Plazo que tienen los fondos para reconocer la pensión

El plazo que tienen los fondos de pensión para reconocer la pensión o resolver la solicitud de reconocimiento de la pensión depende del tipo de pensión, si es por invalidez, por vejez o pensión de sobrevivientes.

Plazo para reconocer la pensión de vejez.

El artículo 33 de la ley 100 de 1993 señala lo siguiente en la parte que nos interesa:

«Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.»

4 meses es el plazo que tiene Colpensiones para reconocer la pensión de vejez.

Plazo para reconocer la pensión de invalidez.

No existe una ley que expresamente consagre el plazo que se tiene para reconocer esta pensión. La Superintendencia Financiera (Concepto 2004046543-1 de 2004), acogiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia 975 de 2003, entiende que por el principio de analogía el plazo para el reconocimiento de la pensión de invalidez es de 4 meses.

Plazo para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

En el caso de la pensión de sobrevivientes, el artículo primero de la ley 717 de 2001 otorga un plazo de 2 meses para su reconocimiento.

Los plazos anteriormente señalados se cuentan desde que se presenta la solicitud de reconocimiento de la pensión en debida forma.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 15). Plazo que tienen los fondos para reconocer la pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/plazo-que-tienen-los-fondos-para-reconocer-la-pension.html

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6 comentarios
  1. ana julio 10 de 2023

    Gracias. ¿Cuánto tiempo debe esperar una persona para recibir la pensión con los fondos privados, habiendo cumplido todos los requisitos de ley, como edad y semanas? ¿Por qué le ponen trabas, como que si el bono no llega no puede radicar, y la persona pierde 8 meses de retroactivo? ¿No dice la ley eso?

    Responder a ana:
  2. silva julio 10 de 2023

    Gracias. Me dicen que el tiempo que cumplí mi edad, el 28 de junio, no me dejaron radicar. Vengo a recibir pensión en abril, sin retroactivo. Estoy esperando 9 meses, teniendo 1.665 semanas. No me radica porque tienen que pedir el bono a Colpensiones.

    Responder a silva:
  3. antonio julio 10 de 2023

    Gracias. Me dicen que el tiempo que cumplí mi edad, el 28 de junio, no me dejaron radicar. Vengo a recibir la pensión en abril, sin retroactivo, y debo esperar 9 meses.

    Responder a antonio:
  4. antonio julio 10 de 2023

    Buenas noches. Quisiera saber por qué cumplí mi edad de pensión con todos mis requisitos: semanas cotizadas, 1.665 en el fondo de Porvenir. Voy a radicar y me dicen que no puedo hacerlo sino dentro de 6 meses porque Colpensiones no ha enviado el bono. Me dicen que pierdo meses y después de esos meses radican mi pensión. Vengo a recibir pensión en abril del 2024. ¿Por qué tanta injusticia?

    Responder a antonio:
  5. yesid Mojica junio 23 de 2022

    Usted puede demandar en cualquier momento.

    Responder a yesid Mojica:
  6. Anonimo junio 2 de 2022

    La ley es muy genérica y se dicta sin tener en cuenta o permitiendo malos hábitos en los procedimientos, ya sean jurídicos o administrativos. Un ejemplo claro es fijar un plazo determinado de X meses para el reconocimiento de un derecho ya adquirido, como es la pensión, que, amparados en normas, se toman no solo el término fijado, sino el que se aumenta cuando se desacata esa misma ley.

    Porque entonces, hoy, en pleno siglo XXI, donde nadamos en tecnología y tenemos sistemas que permiten agilizar los procesos y acortar tiempos, se desconoce que entidades como estas, que actúan como fondos administradores de pensiones y cesantías (privados como Porvenir), deben generar dudas sobre su organización administrativa. Es difícil creer que carezcan de una sección de planeación y proyección que les permita conocer, a corto y mediano plazo, a las personas que, como usuarios o afiliados, van adquiriendo su derecho. Además, esto permite que los propietarios de estos fondos se queden con los valores que representan los meses que se toman para el reconocimiento, lo que termina significando un enriquecimiento que puede llamarse “ilícito”, por ser dinero que engrosa las arcas del fondo y nunca llega al usuario.

    Responder a Anonimo:

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