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Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deben ser incluidos en el ingreso bruto antes de ser restados, evitando así omisiones o dobles beneficios en la declaración de impuestos. Aunque no hay una norma explícita que lo indique, es fundamental para calcular la renta líquida. Es un error netear el ingreso, ya que el formulario de renta exige reportar el 100% de los ingresos brutos. Algunos beneficios, como los aportes a salud y pensión, no se suman al ingreso bruto, ya que son gastos que la norma tributaria clasifica como ingresos no constitutivos de renta. En resumen, todo ingreso que incremente el patrimonio debe ser declarado correctamente.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deben, en primer lugar, integrarse en el ingreso bruto para luego ser declarados y restados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Si ese ingreso no aparece en la base inicial, se convierte en una omisión de ingresos.
Obligatoriedad de la inclusión en el ingreso bruto.
Aunque no existe norma alguna que de forma expresa señale que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deban incluirse previamente dentro del ingreso bruto, por definición debe ser así, porque no puede haber un ingreso que no sea ingreso, y por definición los INCRNGO se restan del ingreso bruto junto con las devoluciones, rebajas y descuentos para hallar el ingreso neto o la renta líquida.
Para restar un valor, este previamente debe haber sido sumado, a fin de evitar una omisión de ingreso o declarar un doble beneficio.
Todo concepto susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente debe ser declarado, y a partir de esa base inicial (ingreso bruto), se inicia el proceso de depuración hasta llegar a la renta líquida.
No se puede «netear» el ingreso.
Es un error «netear» el ingreso bajo la premisa de que se excluye el ingreso no gravado sobre el cual no se paga impuesto. El proceso de depuración está ahí para llegar a ese ingreso neto o renta líquida a partir del ingreso bruto.
El formulario de renta (110 o 210) exige una transparencia total: se reporta el 100% del ingreso recibido (ingresos brutos), y acto seguido se utilizan las casillas que permiten depurar ese ingreso.
Si al ingreso se lleva el valor «neteado» y luego en las siguientes casillas se declaran los conceptos que ya habían sido restados, hay un doble beneficio que implica una omisión de ingresos.
Para ilustrarlo, supongamos que una persona obtiene ingresos brutos por $100.000.000 de los cuales $20.000.000 no constituyen renta ni ganancia ocasional:
| Concepto | Valor |
| Ingresos brutos | $100.000.000 |
| (-) INCRNGO | $20.000.000 |
| Ingresos netos/Renta líquida | $80.000.000 |
Si «neteáramos» el ingreso, el resultado sería distinto:
| Concepto | Valor |
| Ingresos brutos | $80.000.000 |
| (-) INCRNGO | $20.000.000 |
| Ingresos netos/Renta líquida | $60.000.000 |
Allí hay una omisión de ingresos de $20.000.000, o visto de otra forma, la aplicación doble del beneficio, lo que implica una inexactitud.
El origen del error.
El error suele ocurrir en conceptos o casos en los que el contribuyente no recibe el pago y se queda con la idea de que, en efecto, no hubo ingreso. Es el caso, por ejemplo, del pago a terceros por alimentación, donde el empleador suministra la alimentación del trabajador contratándolo con terceros. El trabajador no recibe dinero, y en ocasiones ni siquiera se pacta ese suministro de alimentos como pago en especie del salario, por lo que el trabajador se queda con la idea de que ese beneficio no hace parte de su salario ni constituye un ingreso para él.
Ingresos no constitutivos de renta que no se suman al ingreso bruto.
Hay algunos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que no se suman o no se integran al ingreso bruto porque técnicamente no constituyen un ingreso, sino que son un beneficio tributario otorgado por la ley.
Es el caso, por ejemplo, de los aportes obligatorios a salud y pensión, que son en realidad un gasto, pero que la norma, en lugar de permitir su deducción como lo que son, un gasto, permite declararlos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto de renta de las personas naturales (Artículos 55 y 56 del estatuto tributario).
El trabajador recibe su ingreso mensual por salarios, que declara en su totalidad, y parte de ese ingreso lo destina al pago de los aportes a seguridad social que declara como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y el valor de esos aportes no se suman a los ingresos por salarios, y por lo tanto no se trata de un ingreso adicional que deba ser integrado al ingreso bruto, sino de un gasto que la norma tributaria eligió tratar como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, tal como sucede con los aportes voluntarios a pensión en el régimen de ahorro individual.
En resumen, lo que por su naturaleza es un ingreso para el trabajador se integra en la base inicial de los ingresos brutos para luego declararlo como ingreso si corresponde. Si no es ingreso, sino un beneficio tributario, no se integra al ingreso bruto.








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