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Indemnización al trabajador por accidente de trabajo

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo puede recibir dos indemnizaciones distintas y acumulables: la que paga la ARL según una tabla fija, que no exige demostrar culpa de nadie, y la que debe pagar el empleador cuando el accidente ocurrió por su culpa, prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuánto paga cada una y qué hay que probar para obtenerlas?

Las dos indemnizaciones que puede recibir el trabajador accidentado.

El sistema colombiano distingue dos clases de responsabilidad frente a los riesgos laborales, y entenderlas es lo que permite saber a quién reclamar.

  • Responsabilidad objetiva. Es la que asume la ARL por el solo hecho de que el trabajador está expuesto al riesgo propio de su actividad. No hay que demostrar culpa de nadie: basta acreditar el accidente y sus consecuencias. Es una indemnización tarifada, porque su monto lo fija la ley.
  • Responsabilidad subjetiva. Es la que asume el empleador cuando el accidente ocurrió por su culpa. Aquí sí hay que probar esa culpa, y la indemnización no está tarifada: equivale a los perjuicios que se logren demostrar.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1613-2020 con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, las define así:

«Rememora la Sala, que de cara a los riesgos laborales, existen dos clases de responsabilidad claramente diferenciables, la de naturaleza objetiva, por la simple exposición a los riesgos que comporta la actividad, que se encuentra a cargo de la seguridad social integral y corresponde a un sistema tarifado, conforme al cual, ante la ocurrencia de alguno de los siniestros que ampara, procede el otorgamiento de las prestaciones asistenciales y económicas; otra, de orden subjetivo, derivada de la culpa del empleador, no subrogada al sistema de seguridad social, y según las voces del artículo 216 del CST, se compensa con el pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios.»

Las dos son compatibles. Lo que la ARL paga no excluye lo que el empleador deba pagar, aunque el valor de las prestaciones en dinero reconocidas por el sistema se descuenta de la indemnización a cargo del empleador, como se explica más adelante.

Las prestaciones que paga la ARL.

Antes de hablar de indemnización conviene precisar todo lo que la ARL reconoce, porque el trabajador suele desconocer parte de ello y reclama solo una de las prestaciones.

Atención médica y asistencial.

La ARL asume la totalidad de la atención: consultas, hospitalización, cirugías, medicamentos, terapias, prótesis, órtesis y rehabilitación, sin copagos ni cuotas moderadoras.

Esta cobertura opera desde el momento del accidente y es independiente de quién haya tenido la culpa.

Incapacidad temporal.

Mientras el trabajador está incapacitado, la ARL le paga un subsidio equivalente al 100% de su ingreso base de liquidación, desde el día siguiente al del accidente, conforme al artículo 3 de la ley 776 de 2002.

El subsidio se reconoce hasta por 180 días, prorrogables por otros 180 cuando sea necesario para el tratamiento o la rehabilitación.

Es una diferencia sustancial frente al accidente de origen común, en el que la incapacidad se paga en un porcentaje menor, como se explica en el artículo sobre el accidente ocurrido fuera del trabajo.

Indemnización por incapacidad permanente parcial.

Cuando el accidente deja secuelas definitivas, se califica la pérdida de capacidad laboral y, si esta queda entre el 5% y el 49%, hay derecho a una indemnización a cargo de la ARL. Lo dispone el artículo 7 de la ley 776 de 2002:

«Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.»

Es un pago único, no una mesada, y su monto se determina con la tabla que se explica enseguida.

Pensión de invalidez.

Si la pérdida de capacidad laboral es del 50% o más, ya no hay indemnización sino pensión de invalidez a cargo de la ARL, conforme al artículo 10 de la ley 776 de 2002.

La mesada equivale al 60% del ingreso base de liquidación cuando la pérdida está entre el 50% y menos del 66%, y al 75% cuando es igual o superior al 66%. Si el pensionado requiere el auxilio de otra persona para sus actividades básicas, la mesada se incrementa.

A diferencia de la pensión de invalidez de origen común, aquí no se exige un número mínimo de semanas cotizadas: basta estar afiliado y que el origen sea laboral.

Prestaciones por muerte del trabajador.

Cuando el accidente le causa la muerte al trabajador, la ARL reconoce la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios y el auxilio funerario a quien acredite haber sufragado los gastos del sepelio.

Estas prestaciones son igualmente objetivas y proceden aunque el accidente no haya ocurrido por culpa del empleador.

Tabla de indemnización de la ARL.

