tiene en cuenta que no demostró que el actor estaba capacitado para ejercer la tarea encomendada, esto es el cuidado de la placa de concreto y específicamente la revisión de filtración en la misma, ni que fuera experto para realizar la labor encargada; a más de ello no resultaba suficiente la entrega de los elementos de protección y seguridad (casco, arnés, cinturón de vida, etc.).»
La corte hace énfasis en que el empleador le impartió una orden al trabajador para que desarrollara una tarea diferente a la contratada, y que no recibió la debida capacitación sobre esa nueva tarea, y que frente a esa circunstancia, era irrelevante si el trabajador contaba con los elementos de seguridad correspondientes, puesto que así vistiera todos los elementos de seguridad y protección personal, estaba desarrollando una actividad distinta a la contratada y sobre la que no se probó que recibiera capacitación.
Por lo anterior, cuando se le cambian las funciones a un trabajador, este debe recibir la debida capacitación acorde a las nuevas funciones, y se le deben suministrar los elementos de protección acordes a esas nuevas tareas asignadas, pues de lo contrario, en caso de un accidente, el empleado será condenado a indemnizar al trabajador.
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enero 16th, 2020 a las 10:45 am
buenos días, hay una pregunta muy ingenua ,pero es muy común la confusión respecto a la liquidación de fin de año para salir a vacaciones, y la liquidación del contrato de trabajo.
mil gracias por la atencion
enero 16th, 2020 a las 10:51 am
buenos días, hay una pregunta muy ingenua ,pero es muy común la confusión respecto a la liquidación de fin de año para salir a vacaciones, y la liquidación del contrato de trabajo para el mismo fin?
mil gracias por la atencion
mayo 9th, 2020 a las 4:50 pm
Buenas tardes,
Expongo una duda, puede un encargado estar remunerado durante 20 años por un cargo tres veces superior?
agosto 29th, 2020 a las 2:36 pm
Buenas tardes.
En todo manual de funciones, además de nombrar taxativamente las diferentes funciones del cargo, al final colocan una que dice, palabras más palabras menos: “cualquier otra (función) que le sea asignada”. Con esta frase incluyen todo lo que se les ocurra.
octubre 7th, 2020 a las 7:23 am
Buen dia , mi esposo su empresa se lo llevo para otra ciudad a trabajar mientras lo de la pandemia inicalmente eran 3 meses ya van 5 , en el momento se lo llevaron sin la prueba covid pero dice que para venir a descanzar a su ciudad debe de costear el todo las pruebas covid y el transporte es esto legal ya que mi esposo se encuentra en labor para una empresa
diciembre 11th, 2020 a las 6:26 pm
Estoy trabajando.en este momento.para una empresa la cual compro ala mía en la cual llevo 10 años .. es. Legal que me impongan.aser sus políticas .laborales.sin a verme cambiado mi tipo de contrato con el cual yo labore todo esté tiempo
diciembre 11th, 2020 a las 6:27 pm
Estoy trabajando.en este momento.para una empresa la cual compro ala mía en la cual llevo 10 años .. es. Legal que me impongan.aser sus políticas .laborales.sin a verme cambiado mi tipo de contrato con el cual yo labore todo esté tiempo
abril 19th, 2021 a las 4:29 am
Desempeño un cargo de coordinadora dentro de un servicio en cliente que es distinto al cargo que figura en el directorio de mi empresa. Ahora el servicio en cliente finaliza y mi empresa busca recolocarme en otro servicio desempeñando funciones correspondientes al cargo de mi directorio. se considera una degradación?
abril 27th, 2021 a las 9:56 am
Hola buenos días, Y Si en el contrato aparase un cargo pero en nomina aparece otro cargo de menor jerarquía es posible apelar el despido indirecto???
enero 3rd, 2022 a las 12:01 pm
Buen dia,
En mi trabajo me fue asignado realizar funciones de otras empresas del gruo empresarial, pero solicito me sea remunerado ya que me contrataron por una empresa mas no por las otras empresas para las cuale quieren que realice fuciones.
Es legal que me coloquen a hacer estas funciones sin remuneracion?
abril 1st, 2022 a las 5:06 pm
estoy realizando labores de caja pero en este momento me hicieron una reubicación colocándome 5 funciones y una mas que es actividades inherentes al cargo que significa
julio 31st, 2022 a las 3:09 pm
Hola,
Me dijeron que no voy a hacer más mis tareas que vengo desarrollando desde hace 17 años y me dieron una lista nueva pero en ninguna parte dice por escrito que a partir de tal fecha dejaré de realizarlas para comenzar a hacer las otras.
En mayo inicié el trámite para jubilarme ¿es verdad que perdí derecho a hacer algún reclamo?
Gracias.
agosto 26th, 2022 a las 10:35 am
TRABAJO HACE 10 AÑOS COMO CONTRATISTA EN ICBF, SOY ADMINISTRADORA DE EMPRESAS, SIN EMBARGO LOS MANUALES OPERATIVOS HAN CAMBIADO Y AHORA NO ME QUIEREN CONTRATAR PORQUE NO TENGO EL PERFIL PROFESIONAL, EXIGEN QUE SEA PSICOLOGA, TRABAJADORA SOCIAL O PEDAGOGA. como PUEDO defender mi cargo?
octubre 13th, 2022 a las 8:51 am
Hola buenos días.
A un empleado de carrera, cuya base es auxiliar administrativo, y tiene encargo técnico, en el área administrativa y financiera. La entidad tiene una actividad recreativa anual fuera de la ciudad y el se inscribió para asistir, pero le fue programado un examen de estado el domingo durante la actividad, como parte de sus estudios.
Por esta razón pensaba no ir y quedarse a cumplir con sus funciones normales en su horario de trabajo establecido. La subdirectora de su dependencia, quien es gritona con sus subalternos le ha amenazado con ponerlo a pintar un piso del edificio si no va a la actividad recreativa de la entidad y es posible que tenga que hacerlo en horarios fuera de la jornada también, ya que hace rato quería ponerlo a realizar estos oficios.
¡Eso es legal?
febrero 6th, 2023 a las 10:40 am
Pueden cambiarme de un puesto administrativo donde facturaba, a uno donde debo ayudar ahora en bodega cargando cajas , no me siento capacitado y me obligaron a cambiar de cargo
mayo 24th, 2023 a las 12:47 pm
Buenas, creo que hay un error en la sentencia ya que esta no se encuentra para poder leerla completa.
gracias!