¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?

Cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse, Colpensiones debe reconocer la pensión, y ello implica que deba liquidarla para determinar el monto de la mesada pensional. ¿Cómo se hace esa liquidación?

Base para liquidar la pensión.

Lo primero que se debe determinar es la base sobre la cual se va a liquidar la pensión, que se conoce como IBL o ingreso base de liquidación, que se determine conforme lo señala el artículo 21 de la ley 100 de 1993, tema desarrollado en el siguiente artículo que contiene un liquidador en Excel.

IBL en Colpensiones – Así se liquida.Así se establece el IBL indexado o actualizado para la liquidación de la pensión en el régimen de prima media – Colpensiones.

Básicamente el IBL está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC.

El promedio puede ser de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral del afiliado; el que resulte más favorable para el afiliado.

Tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.

La pensión no es igual al IBL, sino a una parte de él en función de la tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.

El artículo 34 de la ley 100 de 1993, en el inciso 4 aplicable actualmente, señala lo siguiente:

«El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados.»

Actualmente las semanas mínimas de cotización para pensionarse son 1.300, de manera que con 1.300 semanas la tasa de reemplazo será del 65%, es decir, que la pensión equivale al 65% del IBL.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Esa tasa de reemplazo se puede incrementar si el afiliado cotiza más de las 1.300 semanas como lo contempla el último inciso del artículo 34 de la ley 100:

«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»

Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1.300 el porcentaje de pensión se incrementará en 1.5% hasta llegar al máximo del 80% del IBL, que es la máxima tasa de reemplazo posible, aunque hay casos en que resulta imposible llegar a ese 80% como lo exponemos más adelante.

Tabla de semanas cotizadas para pensión.

De acuerdo lo anterior, y en principio tendríamos las siguientes tasas de reemplazo según las semanas cotizadas:

Semanas cotizadas Tasa de reemplazo
                               1.300 65,0%
                               1.350 66,5%
                               1.400 68,0%
                               1.450 69,5%
                               1.500 71,0%
                               1.550 72,5%
                              1.600 74,0%
                               1.650 75,5%
                               1.700 77,0%
                               1.750 78,5%
                               1.800 80,0%

Pero lo anterior no es así de simple, por cuanto se debe aplicar la fórmula que establece el artículo 34 de la ley 100 para liquidar la pensión.

Fórmula para liquidar la pensión en Colpensiones.

La pensión se debe liquidar según la fórmula que para ello señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993:

R = 65.5 - 0.50 S

Donde:

  • R =Porcentaje de ingreso de cotización o tasa de reemplazo.
  • S = Número de salarios mínimos vigentes.

Esta fórmula se aplica de la siguiente forma, suponiendo un IBL de 3.000.000 previamente determinado.

En primer lugar, tomamos el IBL y lo dividimos por el salario mínimo vigente, que para este caso es de $877.803, para determinar el IBL en salarios mínimos:

3.000.000 ÷ 877.803 = 3.42.

Ese resultado lo multiplicamos por 0.5:

3.42 x 0.5 = 1.71.

Procedemos a reemplazar la fórmula:

R = 65.5 – 1.71 = 63.79.

Ahora sí liquidamos la pensión: IBL X R.

3.000.000 x 63.79% = 1.913.700.

Como podemos ver, la tasa de reemplazo que según la tabla correspondía a 65%, al aplicar la fórmula quedó en 63.79%.

Esto se debe a que la norma dispone que la tasa se reemplazo sea decreciente en función de los ingresos del afiliado, es decir, entre más altos los ingresos (IBL) menor será su tasa de reemplazo.

Para ilustrarlo hacemos un ejercicio con un IBL igual al salario mínimo:

IBL/SMMV: 877.803 ÷ 877.803 = 1.

Multiplicamos el resultado por 0.5: 1 x 0.5 = 0.5

Reemplazamos la fórmula:

R = 65.5 – 0.5 = 65.

Con un IBL de un salario mínimo la tasa de reemplazo queda exactamente en el 65%.

En la medida en que el IBL se aleja del salario mínimo empieza a disminuir la tasa de reemplazo.

Si bien un IBL alto promete una pensión alta, no lo es en la misma proporción porque la fórmula introduce un incremento decreciente.

Lo anterior se ha calculado con las semanas mínimas de cotización, que son 1.300, pero recordemos que, por cada 50 semanas adicionales de cotización, la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%, lo que permite hasta llegar al máximo del 80%.

En tal caso, el porcentaje adicional se suma al ya determinado aplicando la fórmula anterior.

Liquidador de pensiones.

Para facilitar el proceso de proyección hemos diseñado una herramienta en línea que permite proyectar la liquidación de la pensión de acuerdo a lo aquí explicado.

Esta es una herramienta meramente ilustrativa que hace una proyección del monto de la pensión, según la interpretación de la norma que hemos expuesto en este artículo.

Simulador de pensiones.Si está afiliado a Colpensiones puede determinar el valor aproximado de su mesada pensional según su IBL estimado y sus semanas cotizadas.

Tenga en cuenta las siguientes indicaciones al utilizar la herramienta.

  1. El IBL debe ser determinado previamente, pues la herramienta no hace esa función.
  2. El cálculo está sujeto a tres límites que son ajustados automáticamente por la herramienta:
    1. La pensión no puede ser inferior a un salario mínimo.
    2. La tasa de reemplazo no puede superar el 80%.
    3. Colpensiones reconoce máximo 500 semanas adicionales a las 1.300.
  3. La norma no contempla un incremento proporcional cuando el número de semanas cotizadas es diferente a múltiplos de 50*.
  4. El salario mínimo es el vigente a la fecha en que se proyecta la liquidación.

*. Por cada 50 semanas el incremento es del 1.5%. Si se cotizan 70 semanas, por ejemplo, no procede un incremento proporcional al 1.5%, lo que equivale a perder esas semanas.

Se agradece cualquier sugerencia o reporte de error para mejorar la herramienta.

Semanas que se deben cotizar para alcanzar la mejor pensión posible.

El monto o valor de la mesada pensional en el régimen de prima media depende de dos variables:

  1. IBL, que a su vez depende del monto del salario cotizado por el trabajador.
  2. Número de semanas cotizadas.

El IBL no es una variable que se pueda controlar fácilmente, ya que tener ingresos altos no es una opción disponible para la mayoría.

El número de semanas cotizadas sí es una opción que todos los trabajadores pueden elegir.

Con 1.300 semanas nos pensionamos con un porcentaje o tasa de reemplazo mínima que inicia en el 65% del IBL.

La clave para incrementar el monto de la pensión está en cotizar semanas adicionales a las 1.300, pues por cada 50 semanas la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%.

El porcentaje máximo de la pensión es el 80% del IBL, por lo tanto, se deben cotizar 500 semanas más más para llegar ese tope máximo del 80%.

Entre el 65% y el 80% hay 15%; ese 15% se logra con las 500 semanas según la tabla ubicada unos párrafos atrás, de manera que quien pretenda la mejor pensión posible debe cotizar 1.800 semanas.

Si se cotiza más de 1.800 semanas el exceso de las 1.800 semanas se pierde, toda vez que Colpensiones no las tiene en cuenta para liquidar la pensión, ni las devuelve.

¿Por qué Colpensiones sólo reconoce 500 semanas adicionales de cotización?

Son muchos los lectores que se lamentan porque han cotizado 600 o 700 semanas adicionales a las 1.300, pero Colpensiones sólo le reconocen 500. ¿A qué se debe esto?

Desconocemos la razón legal precisa para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotizaciones adicionales a las 1.300 mínimas de ley, pero probablemente el origen de ese límite está en que la tasa de reemplazo máxima es del 80%, y eses 80% se alcanza con 1.800 semanas, que equivale precisamente a las 500 que reconoce Colpensiones.

Pero ello sólo ocurre cuando el IBL es igual al salario mínimo. Cuando el IBL supera el salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para alcanzar el 80% que permite la ley.

Recordemos que cuando el IBL supera el salario mínimo la tasa de reemplazo mínima ya no es del 65% sino que empieza a bajar, debido a que la fórmula para liquidar la pensión introduce un incremento decreciente inversamente proporcional al monto del IBL.

Esto hace que entre más se suba el IBL más se baja la tasa de reemplazo, y esa disminución de la tasa de reemplazo se puede compensar con semanas de cotización adicionales, pero como Colpensiones solo reconoce 500 semanas adicionales, es imposible llegar al 80% cuando el IBL es superior al salario mínimo.

Para ilustrar lo anterior planteamos los siguientes ejercicios iniciando con un IBL igual al salario mínimo:

IBL  $ 877.803
Semanas cotizadas  1.300.
Tasa de reemplazo  65%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales  15%
Máxima tasa de reemplazo  80%

Aquí la razón para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotización adicionales, pues si reconociera más se supera el límite legal de la tasa de reemplazo.

Pero si el IBL es superior al salario mínimo, con 500 semanas adicionales no se alcanza el límite legal de la tasa de reemplazo, y para evidenciarlo hagamos el ejercicio con dos salarios mínimos:

IBL  $ 1.755.606.
Semanas cotizadas  1.300.
Tasa de reemplazo  64.5%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales  15%
Máxima tasa de reemplazo  79.5%

Es claro que esta persona jamás podrá alcanzar una tasa de reemplazo del 80%, porque Colpensiones se lo impide al reconocer 500 semanas únicamente.

Y entre más se eleve el IBL más baja será su tasa de reemplazo máxima como se ilustra en el siguiente ejemplo:

IBL  $ 10.000.000.
Semanas cotizadas  1.300.
Tasa de reemplazo  59.8%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales  15%
Máxima tasa de reemplazo  74.80%

Las 500 semanas se ajustan al máximo legal del 80% en la tasa de reemplazo, pero sólo cuando el IBL es de un salario mínimo. Para IBL superiores a un salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para llegar al máximo permitido por la ley, lo que Colpensiones no permite.

Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones.

Las semanas cotizadas es la unidad que utiliza Colpensiones para determinar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, puesto el tiempo se cuenta en semanas cotizadas.

Por consiguiente, la semana no tiene valor como tal, pues es la unidad mínima de tiempo de cotización.

Las cotizaciones a pensión se realizan mensualmente, y cada mes vale 4.29 semanas.

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159 Opiniones
  1. Manuel Dice:

    La tasa de reemplazo “minima” del 65% es un engaño. Al momento de liquidar, la fórmula “obliga” a aplicar un -0.5. Otra forma más de engañar al pueblo colombiano.

    Responder
    • ART Dice:

      Para 1300 semanas de cotización con IBL de 15.000.000, a cuanto asciende ( o desciende) la tasa de reemplazo?
      Gracias

      Responder
      • Heduse Dice:

        El piso es 55,5% o tasa mínima de remplazo (si tiene 1.300 semanas) se adiciona hasta 15% (500 semanas máximas reconocidas por Colpensiones), es decir, con un IBL 15.000.000, la tasa de remplazo sería 70,5% (10.575.000 sería la pensión)

        Responder
        • CHERISA Dice:

          Pero si solamente tiene 1.300 semanas no se le puede adicionar nada, quedaría con una pensón de 8.700.000 porque sería el 58%

      • Expertos en análisis pensional Dice:

        Buen día, si tiene dudas respecto a la liquidación de Colpensiones o si necesita un estudio pensional para saber como puede mejorar su pensión, o simplemente para verificar si esta bien liquidada, contáctenos y con gusto lo orientamos. Cel 300 212 74 53

        Responder
        • Viviana Dice:

          Buen dia necesitó saber que cantidad de dinero me.cotresponde con 100.13 por que la verdad no entiendo esto me lo dieron en colpensiones y necesito saber que significa esa cantidadmil gracias

    • andre Dice:

      hola alguien podria decirme como puedo liquidar o verificar que esta bien liquidado el valor que me van a dar por concepto de devolucion de saldos

      Responder
      • Expertos en análisis pensional Dice:

        Andre buen día, si necesitas verificar si la indemnización esta bien liquidada, puedes comunicarte con nosotros al 300 212 74 53 y con gusto te asesoramos.

        Responder
      • Fabian Dice:

        Andre buen día, si quieres te puedes comunicar al 300 212 74 53, somos expertos en pensiones.

        Responder
      • Estela Dice:

        Con mucho gusto le colaboro 3114353465

        Responder
    • miangel Dice:

      que pasa si luego de tener las 1300 semanas y me faltan aun 4 años para completar la edad en vez de subir el IBL lo disminuyo, mejoraria la tasa de reemplazo

      Responder
      • MEJORO MI PENSION Dice:

        miangel buen día.

        A usted se le aplica la ley 797 de 2003 y la formula decreciente, que dice que a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje que se aplica como tasa de remplazo, entonces evidentemente si usted disminuye el IBL va a aumentar la tasa de remplazo, pero eso NO SIGNIFICA que su pension vaya a mejorar porque la tasa de remplazo sea mayor, lo mas probable es que el valor de su pension disminuya.

        Si tiene dudas adicionales o si le gustaria hacer un estudio de como puede impactar su pension, diferentes cotizaciones que pueda hacer de aca a 4 años, puede comunicarse con nosotros al 3002127453. Somos especialistas en ese tipo de analisis.

        Responder
  2. Diego V Dice:

    Excelente análisis.
    Para adicionar a su rigurosidad, les diría. En efecto sumar mas semanas implica una mayor pensión, pero siempre miro esto bajo una relación Costo/beneficio. Si para el Ingreso de $10.000.000, tengo ya 1.300 Semanas y decido cotizar 500 mas, esto me cuesta alrededor de $354.000.000 y un incremento de pensión de $1.500.000 sobre una pensión de $5.980.000es decir un 26,9% de incremento.
    Nada despreciable el incremento, pero debo aportar $354 Millones de pesos en las 500 semanas.
    En números rápidos los $354/$1,5 = 19,7 Lo que querría decirme que este aporte lo recupero en 19 años.
    Mas aplicado este análisis a los independientes, que tienen que sufragar el 100% de aporte.
    Gracias y los felicito nuevamente.

    Responder
    • sergio Dice:

      depende como lo mires, pero esos 354 millones en el peor de los casos con una tasa de reemplazo de 59.8% serian 5.980.000, entonces la formula real es 354.0000.000/5.980.000 = 59.1 meses = 5 años. por tanto lo “ideal” de las 500 semanas adicionales para lograr la máxima tasa de reemplazo es que sea al inicio y no al final. es decir que cumplida la edad tengas las 1.800 semanas.

      Responder
      • Yimy Dice:

        Buen día
        Tengo 1427 semanas cotizadas pero no tengo la edad mi pregunta es la siguiente, esas semanas cotizadas las 1427 en dinero cuanto seria??

        Responder
        • MEJORO MI PENSION Dice:

          Yimy muy buen día,

          El valor de 1427 semanas cotizadas varia demasiado, porque depende con que salarios se cotizaron todas y cada una de esas semanas, asi que ya tocaria entrar a realizar una liquidacion para saber el valor exacto, pero le aclaro que este valor seria totalmente innecesario, a meno que usted se encuentre en un fondo privado y requiera dicho valor para saber lo que tiene en su cuenta de ahorro individual y asi poder proyectar su pension; en ese caso, solo debe acercarse a su fondo privado y solicitar un extracto de sus semanas cotizadas y alli encontrará el valor exacto que tiene ahorrado en su cuenta.

          Ahora, si usted esta en Colpensiones, ese valor tambien es innecesario ya que la liquidacion de su pensión, es totalmente independiente a este valor y si lo que necesita es saber el valor para solicitar a Colpensiones la devolucion de su capital, le aclaro que esto NO ES POSIBLE, ya que usted cuenta con las semanas minimas para pensionarse y en ese caso es le concede la pensión, no se le realiza la devolucion de su capital.

          Si tiene dudas adicionales puede comunicarse con nosotros al 300 2 12 74 53. Somos exfuncionarios ISS, expertos en pensiones.

    • Dr Luis A. Jiménez Dice:

      excelente artículo
      felicitaciones

      Responder
  3. Diego V Dice:

    El simulador esta bien.

    Solo a quien lo hizo para comentarle que no permite cambiar el número de semanas cotizadas.

    NO se si esto se debe a mi Mac.

    Saludos

    Diego V

    Responder
  4. flavio Dice:

    buenos días tengo una duda, con respecto a que se dice que por cada 50 semanas cotizadas, tendrá derecha aun incremento en la tasa de remplazo de 1.5%, se yo haga la operación que sera 1.5 X 50 / 100 = 0.75, en un caso hipotético, que el afiliado cuente con 1.800 semanas tendría derechos a que se le incrementar, por esas 500 senas 11.75, a las 1.300 semanas requeridas hoy para la pensión sera.

    no llegaría al 80% por siento de tasa de remplazo. párese como si tomaran el 1.5 como puntos adicionales que se le suman al 65.5 de tabla de desplazo y no el 1.5%. en un recuadro donde ustedes discriminan uno a uno el porcentaje para cada numero de semanas después de las 1300 semanas, dicen que si cotiza 1.800 semanas la tasa de remplazo sera hasta del 80%, por lo que encuentro un posible error, toda vez que lo que me da para adicionar 11.77 sobre la tasa de remplaza que en el momento es del 65.5% la cual puede variar mientras mas alto sera el IBL y no podrá superar el 80% y ademas no le tendrán en cuenta mas de 1.800 semanas según la ley 797 de 2003. mis disculpas puedo ser yo el equivocado. por favor me ayudan con esta aclaración. mil gracias por su aclaración. mis respetos admiración

    Responder
    • Victor Dice:

      Flavio buenas noches. Con el fin de aclararle su duda le comento lo siguiente:

      Efectivamente por cada 50 semanas adicionales a las 1300 se incrementa la tasa de reemplazo en un 1,5%. Por 500 semanas adicionales seria un incremento del 15%, pero esta tasa es inversamente proporcional al IBL. Quiere decir que si el Ingreso Base o Sueldo promedio es mayor, el porcentaje disminuye y siempre estará por debajo del 80%. Al 80% pueden llegar personas con el IBL por debajo de $900.000 aproximadamente.

      Espero con esta respuesta poder ayudarle a aclarar la duda.

      Responder
      • AdoGamVal Dice:

        Buenas noches, en pocas palabras nunca se llega al 80%, por que la base es un salario mínimo

        Responder
  5. Oscar Llorente Dice:

    Yo cotize 1.964 semanas, pero mi porcentaje es de 74,45% no es ilegal que colpensiones no me tenga en cuenta las meas para poder llegar al 80%, me están robando 164 semanas, graias

    Responder
    • sergio Dice:

      recuerde la formula, para su caso r = 80% – (0.5*(IBL))%, en su caso su IBL fue de 5.55, nunca se alcanza el 80%, la formula es decreciente, mientras mas salarios mínimos cotice menor porcentaje va recibir.

      Responder
  6. Andrea Avila Dice:

    Buenas tardes

    Quien me ayuda hacer la liquidación por favor mi padre se va a pensionar tiene 1.800 semanas quiero saber el IbL el promedio de los salarios como lo saco quien me atuda hacer la liquidación

    Responder
    • sergio Dice:

      Debes descargar la herramienta de excel y poner el valor de aportes mes a mes de los ultimo 10 años. la herramienta te da el IBL

      Responder
    • Expertos en análisis pensional Dice:

      Andrea buen día, si necesitas una liquidación de la pension de tu papá, para verificar si esta bien el valor reconocido, nos puedes contactar al 300 212 74 53 (Fabian). Somos Exfuncionarios de Colpensiones y del ISS expertos en pensiones.

