Renta exenta en profesores y rectores de universidades públicas

El numeral 9 del artículo 206 del Estatuto tributario establece que los gastos de representación de los profesores y rectores de las universidades públicas están exentos, los cuales no podrán exceder del 50% del salario.

¿Cuáles son los gastos de representación exentos?

La norma establece la exención sobre los gastos de representación, y que además, no podrán exceder del 50% del salario:

«Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.»

La norma claramente señala que el concepto exento son los gastos de representación, no el salario. Esto es relevante porque lo diferencia de la renta exenta de magistrados y jueces, donde la ley aplica la exención sobre el 50% del salario, presumiendo la existencia de gastos de representación («se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario»), de modo que así no existan gastos de representación, la renta exenta procede. Ver: [Renta exenta por gastos de representación de magistrados]

En el caso de los profesores y rectores de universidades públicas, en nuestro criterio, para que haya renta exenta deben existir gastos de representación, pues el beneficio recae sobre estos, no sobre el salario. El salario solo se utiliza como límite referencial.

Además, el valor exento no debe exceder el 50% del salario.

Límites a la renta exenta por gastos de representación en profesores y rectores.

El numeral 9 del artículo 206 del Estatuto tributario limita la renta exenta de los gastos de representación al 50% del salario, es decir, de los pagos laborales del contribuyente.

Adicionalmente, el parágrafo cuarto del mismo artículo señala que la renta exenta del numeral 9 no está sujeta al límite general del artículo 336 del Estatuto tributario (40% y 1.340 Uvt), de modo que, cualquiera sea el monto determinado, se puede declarar.

Concurrencia con otras rentas de trabajo exentas.

El artículo 206 del Estatuto tributario contempla otras rentas de trabajo exentas que son concurrentes con la renta exenta de los gastos de representación de profesores y rectores de universidades públicas.

La única condición que se debe observar es que, en el caso de la renta exenta del 25% considerada en el numeral 10 del mismo artículo, para su cálculo primero se restan las otras rentas de trabajo exentas que puedan existir, los ingresos no constitutivos de renta y las deducciones imputables especiales, y sobre el saldo que quede se aplica la exención del 25%.

Preguntas frecuentes.

A continuación damos respuesta  a las preguntas frecuentes de nuestros lectores:

¿Qué documentos se requieren para justificar la renta exenta?

Se requiere el certificado de ingreso y retenciones, formato 220 y los desprendibles de nómina.

 ¿La renta exenta aplica para profesores de universidades privadas?

No. La renta exenta sólo aplica para docentes y rectores de las universidades públicas.

¿Qué pasa si los gastos de representación superan el 50% del salario?

Si los gastos de representación exceden el 50% salario, como renta exenta se declara hasta el 50%.

Aunque de la lectura de la norma se puede interpretar que si los gastos de representación exceden del 50% del salario la renta exenta no procede en absoluto, no es el caso. La doctrina de la Dian históricamente ha considerado que el 50% es el límite más no el requisito o condición.

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