¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?

Cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse, Colpensiones debe reconocer la pensión, y ello implica que debe liquidarla para determinar el monto de la mesada pensional. ¿Cómo se hace esa liquidación?

Base para liquidar la pensión.

Lo primero que se debe determinar es la base sobre la cual se va a liquidar la pensión, que se conoce como IBL o ingreso base de liquidación, y que se determina conforme lo señala el artículo 21 de la ley 100 de 1993, tema desarrollado en el siguiente artículo que contiene un liquidador en Excel.

IBL en Colpensiones – Así se liquida
IBL en Colpensiones – Así se liquida.Así se establece el IBL indexado o actualizado para la liquidación de la pensión en el régimen de prima media – Colpensiones.

Básicamente, el IBL está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC.

El promedio puede ser de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral del afiliado; el que resulte más favorable para el afiliado.

Tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.

La pensión no es igual al IBL, sino a una parte de él en función de la tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.

El artículo 34 de la ley 100 de 1993, en el inciso 4 aplicable actualmente, señala lo siguiente:

«El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados.»

Actualmente, las semanas mínimas de cotización para pensionarse son 1.300, de manera que con 1.300 semanas la tasa de reemplazo será del 65%, es decir, que la pensión equivale al 65% del IBL.

Requisitos para pensionarse en Colombia
Requisitos para pensionarse en Colombia.Estos son los requisitos (semanas cotizadas, capital y edad) que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Esa tasa de reemplazo se puede incrementar si el afiliado cotiza más de las 1.300 semanas como lo contempla el último inciso del artículo 34 de la ley 100:

«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»

Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1.300, el porcentaje de pensión se incrementará en 1.5% hasta llegar al máximo del 80% del IBL, que es la máxima tasa de reemplazo posible, aunque hay casos en que resulta imposible llegar a ese 80% como lo exponemos más adelante.

Tabla de semanas cotizadas para pensión.

De acuerdo con lo anterior, y en principio, tendríamos las siguientes tasas de reemplazo según las semanas cotizadas:

Semanas cotizadas Tasa de reemplazo
1.300 65,0%
1.350 66,5%
1.400 68,0%
1.450 69,5%
1.500 71,0%
1.550 72,5%
1.600 74,0%
1.650 75,5%
1.700 77,0%
1.750 78,5%
1.800 80,0%

Pero lo anterior no es así de simple, pues se debe aplicar la fórmula que establece el artículo 34 de la ley 100 para liquidar la pensión.

Fórmula para liquidar la pensión en Colpensiones.

La pensión se debe liquidar según la fórmula que para ello señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993:

R = 65.5 - 0.50 S

Donde:

  • R = Porcentaje de ingreso de cotización o tasa de reemplazo.
  • S = Número de salarios mínimos vigentes.

Esta fórmula se aplica de la siguiente forma, suponiendo un IBL de 3.000.000 previamente determinado.

En primer lugar, tomamos el IBL y lo dividimos por el salario mínimo vigente, que para este caso es de $877.803, para determinar el IBL en salarios mínimos:

3.000.000 ÷ 877.803 = 3.42.

Ese resultado lo multiplicamos por 0.5:

3.42 x 0.5 = 1.71.

Procedemos a reemplazar en la fórmula:

R = 65.5 - 1.71 = 63.79.

Ahora sí, liquidamos la pensión: IBL X R.

3.000.000 x 63.79% = 1.913.700.

Como podemos ver, la tasa de reemplazo que según la tabla correspondía a 65%, al aplicar la fórmula quedó en 63.79%.

Esto se debe a que la norma dispone que la tasa de reemplazo sea decreciente en función de los ingresos del afiliado, es decir, entre más altos los ingresos (IBL) menor será su tasa de reemplazo.

Para ilustrarlo, hacemos un ejercicio con un IBL igual al salario mínimo:

IBL/SMMV: 877.803 ÷ 877.803 = 1.

Multiplicamos el resultado por 0.5: 1 x 0.5 = 0.5

Reemplazamos en la fórmula:

R = 65.5 - 0.5 = 65.

Con un IBL de un salario mínimo, la tasa de reemplazo queda exactamente en el 65%.

En la medida en que el IBL se aleja del salario mínimo, empieza a disminuir la tasa de reemplazo.

Si bien un IBL alto promete una pensión alta, no lo es en la misma proporción porque la fórmula introduce un incremento decreciente.