      Responder
  7. fernando Dice:

    Colpensiones me liquidó mi pensión con el 74,43% con 2137 semanas, SIN llegar nunca al 80%. Aplican establecido en la ley 79 de 2003 (articulo 10).
    Pregunta : tienen conocimiento, de alguna demanda o sentencia de la corte, que haya fallado a favor del trabajador y le ordene a Colpensiones a que liquide la pensión con el 80%?

    Mil gracias

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Fernando muy buen día,

      En este momento ya hay una jurisprudencia al respecto, desde finales del 2022, que habla sobre las semanas cotizadas por encima de las 1800; en este momento ya se deben tener en cuenta la totalidad de semanas cotizadas que tenga el asegurado y asi podra incrementar mas la tasa de remplazo y por consiguiente el valor de la pension.

      Si tiene dudas adicionales puede comunicarse con nosotros al 3002127453 y con mucho gusto se las resolvemos.

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Responder
  8. Pepe Dice:

    Presente mi solicitud de pension el 1 de Junio de 2020, habiendo cumplido 62 años el 30 de Mayo de 2020 y tener 1996 semanas….en la carta de reconocimento me dice que la pension inicia el 1 de julio de 2020….no entiendo….deberian pagar el mes de junio de 2020…Gracias

    Responder
    • Rafael Dice:

      considero, que debe de presentar un derecho de petición , solicitando que le liquiden la pensión a partir de fecha de la solicitud, salvo, si otra persona de este pagina le quiera dar mejor respuesta

      Responder
      • Victor Dice:

        Pepe, para que le liquiden el mes de junio debe haber retiro al 30 de mayo. O sea que debió suspender aportes al sistema general de pensiones desde el 1 de junio

        Responder
    • MARTHA AMAYA SAMUDIO Dice:

      Hola. Pepe: Me encuentro en la misma situación, me informan que se reconoce mi pensión de vejez a partir del mes de febrero de 2021 pero que el primer pago lo recibiré el 20 de marzo de 2021. Logró solucionar la irregularidad y que le pagaran el mes de junio de 2020?. Si la respuesta es positiva, qué trámite adelantó?

      Responder
  9. saulo Dice:

    Buenos días, para el caso de la transición,cual es el numero mínimo de semanas requerido? Y el resto como se trata? Gracias

    Responder
    • Estela Dice:

      Ya resolviste la duda? puedo colaborar 3114353465

      Responder
  10. Nelson días Dice:

    Me pensionó este año y tengo 1700 semanas mi pregunta es mis 10:años lo cotize sobre un salario mínimo entonces mi pesada pensional va a hacer un salario mínimo ya aquí no aplica el incremento de semanas de mas ,agradezco su respuestas

    Responder
  11. Nelson días Dice:

    Me pensionó este año y tengo 1700 semanas mi pregunta es mis 10:años lo cotize sobre un salario mínimo entonces mi mesada pensional va a hacer un salario mínimo ya aquí no aplica el incremento de semanas de mas ,agradezco su respuestas

    Responder
    • Jose Dice:

      Amigo, lamentablemente ese 12% adicional por las 400 semanas de más que cotizó, se pierden; por tanto, quedaría con el 77.5%; es decir, el salario mínimo. gracias

      Responder
  12. JEI Dice:

    Buenos dias
    si tengo 1260 semanas cotizadas, cuanto me darían en dinero?
    Gracias al que me pueda ayudar.

    Responder
    • José Dice:

      Caballero, mi sugerencia es que cotice las 40 semanas que te faltan para que quedes con una pensión así sea con el minimo, no sé qué edad tienes, pero es cotizar 10 meses y listo, vale la pena hacerlo, ánimo.

      Responder
  13. Néstor Aragón Dice:

    Cordial saludo,
    En colpensiones se pueden hacer pagos adelantados??? hoy puedo pagar los próximos 12 o 24 meses???
    Abrazos

    Responder
    • Tilín Dice:

      No. Los aportes son por meses causados.

      Responder
  14. Castiva Dice:

    Buen dia

    Muchisimas gracias por la informacion tan importante me ayudo a aclarar muchas dudas.
    Acabo de cumplir los 62 y tengo cotizadas 1522 semanas estoy afiliado a Colpensiones como independiente quiero continuar cotizando hasta completar las 1550 semanas para adicionar un 7.5%, yo pago atraves de Aportes en linea con un salario de 10 millones
    Mi pregunta es si igualmente como hasta ahora me seguiran sacando para salud? debido a que casi la mitad de lo que aporto se va para salud.
    Gracias

    Responder
  15. ospumo09 Dice:

    buenas tardes me pensiono en abril del 2021 y a esta fecha tendre 2209 semanas cotizadas a colpensiones , con que porcentaje me pensionare , mi ibl es de $2.480.000

    Responder
  16. Daniel Valencia Dice:

    Cordial saludo

    Aún no me he pensionado me faltan 10 años de cotización y alcanzaría 1500 semanas y los 62 años. Si deseo pensionarme con lo máximo posible y cotizo por 25 salarios mínimos como independiente cada mes, que es el máximo permitido mi tasa de reemplazo en cuanto podría quedar?
    Muchas gracias

    Responder
    • Tilín Dice:

      Recuerde que los aportes están atados a los ingresos. 25 salarios mínimos en el 2021 equivalen a $ 22.713.150,00 mensuales y si son 12 meses al año. Haga cuentas. Valores que seguramente deben estar en la Declaración de Renta.

      Responder
  17. Jaime Andres Devia Rodriguez Dice:

    En primer lugar, se logra evidenciar que COLPENSIONES no da la aplicación en debida forma a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 797 de 2003 el cual modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, toda vez que, existe una diferencia significativa entre las liquidaciones y posteriores reconocimientos el cual procedo a argumentar:

    A partir del 1° de enero de 2004, las reglas para el reconocimiento de la pensión de vejez cambiaron; motivo por el cual y conforme el caso en concreto del presente artículo, se tiene que, para construir la liquidación de la mesada pensional, el legislador realizó la descripción en dos etapas. La primera, es que él mismo debía cumplir un total de 1.300 semanas mínimas cotizadas, lo cual se ve representado en un 65% del ingreso base de cotización (IBL). Con la aplicación de la formula decreciente; la variable que afectaría el monto de la mesada pensional, está determinado por el número de salarios mínimos adicionales que se tenga del (IBL), es decir que, si una persona realiza sus aportes a pensión sobre un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), y cotiza exclusivamente 1.300 semanas, su mesada pensional será 65%. Puesto que la variable (s) de la formula, no presenta efecto en su aplicación.

    Caso contrario, se presenta en los asegurados que cuentan con un aporte superior al (SMMLV) pues es claro entender, que la variable – (s) de la formula decreciente, presentará efecto únicamente a partir de los dos (2) salarios mínimos, disminuyendo el porcentaje de liquidación inicial en un -0.50% por cada salario mínimo adicional devengado. Sin poder disminuir la tasa de reemplazo más allá del 55%. Con lo anterior, queda expreso por la norma que a mayor aporte deberá ser mayor el número de semanas adicionales cotizadas.

    En segundo lugar, el legislador determinó la posibilidad de aumentar el monto porcentual de la mesada pensional, para aquellos que realicen aportes superiores al SMMLV; los cuales, de manera juiciosa y constante, realicen cotizaciones a semanas adicionales para alcanzar el monto máximo de pensión del ochenta por ciento (80%). Teniendo en cuenta que la tasa de reemplazo de la mesada pensional oscila entre el 55% al 65% del IBL. El asegurado que pretenda alcanzar el 80% deberá hacer cotizaciones a semanas adicionales entre el 25% que corresponden a 800 semanas adicionales, y se presenta en los casos donde la cotización realizada es muy alta; o el 15%, que corresponden a 500 semanas adicionales, sin observar que a Colpensiones se le haya otorgado por imperio de la Ley, la potestad para limitar en el reconocimiento en el número de semanas adicionales a únicamente 500 semanas.

    Sin embargo, se observa que COLPENSIONES incurre en grave error; puesto que, al momento de dar aplicación a la formula anteriormente descrita, se logra identificar que dicha entidad limita el reconocimiento únicamente a quinientas (500) semanas adicionales, las cuales corresponden al 15%, o sea, tomaron en cuenta el umbral mínimo de semanas adicionales anteriormente descrito, desconociendo que como asegurados, existe la posibilidad de seguir realizado cotizaciones muchas más allá.

    Es claro, que el Artículo 10 de la Ley 797 de 2003 el cual modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, no puso un limitante al número de semanas adicionales a tener en cuenta para el reconocimiento de la pensión de vejez, pues el espíritu de la norma, claramente está enfocado en que un asegurado; el cual, de manera ardua y juiciosa haya realizado sus aportes al sistema general de pensiones y supere en gran parte el número mínimo de semanas requeridas, podría optar hasta por un 80% del ingreso base de liquidación. Posición contraria a la adoptada por COLPENSIONES, que son claramente violatorio de los derechos y principios constitucionales sin motivación alguna, en los actos administrativos de carácter particular, que emana dicha entidad.

