Indemnización al trabajador por accidente de trabajo

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo tiene derecho a ser indemnizado, y esa indemnización puede ser objetiva o subjetiva, o las dos al tiempo.

Responsabilidad en el accidente de trabajo.

Cuando ocurre un accidente de trabajo existe al menos un responsable de ese accidente, y por lo general, el empleador lleva algún grado de responsabilidad.

El trabajador se accidenta en las instalaciones de la empresa, y por lo general, mientras realiza una actividad laboral en ejecución del contrato de trabajo.

Dependiendo de la responsabilidad del empleador en el accidente de trabajo, así mismo se indemniza al trabajador, como pasa a explicarse.

Responsabilidad objetiva y subjetiva en el accidente de trabajo.

La responsabilidad objetiva es la que cubre el riesgo laboral a que se expone todo trabajador y que es cubierta por la Arl.

La responsabilidad subjetiva es la que cubre la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo, y que naturalmente debe pagar el empleador que resulte condenado.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1613-2020 con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, las define de la siguiente forma:

«Rememora la Sala, que de cara a los riesgos laborales, existen dos clases de responsabilidad claramente diferenciables, la de naturaleza objetiva,  por la simple exposición a los riesgos que  comporta la actividad, que se encuentra a cargo de la seguridad social integral y corresponde a un sistema tarifado, conforme al cual, ante la ocurrencia de alguno de los siniestros que ampara, procede el otorgamiento de las prestaciones asistenciales y económicas; otra, de orden subjetivo, derivada de la culpa del empleador, no subrogada al sistema de seguridad social, y según las voces del artículo 216 del CST, se compensa con el pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios.»

La indemnización objetiva que paga la ARL depende de los porcentajes que fija la ley, y de allí que la corte la denomina como tarifada.

Indemnización por culpa del empleador en el accidente del trabajador.

Adicional a lo que la ARL pague al trabajador accidentado, como puede ser la pensión de invalidez, el trabajador puede reclamar al empleador una indemnización si el empleador ha tenido culpa en el accidente.

Señala el artículo 216 del código sustantivo del trabajo:

«Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.»

Esta indemnización es independiente de la objetiva, y equivaldrá a lo que se pueda probar en juicio.

Generalmente la indemnización reclamada trata sobre lucro cesante y perjuicios morales tanto al trabajador como a los familiares de estos.

De quien fue la culpa del accidente.

El accidente puede ser causado por culpa exclusiva del trabajador, por culpa exclusiva del empleador, o por culpa de ambos, lo que es importante para determinar la condena al empleador.

Al respecto la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2335-2020 con ponencia del magistrado Fernando Castillo Cadena rememora su propia doctrina en el siguiente sentido:

«De lo citado se concluye que no se presentará la responsabilidad del empleador de que trata el señalado artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo cuando el accidente de trabajo haya ocurrido por culpa atribuible exclusivamente al trabajador, pero no cuando en tal insuceso concurra la culpa de los dos sujetos de la relación de trabajo.»

De lo anterior se concluye que, si el accidente fue cupla exclusiva del trabajador, esto es, el empleador no tuvo ninguna culpa, el empleador no está obligado a pagar la indemnización.

Pero si el empleador tuvo culpa, al menos en parte, el empleador debe pagar la indemnización respectiva.

Es decir que la culpa del trabajador no excusa la culpa del empleador, y tampoco el empleador puede exigir que se le disminuya la indemnización debido a que el trabajador tuvo parte de la culpa.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2335-2020:

«Pues bien, esta Corporación desde la sentencia CSJ SL, del 15 de nov. 2001, rad. 15755, en relación a esta precisa temática, adoctrinó que la indemnización plena y ordinaria de perjuicios consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, es una regulación autónoma de la responsabilidad patronal, por la cual no resulta operante el concurso de culpas previsto en el citado artículo 2357 del Código Civil, según lo explicado así: …»

El referido artículo 2357 del código civil dispone lo siguiente:

«Reducción de la indemnización. La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.»