Lo anterior se ha calculado con las semanas mínimas de cotización, que son 1.300, pero recordemos que, por cada 50 semanas adicionales de cotización, la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%, lo que permite hasta llegar al máximo del 80%.

En tal caso, el porcentaje adicional se suma al ya determinado aplicando la fórmula anterior.

Liquidador de pensiones.

Para facilitar el proceso de proyección, hemos diseñado una herramienta en línea que permite proyectar la liquidación de la pensión de acuerdo a lo aquí explicado.

Esta es una herramienta meramente ilustrativa que hace una proyección del monto de la pensión, según la interpretación de la norma que hemos expuesto en este artículo.

Tenga en cuenta las siguientes indicaciones al utilizar la herramienta.

  1. El IBL debe ser determinado previamente, pues la herramienta no hace esa función.
  2. El cálculo está sujeto a tres límites que son ajustados automáticamente por la herramienta:
    1. La pensión no puede ser inferior a un salario mínimo.
    2. La tasa de reemplazo no puede superar el 80%.
    3. Colpensiones reconoce un máximo de 500 semanas adicionales a las 1.300.
  3. La norma no contempla un incremento proporcional cuando el número de semanas cotizadas es diferente a múltiplos de 50*.
  4. El salario mínimo es el vigente a la fecha en que se proyecta la liquidación.

*. Por cada 50 semanas, el incremento es del 1.5%. Si se cotizan 70 semanas, por ejemplo, no procede un incremento proporcional al 1.5%, lo que equivale a perder esas semanas.

Se agradece cualquier sugerencia o reporte de error para mejorar la herramienta.

Semanas que se deben cotizar para alcanzar la mejor pensión posible.

El monto o valor de la mesada pensional en el régimen de prima media depende de dos variables:

  1. IBL, que a su vez depende del monto del salario cotizado por el trabajador.
  2. Número de semanas cotizadas.

El IBL no es una variable que se pueda controlar fácilmente, ya que tener ingresos altos no es una opción disponible para la mayoría.

El número de semanas cotizadas sí es una opción que todos los trabajadores pueden elegir.

Con 1.300 semanas, nos pensionamos con un porcentaje o tasa de reemplazo mínima que inicia en el 65% del IBL.

La clave para incrementar el monto de la pensión está en cotizar semanas adicionales a las 1.300, pues por cada 50 semanas la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%.

El porcentaje máximo de la pensión es el 80% del IBL, por lo tanto, se deben cotizar 500 semanas más para llegar a ese tope máximo del 80%.

Entre el 65% y el 80% hay un 15%; ese 15% se logra con las 500 semanas según la tabla ubicada unos párrafos atrás, de manera que quien pretenda la mejor pensión posible debe cotizar 1.800 semanas.

Si se cotiza más de 1.800 semanas, el exceso de las 1.800 semanas se pierde, toda vez que Colpensiones no las tiene en cuenta para liquidar la pensión, ni las devuelve.

¿Por qué Colpensiones sólo reconoce 500 semanas adicionales de cotización?

Son muchos los lectores que se lamentan porque han cotizado 600 o 700 semanas adicionales a las 1.300, pero Colpensiones sólo les reconoce 500. ¿A qué se debe esto?

Desconocemos la razón legal precisa para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotizaciones adicionales a las 1.300 mínimas de ley, pero probablemente el origen de ese límite está en que la tasa de reemplazo máxima es del 80%, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas, que equivale precisamente a las 500 que reconoce Colpensiones.

Pero ello sólo ocurre cuando el IBL es igual al salario mínimo. Cuando el IBL supera el salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para alcanzar el 80% que permite la ley.

Recordemos que cuando el IBL supera el salario mínimo, la tasa de reemplazo mínima ya no es del 65%, sino que empieza a bajar, debido a que la fórmula para liquidar la pensión introduce un incremento decreciente inversamente proporcional al monto del IBL.

Esto hace que, entre más se suba el IBL, más se baje la tasa de reemplazo, y esa disminución de la tasa de reemplazo se puede compensar con semanas de cotización adicionales, pero como Colpensiones solo reconoce 500 semanas adicionales, es imposible llegar al 80% cuando el IBL es superior al salario mínimo.

Para ilustrar lo anterior, planteamos los siguientes ejercicios, iniciando con un IBL igual al salario mínimo:

IBL $ 877.803
Semanas cotizadas 1.300.
Tasa de reemplazo 65%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales 15%
Máxima tasa de reemplazo 80%

Aquí está la razón para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotización adicionales, pues si reconociera más, se supera el límite legal de la tasa de reemplazo.