El monto de la indemnización por incapacidad permanente parcial depende de dos variables: el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que se le califique al trabajador y su ingreso base de liquidación. La equivalencia entre uno y otro la fija el decreto 2644 de 1994, que expidió la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99%.

Conviene aclarar que esa tabla sigue vigente pese a su antigüedad: el decreto 1072 de 2015, que derogó decenas de normas del sector trabajo, excluyó expresamente de esa derogatoria al decreto 2644 de 1994 por tratarse de un reglamento técnico.

La tabla expresa la indemnización en meses de ingreso base de liquidación, así:

Pérdida de capacidad laboral. Indemnización.
49% 24 meses
48% 23.5 meses
47% 23 meses
46% 22.5 meses
45% 22 meses
44% 21.5 meses
43% 21 meses
42% 20.5 meses
41% 20 meses
40% 19.5 meses
39% 19 meses
38% 18.5 meses
37% 18 meses
36% 17.5 meses
35% 17 meses
34% 16.5 meses
33% 16 meses
32% 15.5 meses
31% 15 meses
30% 14.5 meses
29% 14 meses
28% 13.5 meses
27% 13 meses
26% 12.5 meses
25% 12 meses
24% 11.5 meses
23% 11 meses
22% 10.5 meses
21% 10 meses
20% 9.5 meses
19% 9 meses
18% 8.5 meses
17% 8 meses
16% 7.5 meses
15% 7 meses
14% 6.5 meses
13% 6 meses
12% 5.5 meses
11% 5 meses
10% 4.5 meses
9% 4 meses
8% 3.5 meses
7% 3 meses
6% 2.5 meses
5% 2 meses

Por debajo del 5% no hay lugar a esta indemnización, y del 50% en adelante la prestación deja de ser un pago único y se convierte en pensión de invalidez.

Cuál es el ingreso base de liquidación.

La norma no habla de meses de salario sino de meses de ingreso base de liquidación, que para el accidente de trabajo es el promedio del ingreso base de cotización de los seis meses anteriores a la ocurrencia del accidente, según el artículo 5 de la ley 1562 de 2012.

En la mayoría de los casos ese promedio coincide con el salario, pero no siempre, porque hay pagos que no constituyen salario y que por tanto no hacen parte de la base de cotización ni de la indemnización.

Ejemplo de liquidación de la indemnización.

Supongamos un trabajador que cotizó sobre un ingreso base de liquidación de $2.000.000 y a quien se le calificó una pérdida de capacidad laboral del 21% como consecuencia de un accidente de trabajo.

El cálculo es el siguiente:

  1. Se ubica el porcentaje en la tabla: al 21% le corresponden 10 meses de ingreso base de liquidación.
  2. Se multiplica ese número de meses por el ingreso base de liquidación: 10 × $2.000.000.
  3. El resultado es la indemnización: $20.000.000, que la ARL paga en un solo contado.

Es un cálculo sencillo una vez se conoce el porcentaje calificado, y puede simularse en nuestra calculadora de indemnización por accidente laboral.

La indemnización a cargo del empleador por culpa patronal.

Además de lo que pague la ARL, el trabajador puede reclamarle al empleador una indemnización adicional si el accidente ocurrió por culpa de este, lo que se conoce como culpa patronal.

Qué dice el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

La norma que gobierna esta indemnización es el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.»

La norma exige «culpa suficiente comprobada», expresión que significa dos cosas: que debe existir una acción u omisión del empleador que haya causado el accidente, y que esa culpa debe probarse, no presumirse.

Hay culpa del empleador cuando no adoptó las medidas de seguridad exigidas, no corrigió una situación de riesgo conocida, no capacitó al trabajador, no le suministró los elementos de protección o no exigió su uso.

Se trata de una responsabilidad civil que no está cubierta por la ARL y que, por tanto, sale del patrimonio del empleador.

De quién fue la culpa del accidente.

Un accidente de trabajo puede ocurrir por culpa del empleador, del trabajador, de ambos o de ninguno, y cada escenario tiene una consecuencia distinta.

Accidente por culpa del empleador.

Es el escenario típico de la culpa patronal: el empleador no hizo lo que debía hacer y por eso ocurrió el accidente.

Ocurre cuando no entregó los elementos de protección, cuando entregó los equipos pero no verificó su uso, cuando permitió trabajar en una instalación en mal estado, cuando asignó una tarea para la que el trabajador no estaba capacitado o cuando no suministró los medios adecuados para ejecutarla.