La Corte ha sido reiterativa en el sentido de que ese artículo no es aplicable, de manera que si el trabajador ha tenido parte de culpa en la ocurrencia del accidente, el empleador no puede por ello pedir que le aminoren el monto de la indemnización.

Por consiguiente, el monto de la indemnización que se impongan al empleador será la misma si ha tenido culpa exclusiva o compartida en el accidente de trabajo.

Carga de la prueba en la culpa del accidente.

La indemnización de que trata el artículo 216 del código sustantivo del trabajo se paga cuando el empleador ha tenido culpa en el accidente, y esa culpa debe probarla el trabajador.

Así lo recuerda la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1378-2020 con ponencia de la magistrada Dolly Amparo Caguasango:

«Ahora, el Tribunal también señaló que al demandante no solo le corresponde demostrar el infortunio laboral, sino que debe igualmente probar que en el accidente medió la culpa del empleador, así como el nexo causal entre ésta y el daño ocasionado, razonamiento jurídico que no se advierte equivocado, pues en verdad al trabajador le corresponde acreditar estos elementos para la configuración de la responsabilidad subjetiva del empleador en los términos del artículo 216 el CST, tal como lo tiene adoctrinado la  jurisprudencia de esta Corporación.»

Es claro que la carga de la prueba corresponde al trabajador y no al empleador, aunque por supuesto el empleador en el proceso judicial debe desplegar los alegatos y acervos probatorios pertinentes a fin de demostrar que el accidente no fue su responsabilidad como lo alega el trabajador, aunque la carga de la prueba recaiga en su contraparte.

Qué debe hacer el empleador para evitar el pago de indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Lo anteriormente expuesto deja claro que el empleado debe implementar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar los accidentes, e implementar las medidas de vigilancia y control para que el trabajador las cumpla.

Por eso cada puesto de trabajo debe tener una evaluación de riesgo, y a cada trabajador se le debe suministrar los elementos de seguridad requeridos según la naturaleza del cargo, y se deben fijar medidas y procedimientos de seguridad estrictos.

Cualquier error, descuido o negligencia del empleador puede dar lugar a un accidente de trabajo del que será culpado por parte del trabajador.

Por ello en algunas empresas incumplir con las medidas de seguridad se consideran una falta disciplinaria grave, porque de ella pueden derivar costosas indemnizaciones a cargo del empleador.

Tabla de indemnización Arl

La indemnización que paga la Arl por accidente de trabajo, dependen del porcentaje de pérdida de capacidad laboral del trabajador, y del ingreso base de cotización a seguridad social, que se determina en meses según la siguiente tabla:

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral Monto de la indemnización en meses de IBC.
49 24
48 23.5
47 23
46 22.5
45 22
44 21.5
43 21
42 20.5
41 20
40 19.5
39 19
38 18.5
37 18
36 17.5
35 17
34 16.5
33 16
32 15.5
31 15
30 14.5
29 14
28 13.5
27 13
26 12.5
25 12
24 11.5
23 11
22 10.5
21 10
20 9.5
19 9
18 8.5
17 8
16 7.5
15 7
14 6.5
13 6
12 5.5
11 5
10 4.5
9 4
8 3.5
7 3
6 2.5
5 2.00

La indemnización aplica desde una pérdida del 5% hasta el 49%. Si la pérdida de capacidad laboral es del 50% o más, no se indemniza al trabajador, sino que se pensiona por invalidez.

Si la pérdida de la capacidad laboral es del 21%, la indemnización corresponde a 10 meses de Ingreso base de cotización, de modo que si el trabajador cotizó sobre $2.000.000, la indemnización es de $20.000.000. En esta calculadora en línea puede simular su indemnización.

La norma no habla de meses de salario, sino meses de cotización (IBC), pero en general, el trabajador cotiza sobre el total de su salario, pero no siempre es así, como en los casos en que se han pactado pagos como no constitutivos de salario.

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  1. Merimoon (abril 13 de 2023)

    Uyyy es 216 no 2016 ,esta mal verifiquen bien antes de publicar.

    Art. 216 CST Culpa del empleador Código Sustantivo del Trabajo Artículo 216 Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador}

    Responder

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