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Derogación de la ley: qué es, derogación expresa, tácita y orgánica

Derogar una ley es dejarla sin efecto mediante otra ley posterior. Según el artículo 71 del Código Civil, la derogación puede ser expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua, o tácita, cuando contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior; y puede ser total o parcial. La ley 153 de 1887 añade una tercera forma, la derogación orgánica, que ocurre cuando una ley nueva regula íntegramente una materia. ¿Cómo se identifica cada clase, qué queda vigente después de una derogación tácita y en qué se diferencia la derogación de la subrogación y de la inexequibilidad?

Qué es derogar una ley.

Derogar es dejar sin vigencia una ley o una parte de ella. La derogación la hace la misma autoridad que expidió la norma, o una superior: una ley solo puede ser derogada por otra ley, y un decreto, por otro decreto o por una ley.

La derogación tiene efectos hacia el futuro. La ley derogada deja de regir desde que entra en vigencia la nueva, o desde la fecha que esta señale, pero sigue aplicándose a las situaciones consolidadas bajo su vigencia. Es lo que se llama derogación diferida, cuando la ley nueva fija una fecha futura para que la derogación surta efecto.

Hay que tener en cuenta que una ley no deja de regir por el desuso. Según el artículo 8 del Código Civil, no puede alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica alguna, por inveterada y general que sea, como se explica en el artículo sobre la costumbre en el derecho.

Las clases de derogación en el Código Civil.

El artículo 71 del Código Civil establece las clases de derogación:

«La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.»

A continuación se explica cada una.

Derogación expresa.

La derogación es expresa cuando la nueva ley señala de manera explícita qué normas deroga. Es la forma más clara y la más frecuente: las leyes suelen terminar con un artículo de vigencias y derogatorias que enumera las normas que quedan sin efecto.

La derogación expresa puede ser total, cuando se deroga una ley completa, o parcial, cuando solo se derogan algunos de sus artículos o incisos. Por ejemplo, la ley 2447 de 2025 derogó expresamente los artículos 117 a 125 del Código Civil, que regulaban el matrimonio de los menores de edad, sin derogar el resto del código.

Derogación tácita.

La derogación es tácita cuando la nueva ley no dice que deroga la anterior, pero contiene disposiciones que no pueden conciliarse con ella. Como no es posible cumplir las dos normas al mismo tiempo, se entiende que prevalece la posterior.

El fundamento está en los artículos 2 y 3 de la ley 153 de 1887. El artículo 2 dispone que la ley posterior prevalece sobre la anterior, y el artículo 3 establece:

«Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.»

Supongamos que una ley antigua fija la mayoría de edad en 21 años y una ley posterior la fija en 18, sin derogar expresamente la anterior. Como no es posible que la mayoría de edad sea a la vez 21 y 18 años, se entiende que la ley antigua quedó derogada en ese punto. Es lo que ocurrió cuando la ley 27 de 1977 fijó la mayoría de edad en 18 años, frente a la regla de 21 años del Código Civil.

La derogación tácita es siempre parcial.

La derogación tácita solo afecta lo que es incompatible con la nueva ley. Lo dispone el artículo 72 del Código Civil:

«La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.»

Por eso, para saber qué sigue vigente de una ley anterior después de una derogación tácita, hay que comparar ambas normas punto por punto. Lo que puede conciliarse con la nueva ley sigue rigiendo; lo que no, queda derogado.

Derogación orgánica.

La tercera forma de derogación que menciona el artículo 3 de la ley 153 de 1887 es la que ocurre cuando una ley nueva regula íntegramente la materia a que se refería la anterior. En ese caso, la ley anterior queda derogada en su totalidad, aunque algunas de sus normas no sean incompatibles con la nueva, porque el legislador quiso dar una regulación completa y nueva a esa materia.

Es lo que ocurrió, por ejemplo, cuando el Código General del Proceso reemplazó al Código de Procedimiento Civil: el nuevo código reguló íntegramente los procesos civiles, además de derogar expresamente el anterior.

Resumen de las clases de derogación.

Las diferencias pueden resumirse así:

Clase Cómo se produce Alcance Norma
Expresa La nueva ley dice qué deroga Total o parcial, según lo que diga Artículo 71 del Código Civil
Tácita La nueva ley es incompatible con la anterior Solo lo incompatible Artículos 71 y 72 del Código Civil
Orgánica La nueva ley regula íntegramente la materia Toda la regulación anterior de esa materia Artículo 3 de la ley 153 de 1887

Derogación, subrogación y modificación.

La derogación no es la única forma en que una ley cambia otra. Hay que distinguirla de dos figuras cercanas:

  • Subrogación. Una norma se subroga cuando se reemplaza su texto por uno nuevo, que ocupa su lugar con el mismo número. El artículo sigue existiendo, pero con un contenido distinto. Por ejemplo, cuando una ley dice que «el artículo 1685 del Código Civil quedará así», está subrogando ese artículo.
  • Modificación. Una norma se modifica cuando se cambian, añaden o suprimen algunas de sus partes, sin reemplazarla por completo.

En la derogación, en cambio, la norma desaparece del ordenamiento y no se reemplaza por otra en su lugar. El concepto de subrogación en el derecho de las obligaciones, que es distinto, se explica en el artículo sobre la subrogación.

Derogación e inexequibilidad.

La derogación tampoco debe confundirse con la declaratoria de inexequibilidad. La derogación es una decisión del legislador, que por razones de conveniencia decide que una norma deje de regir. La inexequibilidad es una decisión de la Corte Constitucional, que retira una norma del ordenamiento por ser contraria a la Constitución.

Una consecuencia práctica de la diferencia es la llamada reviviscencia. Si la Corte declara inexequible una norma que había derogado otra, la norma derogada puede volver a regir en ciertos casos, para evitar vacíos normativos, según los criterios que ha fijado la jurisprudencia constitucional.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es derogar una ley?

Es dejarla sin vigencia mediante otra ley posterior, de forma expresa o tácita, total o parcial, según el artículo 71 del Código Civil.

¿Qué es la derogación tácita?

Es la que ocurre cuando una ley nueva contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de una ley anterior, aunque no diga expresamente que la deroga.

¿La derogación tácita deroga toda la ley anterior?

No. Según el artículo 72 del Código Civil, deja vigente todo lo que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

¿Qué diferencia hay entre derogar y subrogar una ley?

Derogar es dejar la norma sin efecto; subrogar es reemplazar su texto por uno nuevo que ocupa su lugar.

¿Una ley puede dejar de regir porque nadie la cumple?

No. Según el artículo 8 del Código Civil, no puede alegarse el desuso para no cumplir una ley. Solo deja de regir cuando es derogada o declarada inexequible.

¿Qué es una ley derogada?

Es la que ha perdido su vigencia porque otra ley la dejó sin efecto. Sigue aplicándose, sin embargo, a las situaciones que se consolidaron mientras estaba vigente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 8). Derogación de la ley: qué es, derogación expresa, tácita y orgánica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-la-derogacion-de-la-ley.html

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