    Responder
    • prepensionado Dice:

      muy de acuerdo con este comentario
      tendré que poner abogado el día que me pensione para no perder las semanas adicionales cotizadas

      Responder
    • Manuel Dice:

      Jaime, excelente argumento. Es por ello que ratifico lo expuesto, ese -0.5 aplicado a la fórmula, es un engaño más para el pueblo. Una forma más de afectar a los beneficiarios de una pensión por parte de Colpensiones. Es fácil observar, que incluso, abogados manifiestan, producto de lo usted expuesto, que la pensión mínima es el 65% del IBL, pero en la realidad es otra. Si se parte de un mínimo de 1300 semanas, nunca, jamás como lo hace Colpensiones, reconocerían ese 65%. Valdría la pena, con esos argumentos, llegar ante la Corte para intentar dar claridad a este importante caso. Otra, sería bueno no hablar más de la Ley 100, de ésta económicamente no se aplica nada!!!! Basta observar que la tabla para aplicar el porcentaje al IBL no la aplican y así muchísimas más, puesto que la ley 797 y la 860 de 2003, se encargaron de “cercenar” esos derechos, producto de la iniciativa del gobernante de turno 2002 a 2010 del cual no quiero ni siquiera recordar su nombre.

      Responder
    • keith Djokivic Dice:

      no solo eso, no tiene sentido que la gente con un mínimo, después de 1300 semanas, cotice hasta las 1800 para un 80% de tasa de reemplazo, cuando la misma ley le va a dar el 100% por no permitir que la tasa de reemplazo sea inferior al salario mínimo, y hay un apartado de la ley que permite abstenerse de cotizar cuando uno adquiere la pensión o cuando se llegan a estos topes de 1800, no recuerdo cual pero hay uno.

      Responder
  18. luis alberto segura Dice:

    Mi pregunta es la siguiente: 1) Como puedo recuperar 4,5 años que tengo perdidos de semanas de pensión con 4 empresas del sector petroquímico. Dichas empresas no pagaron aportes a pensión en los años 1987-1988-1989-1990-1991, estas empresas son extranjeras ya liquidadas en cámara de comercio y no tienen sede en Colombia. Ahí que se debe hacer o cual es el procedimiento a seguir para que Colpensiones registre estos 4,5 años perdidos por el trabajador. Gracias.

    Responder
  19. josle Dice:

    ya tengo las 1300 semanas y los 62 años tengo pension por riesgo accidente labor desde 1982, la lession de amputacion dedos de la mano izquierda aun persiste,recibo 1SMLV se podra continuar con esta y la de vejez que voy a solicitar,proximamente

    Responder
    • ML Asesores profesionales Dice:

      Buenas tardes señor Josle, son prestaciones económicas totalmente compatibles, dado la procedencia o naturaleza de los aportes; unos provienen de los riesgos que se presentan por la realización de una labor profesional o trabajo, y los otros se aportan al sistema general de pensiones por los riesgos de vejez, muerte e invalidez que se generen por origen común. Cualquier inquietud en temas pensionales o laborales con gusto puede ser atendida a la linea 3185124228 o nos puede encontrar en facebook Mirada Legal Asesores Profesionales o instagram @miradalegalasesorprofesional

      Responder
  20. Eduardo Dice:

    Los incrementos del 1.5% se calculan por lotes de 50 semanas.

    Tienen que ser 50 semanas exactas o se hacen cálculos proporcionales?

    Por ejemplo: Si tengo un excedente de 75 semanas adicionales a las 1300 requeridas, al realizar el cálculo de la tasa de reemplazo, se tendría un incremento de 2.25% o sólo de 1.5% y las demás semanas (25) se perderían?

    Gracias por la aclaración.

    Responder
    • Manuel Dice:

      Así es, se pierden porque sencillamente no aplican, de manera justa, un cálculo proporcional como debería ser. Como a mi me gusta decir las cosas con claridad, es algo así como si usted pensara y sintiera que se las están robando……eso me dicta mi corazón, que creo no estar equivocado.

      Responder
  21. Francisco Javier Arroyave Agudelo Dice:

    cordial saludo, hasta qué edad está permitido cotizar para la pensión? tengo entendido que hasta los setenta, muchas gracias y les deseo muchos éxitos

    Responder
  22. Giss D Dice:

    Hola buenas noches,
    Necesito una ayuda gigante, mi familia vive en otro país y mi papá está en Colombia aún trabajando para pensionarse; pero aún le faltan algunos años.
    Y un amigo pidió que le dieran el monto total de su pensión de una sola vez y lo hizo con solo 350 semanas cotizadas y saco aproximadamente $35.000.000 y mi señor padre tiene casi 1100 y quiere hacer lo mismo porque desea estar con nosotros y más por todo lo que está sucediendo. Alguien me puede ayudar diciéndome cuánto saldría en dinero sobre 1100 semanas cotizadas sobre el mínimo.

    Sería de gran ayuda Porfavor!

    Quedó atenta a sus comentarios y gracias por ayudar a una compatriota 🇨🇴 gracias

    Responder
    • Luis Dice:

      Giss D, Pienso que su senor Padre esta pensando en viajar al exterior con su familia , puede seguir cotizando la semanas que le faltan a través de la opcion del programa que tiene Col-pensiones de COLOMBIANOS EN EXTERIOR y así tomar el derecho de Pensionarse; porque si decide retirar el total de sus aportes va a perder su derecho a Pensionarse.
      La diferencia de 1300 a 1100 semanas son muy pocas , son 200 semanas.
      Su familia que vive en el exterior le puede subsidiar la semanas que le faltan y recibir una pensión por el esfuerzo de toda su vida.
      Es muy importante asesorarse antes de hacer la solicitud de la devolución.
      Saludos.

      Responder
  23. Gabriel Dice:

    Cual es el máximo monto de pensión al cual puede llegar un trabajador en Colombia
    Con la cotización más alta y el mínimo de 1800 semanas

    Responder
  24. Ricardo Dice:

    Pregunta: Los 25 SMMLV es lo máximo que te tienen en cuenta para la cotización de pensión o es el monto máximo que puedes aspirar de pensión.

    Responder
    • Freddy Anaya Yances Dice:

      Hola Ricardo efectivamente el monto máximo de pensión es de 25smmlv. Si deseas aumentar la pensión debes diseñar una fondo de aportes voluntarios con buenas tasas de interés y riesgo bajo. Consúltame: [email protected]

      Responder
  25. Juan Dice:

    Al solicitar la pensión por cumplimiento de edad y semanas, si se tiene o no pareja afecta el valor de la pensión?

    Responder
  26. Hernan Dice:

    Buenas tardes, tengo dos preguntas:

    1.- Para el cálculo del promedio se debe tener en cuenta los últimos 10 años cotizados únicamente en Colfondos o puede ser combinado con otros fondos?.
    2.- Tengo 10 años con Colfondos de los cuales solo cotice 7. En este caso como se hace el calculo promedio?

    Responder
  27. Salvador Higuera Dice:

    Buenas tardes ya tengo las 1300 semanas cotizadas para pensión, estoy sin empleo y quiero retirar ese dinero para subsistir y sostener a mi familia.Que debo hacer ya que tengo 51 años y en las Empresas que solicito empleo me rechazan por la edad.quedo atentó a su respuesta.
    [email protected]

    Responder
    • Fabio Dice:

      Error, error pensar así, cualquier cantidad se acaba y una pensión en la etapa más necesaria de la vida es vitalicia.

      Responder
  28. CECILIA GARCIA Dice:

    Si ya tengo las 1.300 semanas en el 2020, pero me faltan 5 años para cumplir la edad mínima de 57 años, y no puedo seguir cotizando, entonces cuales 10 años se toman para promediar IBL? los 5 años trabajados hasta el 2020 mas los 5 años del 2021-2025 con IBL “0” ? es así? o los últimos 10 años de 2010 al 2020? Gracias!

    Responder
    • Joselh Dice:

      Tengo la misma duda pero veo que aquí no le dieron respuesta. Cecilia, si por otro lado logró averiguarlo podría, por favor, compartir la respuesta. De antemano muchas gracias

      Responder
  29. ORENCE MORALES Dice:

    SI TENGO 1900 SEMANAS COTIZADAS EN COLPENSIONES Y ME FALTAN DOS AÑOS Y MEDIO PARA PENSIONARME SI DIOS ME LO PERMITE.Y ME SACAN DEL TRABAJO QUE DEBO HACER PARA ESPERAR LA PENSION.

    Responder
    • JOSé E. DELGADO SOTELO Dice:

      Esperar a cumplir la edad. Si le es posible, no tiene que cotizar más.

      Responder
  30. Trinidad Gomez Dice:

    Buenas tardes Bendiciones, mi pregunta es solo pude cotizar 64 semanas y no pude mas y ya estoy avanzado en edad 78 sera que me pueden devolver lo poquito que yo cotice y a cuanto equivale esa 64 semana en colpensiones gracias Dios los Bendiga

    Responder
  31. Federica Dice:

    Buenas tardes, alguien me puede ayudar a liquidar mi pensión de vejez? o me pueden dar un ejemplo claro para yo hacerlo?, tengo 1300 semanas y 2 salarios, muchas gracias por la ayuda

    Responder
  32. bernardo Dice:

    yo soy aportante como independiente y con 1602 semanas me liquidaron con el 73%, la pregunta es como independiente no es mas alto el porcentaje a mi me dijeron que era el 90%, que de cierto es eso, gracias

    Responder
  33. OMAR MIRA Dice:

    buenos días me quede sin trabajo tengo 1615 semanas en Colpensiones y mi edad es de 53 años y termine con un salario de 2.550.000. no quiero seguir aportando a la pensión, la pregunta es cuando cumpla la edad me respetaran las últimos 10 años trabajados para liquidar mi pensión?.

