Componente inflacionario en las personas naturales

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad pueden declarar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros, según lo establecen los artículos 38 y 41 del estatuto tributario.

Componente inflacionario.

El componente inflacionario es la parte de los rendimientos financieros que corresponde a la pérdida del poder adquisitivo del dinero por cuenta de la inflación.

Los rendimientos financieros no son más que la remuneración que se recibe del capital según el porcentaje de interés que paga el banco, y parte de ese interés es absorbido por la inflación, de manera que el ingreso real es menor al que se recibe.

¿Cómo se declara el componente inflacionario?

El componente inflacionario se declara como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional siempre que se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 38 del Estatuto tributario:

  • Que se trate de rendimientos financieros pagados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que tengan por objeto intermediar en el mercado financiero.
  • Se devenguen por personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad.

En primer lugar, la totalidad de los rendimientos financieros se declaran como parte del ingreso bruto, y luego se declara como ingreso no constitutivo la parte que corresponda al componente inflacionario que el banco certifica en los certificados de retención que expiden.

¿En qué cédula se declara el componente inflacionario?

Tanto los rendimientos financieros como el componente inflacionario se declaran en la subcédula de renta de capital que hace parte de la cédula general.

Es así porque los rendimientos financieros son la remuneración que se obtiene de las inversiones financieras que son propias del capital, según el artículo 335 del Estatuto Tributario.

Componente inflacionario en rendimientos pagados por los fondos de pensiones.

Los fondos de pensiones privados y voluntarios pagan rendimientos financieros sobre los valores ahorrados en las cuentas individuales, pero el componente inflacionario no se puede declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional debido a que los fondos de pensiones no son entidades financieras que operen como intermediarios en el mercado financiero, requisito que se debe cumplir según el artículo 38 del Estatuto Tributario.

En ese sentido, se pronunció la Dian en concepto 003636 del 2024:

«Conforme con lo expuesto y atendiendo su naturaleza y objeto, no es procedente como se pretende, ubicar a los fondos de pensiones como entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera cuyo objeto propio es la intermediación en el mercado de recursos financieros, y en consecuencia tampoco es posible asimilar el tratamiento de los rendimientos de los fondos de pensiones, a los rendimientos financieros y utilidades que distribuyen o abonan a personas naturales y sucesiones ilíquidas afiliados o participes los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, situación que conlleva, que a los rendimientos financieros que provengan de los fondos de pensiones no sea posible aplicarles el tratamiento previsto en los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario.»

En consecuencia, la totalidad de los rendimientos financieros que se abonen constituyen ingreso gravado.

Componente inflacionario en rendimientos pagados por los fondos de cesantías.

Los fondos de cesantías pagan rendimientos financieros sobre los saldos acumulados que tenga el trabajador, y al igual que en el caso de los fondos de pensiones, no pueden ser declarados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en razón a que estos fondos no tienen como objeto propio la intermediación en el mercado financiero.

Los intermediarios financieros están definidos en el artículo 11.2.1.6.6 del decreto 2555 de 2010, y son los siguientes:

  • Los bancos.
  • Las corporaciones financieras.
  • Las compañías de financiamiento.
  • Las cooperativas financieras.
  • Las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación.
  • Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior.
  • Las entidades públicas de carácter especial como:
    • Banco de la República.
    • FINAGRO.
    • FOGACOOP.
    • FOGAFIN.
    • FONADE.
    • FINDETER.
    • Fondo Nacional de Garantías - FNG.
    • Fondo Nacional del Ahorro.*

Hay una excepción con el Fondo Nacional del Ahorro, que sí realiza intermediación financiera (la ley lo autoriza como tal) al tiempo que actúa como fondo de cesantías y además está sometido a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, por lo que técnicamente cumple los requisitos establecidos por el artículo 38 del Estatuto Tributario, lo que permitiría declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario.

¿Cómo averiguo el componente inflacionario de mis rendimientos financieros?

El banco expide anualmente un certificado de retenciones en el que discrimina los rendimientos financieros pagados, la retención en la fuente aplicada y el componente inflacionario, así que el valor allí certificado por cada banco es el que se declara como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Aunque el gobierno anualmente certifica el porcentaje del componente inflacionario, el contribuyente no debe ponerse en la tarea de hacer los cálculos porque el banco ya certifica el valor correspondiente.

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