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Fuentes de las obligaciones en el Código Civil colombiano

Las obligaciones nacen del contrato, del cuasicontrato, del delito, del cuasidelito y de la ley, según los artículos 1494 y 2302 del Código Civil. Cada fuente explica por qué una persona queda obligada: porque lo quiso, porque realizó un hecho lícito que la ley vincula a una obligación, porque causó un daño o porque la ley se lo impone. ¿Qué es cada una, qué ejemplos tiene y qué otras fuentes reconoce hoy la jurisprudencia?

Qué es la fuente de una obligación.

La fuente de una obligación es el hecho o acto jurídico que la hace nacer. Toda obligación tiene una causa de su existencia, y sin ella nadie podría exigir a otro que dé, haga o no haga algo.

Identificar la fuente no es un ejercicio teórico: de ella dependen las reglas que se aplican. Las obligaciones que nacen de un contrato se rigen por lo pactado y por las normas de ese contrato; las que nacen de un daño, por las reglas de la responsabilidad civil; y las que nacen de la ley, por la norma que las impone.

Lo que dice el Código Civil.

El Código Civil enumera las fuentes en dos normas. La primera es el artículo 1494:

«Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.»

La segunda es el artículo 2302, en el texto que le dio el artículo 34 de la ley 57 de 1887, que se ocupa de las obligaciones que nacen sin convención:

«Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.»

De las dos normas resultan cinco fuentes clásicas, que se explican a continuación.

Las cinco fuentes clásicas.

Esta tabla resume cada fuente con su fundamento y un ejemplo:

Fuente Qué la origina Ejemplo
Contrato El acuerdo de voluntades La compraventa obliga al vendedor a entregar y al comprador a pagar
Cuasicontrato Un hecho voluntario y lícito, sin acuerdo Quien recibe un pago que no se le debía debe devolverlo
Delito Un hecho ilícito cometido con intención de dañar El que hurta debe indemnizar a la víctima
Cuasidelito o culpa Un hecho culposo, sin intención de dañar El conductor imprudente que atropella a un peatón debe indemnizarlo
Ley La disposición legal, sin voluntad de las partes Los padres deben alimentos a sus hijos

El contrato.

Es la fuente más común. El artículo 1495 del Código Civil lo define como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Esteban y Sergio celebran una compraventa: de ese acuerdo nacen la obligación de Esteban de pagar el precio y la de Sergio de entregar la cosa.

El contrato como fuente de obligaciones, sus elementos y su fuerza obligatoria se desarrollan en el artículo sobre el contrato como fuente de las obligaciones.

El cuasicontrato.

Es un hecho voluntario y lícito que, sin que haya acuerdo entre las partes, la ley vincula al nacimiento de una obligación. El Código Civil regula tres cuasicontratos principales:

  • La agencia oficiosa, en la que una persona administra sin mandato los negocios de otra y queda obligada a rendir cuentas, mientras el interesado debe reembolsarle los gastos útiles.
  • El pago de lo no debido, en el que quien recibe un pago que no se le debía queda obligado a restituirlo, como se explica en el artículo sobre el pago de lo no debido.
  • La comunidad, en la que varias personas son dueñas de una misma cosa sin haber celebrado un contrato de sociedad, como los herederos de un mismo bien.

El delito y el cuasidelito.

Son hechos ilícitos que causan daño a otro. La diferencia entre ellos está en la intención: el delito civil se comete con intención de dañar, y el cuasidelito o culpa, sin ella, por negligencia o imprudencia.

En ambos casos nace la obligación de indemnizar el daño, según el artículo 2341 del Código Civil, como se explica en el artículo sobre la responsabilidad civil. Nótese que el delito civil no se confunde con el delito penal: un hecho puede generar responsabilidad civil sin ser delito penal, y viceversa.

La ley.

Hay obligaciones que no dependen de la voluntad del obligado ni de un hecho suyo, sino de que la ley las impone. Son ejemplos la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos, la de pagar impuestos o la de los propietarios de un edificio de contribuir a las expensas comunes.

Estas obligaciones se rigen por la norma que las crea, y su alcance es el que esa norma determine.

Otras fuentes reconocidas.

La enumeración del Código Civil, que viene del siglo XIX, se ha considerado insuficiente, y la doctrina y la jurisprudencia reconocen hoy otras fuentes:

  • El enriquecimiento sin causa. Quien se enriquece a costa de otro sin una causa jurídica que lo justifique debe restituir. Está reconocido expresamente en el artículo 831 del Código de Comercio.
  • La declaración unilateral de voluntad. En ciertos casos, una persona queda obligada por su sola manifestación, sin que exista un acuerdo, como ocurre con quien firma un título valor o con la oferta mercantil, que obliga al proponente mientras está vigente.
  • El abuso del derecho. Quien ejerce un derecho de manera abusiva y causa un daño debe repararlo, conforme al artículo 830 del Código de Comercio.

Las obligaciones naturales.

Las obligaciones naturales no son una fuente distinta, sino una clase de obligaciones que pueden nacer de cualquiera de las fuentes. Según el artículo 1527 del Código Civil, son las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

El ejemplo más común es la deuda prescrita: el acreedor ya no puede cobrarla judicialmente, pero si el deudor la paga voluntariamente, no puede pedir que se le devuelva. No deben confundirse con los deberes morales, como ayudar a quien lo necesita, que no producen efectos jurídicos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones en Colombia?

El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley, según los artículos 1494 y 2302 del Código Civil. La jurisprudencia reconoce además el enriquecimiento sin causa, la declaración unilateral de voluntad y el abuso del derecho.

¿Qué dice el artículo 1494 del Código Civil?

Que las obligaciones nacen del concurso de voluntades, como en los contratos; de un hecho voluntario, como en los cuasicontratos; de un hecho que causa daño, como en los delitos; y de la ley.

¿Cuál es un ejemplo de cuasicontrato?

El pago de lo no debido: quien recibe por error un pago que no se le debía queda obligado a devolverlo. También la agencia oficiosa y la comunidad.

¿Cuál es la diferencia entre delito y cuasidelito?

El delito civil se comete con intención de dañar; el cuasidelito, por culpa, sin esa intención. Ambos obligan a indemnizar.

¿Qué es una obligación natural?

La que no da derecho a exigir su cumplimiento, pero que, si se cumple, permite retener lo pagado, como una deuda prescrita.

¿La ley es fuente de obligaciones?

Sí. Hay obligaciones que nacen directamente de la ley, sin voluntad del obligado, como los alimentos que los padres deben a sus hijos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 8). Fuentes de las obligaciones en el Código Civil colombiano [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fuentes-de-las-obligaciones.html

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6 comentarios

  1. Gracias por todas las publicaciones; son fundamentales para nuestro proceso de formación.

    1. Gracias. Intentamos ofrecer información útil para nuestros lectores.

  2. Emilio Idárraga

    Buen día, super información, muy acorde. ¡Felicitaciones!

    1. Gracias por el comentario.

  3. Cordial saludo:

    En mi calidad de estudiante, autodidacta y profesional del derecho, Gerencie me ha sido una herramienta de indiscutible ayuda.

    Mil gracias.

    Responder a Ricardo 1 respuesta
    1. Gracias por su comentario.