Pero si el IBL es superior al salario mínimo, con 500 semanas adicionales no se alcanza el límite legal de la tasa de reemplazo, y para evidenciarlo hagamos el ejercicio con dos salarios mínimos:

IBL $ 1.755.606.
Semanas cotizadas 1.300.
Tasa de reemplazo 64.5%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales 15%
Máxima tasa de reemplazo 79.5%

Es claro que esta persona jamás podrá alcanzar una tasa de reemplazo del 80%, porque Colpensiones se lo impide al reconocer 500 semanas únicamente.

Y entre más se eleve el IBL, más baja será su tasa de reemplazo máxima, como se ilustra en el siguiente ejemplo:

IBL $ 10.000.000.
Semanas cotizadas 1.300.
Tasa de reemplazo 59.8%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales 15%
Máxima tasa de reemplazo 74.80%

Las 500 semanas se ajustan al máximo legal del 80% en la tasa de reemplazo, pero solo cuando el IBL es de un salario mínimo. Para IBL superiores a un salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para llegar al máximo permitido por la ley, lo que Colpensiones no permite.

Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones.

Las semanas cotizadas son la unidad que utiliza Colpensiones para determinar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, puesto que el tiempo se cuenta en semanas cotizadas.

Por consiguiente, la semana no tiene valor como tal, pues es la unidad mínima de tiempo de cotización.

Las cotizaciones a pensión se realizan mensualmente, y cada mes vale 4.29 semanas.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 12). ¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-liquida-la-pension-colpensiones.html

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96 comentarios
  1. Alejandro mayo 23 de 2025

    ¿Puede el trabajador optar por la normatividad vigente que le sea más favorable, o tomar algo de una norma y algo de otra?

    Responder a Alejandro
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Alejandro mayo 23 de 2025

      No, no se puede elegir la ley que nos aplique; se aplica la que esté vigente en el momento de causarse el derecho, a no ser que la misma norma lo permita, como parcialmente lo hace el decreto 514, que reglamenta la reforma pensional.

      Responder a Gerencie.com
  2. HMIKECOL mayo 6 de 2025

    ¿Es cierto que puedo mejorar mi pensión si cotizo salarios adicionales como independiente?

    Responder a HMIKECOL
    • HMIKECOL en respuesta a @HMIKECOL mayo 6 de 2025

      Aclaro mejor. Soy empleado y quiero mejorar mi pensión. ¿Es cierto que puedo mejorar mi pensión si cotizo salarios adicionales como independiente?

      Responder a HMIKECOL
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @HMIKECOL mayo 7 de 2025

      Muy buen día. Eso es totalmente cierto, pero como se le aplica la Ley 797 de 2003 y la forma de liquidar es una formula decreciente, que dice que a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje de pension, entnoces lo mejor seria realizar un estudio para establecer a partir de que valor de cotizacion, su pension va a ser impactada positivamente.

      Si tiene alguna duda adicional, o le gustaria hacer un estudio para saber con exactitud de que forma mejorar su pensión y que valor de mesada va a recibir, contactenos y con mucho gusto le asesoramos en el tema.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSION, un grupo de profesionales con mas de 18 años de experiencia en temas pensionales.

      Escribanos al WhatsApp 3002127453 y con mucho gusto lo asesoramos.

      Responder a MEJORO MI PENSION
  3. Nando noviembre 7 de 2024

    Buenas Tardes, Tengo cotizadas 1453 semanas con Colpensiones y dejé de cotizar en febrero del año 2017, actualmente me faltan 4 meses para cumplir 62 años de edad, dado que en los últimos 8 años no me volví a emplear ni trabajar independiente, o sea no coticé en ningún fondo de pensiones, como seria el calculo para traer los salarios cotizados entre el 2007 al 2017 a valores presentes (2025 año de mi pensión)? esto podría subir o bajar la pensión a obtener? Gracias

    Responder a Nando
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Nando noviembre 7 de 2024

      El salario cotizado por cada mes de los últimos 10 años (últimos 120 meses) se debe indexar con el IPC y luego se determina el promedio. En el archivo de Excel que está enlazado en el artículo se puede proyectar esa indexación, tanto de los últimos 10 años como de toda la vida laboral. El resultado es aproximado y no coincide con la indexación que hace Colpensiones porque el Excel no tiene en cuenta variables como los días cotizados de cada mes, pero le da una idea de su IBL.