    Responder
  34. ricardo Dice:

    excelente. muchas gracias

    Responder
  35. Matecana Dice:

    Hola. espero completar 1300 semanas en Septiembre 2021 para poderme pensionar, He cotizado sobre 3 millones de pesos en los ultimos diez anos. Como podria hacer una evaluacion de cual seria el monto de mi pension final. Muy agradecido

    Responder
    • Sandra Dice:

      Sacarle el 65% a esos 3 millones..son como $1’900.000 y eso fue..creeria

      Responder
  36. Juan Dice:

    A la fecha estoy vinculado al RAIS he cotizado 1900 semanas, últimos 10 años sobre 25 SMMLV, tengo 56 años de edad, para alcanzar la pension mas alta posible me es conveniente trasladarme a Colpensiones (demanda) hasta alcanzar la edad requerida, asi se pierdan cerca de 400 semanas

    Responder
  37. Ricardo A. Jaramillo R. Dice:

    La verdad es que nos dejamos meter unos cuentos de Colpensiones, lo digo por el tema del incremento de la mesada en un 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas exigidas de 1.300, en ninguna parte de la ley 797 limita esos adicionales a 500 o al 15%, eso es falso y es que ni siquiera es una interpretación, simplemente es un capricho de la persona de Colpensiones que hace la liquidación. Un concepto de alguien no está NUNCA por encima de la norma y la norma dice que la mesada se incrementará en un 1.5% por cada 50 semanas adicionales y es claro que no puede ser mayor a un 80%. Es mentira que sea máximo hasta 500 semanas adicionales, o q

    Responder
    • Oscar Gaviria Dice:

      Mi nombre es Oscar Gaviria ochoa, con relación a su pregunta le digo que ya se ganó en 2° Instancia una Demanda donde el cotizante laboró mas de 2200 semanas y le tuvieron que subir la tasa de reemplazo, obvio que no supera el 80%. si desea me llama al 3016908654

      Responder
  38. Darìo Dice:

    Una consulta por favor muy respetuosamente, si tengo ya 1540 semanas cotizadas en colpensiones y aùn me faltan 5 años para los 62 años. Què debo hacer al respecto? y cùal sería mi prima cuando cumpla la edad de 62 años, si mi salario promedio fuè de 4,5 millones los últimos años.

    Responder
    • Expertos en análisis pensional Dice:

      Don Dario muy buen día,

      en este momento ya cumplió con el requisito mínimo de semanas para adquirir el derecho a la pensión, así que puede dejar de cotizar y únicamente esperar a cumplir la edad. En cuanto a la pregunta de la mesada pensional, deberíamos hacer la liquidación para saber mas exactamente el valor, ya que no sabemos la variación de salario en los últimos 10 años.

      Tenga en cuenta que puede aprovechar este tiempo que le falta para cumplir la edad, para aumentar un poco su pensión, en caso de querer saber como puede lograrlo comuníquese con nosotros al 300 212 74 53 y con gusto lo asesoramos.

      Responder
      • James MEZA Dice:

        Yo alcanzo ha cotizar 2.030 semanas, lo que se debe reclamar o demandar es porque el liquidador de Colpensiones no llega al 80% aunque sea decreciente, sobre todo, que todos podemos tener una vida laboral de 44 años. Ahora todos los expertos dicen no hay una razon legal para los aportes de mas de 1800 semanas, entonces que sugieren los expertos?, se puede llevar estos casos a un ente muncial como la organizacion mundial del trabajo.
        Ahora si no se puede devolver, estas sumas de dinero se pueden sumar al promedio de los ultimos 10 años,seria justo y mas equilibrado asi fortaleceria el IBC.
        [email protected]
        Gracias

        Responder
  39. Mariae Dice:

    Buenas tardes.
    Me pueden decir si está bien que me hayan dado el bono pensional con base en un salario minimo si laboré desde esa fecha hasta el 2010 con mas de un salario minimo y a partir del 2010 cotize como independiente con un salario minimo ?

    Tengo entendido que se liquida con el promedio de mayor salario.

    Solo me salieron 38.000.000

    Responder
  40. Mariae Dice:

    Disculpen laboré desde el año 1985 con mas de un salario minimo hasta 2010. Y de ahi en adelante cotize como independiente con un salario mínimo.

    Tengo entendido que se promedia con el mayor salario. Solo me salieron 38.000.000

    Me pueden por favor asesorar ?

    Gracias.

    Responder
  41. Jose A Dice:

    Buenos días tengo una consulta no pude calcular el monto de mi pensión, tengo 2030 y gano actualmente 2700000 como hago mil gracias

    Responder
  42. DELIA Dice:

    UNA PREGUNTA:
    PARA LIQUIDAR LA PENSION EN COLPENSIONES YA QUE ES EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, DEBO TENER EN CUENTA EL INGRESO BRUTO RECIBIDO: O SEA MI SUELDO SI SOY TRABAJADOR Y EL VALOR MENSUAL DEL CONTRATO SI SOY CONTRATISTA? PO DEBO CONSIDERAR EL IBC QUE TOMO PARA LIQUIDAR LAS PRESTACIONS SOCIALES (40% DE LOS INGRESOS MENSUALES)

    LO ANTERIOR PORQUE EN EL REPORTE DE HISTORIA LABORAL EN LA COLUMNA DE INGRESO MENSUAL ME APARECE EN UNAS PARTES EL SUELDO COMO EMPLEADO Y EN LA DE CONTRATISTA SOLO EL VALOR DEL 40% SOBRE EL QUE LIQUIDE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIA, NO EL VALOR MENSUAL DEL CONTRATO

    Responder
  43. Luzma Dice:

    Buenos dias, quisiera saber si es posible saber el valor total de los aportes realizados hasta el momento.

    Gracias

    Responder
  44. Norles Garcia Dice:

    Tengo 1903 semanas de cotización y me falta 16 meses para cumplir la edad, cuando cumpla la edad .
    salgo con el 80%, para la base de liquidación
    Las semanas de mas de cotización que tengo que pasa

    Responder
  45. Eva María Dice:

    Cordial saludo,
    Me falta 3 años para cumplir edad, hice una reclamación a Colpensiones tengo 1292 semanas y ellos me reportan 1048 semanas cuyos aportes fue como trabajadora dependiente

    y me envían un requerimiento (dará inicio a cobro coactivo) y que realice el pago desde enero 2009 hasta la fecha, donde me dicen que no hice la novedad de retiro en 2 meses que aporte como trabajador independiente

    Pregunta: no estoy obligada a hacer la novedad de retiro, en los 2 meses (noviembre-diciembre 2009) que aporte como trabajador independiente ? existe alguna ley, decreto para este caso ? si posteriormente mis aportes fueron con vinculo laboral, para poder dar respuesta al requerimiento

    Gracias

    Responder
  46. gomezjego599 Dice:

    Cali, Valle – Mayo 08 de 2021 6:00 p.m.

    Asi las cosas si usted o yo o quien quiera no tuvieron un plan “B” o “C” como ingresos adicionales, quedará devengando como pensión si llega a ella del 65% en promedio cumpliendo hasta 1.400 semanas con un salario promedio de $ 2.000.000

    Es duro saberlo, pero asi será y no podrá alcanzarse teniendo en cuenta la vida útil de usted o yo en el mercado laboral.

    Por lo tanto, si no se ahorró o se acumuló dinero en un CDT o fiducia, nos jodimos y ya no hay tiempo de llorar.

    Peor si en la vida no se consiguió casa o donde meter la cabeza y esperar la [email protected]@[email protected] y [email protected] v3j35 a expensas de limosnas y un miserable tinto.

    Responder
  47. gomezjego599 Dice:

    Cali, Mayo 08 de 2021 6:10 pm

    A Dios gracias, yo si recopilé todos y cada uno de mis desprendibles de pago, tarj de seguro social, liquidaciones de prest. sociales, vacaciones, contratos laborales desde 1983 hasta el dia de hoy. Asi pude reclamar a colpensiones que cinco años me los habia desaparecido porvenir y cuando me pase a colpensiones hace 8 años, logre recuperar esos cinco años gracias al haber guardado esos documentos, ya que la empresa hoy ya no existe. Hice el reclamo y colpensiones al mes me corrigio el periodo dejado de reportar en mi historia laboral.

    Asi las cosas hoy tengo 1550 semanas cotizadas. Y esperar con desilusion que todo lo que se trabajo por mas de 30 años, quedara convertido en un 65 o 68%.

    Responder
  48. Ramón Ojeda Garrido Dice:

    En el año 2019 cumplí en el mes de junio las 1300 semanas, en esa fecha contaba con 64 años, estaba vinculado a Porvenir y en un proceso ordinario en segunda instancia me salió favorable mi traslado a Colpensiones a partir del 12 de marzo de 2020; actualmente tengo hasta el 31 de diciembre de 2020,un total de 1391 semanas, por razones de pandemia no he trabajado en el año de 2021; desde que fecha luego de mi traslado que está en proceso debo comenzar a recibir pensión; yo saco cuentas que debe ser desde el mes de junio de 2019 ¿ es correcto ? , si no es ¿desde cuando?

    Responder
  49. Ricardo A. Jaramillo R. Dice:

    Yo veo que en Gerencie.com tienen una posición muy patronalista en la aplicación del art 10 de la ley 797 de 2003. en ninguna parte de la ley se habla de que Colpensiones reconozca solo hasta 500 semanas adicionales a las 1300 de ley. Eso es falso, lo único cierto es que por cada 50 semanas adicionales se debe reconocer un 1,5% hasta llegar a un máximo del 80%. Esta observación la hago con mucho respeto.

    Responder
  50. rafael vanegas Dice:

    buenos dias, me puede alguien indicar cual es el articulo o la norma de la ley que permite a colpensiones solo aceptar 500 semanas mas a las 1300 y asi cortar de tajo el resto de semanas que un trabajador haya realizado?

