Pensión por invalidez se puede perder o revocar

La pensión por invalidez, sea por riesgo común o por riesgo laboral, puede ser revocada, o el pensionado la puede perder en los casos señalados por la ley.

La pensión de invalidez no es vitalicia.

La pensión por invalidez no es vitalicia, sino que se trata de una prestación que se reconoce de forma temporal o provisional, en razón a que la condición de invalidez no necesariamente es definitiva.

La pensión por invalidez se otorga en razón a que la persona tiene una condición de invalidez, y esa condición es la que puede ser permanente o vitalicia, pero no en todos los casos es así.

Es probable que la condición de salud de un pensionado por invalidez cambie y logre recuperar su salud, de manera que desaparezca la condición que permitió reconocer la pensión de invalidez.

Subsistencia de la pensión de invalidez.

La pensión de invalidez no es definitiva. La pensión por invalidez subsistirá mientras subsistan las causas que le dieron origen, y por eso no puede ser para toda la vida sino por el tiempo que subsista la condición de invalidez.

Por supuesto que, si la condición de invalidez es vitalicia, también lo será la pensión por invalidez.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

Revisión de la pensión de invalidez.

En razón a la temporalidad de la pensión de invalidez, el artículo 44 de la ley 100 de 1993 contempla que el estado de invalidez podrá revisarse.

Señala la norma que la entidad encargada de pagar la pensión puede solicitar la revisión del estado de invalidez del pensionado cada 3 años, afín de «ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar.»

En consecuencia, si en la revisión del estado de invalidez se dictamina que el estado de invalidez ha desaparecido la pensión por invalidez puede ser revocada o retirada, puesto que ya no existe causa o razón para pagarla.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.Cuando el trabajador ve afectada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad, debe calificarse el porcentaje de esa pérdida.

Cuando se pierde la pensión por invalidez.

Para resolver la inquietud particular que regularmente nos plantean nuestros lectores respecto a cuándo se pierde la pensión de invalidez, como ya lo señalamos, ocurre cuando se pierde la condición de invalidez o esta disminuye a un porcentaje inferior al que permite tener derecho a dicha pensión.

Pero además se pierde cuando el pensionado por invalidez se niega a permitir la revisión del estado de invalidez, solicitado por el fondo de pensión o la ARL al tenor del artículo 44 de la ley 100 de 1993.

Señala el inciso 3 del literal a) de la referida norma:

«El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.»

En primer lugar, se le suspende el pago de la pensión, y luego de 12 meses la pensión es revocada en razón a que prescribe.

Si la persona quiere recuperar su pensión debe someterse a un nuevo dictamen que correrá por cuenta del afiliado, así que no tiene sentido resistirse o negarse a la revisión solicitada por la entidad.

Pensión de invalidez se puede incrementar, disminuir o desaparecer.

La pensión por invalidez se puede incrementar o disminuir, puesto que esta prestación se caracteriza por ser variable, en razón a que depende de la condición de salud del trabajador, que puede mejorar, empeorar o permanecer constante.

Es por ello que el artículo 44 de la ley 100 de 1993 contempla que el pensionado pueda solicitar la revisión de su estado de invalidez en cualquier tiempo, y no cada 3 años, de modo que, si este considera que su estado de invalidez se ha incrementado, realice la solicitud de revisión que será pagado por el pensionado.

Se precisa que lo que se puede incrementar es el estado de invalidez, y como el monto de la pensión de invalidez depende del porcentaje de invalidez, el monto de la pensión por invalidez puede verse incrementada por ese medio.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3696-2021 deja clara las características de la pensión de invalidez:

  • Es revisable.
  • Es provisional: reconocimientos provisionales con posibilidades de ser definitiva, vitalicia e irrevocable cuando se mantiene la condición de invalidez hasta la edad mínima para acceder a una pensión de vejez.
  • Es variable: pues su cuantía puede disminuir o aumentar, e incluso suspenderse o extinguirse la pensión. Para el caso de las personas pensionadas con un IBL de un salario mínimo, el incremento del estado de invalidez no tiene efecto sobre el monto o valor de la pensión de invalidez.

