Renta exenta en la prima de costo de vida de personal diplomático

El artículo 206-1 del estatuto tributario establece que la prima de costo de vida de los funcionarios diplomáticos a que se refiere el decreto 3357 de 2009 está exenta del impuesto de renta, sin limitación alguna.

Prima de costo de vida exenta.

El artículo 5 del decreto 3357 de 2009 establece una prima denominada costo de vida, que no constituye salario en razón a que su propósito es equiparar el ingreso real en pesos colombianos, según reza la norma.

Esta prima es recibida por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren laborando en el exterior.

Contribuyentes que pueden declarar como renta exenta la prima de costo de vida.

El artículo 206-1 del estatuto tributario señala que la renta exenta aplica para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ya vimos que es una prima que se paga únicamente a quienes estén laborando en el exterior.

Límites de la renta exenta en la prima de costo de vida

La totalidad del valor que se perciba por concepto de prima de costo de vida se declara como renta exenta en razón a que el artículo 206-1 del estatuto tributario no establece ningún límite individual, al tiempo que expresamente excluye esta renta exenta del límite general del artículo 336 del estatuto tributario.

Cómo se declara la renta exenta en la prima de costo de vida.

En primer lugar, se declara como parte del ingreso bruto del contribuyente, aunque para efectos laborales no constituya salario, y luego se declara la renta exenta correspondiente, que, como ya se indicó, se excluye del límite del 40% y 1.340 Uvt.

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