    Responder
  51. SOFIA VILLADA COCA Dice:

    NO SOLO UN ENGAÑO…. ES UNA FORMULA PROPUESTA POR ALGUNOS DE LOS SERVILES CLIENTELISTAS DE ESTE RÉGIMEN NARCO GOBERNANTE, PARA ROBAR AL TRABAJADOR Y AL EMPLEADO…. PORQUE NO RESPETAN SUS INGRESOS, MISMOS CON LOS CUALES APORTO AL 100% Y SENCILLAMENTE DECRETAN UN LIMITE PARA QUIENES OBTIENEN INGRESOS SUPERIORES A 15 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, OBLIGANDO ADEMAS A ESTOS QUE DEBEN APORTAR SOLIDARIDAD SEGÚN EL MONTO DE SU PATRIMONIO QUE, ADEMAS DE LA PENSIÓN LES PRODUCE INGRESOS ADICIONALES.
    ASÍ MISMO, LOS PARLAMENTARIOS, DIPLOMÁTICOS, ALTOS BURÓCRATAS DEL ESTADO DEBEN REALIZAR APORTE EN EL 100% DE SUS INGRESOS, MODIFICANDO LAS EXONERACIONES QUE HOY TIENEN, PUES ELLOS NO APORTAN PERO SI QUEDAN PENSIONADOS AL 100% DE SUS MESADAS.
    ESTA SITUACIÓN DE ROBO CONTINUADO Y FORMULAS DE SAQUEO A LA POBLACIÓN MUESTRA LO CORRUPTA QUE ES LA CLASE NARCOGOBERNANTE….. A ESOS HAY QUE ELIMINARLOS… ES EL ÚNICO REMEDIO…

    Responder
  52. isabeldeplaza Dice:

    Que hay de cierto que para las personas pensionadas antes del año 2013, legalmente existe un reajuste en la pensión y si es así cual es la norma y como seria el tramite para solicitarlo o como se revisaría el caso, muchas gracias

    Responder
    • Expertos en análisis pensional Dice:

      Isabel buen día,

      Las mayoría de las personas que se pensionaron antes del 2013, hacían parte del regimen de transición y los requisitos y forma de liquidar la pensión cambiaba; tendríamos que revisar su caso particular para saber si tiene derecho a algún reajuste o reliquidación. Si requiere mas información o quiere que revisemos su caso, puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones

      Responder
  53. GLORIA Dice:

    Mi esposo se pensiono por invalidez hace 19 anos, y tenia ya 20 anos de estar trabajando en esa empresa. Siguió trabajando en la misma empresa por contrato de trabajo. En estos momentos el tendría derecho a la pensión por vejez??

    Responder
  54. keith Djokivic Dice:

    muy buena explicación, aun que solo a modo de ejemplo para entender la dinámica de la formula, porque no tiene sentido hacer cálculos para una pensión de un salario mínimo, cuando de todas formas la ley no va a permitir una pensión inferior al salario mínimo, tendrán su 100% el que llegue a las 1300 sin necesidad de cotizar mas.

    UNA SUGERENCIA: quisiera que pudieran la tabla del índice de precios al consumidor para poder tener una tabla con estos valores de una fuente para mi muy confiable como la de ustedes, con esto podríamos sacar el IBL sin buscar datos extraños, porque la verdad a mi esa tabla si que me ha dado duro buscarla.

    Responder
  55. CUCO Dice:

    Hola, saludos. Unas preguntas, a quien pueda darme orientación. Yo tengo 50 años de edad y soy empleado público desde el año 2012. Solo me restan dos años de cotización para cumplir con las 1300 semanas de Ley. He llegado a un punto en que por razones emocionales y físicas ya no resisto más mi trabajo, por tanto, he pensado en renunciar y pagar por mi cuenta los dos años que me restan (y tal vez un año más por si acaso). Mis preguntas son:

    ¿una vez pague los dos años restantes y complete mis 1300 semanas puedo dejar de pagar aportes a pensión y sencillamente esperar a cumplir los 62 años?

    ¿Así las cosas, si dejo de cotizar en el año 2023, una vez completadas mis 1300 semanas, al cumplir mis 62 años en el año 2033, el periodo de los últimos diez años de cotización tenidos en cuenta para liquidar mi pensión sería el de los IBL reportados para los años de 2013 a 2023?

    De antemano gracias.

    Responder
    • Expertos en análisis pensional Dice:

      Cuco muy buen día,

      En caso de querer retirarse de su trabajo y seguir pagando únicamente los 2 años que le hacen falta para lograr las 1300 semanas, lo puede hacer y no va a tener ningún problema (si es mejor cotizar unas cuantas semanas de más para prevenir) y después de eso, solo esperar a cumplir la edad.

      En cuanto a la duda de la liquidación, tiene usted razón: al momento que Colpensiones le liquide su prestación, lo va a hacer con los últimos 10 años EFECTIVAMENTE COTIZADOS, es decir que tomara los tiempos desde 2023 y contará 10 años COTIZADOS, hacia atrás.

      De acuerdo a lo explicado anteriormente, es muy importante recalcar que durante el periodo que usted cotice como independiente hasta llegar a las 1300 semanas, debe hacerlo COMO MINIMO con el mismo promedio que lo venia haciendo los 7 u 8 años anteriores, ya que si usted cotiza por un valor inferior o por un salario mínimo, estará dañando el promedio de los últimos 10 años y por consiguiente su pensión se vera afectada.

      Recuerde que somos expertos en estudios pensionales, si desea mayor información puede contactarnos al 300 212 74 53. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones

      Responder
  56. NAR Dice:

    BUEN DIA TENGO UNA PREGUNTA.. CUANDO UNA PERSONA TIENE LA EDAD PARA PENSION PERO NO ALCANZO A COTISAR LAS 1300 SEMANAS, COMO SE PUEDE SACAR LA PENSION O NO TIENE DERECHO A LA PENSION? TENIENDO ENCUENTA QUE ES UNA PERSONA MAYOR DE LA EDAD Y QUE YA NO PUEDE TRABAJAR

    Responder
  57. Juan Dice:

    Buenas tardes.
    De antemano mil gracias por su colaboraciòn. Mi pregunta es la siguiente: ¿Me puedo pensionar si cuento con 482,57 semanas laboradas (reportadas) en el sector público y no cotizados al ISS, más 1218,43 semanas cotizadas a Colpensiones?, en total son 1701 semanas. Ya cumplí con el requisito de la edad. Reciban mi reconocimiento y gratitud.

    Responder
  58. Sandra SG Dice:

    Buenos dias. En febrero del 2021 cumplire 50 años y tengo cotizada a la fecha 1460 semanas aprox. y actualmente cotizo con una base de 2.352.000, la cual he venido aumentando el 40% cada año. quiero que por favor me ayude a hacer una proyeccion de mi IBL para cuando solicite mi pension sea un ingreso alto. Puesto que al final de los 57 años tendré mas de 1800 semanas cotizadas y me daria la tasa maxima de reemplazo del 80%. teniendo en cuenta que entre mas alto el IBL menor la tasa de reemplazo. Gracias

    Responder
    • Expertos en análisis pensional Dice:

      Doña Sandra buen día,

      Somos expertos en ese tipo de análisis y estudios pensionales, tenemos mas de 15 años de experiencia realizando esto. Puede contactarnos al 300 212 74 53

      Responder
  59. Carlos Henao Dice:

    Tengo mas de 1800 semanas para mi pensión y 60 años cotizo con el salario mínimo los ultimo 10 años, por haber trabajado mas de 1300 semana me pensionaria con el salario mínimo o esto me ayuda para que la presión sea mas alta por tener 500 semanas de mas. Gracias [email protected]

    Responder
  60. Carlos Leon Dice:

    Buenas tardes, soy empleado tengo 1250 semanas y 53 años, es permitido que yo pueda en adelante y por mi cuenta hacer aportes adicionales a los que hace mi empleador a Colpensiones para poder aumentar mi promedio y obtener asi una pensión un poco mas alta cuando cumpla la edad?

    Responder
    • Expertos en análisis pensional Dice:

      Don Carlos buen día.

      Claro que si puede realizar aportes adicionales, pero debe hacerlo de una forma adecuada para no tener inconvenientes al momento que Colpensiones decida su prestación.

      Si necesita una mayor información puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53; somos exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Responder
      • James MEZA Dice:

        Y si se desconoce la razon legal para las semanas adicionales, que se ha hecho hay demandas sobre esto?

        Responder
  61. ALEKSEI Dice:

    >La pensión se debe liquidar según la fórmula que para ello señala el artículo 34 de la ley 100 de >1993: R = 65.5 – 0.50 S.

    El artículo 34 de la ley 100 de 1993 no dice esto.

    Responder
  62. Ines Niño Dice:

    tengo 1296 semanas , soy mujer, tengo 57 qaños y un salario de $2.780.000, si retiro el dinero en vez de pension, cuanto me da Colpensiones? gracias

    Responder
    • Expertos en análisis pensional Dice:

      Doña Ines la única forma de saber el valor exacto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, seria haciendo la liquidación, ya que la misma no depende del ultimo salario sino de todos los salarios cotizados durante la vida laboral.

      Nosotros le podemos realizar la liquidación; puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Responder
  63. Armando Dice:

    Tengo cotizadas más de 1.900 semanas, me quedé sin trabajo y me faltan 7 meses para cumplir la edad. Si no consigo trabajo en estos 7 meses que me faltan para cumplir la edad, el no haber cotizado a pensión me baja el promedio de IBL y me afecta mi mesada pensional?. O solamente tengo que esperar a que cumpla la edad y mi promedio sera los últimos 10 años de cotización?.
    Gracias.

    Responder
    • Expertos en análisis pensional Dice:

      Armando muy buen día.

      Solo debes esperar a cumplir la edad para pensionarte y eso no va a afectar tu IBL, ya que la liquidación de la pensión se hace con base a los últimos 10 años EFECTIVAMENTE COTIZADOS.