Para el caso de las personas pensionadas con un IBL de un salario mínimo, el incremento del estado de invalidez no tiene efecto sobre el monto o valor de la pensión de invalidez, como tampoco tiene efecto su disminución pues en todo caso se debe pagar el salario mínimo.

Que ocurre cuando se pierde la pensión de invalidez.

Señalamos que la pensión de invalidez se puede perder en razón a que el pensionado recupera su salud, por lo que su condición de invalidez desaparece y con ello la pensión de invalidez.

Para cuando ello suceda, tal vez la persona ya no tendrá oportunidad para pensionarse por vejez ya que lo más probable es que por el tiempo que sufrió la invalidez no pudo cotizar a pensión, por lo que esta persona puede quedar desprotegida.

Esta situación es abordada por el artículo 2.2.5.6.3 del decreto único reglamentario 1833 de 2016:

«Cesación del estado de invalidez. Cuando se declare la cesación del estado de invalidez de un pensionado, se le tomará como tiempo cotizado aquel durante el cual gozó de la pensión de invalidez, y como salario devengado durante ese tiempo el ingreso base de liquidación utilizado para el cálculo de su pensión, actualizado anualmente con el índice de precios al consumidor suministrado por el DANE.»

Una persona pensionada por invalidez puede seguir cotizando para pensionarse por vejez, pero no todas las personas tienen esa oportunidad, bien porque su estado de invalidez es tal que le impide realizar actividades productivas, o por la discriminación del mercado laboral respecto a las personas discapacitadas.

¿Se puede tener pensión de invalidez y vejez?.Pensión de invalidez de origen laboral y pensión de vejez son concurrentes, son compatibles, es decir, se pueden recibir las dos.

Por ello la norma ofrece este beneficio, que permite a la persona que le ha sido retirada la pensión de invalidez, pensionarse por vejez en la medida en que el tiempo que estuvo devengando la pensión por invalidez se contabiliza como tiempo cotizado para la pensión por vejez, así no haya existido una aporte real y efectivo al sistema pensional.

Por ejemplo, si una persona cotizó a pensiones durante 10 años, y quedó invalida, invalidez que duró 5 años, cuando recupere su salud tendrá 15 años cotizados, y podrá seguir trabajando y cotizando hasta completar el tiempo de cotización para completar los requisitos para obtener la pensión de vejez.

¿La pensión de invalidez se hereda?

La pensión de invalidez es heredable en Colombia, lo mismo que la pensión de vejez según dispone el artículo 46 de la ley 100 de 1993, y se conoce como pensión de sobrevivientes, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

La pensión por invalidez se puede heredar sólo si se cumplen los requisitos de ley, que están señalados en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993, que trata sobre la pensión por vejez y la pensión por invalidez por riesgo común a cargo del fondo de pensiones.

En el caso de la pensión por invalidez por riesgos laborales, que están a cargo de la ARL, también se hereda en las misas condiciones que la pensión por invalidez por riesgo común, por expresa remisión del artículo 11 de la ley 776 de 2002, excepto en lo que tiene que ver con el monto de la pensión de sobrevivientes, que se determina conforme el artículo 12 de la ley 776 de 2002.

¿Cuánto dura una pensión por invalidez?

De acuerdo a lo expuesto, la pensión por invalidez dura lo que dure la condición de invalidez, de manera que una vez se supere la invalidez, la pensión desaparecerá.

No siempre la condición de invalidez es permanente, puesto que hay condiciones que se puede superar y el trabajador o pensionado puede recuperar su capacidad laboral plenamente, desapareciendo el supuesto que dio origen al reconocimiento de la pensión por invalidez.

¿Puedo trabajar si estoy pensionado por invalidez?

Nuestros lectores nos consultan regularmente si estando pensionados por invalidez puede trabajar, y la respuesta es sí.

Una persona pensionada por invalidez puede trabajar y cotizar a pensión común y corriente a fin de poder pensionarse por vejez, conservando la pensión por invalidez mientras el estado de invalidez persista.

Dicho de otra forma, la pensión de invalidez no se pierde porque el pensionado trabaje.

