Renta exenta por servicios hoteleros en personas naturales
La ley 788 de 2002 (Artículo 207-2 E.T) creó una renta exenta para los servicios hoteleros prestados por nuevos hoteles que se construyeran, por un término de 30 años, beneficio que fue derogado por la ley 1819 de 2016, pero sigue vigente para quienes cumplieron los requisitos en su momento.
Vigencia de la renta exenta por servicios hoteleros.
El beneficio de la exención estuvo vigente desde el 01 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2017, sin embargo, quienes se cumplieron los requisitos para acceder a la renta exenta, es decir, quienes construyeron o abrieron o iniciaron la construcción de un hotel antes del 31 de diciembre de 2017, siguen teniendo derecho a la renta exenta por un término de 15 años según lo dispuso la Corte constitucional en sentencia C-235/19 y posteriormente la ley 2277 del 2022 en su artículo 96.
Duración del beneficio.
El artículo 1.2.1.22.10 del decreto 1625 de 2016 señala que el beneficio aplica para quienes iniciaron la construcción del hotel antes del 31 de diciembre de 2017, y la exención es de 30 años contados desde el año en que el hotel inicie sus operaciones, es decir, desde el año en que comienza a generar ingresos.
Así, el hotel pudo iniciar la construcción en diciembre de 2017 e iniciar operaciones en 2019, por lo que el beneficio de la renta exenta llega hasta el 2049.
Límite a la renta exenta por servicios hoteleros.
Las rentas exentas por servicios hoteleros no están sujetas a ningún límite, ni individual ni general. Ver: [Rentas exentas que no están sujetas al límite general]
El artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016 señala las rentas exentas por servicios hoteleros no está sujetas al límite general de las rentas exentas establecido en el artículo 336 del Estatuto tributario, de modo que cualquiera se el monto de la renta obtenida se puede declarar como exenta
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