      Recuerda que si tienes alguna duda puedes contactarnos al 300 212 74 53, somos expertos en pensiones (exfuncionarios ISS y Colpensiones)

      Responder
      • James MEZA Dice:

        Y que posibilida existe de adicionar o incrementar el IBL tomando como referencia las semanas adicionaes cotizadas. Seria lo mas justo de no tomar el numero de semanas, sino los salarios adicionales y sumarlos al promedio de los ultimos 10 años.
        De esta forma personas que hacen mas, de 1800 semanas tendrian una liquidacion justa, y lo verian reflejado en su promedio.Pienso que seria en estos casos el mismo proceso de los fondos privados, donde despues de cumlir el resquisito de semanas, la pension se liquida sobre los montos aportados.
        [email protected]

        Responder
  64. Patricia Dice:

    Buenas tardes, es posible obtener con gerencie.com un simulacion sobre mis periodos cotizados¿ . En mi caso necesito aplicar el Convenio de la Seguridad Social entre Colombia y España. Tengo 900 semanas en Colombia y 400 en España. Puedo contactar con algun asesor en especifico?

    Responder
  65. Lauro Dice:

    Hola, buenos días.
    Tengo 51 años y 1100 semanas cotizadas en Colpensiones.
    Estoy fuera de Colombia y también llevo cotizando 10 años en el país donde estoy.
    Cuando cumpla la cotización de las 1300 semanas en Colombia, tendría 55 años.
    En ese momento puedo dejar de cotizar en Colombia y esperar la edad de jubilación ?.
    Me faltarían 7 años para cumplir la edad, me afectaría el no cotizar esos 7 años ?.
    No estoy interesado en el aumento del 1.5% por cada 50 semanas cotizadas.
    No quiero unir las semanas cotizadas en el otro país, pese a haber convenio, porque deseo además pensionarme también en el otro país donde resido actualmente.
    Gracias.

    Responder
    • Fabian Olano Dice:

      Lauro buen día.

      cuando cumplas las 1300 semanas cotizadas puedes dejar de cotizar sin ningún problema y esto no va a afectar tu futura pensión y así solo debes esperar a cumplir la edad para solicitar la prestación. Lo que si debes tener en cuenta es que puedes aumentar tu futura pensión aprovechando el tiempo que vas a cotizar (no me refiero al 1.5% adicional).

      Si quieres te podemos asesorar en la forma como puedes obtener una mejor mesada pensional. Puedes comunicarte al 300 212 74 53, en ese numero te atendemos también por WhatsApp ya que te encuentras en otro pais.

      Responder
  66. Joselh Dice:

    Hola, Ómar.
    Tengo entendido que la liquidación se hace con el IBL que arroje el promedio más alto, es decir el de los últimos 10 años o el de toda su vida laboral. Espero que un experto lo ratifique o lo desmienta, pero lo leí en el presnte artículo.

    Responder
  67. Marcos Arizamendy Dice:

    Buenas noches,

    Mi edad es de 60 años, Tengo 1435 semanas cotizadas mas 277 por la policía nacional y ejercito nacional, y en la ultima empresa que labore salí con un sueldo de $4.000.000. a la fecha llevo tres años sin laborar,

    Mi inquietud, es saber en que fecha debo solicitar mi pensión y en cuanto me queda.

    Mil y mil gracias por la ayuda-

    Responder
  68. Wilman Garces Dice:

    Hola buenas tardes, tengo 940 semanas cotizadas en colpensiones, quiero obtener mi dinero, cuanto seria el equivalente, pues ya tengo la edad.

    Responder
  69. Wilman Garces Dice:

    Mi nombre es Wilman Garces tengo 62 años, tengo cotizadas 940 semanas en Colpensiones y quiero saber cual seria el valor de mi inmdenizacion, alguien puede ayudarme-?

    Responder
  70. LUIS rAMOS Dice:

    porque los empleados oficiales se pensionan con 20 anos de servicio y el 70% y los demas 26 anos y el 65%. es injusticia, responder

    Responder
  71. GUSTAVO VELANDIA Dice:

    Por favor necesito su orientación tengo cotizadas 1650 semanas con salario de 2500000 en cuanto me quedaría la pensión

    Agradezco su orientación

    Responder
    • Alias Aureliano Dice:

      Salario mínimo vigente $ 1.000.000
      IBL $ 2.500.000
      Semanas cotizadas 1.650
      Tasa de reemplazo 74,75%
      Valor de la pensión $ 1.868.750

      Responder
  72. Jose Dice:

    Tengo 62 años 1700 semanas cotizadas a colpensiones, mi IBC de los últimos 10 años fue de 23 salarios mínimos legales vigentes, cuál será el monto económico de mi pensión. Gracias

    Responder
  73. SERGIO mr Dice:

    Buneos dias tengo 1.479 semanas cotizadas segun extracto de colpensiones tengo 54 años de edad fue despedido de mi trabajo ganaba en promedio 5 millones y no he conseguido un empleo donde logre alcanza ese salario la pregunta si debere seguir cotizando asi seha por un menor valor – esa disminucion de ingresos me afecta el promedio 3 que pasa si dejo de cotizar y espero solo cumplir la edad, eso me podria acarrear algun inconveniente cuando tenga los 62 años y solicite la pension
    muchas gracias por la informacion

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Sergio buen día,

      1- seguir cotizando asi sea por un menor valor:
      – seguir cotizando SI (aunque no es obligatorio)
      – por un menor valor NO (porque al aumentar el numero de semanas, vas a aumentar el porcentaje de pension, pero al cotizar por un menor valor, te va a disminuir el IBL, asi que es preferible dejar asi, ya que la pension se liquida con base a los ultimos 10 años cotizados o toda la vida laboral, siempre y cuando sea mas beneficiosa)

      2- que pasa si dejas de cotizar y a los 62 años pides la pension?
      Pasa que te deben pensionar, porque ya tienes el derecho adquirido por semanas, solo falta el cumplimiento de la edad.

      Ahora, en tu caso hay algo interesante y es que al faltarte varios años para la edad de la pension y por el numero de semanas que tienes, seria bueno mirar la posibilidad de mejorar la pension con cotizaciones adicionales durante estos años. Muchas personas cuando tienen un dinero ahorrado ven como mejor inversion el comprar un apartamento y rentarlo; te puedo demostrar con numeros que en muchos casos es mucho mas rentable invertir ese dinero en la pension y aumentar la mesada pensional que va a ser VITALICIA.

      Cualquier duda adicional, no dudes en comunicarte con nosotros al 3002127453.

      Responder
  74. Yoly Cabrera Dice:

    Soy mujer, Tengo 59 años y 1650 semanas cotizadas. Salario promedio $2500000 sin indexar. Aproximadamente cuanto sería mi pensión en colpensiones. Gracias por su profesionalismo y colaboración. Dios los bendiga grandemente

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Señora Yoly buen día.

      Si usted quiere saber el valor exacto que Colpensiones le debe reconocer, puede llamarnos al 3002127453 y con gusto le colaboramos con esa liquidacion.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones y nuestras liquidaciones son exactas, pero seria necesaria su historia laboral para realizar la liquidacion y obtener el valor.

      Llame ya o escribanos al whatsapp 3002127453.

      Responder
  75. Carlos Santacruz Dice:

    Como indexo el salario mes a mes con el IPC?

    Responder
  76. Carlos Lopez Dice:

    Si se quiere hacer el promedio de los 10 últimos años, (120 meses)debe tomarse desde el mes siguiente al cual se toma como referencia para hacer la liquidación de los 10 años anteriores. Por ejemplo se quiere liquidar hasta Agosto de 2022, entonces se cuentan 120 meses hacia atrás contando desde Agosto 2022 y la cuenta nos daría hasta Septiembre de 2012 y no hasta Agosto de 2012. Eso en caso que se haya cotizado en forma continua. En caso de dejar de cotizar algún mes, este se reemplaza por meses anteriores al principio de la cuenta.
    Felicitaciones, buena información.

    Responder
  77. Lord Medellin Dice:

    Cordial saludo.

    Me permito presentar una pequeña inquietud: proximo a pensionarme con 2.100 semanas ya cotizadas al corte de diciembre del 2021 y dado que Colpensiones asume como maximo 1.800, quisiera saber cuales 1.800 se toman: las primeras 1.800 o las ultimas 1.800?

    De manera adicional y siguiendo con esas 2.100 semanas cotizadas, en Colpensiones para el calculo de IBC de los ultimos 10 años toman esas 2.100 semanas o cuales toman?

    Tambien imaginese un escenario en donde siempre se ha cotizado con un salario aproximado de 5 minimos, pero en los ultimos 5 años (o sea las ultimas 250 semanas) se cotiza con un (1) salario minimo, en estas condiciones cuales podrian ser los escenarios mas aproximados para el calculo de la pension?

    Agradezco todos sus comentarios.

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Lord Medellin buen día,
      las semanas son tomadas en su totalidad, y para efectos de la liquidacion con los ultimos 10 años, se le van a tomar los ultimos 10 años efectivamente cotizados.

      En el caso que plantea donde siempre ha cotizado con 5 SMMLV y en los ultimos 5 años cotizo con 1 SMMLV, la pension le va a disminuir por esos 5 años con 1 salario, pero se puede revisar la opcion si le es mas favorable pedir la liqwuidacion con toda la vida laboral. Sea cual sea el caso, seria necesario realizar la liquidacion para saber los valores exactos.

      Cualquier inquietud adicional, no dude en contactarnos al 3002127453.

      Responder
  78. julio Dice:

    buenas tardes, cotice con colpensiones de 1980 a 1996 luego el fomdo privado del 1997 al 2010 me tralade a colpensiones de 2011 a la fecha 2022 sigo cotizando a colpensiones cuando me pensione en 2024 la cual cumplo la edad 62 años me puedo pensionar al menos con el 75% ? termino con sueldo aproximado de 3.500.000

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Don Julio buen dia, la Ley aplicable a su caso es la formula decreciente de la ley 797 de 2003, que a mayor nivel de ingresos, menor es la tasa de remplazo, asi que seria necesario realizar la liquidacion para conocer el valor exacto tanto del porcentaje, como de la mesada pensional.