El algo que deja claro en la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3696-2021:

«Ahora, es cierto que la persona puede continuar aportando al sistema de pensiones estando o no pensionado por invalidez, y es totalmente factible que acceda a un empleo con el fin de continuar construyendo su pensión de vejez;»

La persona pensionada por invalidez puede seguir trabajando y recibiendo la pensión de invalidez, y de paso puede seguir cotizando para luego tener tanto la pensión de vejez como la pensión de invalidez, si esta resulta vitalicia o no es revocada por desaparición del estado de invalidez.

Pensionado por invalidez puede seguir cotizando.

El pensionado por invalidez puede seguir cotizando a pensión para procurarse la pensión de vejez, precisamente porque la pensión de invalidez no es definitiva.

Si el pensionado por invalidez lo es por riesgo laboral, puede cotizar para obtener la pensión de vejez y seguir recibiendo la pensión de invalidez, es decir, tendrá una doble pensión.

Si se tiene una pensión de invalidez por riesgo común, que es pagada por el fondo de pensiones, igual puede seguir cotizando para optar por la pensión de vejez, pero en ese caso tendrá que renunciar a la pensión de invalidez, pues no puede recibir doble pensión de un mismo sistema.

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  1. Aramis (octubre 27 de 2022)

    Gracias por su aportes de información sobre este tema, lastimosamente en nuestro pais es difícil tener acceso a ese tipo de información. Yo también tengo una pensión de invalidez desde el 2002 y no me han vuelto a evaluar. Hace poco decidí estudiar y solo pude en Sena, tengo 47 años y me esta ofreciendo un contrato de aprendizaje por 6 meses pero tengo miedo de aceptarlo por que no quiero perder la pensión ya que la situación no esta para eso. Que me aconsejan y gracias por su atención. mi correo [email protected]

    Responder
  2. Amigo (enero 2 de 2023)

    Hola

    Hice las practicas en el segundo banco más grande de mundo en Colombia del sena este año. Según investigue con los abogados del banco me dijeron que no hay lío ya que solo afiliana salud. En el momento me siguen pagando la pension

    Responder
  3. Daniel rodriguez (marzo 8 de 2023)

    Saludos cordiales, recibi unca calificacion por junta nacional de 50.2% de invalidez ya cumpli los requisitos para acceder a la pension por invalidez, actualmente debo seguir cotizando a pensión o solo a salud agradezco me puedan colaborar, ya que aun no ha salido ni siquiera la resolución solo esta en tramite de reconocimiento o devolucion del bono pensional segun proteccion

    Responder
  4. [email protected] (marzo 20 de 2023)

    Usted puede seguir pagando para tener de pension de vejez.recuerde que la de invalidez puede ser revocada y puede quedar sin pension de vejez

    Responder
  5. jamg (julio 22 de 2023)

    Cordial saludo

    Mi señora madre cumple 3 años de haberse pensionado por invalidez en diciembre, en caso de que ella pierda su pensión Colpesiones le reconocerá 3 años de aportes a pensiones? Y la otra pregunta es: Se debe esperar a que Colpensiones la llame para revisar su invalidez o ella debe hacer la solictud de valoración? Ella recibe un salario mínimo de pensión, gracias.

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  6. JOSE (noviembre 6 de 2023)

    Buenas noches…

    Me pensione por invalidez por enfermedad común por Colpensiones con el 75% con 1.524 semanas en noviembre del 2017, el 8 de mayo de 2018 se me aplica la pensión de vejez disminuyendo el porcentaje al 72%. Es legal que bajen el porcentaje?, actualmente sigo con la incapacidad que origino la pensión anticipada.

    Quedo atento a sus comentarios.

    Gracias!

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JOSE (noviembre 7 de 2023)

      Buenos días, José.

      La pensión de invalidez depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, aspecto que es revisable, y así como se puede incrementar también se puede disminuir e incluso desaparecer, por lo que si existe dictamen médico es posible disminuir la pensión, así que la solución a su inquietud pasa por saber si esa disminución se obedeció a una mejora en su condición de invalidez.

      Saludos

      Responder

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