En estos casos el trabajador puede reclamar la indemnización plena, además de lo que le reconozca la ARL.

Accidente por culpa exclusiva del trabajador.

Cuando el accidente ocurre únicamente porque el trabajador desatendió los procedimientos, no usó los elementos suministrados o actuó temerariamente, no hay culpa del empleador y por tanto no hay indemnización a cargo de este.

Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2335-2020, con ponencia del magistrado Fernando Castillo Cadena:

«De lo citado se concluye que no se presentará la responsabilidad del empleador de que trata el señalado artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo cuando el accidente de trabajo haya ocurrido por culpa atribuible exclusivamente al trabajador, pero no cuando en tal insuceso concurra la culpa de los dos sujetos de la relación de trabajo.»

Debe subrayarse la palabra «exclusivamente». La negligencia del trabajador solo exonera al empleador cuando es la única causa del accidente, lo que en la práctica es poco frecuente, porque el empleador tiene además el deber de vigilar que el trabajador cumpla las medidas de seguridad.

Las prestaciones de la ARL, en cambio, se pagan igual: el trabajador negligente no pierde su atención médica, sus incapacidades ni su indemnización tarifada.

Accidente por culpa de ambos.

Cuando la culpa es compartida, el empleador responde, y responde por el total, sin que pueda pedir que se le reduzca la condena por la parte de culpa del trabajador.

La misma sentencia SL2335-2020 lo explica al recordar su doctrina:

«Pues bien, esta Corporación desde la sentencia CSJ SL, del 15 de nov. 2001, rad. 15755, en relación a esta precisa temática, adoctrinó que la indemnización plena y ordinaria de perjuicios consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, es una regulación autónoma de la responsabilidad patronal, por la cual no resulta operante el concurso de culpas previsto en el citado artículo 2357 del Código Civil.»

El artículo 2357 del Código Civil permite reducir la indemnización cuando la víctima se expuso imprudentemente al daño, pero la Corte ha sido reiterativa en que esa regla no aplica en materia laboral.

En consecuencia, el monto que se le imponga al empleador será el mismo tenga culpa exclusiva o compartida, lo que en la práctica hace muy riesgoso confiar en que la imprudencia del trabajador servirá de defensa.

Accidente sin culpa de nadie.

Toda actividad laboral está expuesta a un riesgo inherente, y el accidente puede ocurrir por causas ajenas tanto al trabajador como al empleador.

Ese es precisamente el riesgo que asegura la ARL, de modo que el trabajador recibe todas las prestaciones del sistema, pero no puede reclamar una indemnización adicional, porque para ello se requiere un culpable y no lo hay.

Qué debe probar el trabajador para que lo indemnicen.

La carga de la prueba de la culpa patronal es del trabajador, no del empleador. Lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1378-2020, con ponencia de la magistrada Dolly Amparo Caguasango:

«Ahora, el Tribunal también señaló que al demandante no solo le corresponde demostrar el infortunio laboral, sino que debe igualmente probar que en el accidente medió la culpa del empleador, así como el nexo causal entre ésta y el daño ocasionado, razonamiento jurídico que no se advierte equivocado.»

De esa exigencia se desprenden tres hechos que el trabajador debe acreditar:

  • Que el accidente ocurrió y que fue laboral. Se prueba con el reporte a la ARL, la historia clínica, el informe de investigación, las actas y los testigos.
  • Que la culpa fue del empleador. Se prueba con documentos y testimonios que demuestren que no se adoptaron las medidas exigidas: ausencia de entrega de elementos de protección, falta de capacitación, instalaciones en mal estado, riesgos advertidos y no corregidos.
  • Que hubo un perjuicio y cuál es su valor. No basta con afirmar el daño: hay que tasarlo y demostrar que es consecuencia del accidente.

El empleador, aunque no tenga la carga de la prueba, debe defenderse acreditando que cumplió con sus obligaciones de seguridad, y esa defensa se construye con los documentos del sistema de gestión, no con declaraciones posteriores.

Qué se puede reclamar y cómo se descuenta lo pagado por la ARL.

La indemnización del artículo 216 es «total y ordinaria», lo que significa que comprende todos los perjuicios causados y no una suma tarifada.

En la práctica se reclaman el lucro cesante, que es lo que el trabajador dejó y dejará de percibir; el daño emergente, que son los gastos en que incurrió por causa del accidente; y los perjuicios morales, tanto del trabajador como de su familia.

