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Régimen de ahorro individual con solidaridad: cómo funcionan los fondos privados de pensiones

El régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) es el régimen del sistema general de pensiones que administran los fondos privados: Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Cada afiliado tiene una cuenta individual donde se acumulan sus aportes y los rendimientos de invertirlos, y se pensiona cuando ese capital alcanza para financiar una pensión de al menos el 110% del salario mínimo, sin requisitos de edad ni de semanas, según el artículo 64 de la ley 100 de 1993. Si no reúne el capital, el Estado le garantiza una pensión mínima con las semanas exigidas. ¿Cómo se calcula la pensión, qué modalidades hay y qué pasa si el capital no alcanza?

Cómo funciona la cuenta individual.

En el régimen de ahorro individual cada afiliado financia su propia pensión. De la cotización del 16%, el 11,5% se abona a su cuenta individual; el resto financia el fondo de garantía de pensión mínima, el seguro de invalidez y sobrevivientes y la comisión de administración del fondo, según el artículo 20 de la ley 100.

El fondo invierte los recursos de las cuentas en acciones, bonos y otros instrumentos, y los rendimientos se suman al saldo de cada afiliado. Esos rendimientos pueden ser positivos o negativos según el comportamiento de los mercados. Además, el afiliado puede hacer aportes voluntarios a su cuenta para aumentar su capital, como explicamos en el artículo sobre los aportes voluntarios a pensión.

Si el afiliado cotizó antes al ISS o a una entidad pública, recibe un bono pensional por ese tiempo, que se suma a su capital al redimirse.

Cuándo se pensiona un afiliado a un fondo privado.

El afiliado se pensiona cuando su capital, incluido el bono pensional, alcanza para financiar una pensión de al menos el 110% del salario mínimo durante toda su vida y la de sus beneficiarios. No hay una edad ni un número de semanas mínimos: con capital suficiente, puede pensionarse a los 55 años o antes.

Si al cumplir 57 años las mujeres o 62 los hombres no tiene ese capital, hay dos posibilidades:

  • Si tiene las semanas de la garantía de pensión mínima (1.150 los hombres y, desde 2026, 1.135 las mujeres, cifra que baja hasta 1.000 en 2035), el Estado completa lo que falta para una pensión de un salario mínimo. Lo explicamos en el artículo sobre la garantía de pensión mínima.
  • Si no las tiene, puede seguir cotizando o pedir la devolución de saldos.

De cuánto es la pensión.

El valor de la pensión depende del capital acumulado, pero también de otras variables que el fondo tiene en cuenta al calcularla:

  • La edad del afiliado y su expectativa de vida. Con el mismo capital, quien se pensiona a los 70 años recibe una mesada mayor que quien se pensiona a los 60, porque se espera que la reciba menos tiempo.
  • Los beneficiarios. El capital debe alcanzar también para la pensión de sobrevivientes del cónyuge y de los hijos con derecho. Un pensionado con una cónyuge mucho más joven o con hijos pequeños recibe una mesada menor.
  • La modalidad de pensión que elija.

Por eso los fondos no pueden anticipar con exactitud el valor de la pensión, y por eso las pensiones altas son poco frecuentes en los fondos privados. Si se agota el capital, la pensión no desaparece: el sistema garantiza un salario mínimo hasta la muerte del pensionado.

Las modalidades de pensión.

Al pensionarse, el afiliado escoge cómo recibir la pensión. El artículo 79 de la ley 100 previó tres modalidades, y la reglamentación agregó otras que combinan las anteriores:

Modalidad Quién paga Cómo se comporta la mesada
Retiro programado El fondo, con la cuenta individual Se recalcula cada año; puede subir o bajar
Renta vitalicia inmediata Una aseguradora Fija, reajustada con el IPC, de por vida; irrevocable
Retiro programado con renta vitalicia diferida Primero el fondo, después la aseguradora Variable en la primera etapa, fija en la segunda
Renta temporal variable con renta vitalicia diferida o inmediata El fondo y la aseguradora Combinación de ambas
Retiro programado sin negociación del bono pensional El fondo Permite pensionarse antes de la redención del bono
Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto La aseguradora Una renta por un periodo y luego una vitalicia

Retiro programado.

Es la modalidad más común. El fondo paga la mesada con el saldo de la cuenta, y cada año la recalcula según el capital restante, sus rendimientos y la expectativa de vida, conforme al artículo 81. Por eso la mesada no es fija. El capital sigue siendo del pensionado: si fallece sin beneficiarios, el saldo pasa a sus herederos. Si el saldo deja de alcanzar, el fondo debe contratar una renta vitalicia de al menos un salario mínimo.

