Plazo que tienen los fondos para reconocer la pensión
¿Cuál es el tiempo que tiene Colpensiones para reconocer la pensión de vejez o invalidez?
¿Y el plazo que tiene para reconocer la pensión de sobrevivientes?
Existen diferentes plazos para reconocer y pagar la pensión, dependiendo del tipo de pensión.
Plazo para reconocer la pensión de vejez.
El artículo 33 de la ley 100 de 1993 señala lo siguiente en la parte que nos interesa:
«Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.»
4 meses es el plazo que tiene Colpensiones para reconocer la pensión de vejez.
Plazo para reconocer la pensión de invalidez.
No existe una ley que expresamente consagre el plazo que se tiene para reconocer esta pensión. La superintendencia financiera (Concepto 2004046543-1 de 2004), acogiendo lo dispuesto por la Corte constitucional en sentencia 975 de 2003, entiende que por el principio de analogía el plazo para el reconocimiento de la pensión de invalidez es de 4 meses.
Plazo para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
En el caso de la pensión de sobrevivientes, el artículo primero de la ley 717 de 2001 otorga un plazo de 2 meses para su reconocimiento.
Los plazos anteriormente señalados se cuentas desde que se presenta la solicitud de reconocimiento de la pensión en debida forma.
Recomendados.


junio 27th, 2019 a las 12:53 pm
Buenas tardes, trabaje con SED Cartagena por un periodo de 4 años y 6 meses, realice aportes a el fondo de pensiones del Magisterio, me destituyeron y me inhabilitaron por diez años en la actualidad tengo 56 años, puedo solicitar la devolución de mis aportes en la actualidad no puedo laborar en ninguna empresa por estar reportado en la pagina de la procuraduria, mi correo es [email protected] por si tienen alguna informacion. Mil Gracias.
septiembre 8th, 2019 a las 6:52 pm
Hola, soy seguidor de tus publicaciones y me han ayudado mucho. Solo quería comentar que el artículo 4 de la ley 700 de 2001 le confiere un plazo de máximo 6 meses a los fondos privados para tramitar el reconocimiento de la pensión. Complementando el que expones de Colpensiones, este es el plazo de los privados.
junio 2nd, 2022 a las 5:23 pm
La Ley es muy genérica y se dictan sin tener encuentra o permitiendo malos hábitos en los procederes
bien sean jurídicos o administrativos. UN EJEMPLO CLARO ES DECIR O FIJAR UN PLAZO DETERMINADO EN X MESES, para el reconocimiento de un DERECHO YA ADQUIRIDO > como los es la pensión y amparados en normas se toman no solo el termino fijado, sino el que se aumenta cuando se desacata esa misma Ley.
PORQUE ENTONCES HOY PLENO SIGLO XXI, DONDE NADAMOS EN TECNOLOGIA Y TENEMOS SISTEMAS, lo que permite agilizar los procesos y acortar tiempo, desconociendo que entidades como estas que actúan como FONDOS ADMINSITRADORES DE PENSIONES Y CESANTIAS (PRIVADOS COMO Porvenir) se debe entra<r en DUDAS que en su organización administrativa carezcan de una sección de planeación y proyección que les permita conocer a presente, corto y mediano plazo las personas que como usuarios o afiliados van adquiriendo su derecho. Pero también con esto se permite que los propietarios de estos fondos se queden con los valores que representan los meses que se toman para el reconocimiento y que termina significando enriquecimiento QUE PUEDE LLAMARSE "ILICITO", POR SER DINERO QUE ENGROSAA LAS ARCAS DEL FONDO Y NUNCA LLEGA AL USUARIO.
febrero 14th, 2021 a las 11:16 am
¿Cuáles son las consecuencias de la mora del fondo en el reconocimiento de la pensión?
abril 18th, 2021 a las 4:55 pm
Tengo las semanas requeridas para mi pensión de vejez, quisiera que alguien me ayude en los siguientes interrogantes : 1- en la mi historia laboral de un fondo aparecen algunos meses en varios años sin cotización para pensión y no recuerdo haber tenido interrupciones en el trabajo. 2 – Si acepto la historia laboral del fondo tal como está y me pensiono, puedo después demandar al empleador (un municipio) para que reconozca la indemnización por las semanas que no cotizó. Que Dios le compense su ayuda. Cualquier información hacérmela llegar a al correo [email protected] muchas gracias.
junio 23rd, 2022 a las 10:43 pm
Ud puede demandar en cualquier momento.