Del monto que resulte se descuenta el valor de las prestaciones en dinero pagadas por el sistema, tal como lo ordena la propia norma, descuento que recae sobre los perjuicios materiales y no sobre los morales.

La reclamación se tramita ante el juez laboral, y conviene tener presente que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben en tres años contados desde que la obligación se hace exigible.

Qué debe hacer el empleador para no terminar indemnizando.

Todo lo anterior deja una conclusión práctica para las empresas: la mejor defensa frente a una demanda por culpa patronal se construye antes del accidente y queda documentada.

  • Evaluar el riesgo de cada puesto de trabajo y dejar constancia de esa evaluación.
  • Entregar los elementos de protección personal contra firma y reponerlos cuando se deterioren.
  • Capacitar al trabajador en la tarea y en sus riesgos, con registro de asistencia.
  • Supervisar que las medidas de seguridad se cumplan, porque entregarlas sin exigir su uso no exonera al empleador.
  • Investigar los incidentes y corregir las condiciones que los originaron.
  • Tratar el incumplimiento de las normas de seguridad como una falta disciplinaria grave dentro del reglamento interno.

Cada uno de esos registros es, llegado el caso, la prueba de que el empleador hizo lo que debía hacer, que es exactamente lo que el juez evaluará.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto paga la ARL por un accidente de trabajo?

Depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que se califique. Entre el 5% y el 49% la ARL paga una indemnización equivalente a un número de meses de ingreso base de liquidación, que va de 2 a 24 meses según la tabla del decreto 2644 de 1994. Del 50% en adelante no hay indemnización sino pensión de invalidez.

¿Cuánto vale un dedo por accidente de trabajo en Colombia?

No existe un precio por parte del cuerpo. Lo que se valora es la pérdida de capacidad laboral que la lesión le genera al trabajador, calificada con el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional. Con ese porcentaje se acude a la tabla y se multiplica el número de meses por el ingreso base de liquidación, de modo que dos trabajadores con la misma lesión pueden recibir sumas distintas.

¿Qué es la indemnización tarifada?

Es la que paga la ARL, llamada así porque su monto lo fija la ley y no depende de lo que se pruebe en un juicio ni de quién haya tenido la culpa. La indemnización a cargo del empleador, en cambio, no es tarifada: equivale a los perjuicios que se demuestren.

¿Si el accidente fue culpa mía me indemnizan?

Sí en cuanto a la ARL. Las prestaciones del sistema de riesgos laborales no dependen de la culpa, de modo que el trabajador conserva la atención médica, las incapacidades y la indemnización tarifada. Lo que no procede, si la culpa fue exclusivamente suya, es la indemnización adicional a cargo del empleador.

¿Puedo reclamarle al empleador además de lo que me pagó la ARL?

Sí, cuando el accidente ocurrió por culpa del empleador. Las dos indemnizaciones son compatibles, aunque del valor que se condene al empleador se descuenta lo que el sistema ya pagó por prestaciones en dinero.

¿Cuándo responde el empleador y cuándo la ARL?

La ARL responde siempre que el accidente sea de origen laboral, sin importar quién tuvo la culpa, y cubre la atención médica y las prestaciones económicas. El empleador responde, de forma adicional y con su propio patrimonio, únicamente cuando se demuestra su culpa en la ocurrencia del accidente.

¿La imprudencia del trabajador reduce la indemnización que debe pagar el empleador?

No. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de forma reiterada que el concurso de culpas del artículo 2357 del Código Civil no aplica a la indemnización del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo que la condena es la misma haya habido culpa exclusiva o compartida.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización?

Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben en tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, por lo que la reclamación por culpa patronal debe presentarse dentro de ese término. Las prestaciones a cargo de la ARL tienen reglas de prescripción propias, más cortas, por lo que no conviene dejar pasar el tiempo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 12). Indemnización al trabajador por accidente de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-al-trabajador-por-accidente-de-trabajo.html

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4 comentarios

  1. Lo que pasa es que sufrí un accidente en mi moto, desplazándome a mi lugar de trabajo, pero la moto era suministrada o, mejor dicho, de mi propiedad. Entonces, quiero saber si mi empleador puede responder por los hechos o no.

    1. El empleador debe responder en los eventos en que él sea quien suministre el transporte, con sus vehículos o medios.

  2. Uyyy, es 216, no 2016. Está mal; verifiquen bien antes de publicar.

    Art. 216 CST: Culpa del empleador. Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 216: Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador.

    Responder a Merimoon 1 respuesta
    1. Gracias por la observación.