Renta vitalicia inmediata.

Con el capital de su cuenta, el afiliado contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual de por vida, según el artículo 80:

«La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.»

La mesada es fija, se reajusta con el IPC y la aseguradora asume el riesgo de que el pensionado viva más de lo previsto o de que las inversiones rindan menos. A cambio, la decisión es irrevocable, y si el pensionado fallece sin beneficiarios, el capital restante queda en la aseguradora, no pasa a los herederos.

Antes de escoger, conviene comparar las cotizaciones de varias aseguradoras y la mesada que ofrecería el retiro programado.

El excedente de libre disponibilidad.

Quien tiene más capital del necesario para su pensión puede retirar el sobrante, si su pensión cumple ciertos mínimos. Lo explicamos en el artículo sobre el excedente de libre disponibilidad.

Afiliación y traslados.

El trabajador escoge libremente el régimen y el fondo, y su decisión debe ser informada: los fondos privados tienen el deber de explicarle las ventajas y desventajas de cada régimen. Puede cambiarse:

  • De un fondo privado a otro, después de seis meses de permanencia en el fondo actual.
  • De régimen, es decir, entre un fondo privado y Colpensiones, una vez cada cinco años y nunca cuando le falten 10 años o menos para la edad de pensión, según el literal e) del artículo 13 de la ley 100. Lo explicamos en el artículo sobre el traslado de un fondo privado a Colpensiones.

Quien se trasladó de Colpensiones a un fondo privado sin recibir la información completa puede pedir judicialmente la ineficacia del traslado, como explicamos en el artículo sobre la ineficacia del traslado. La comparación entre los dos regímenes la hacemos en el artículo fondos privados o Colpensiones: ¿cuál es mejor?.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el RAIS?

El régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones, en el que cada afiliado financia su pensión con su propia cuenta.

¿Cuáles son los fondos privados de pensiones en Colombia?

Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.

¿La pensión en un fondo privado es vitalicia?

Sí. Si el capital se agota, el sistema garantiza una pensión de un salario mínimo de por vida. Lo que puede variar es el valor de la mesada en el retiro programado.

¿A qué edad me puedo pensionar en un fondo privado?

A cualquier edad, si su capital alcanza para una pensión de al menos el 110% del salario mínimo. Para la garantía de pensión mínima debe esperar a los 57 o 62 años.

¿Qué es mejor, retiro programado o renta vitalicia?

Depende de cada caso. El retiro programado conserva el capital para los herederos, pero la mesada varía; la renta vitalicia da una mesada fija de por vida, pero es irrevocable y el capital no se hereda.

¿La renta vitalicia incluye la mesada 13?

Sí. La modalidad no cambia el derecho a las mesadas adicionales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). Régimen de ahorro individual con solidaridad: cómo funcionan los fondos privados de pensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/regimen-de-ahorro-individual-o-fondos-privados-de-pension.html

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7 comentarios

  1. Alfonso garcia

    Buenas tardes, tengo 59 años y tengo 1,150 semanas en Protección. Hace 3 años que no cotizo. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a la garantía de pensión mínima al cumplir 62 años? Gracias.

    1. Sí, el señor tiene derecho a que le paguen su pensión por tener más de 1,150 semanas aportadas.

  2. Tengo 62 años, vivo en Canadá desde hace más de 20 años. Aquí trabajo y cotizo para mi pensión, la cual lograré al cumplir 65 años de edad. En Colombia estoy afiliado al RAIS y he logrado cotizar un total de 760 semanas, con un capital de aproximadamente 350 millones, incluyendo el bono pensional al que tengo derecho. Entiendo que, debido al capital de mi cuenta, puedo pensionarme; sin embargo, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, tendría derecho a la devolución de saldos. El fondo privado me informa que no me realizará la devolución de saldos debido a que tengo derecho a la pensión, pero a mí no me interesa pensionarme. Prefiero que me hagan la devolución para poder invertir ese dinero por mi cuenta, en lugar de dejárselo al fondo privado para que ellos lo administren y, además, me cobren por ello.

    ¿Qué puedo hacer? ¡Gracias!

    Responder a Miguel 1 respuesta
    1. Con la reforma que aprobó Petro, no tendría devolución de saldos; solo le queda la opción de pensionarse antes de que entre en vigencia la ley. Déme una llamada, me interesa su caso: 3138700929. Como tiene 62 años, pida que le definan su estado pensional antes de que entre en vigencia la ley.