Los efectos de las obligaciones son los derechos que la ley le da al acreedor para obtener lo que se le debe y las consecuencias que sufre el deudor si no cumple. Están regulados en los artículos 1602 a 1617 del Código Civil: el acreedor puede exigir el cumplimiento, la ejecución por un tercero o la indemnización de perjuicios, según la obligación sea de dar, hacer o no hacer, y los perjuicios se deben desde que el deudor está en mora. ¿Cuándo está en mora el deudor y qué puede pedir el acreedor en cada caso?
El contrato es ley para las partes.
El efecto fundamental de toda obligación contractual está en el artículo 1602 del Código Civil:
«Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.»
Y el artículo 1603 añade que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.
De estas dos normas se desprende que el deudor debe cumplir exactamente lo pactado, y que el acreedor tiene a su disposición los medios legales para obligarlo si no lo hace.
- Calculadora de retención en la fuente por salarios
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Guía de propiedad horizontal
El deudor en mora.
La mora es el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de su obligación. No basta con que la obligación esté vencida: para que el deudor esté en mora y deba los perjuicios del retardo, debe darse alguno de los supuestos del artículo 1608 del Código Civil:
- Cuando no ha cumplido dentro del término estipulado, salvo que la ley exija requerirlo en casos especiales.
- Cuando la cosa no podía darse o ejecutarse sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo dejó pasar.
- En los demás casos, cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
El tercer supuesto se aplica, por ejemplo, a las obligaciones sin plazo. Según el inciso segundo del artículo 94 del Código General del Proceso, la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley lo exige.
La mora importa porque, según el artículo 1615 del Código Civil, la indemnización de perjuicios se debe desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención. El tema se desarrolla en el artículo sobre qué es la constitución en mora.
La mora purga la mora.
En los contratos bilaterales, ninguna de las partes está en mora mientras la otra no cumpla lo suyo o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos, según el artículo 1609 del Código Civil. Es la base de la excepción de contrato no cumplido: el comprador no está en mora de pagar si el vendedor tampoco ha entregado.
Efectos según la clase de obligación.
Lo que el acreedor puede pedir depende de lo que el deudor se obligó a hacer.
Obligaciones de dar.
La obligación de dar contiene la de entregar la cosa, y si se trata de un cuerpo cierto, la de conservarlo hasta la entrega, según los artículos 1605 y 1606 del Código Civil. Si el deudor no conserva la cosa con el cuidado debido, responde por su deterioro.
El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe es del acreedor, según el artículo 1607, salvo que el deudor se constituya en mora de entregarlo, en cuyo caso el riesgo pasa a él. Así, si se vende un caballo y muere por un rayo antes de la entrega, sin culpa ni mora del vendedor, el comprador pierde el caballo y debe pagar el precio. Si el vendedor ya estaba en mora de entregar, la pérdida es suya.
A la inversa, si es el acreedor quien está en mora de recibir, el deudor solo responde del dolo y de la culpa grave, y el acreedor debe indemnizarle los gastos de conservación.
Obligaciones de hacer.
Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, el artículo 1610 del Código Civil le permite al acreedor pedir, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a su elección:
- Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.
- Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor.
- Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
Supongamos que un contratista se obligó a construir una piscina y no lo hace. El dueño puede demandarlo para que la construya, pedir autorización para contratar a otro a costa del contratista o reclamar la indemnización de los perjuicios.
Obligaciones de no hacer.
Según el artículo 1612 del Código Civil, toda obligación de no hacer se resuelve en la de indemnizar los perjuicios si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Si puede deshacerse y es necesario para el objeto del contrato, el deudor debe deshacerlo, o el acreedor puede ser autorizado para hacerlo a costa del deudor.
Si un vendedor se obligó a no abrir un negocio competidor en la misma cuadra y lo abre, el comprador puede pedir que lo cierre y que le indemnice los perjuicios.
La indemnización de perjuicios.
En todos los casos, el incumplimiento da derecho a la indemnización, que comprende el daño emergente y el lucro cesante, según el artículo 1613 del Código Civil, como se explica en el artículo sobre el daño emergente y el lucro cesante.
Hay dos reglas que limitan esa indemnización:
- Perjuicios previsibles. Si el deudor no actuó con dolo, solo responde de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato, según el artículo 1616.
- Obligaciones de dinero. Si la obligación es de pagar una suma de dinero, la indemnización por la mora consiste en los intereses: los convencionales, si se pactaron, o los legales en su defecto, según el artículo 1617, sin que el acreedor tenga que probar perjuicio alguno.
Las partes pueden también fijar anticipadamente el valor de los perjuicios mediante una cláusula penal.
Cuándo el deudor no responde.
El deudor no responde del caso fortuito o la fuerza mayor, a menos que esté en mora o que el hecho haya ocurrido por su culpa, según el segundo inciso del artículo 1604 del Código Civil. Y responde de la culpa grave, leve o levísima según a quién beneficie el contrato, como se explica en el artículo sobre las clases de culpa.
Las partes pueden modificar estas reglas en el contrato, por ejemplo haciendo responder al deudor aun del caso fortuito, según el último inciso del mismo artículo.
La garantía del acreedor.
Detrás de todos estos efectos está la garantía general del acreedor. El artículo 2488 del Código Civil dispone que toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, presentes o futuros, salvo los inembargables. Es lo que se conoce como la prenda general de los acreedores.
Para proteger esa garantía, la ley le da al acreedor derechos auxiliares, como la acción pauliana, que le permite revocar los actos que el deudor celebre en fraude de sus derechos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuáles son los efectos de las obligaciones?
El derecho del acreedor a exigir el cumplimiento, a obtener la ejecución por un tercero a costa del deudor o a reclamar la indemnización de perjuicios, según la obligación sea de dar, hacer o no hacer.
¿Cuándo está en mora el deudor?
Cuando no cumple dentro del término estipulado, cuando deja pasar el único tiempo en que podía cumplir o, en los demás casos, cuando ha sido reconvenido judicialmente, según el artículo 1608 del Código Civil.
¿Desde cuándo se deben los perjuicios?
Desde que el deudor se constituye en mora, o, en las obligaciones de no hacer, desde la contravención, según el artículo 1615 del Código Civil.
¿Qué puede pedir el acreedor si el deudor no cumple una obligación de hacer?
Que se apremie al deudor, que se le autorice para hacerla ejecutar por un tercero a costa del deudor o que se le indemnicen los perjuicios, además de la indemnización por la mora.
¿Qué pasa si se incumple una obligación de no hacer?
Si puede deshacerse lo hecho, el deudor debe deshacerlo o el acreedor puede hacerlo a su costa; si no, la obligación se resuelve en indemnización de perjuicios.
¿Qué perjuicios se deben en una deuda de dinero?
Los intereses moratorios convencionales o, a falta de pacto, los legales, sin necesidad de probar el perjuicio.