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Renta exenta por servicios hoteleros

El numeral 3 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario declaró exentas las rentas de los servicios hoteleros prestados en hoteles construidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017, por un término de 30 años contados desde el año gravable en que se iniciaron las operaciones. La Ley 1819 de 2016 cambió ese tratamiento, pero solo para las personas jurídicas: en las naturales la renta exenta sigue existiendo. ¿Quién conserva qué y hasta cuándo?

En qué consistía el beneficio.

La Ley 788 de 2002 adicionó el artículo 207-2 y declaró exentas las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos, y también en hoteles remodelados o ampliados, siempre que la obra se ejecutara dentro del plazo previsto.

Dos datos definen el alcance y conviene fijarlos de entrada:

  • La ventana para construir: entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017.
  • El término del beneficio: 30 años contados desde el año gravable en que el hotel inició operaciones.

Así, un hotel cuya construcción empezó en 2016 y que inició operaciones en 2019 tiene el beneficio hasta el año gravable 2048. En los hoteles remodelados o ampliados la exención no cubre toda la renta, sino la proporción que corresponda al valor de la obra dentro del valor total del inmueble.

Lo que cambió para las personas jurídicas.

El artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y, en su parágrafo 1, convirtió esas rentas exentas en rentas gravadas a una tarifa especial:

«A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.»

El propio parágrafo aclara que eso no debe interpretarse como una renovación ni una extensión del beneficio. En consecuencia, la sociedad hotelera que cumplió las condiciones ya no declara renta exenta: declara la renta gravada a la tarifa del 9% durante lo que le reste del término original, y las tarifas aplicables se explican en el artículo sobre las tarifas del impuesto de renta de las personas jurídicas.

Qué decidió la Corte Constitucional.

La sentencia C-235 de 2019, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, declaró condicionalmente exequible ese parágrafo:

«en el entendido que los contribuyentes que hubieren cumplido las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa disposición.»

Lo que la Corte protegió fue el término, no la naturaleza del beneficio: quien cumplió las condiciones conserva el tratamiento especial por los treinta años completos, sin que una reforma posterior pueda recortarlos.

En las personas naturales sigue siendo renta exenta.

Aquí está la diferencia que suele pasarse por alto. La Ley 1819 de 2016 no derogó expresamente los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, y la tarifa del 9% del artículo 240 está prevista para las personas jurídicas. La DIAN resolvió el punto en el numeral 1.25 del Concepto General Unificado 912 de 2018:

«En ese orden de ideas, la renta exenta a que se refieren los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del E. T., debe aplicarse a las personas naturales que cumplan los requisitos allí contenidos y la reglamentación expedida para tal fin.»

La doctrina se apoya en dos argumentos. El del efecto útil de las normas, porque entre dos lecturas posibles debe preferirse la que produce consecuencias jurídicas. Y el de la confianza legítima, porque quien cumplió los requisitos no puede ver terminado el beneficio por un cambio dirigido a otros contribuyentes.

De acuerdo con nuestro criterio, esa asimetría es deliberada y no un descuido: la ley reemplazó la exención por una tarifa reducida donde podía hacerlo, que es en el impuesto de las sociedades, y dejó intacto el texto que cobija a las personas naturales.

Dónde se declara.

La persona natural declara estas rentas en la subcédula de rentas no laborales de la cédula general, y allí resta la renta exenta.

El límite general: un punto en tensión.

El artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016 incluye los servicios hoteleros entre las rentas exentas que no están sujetas al límite general de la cédula general, como se ve en el artículo sobre las rentas exentas que no están sujetas al límite general.

El Concepto 912 de 2018 dice lo contrario: que la renta exenta se aplica «considerando el límite general para las rentas exentas y deducciones introducido por la Ley 1819 de 2016», y cita el límite que regía entonces para las rentas no laborales, del 10% sin exceder 1.000 UVT, hoy sustituido por el del artículo 336.

De acuerdo con nuestro criterio, prevalece el reglamento: es norma posterior, específica sobre qué rentas exentas quedan por fuera del límite, y el concepto citaba un límite cedular que la Ley 2010 de 2019 ya sustituyó. Aun así, es un punto que conviene revisar antes de declarar montos altos, porque la doctrina no ha sido corregida de forma expresa.

Qué se debe poder acreditar.

El beneficio se sigue declarando muchos años después de la ventana de construcción, de modo que lo decisivo es poder demostrar que las condiciones se cumplieron en su momento.

De acuerdo con nuestro criterio, el soporte no es la declaración sino el expediente del proyecto: la certificación de la autoridad competente sobre la construcción, remodelación o ampliación, la inscripción en el registro nacional de turismo, la licencia de construcción y los documentos que acrediten la fecha en que se iniciaron las operaciones, que es desde donde se cuentan los treinta años.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Sigue vigente la renta exenta por servicios hoteleros?

Para las personas naturales que cumplieron los requisitos, sí, según la doctrina de la DIAN. Para las personas jurídicas dejó de ser renta exenta desde 2017 y pasó a ser renta gravada a una tarifa especial del 9%.

¿Por cuántos años se conserva el beneficio?

Treinta años contados desde el año gravable en que el hotel inició operaciones, siempre que la construcción se haya hecho entre 2003 y 2017.

¿La Ley 1819 de 2016 acabó con el beneficio?

No. Lo transformó: en las sociedades cambió la renta exenta por una tarifa del 9% durante el término que restaba, y la Corte Constitucional garantizó que ese término se respete completo.

¿Qué decidió la sentencia C-235 de 2019?

Que quienes cumplieron las condiciones de la Ley 788 de 2002 pueden disfrutar del beneficio durante la totalidad del término otorgado, sin recortes.

¿La exención cubre toda la renta de un hotel remodelado?

No. Cubre la proporción que corresponda al valor de la remodelación o ampliación dentro del valor total del inmueble.

¿Está sujeta al límite general de las rentas exentas?

El reglamento la excluye de ese límite, aunque un concepto de la DIAN de 2018 sostuvo lo contrario citando un límite cedular ya sustituido. En nuestro criterio prevalece el reglamento.

¿Qué soportes se deben conservar?

La licencia de construcción, la certificación de la autoridad competente sobre la obra, la inscripción en el registro nacional de turismo y los documentos que acrediten la fecha de inicio de operaciones.

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