      La indexación permite obtener una mesada pensional superior debido al incremento del IBL.

      Responder a Gerencie.com
  4. Maria del Pilar Ospina octubre 3 de 2024

    Hola. Buen día. Mi pregunta es: mi mamá está próxima a cumplir 65 años y solo tiene 1,070 semanas cotizadas. ¿Ella podría pagar las semanas faltantes en efectivo para así lograr pensionarse, ya que por tiempo no alcanza?

    Responder a Maria del Pilar Ospina
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maria del Pilar Ospina octubre 3 de 2024

      No. Debe seguir cotizando como independiente hasta completar las semanas requeridas, que, por ser mujer, para 2027 sólo requerirá 1,225.

      Responder a Gerencie.com
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @Maria del Pilar Ospina mayo 7 de 2025

      Señora María del Pilar, claro que sí puede pagar las semanas que le faltan para lograr la pensión. Contáctenos y con mucho gusto le explicamos el procedimiento que está amparado por la ley (no es algo ilegal).

      Recuerde que somos Mejoro Mi Pensión, un grupo de profesionales con más de 18 años de experiencia en temas pensionales.

      Escríbanos al WhatsApp 3002127453 y con mucho gusto lo asesoramos.

      Responder a MEJORO MI PENSION
  5. Maria del Pilar Ospina octubre 3 de 2024

    Hola. Buen día. Mi pregunta es: mi mamá está próxima a cumplir 65 años y solo tiene 1,070 semanas cotizadas. ¿Ella podría pagar las semanas faltantes en efectivo para así lograr pensionarse, ya que por tiempo no alcanza?

    Responder a Maria del Pilar Ospina
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @Maria del Pilar Ospina octubre 8 de 2024

      Señora María del Pilar, muy buen día.

      Claro que sí, es totalmente posible pagar las semanas que a su mamá le hacen falta para cumplir los requisitos, pero se debe revisar el tema, ya que se deben cumplir unos requisitos específicos, por ejemplo, si la persona omitió la obligación que tenía de cotizar en algún tiempo en que lo debía hacer; en ese evento, se puede optar por un proceso para realizar el pago y la inclusión de las semanas cotizadas.

      Le recomiendo consultar con expertos en el tema para hacerlo de una manera adecuada; en caso de no saber a quién acudir, puede consultarnos y con gusto la orientamos en el proceso.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones, con más de 18 años de experiencia.

      Llámenos al 300 212 7453 y con mucho gusto la orientamos en su caso particular.

      Responder a MEJORO MI PENSION
  6. Armando septiembre 30 de 2024

    Buenas noches, me gustaría saber cómo se calcula el promedio de los últimos 10 años de cotización o de toda la vida laboral. Muchas gracias.

    Responder a Armando
  7. AYACON2024 junio 15 de 2024

    Buenas tardes.

    Tengo 1,800 semanas cotizadas en Colpensiones y me faltan 9 meses para cumplir 62 años y solicitar la pensión. Hace más de 2 años me despidieron de la empresa y me quedé sin trabajo. Debido a que tengo unos ingresos por arriendos declarados y cumplo con la UGPP, en el año 2022 se hizo un aporte a Colpensiones por un mes, en el año 2023 también se hizo un aporte a Colpensiones por un mes y, asimismo, por un mes en el año 2024, manteniendo el ingreso IBL último cotizado.

    ¿Cómo se tomaría el promedio de los últimos 10 años si en los últimos 3 años no se cotizó de manera ininterrumpida? ¿Afecta el promedio si se cotizó tan solo un mes por cada año en los últimos 3 años antes de solicitar la pensión?

    Muchas gracias por sus valiosos comentarios.

    Responder a AYACON2024
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @AYACON2024 junio 15 de 2024

      No le afecta en nada puesto que el IBL se liquida con base a los últimos 10 años cotizados y no sobre los últimos 10 años calendario. Es decir, los últimos 10 años cotizados se pueden hacer en 15 años, por ejemplo.

