Renta exenta en la prima de costo de vida del personal diplomático
El artículo 206-1 del Estatuto Tributario declara exenta la prima de costo de vida que reciben los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que trabajan en el exterior, creada por el Decreto 3357 de 2009. No tiene límite individual y tampoco está sujeta al límite general de la cédula, de modo que se declara por su valor total. ¿Quiénes la reciben y cómo se declara?
Qué es la prima de costo de vida.
El artículo 5 del Decreto 3357 de 2009 creó esta prima con un propósito específico: equiparar el ingreso real del servidor en el país donde presta sus servicios, compensando la diferencia de costo de vida frente a Colombia.
Por esa razón la propia norma dispone que no constituye salario, con las consecuencias laborales que eso implica y que se explican en el artículo sobre los pagos laborales que no constituyen salario.
La prima la reciben únicamente quienes están laborando en el exterior. No es un pago del cargo en sí mismo, sino de la condición de estar destacado fuera del país.
Quiénes pueden declararla como renta exenta.
El artículo 206-1 señala tres grupos de servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Personal diplomático.
- Personal consular.
- Personal administrativo.
En los tres casos la exención opera sobre la prima de costo de vida, no sobre el resto de la remuneración, que sigue las reglas generales de las rentas de trabajo.
Una renta exenta sin límites.
El artículo 206-1 no fija un límite individual, de modo que se declara todo el valor recibido por ese concepto. Y el mismo artículo la excluye del límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario, con lo que tampoco se compara con el 40% del ingreso neto ni con las 1.340 UVT.
Es una de las pocas rentas exentas en esa situación, junto con las de los numerales 6 a 9 del artículo 206, como se ve en el artículo sobre las rentas exentas que no están sujetas al límite general. Tampoco consume el cupo disponible para las demás rentas exentas y deducciones del contribuyente.
Cómo se declara.
La prima se declara primero como parte del ingreso bruto, aunque para efectos laborales no constituya salario, y después se resta como renta exenta. Esas dos calificaciones son independientes: lo que no constituye salario puede ser perfectamente un ingreso para el impuesto de renta.
El ingreso y su renta exenta van en la subcédula de rentas de trabajo de la cédula general, como los demás pagos derivados de la relación legal y reglamentaria.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene verificar que la prima aparezca discriminada en el certificado de ingresos y retenciones, porque es lo que permite separarla del resto de la remuneración: el beneficio recae solo sobre ella, y el resto de los pagos queda sujeto a la renta exenta del 25% con sus límites.
Quien es residente fiscal colombiano declara esta prima aunque la haya recibido en el exterior, porque tributa por sus rentas de fuente nacional y extranjera, como se explica en el artículo sobre los ingresos de fuente nacional y extranjera.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la prima de costo de vida?
Un pago creado por el Decreto 3357 de 2009 para equiparar el ingreso real de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que laboran en el exterior. No constituye salario.
¿Quiénes pueden declararla como renta exenta?
El personal diplomático, consular y administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores que la reciba por estar laborando fuera del país.
¿Tiene algún límite?
No. El artículo 206-1 no fija un límite individual y además excluye esta renta exenta del límite general de la cédula general.
¿Si no constituye salario, se declara como ingreso?
Sí. La calificación laboral y la tributaria son independientes: la prima se declara como parte del ingreso bruto y luego se resta como renta exenta.
¿La exención cubre toda la remuneración del diplomático?
No. Solo la prima de costo de vida. El resto de los pagos sigue las reglas generales de las rentas de trabajo, con la renta exenta del 25% y sus límites.
¿Se declara si se recibió en el exterior?
Sí, cuando el servidor es residente fiscal colombiano, porque tributa por sus rentas de fuente nacional y extranjera.