      Responder a Gerencie.com
      • Colmillo en respuesta a @Gerencie.com julio 2 de 2025

        Wow. Esto crea un escenario muy interesante que me gustaría saber si es posible. Un colombiano cotizó en Colpensiones con un salario “alto” desde el año 2010 hasta el año 2020 cuando tenía 52 años y había completado 1760 semanas. Ese año renuncia a su empresa, se radica en el exterior, y decide continuar cotizando como independiente también sobre un salario “alto” pero solo cotiza 1 mes al año. Hace esto hasta el año 2030 cuando completará mal contadas 1800 semanas y su edad de pension. Sus últimos 10 años cotizados los acumuló en el lapso de los últimos 20 años y siempre lo hizo con un salario alto. Tendrá un IBL alto y potencialmente una conveniente TR.

        Responder a Colmillo
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Colmillo julio 3 de 2025

          Es correcto, aunque la tasa de reemplazo puede que no sea tan alta dependiendo de qué tan elevado fue el salario cotizado. Entre más alto es el salario cotizado, menor es la tasa de reemplazo. Por ejemplo, si se cotiza sobre el mayor salario posible, se requieren aproximadamente 2.200 semanas para alcanzar una tasa de reemplazo del 80%.

          Responder a Gerencie.com
  8. fausimu junio 5 de 2024

    Buen día. ¿Podría simularse la mesada pensional con más de 1,800 semanas, atendiendo la sentencia que indica que ese número de semanas adicionales a las 1,800 sí debe tenerse en cuenta para que eventualmente se pueda llegar al 80% cuando el IBL es superior al salario mínimo? Gracias.

    Responder a fausimu
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @fausimu junio 5 de 2024

      En realidad no hay una ley que limite el reconocimiento de las semanas cotizadas que superen las 1.800. Lo que ocurre es que matemáticamente no es posible llegar a exactamente un 80% debido a cómo se aplica la fórmula de la tasa de reemplazo, ni siquiera incluyendo 3000 semanas.

      Responder a Gerencie.com
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @fausimu octubre 8 de 2024

      Fausimu, buen día.

      Claro que sí, se puede simular y saber el valor exacto que le deberían reconocer, con las semanas por encima de las 1800, que claramente le darían el derecho a un mayor porcentaje, hasta llegar al máximo del 80%.

      En caso de que usted quiera realizar esta liquidación, puede contactarnos y con gusto le indicamos el valor exacto tanto de la mesada pensional como del porcentaje o tasa de reemplazo que le debería ser reconocida por las semanas por encima de las 1800.

      Tenga en cuenta que Colpensiones no reconoce esta reliquidación por reclamación administrativa y, por lo tanto, se hace necesario iniciar un proceso para que sea un juez quien ordene a Colpensiones reliquidar por encima de las 1800 semanas.

      Consúltenos y con gusto lo orientamos en su caso particular.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al 3002127453.

      Responder a MEJORO MI PENSION
  9. Luis Gonzales abril 6 de 2024

    Tengo 63 años, pero tengo 860 semanas. ¿Colpensiones puede reconocerme mi pensión de vejez o de invalidez?

    Responder a Luis Gonzales
  10. Lola noviembre 10 de 2023

    Hola, tengo 49 años, 1,350 semanas de cotización y un sueldo de 4.3. Si dejo de cotizar, aproximadamente, ¿cuánto sería mi pensión en 8 años, cuando cumpla la edad? Gracias.

    Responder a Lola
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Lola noviembre 10 de 2023

      Buenas tardes, Lola.

      Es difícil hacer un cálculo porque depende del salario promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral, pero en general sería aproximadamente la misma de hoy o tal vez un poco menos, considerando que se tendría que indexar el IBL a la fecha en que se liquide la pensión.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  11. DBR noviembre 6 de 2023

    Deseaba que me respondieran una pregunta. Fuimos engañados en una empresa privada donde yo trabajaba, por Protección, cuando apenas nacía como fondo privado. La empresa para la cual trabajábamos nos pasó a todos a esta entidad, Protección. Hoy tengo 59 años y trabajo en otra empresa. Si Petro logra ese cambio a Colpensiones, en mi caso, ¿podría pasarme sabiendo que es ley del gobierno? O, por faltarme poco para pensionarme en Protección, ¿no me cobijarían esta nueva ley? Actualmente, mi ingreso es de dos salarios mínimos en 2023. Muchas gracias. Reconozco que Protección es y será un fraude para el trabajador; sus reglas solo benefician al dueño.

    Responder a DBR
  12. Héctor octubre 10 de 2023

    Tengo una inquietud: en un artículo dicen que por cada 50 semanas adicionales se aplica un 1.5 %. Si yo tengo 1,475 semanas, ¿cuál sería el porcentaje para la liquidación? Gracias.

    Responder a Héctor
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