      Tenga en cuenta que si a usted le faltan 2 años para pensionarse, puede mirar la opcion de aumentar sus cotizaciones para lograr una mejor pensión.

      Cualquier duda puede contactarnos al 3002127453

      Responder
  79. julio Dice:

    cotice con colpensiones de 1980 a 1996, luego me pase a porvenir de 1997 a 2010 nuevamente me traslade a colpensiones desde 2011 hasta la fecha 2022 y sigo cotizando el cual cumplo la edad en el 2023 y termino cotizando mas o menos 2180 semanas asi de esta manera me liquidarian con el 75% ? con sueldo promedio de 2.900.000

    Responder
    • Expertos en análisis pensional Dice:

      Don Julio buen dia, la Ley aplicable a su caso es la formula decreciente de la ley 797 de 2003, que a mayor nivel de ingresos, menor es la tasa de remplazo, asi que seria necesario realizar la liquidacion para conocer el valor exacto tanto del porcentaje, como de la mesada pensional.

      Tenga en cuenta que si a usted le faltan 2 años para pensionarse, puede mirar la opcion de aumentar sus cotizaciones para lograr una mejor pensión.

      Cualquier duda puede contactarnos al 3002127453

      Responder
  80. jULIO A. Giraldo Bustamante Dice:

    Buenos días

    trabajo en la Gobernación del Valle, desdé el año 1989 a la fecha
    allí contrataron un estudio pensional en el año 2021, cuando lo hice revisar por un contador me da la sorpresa que quedo mal liquidado

    que debo hacer

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Don Julio muy buen día.

      Lo mejor que usted puede hacer es consultar a expertos en pensiones y hacer nuevamente un estudio pensional de acuerdo a lo que usted necesita.

      Desafortunadamente hay muchas personas que ofrecen hacer liquidaciones, pero una cosa es meter unos datos a un liquidador que le arroja un valor y otra diferente es saber que valores debe ingresar, el por qué de dichos valores, adicional el conocimiento e interpretacion de normas y leyes pensionales para poder darle las herramientas suficientes para tomar una buena decision respecto a la pension.

      En caso que requiera de alguna orientacion adicional, o que necesite realizar su liquidacion, con mucho gusto puede comunicarse con nosotros al 3002127453.

      Deje su caso en manos de expertos, al final terminara ahorrando tiempo y dinero.

      Responder
  81. Alberto Betancourt Dice:

    Para felicitarlos por excelente la información suministrada, cuanto vale la liquidación y asesoría en pensión, ya que me faltan un año para pensionarme y tengo 1350 semanas. y el salario ha variado

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Señor Alberto muy buen día, para la asesoria en pension, siempre y cuando sea una duda puntual sobre su pension, no tiene costo alguno.

      Puede comunicarse con nosotros al 3002127453 y con gusto le resolvemos sus dudas.

      Si usted requiere algun tipo de estudio o liquidacion de su pensión, no dude en llamarnos, somos expertos en el tema, con mas de 15 años de experiencia en pensiones.

      Responder
  82. Principe Dice:

    Ya este analisis con las ultimas decisiones de la corte quedaron sin validez , se debe actualizar el liquidador y la manera en seran aceptadas los excesos de semanas hasta llegar al 80% q ya seria viable para personas con salarios mas altos

    Responder
  83. JaimeArb Dice:

    Hola buenas noches. Tengo hoy 2.200 semanas cotizadas. Los ultimos 8 años he cotizado con IBL de promedio $8´000.000, me faltan 2 años para cumplir la edad. Mis años anteriores tuve como IBL desde $3.000 hasta $3´500.000. La pregunta es: Debo seguir cotizando sobre los 8 millones para mejorar promedio de los ultimos 10 años cotizados o puedo bajar IBL a $3,5 mm pues desconozco formula para 10 ultimos años. Gracias y quedo atento y si pueden ayudarme con 2 o 3 panoramas al respecto.

    Responder
    • Carlos Merchán Dice:

      Con 2.200 semanas cotizadas yo me saldría del sistema y esperaría los 2 años para cumplir la edad, pero debe salir del sistema no bajar el promedio de pagos ni nada pues recuerde que el cálculo se hace con los últimos 10 años cotizados lo cual concluye que ud ya tiene 1 de 2 requisitos en dos,años con la edad le van a tomar los últimos 10 años para hacer el cálculo pero es solo una cuestión aritmética pues puede que esos 2 años de más no le vayan a incrementar mucho su pensión con respecto a esas cotizaciones de más cuando ya se tienen las semanas requeridas.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Don Jaime buenas tardes. Si tiene la posibilidad de seguir cotizando, considero que es la mejor decisión, ya que puede mejorar su pensión.

      Nosotros somos expertos en ese tipo de análisis para que todas las personas puedan mejorar su pensión.

      Comuníquese con nosotros al 3002127453 y con mucho gusto lo orientamos en cuales son las opciones que tiene y en cuanto le quedaría su pensión. Recuerde que la pensión es VITALICIA, así que cualquier incremento que logre hacer, va a ser un beneficio por el resto de su vida, así que vale la pena.

      Responder
  84. Daniel Henao Dice:

    Como cambia la liquidación con la nueva decisión de la corte respeto a tener en cuenta todas las semana cotizadas , no hasta 1800.

    Gracias

    Responder
  85. Paola Suarez Dice:

    Buenos dias,
    Excelente articulo y herramienta; muchas gracias.
    Tengo la siguiente pregunta, tengo 48 anios, estoy vinculada en una empresa privada y mi salario de cotizacion actual es el equivalente a 7 SMMLV; puedo yo hacer el aporte adicional (como independiente) de 3 SMMLV a Colpensiones a partir de este momento y por los proximos 10 anios, cosa que mi IBL se aproxime a los 10 SMMLV en el momento de pensionarme?
    Muchas gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Paola muy buen día. Claro que si puedes hacer cotizaciones adicionales para que aumente tu IBL, pero lo mas aconsejable es que te asesores muy bien en el tema y que puedas hacer un estudio serio de como se impactaría tu pensión con ese aporte que vas a hacer; recuerda que la ley que se te aplica es la Ley 797 de 2003 y la forma de liquidar es una formula decreciente, que a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje que se va a lograr como tasa de remplazo, entonces va a llegar un punto en el cual se crea un “equilibrio” entre lo que sube el IBL y lo que baja la tasa de remplazo y es posible que después de mucho tiempo haciendo cotizaciones adicionales, te des cuenta que tu inversión no causo el efecto que querías en la pensión.

      Nosotros somos especialistas en ese tipo de estudios, que mas que una liquidación, es un estudio financiero con el cual vas a tener las herramientas para tomar la mejor decisión sobre el dinero que vas a invertir en tu pensión.

      Comunícate con nosotros al 3002127453 y con mucho gusto te orientamos en el proceso. Es una inversión importante la que vas a hacer y que mejor que tener todas las herramientas y la información correcta para tomar la mejorar decisión, no te parece?

      Responder
  86. César Mejía Dice:

    Buenos días, me pueden indicar por favor, como se calcula la pensión teórica según el convenio de complementación de pensiones entre Colombia y España, vigente como decreto ley desde el 2008. Es evidente por la redacción del convenio que el concepto “pensión teórica” tiene un significado específico dentro del convenio y por consiguiente no se deberían aplicar los mismos criterios que se aplican a una persona que se jubila en Colombia. La Corte Suprema de Justicia ya ha fallado en que los años cotizados en España se deben considerar como si hubieran sido cotizados en Colombia, pero la utilización de esos años para el cálculo de la pensión teórica no parece que sean tenidos en cuenta por Colpensiones.
    Muchas gracias.

    Responder
  87. Luz Dice:

    Si se cotizan l980 semanas, y los incrementos van de 1.5% por cada 50 semanas, hasta completar el 80% de salario, las 180 semanas restantes que colpensiones no va a tener en cuenta, se pueden ceder?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Doña Luz muy buen día.

      Las semanas en ningun caso se pueden ceder y para efectos de liquidacion de su pension, le deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas.

      Si tiene dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros al 3002127453 y con gusto se las resolvemos.

      Somos expertos en pensiones, liquidaciones y estudios pensionales.

      Responder
  88. Jaime Serna Dice:

    Si hoy (10 abril 2023)llevo 1.731,71 semanas cotizadas, y teniendo en cuenta que en el año 2024 en abril cumplo la edad para pensionarme, y tendría 1.783, 85 cotizadas, vale la pena cotizar los 3,7 meses adicionales para legar a la máxima pensión ¿

    Cotizado hasta hoy 1731,71
    faltante a abril 2024 52,14
    1783,85

    Máximas semanas 1800
    Faltante 16,15
    Faltante en meses 3,7
    Cotizar hasta agosto de 2024 ?

    que me recomiendan ? Gracias por las respuestas

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Don jaime buen día. Somos expertos en ese tipo de analisis, puede comunicarse con nosotros al 3002127453 y con precision le decimos como se afectaria su pension si sigue cotizando, o si es mas favorable que ya no invierta mas dinero en las cotizaciones. Somos expertos en pensiones; exfuncionarios del Seguro Social y Colpensiones.

      Responder
  89. Jorge Gomez Dice:

    Buenas dias, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibi mi resolucion de reconocimento de la pension de colpensiones apartir del mes de diciembre de 2022, la liquidacion que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior es decir el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre de año anterior al del mes que vamos a indexar es decir que si voy a indexar el de salario de septiembre del 2002 toman como IPC inicial el de diciembre del 2001 y lo dividen por el IPC final para mi caso tomaron el IPC de diciembre de 2021. haciendo mi liquidacion con esta herramienta y con otras que encontre en la web la idexacion la hacen con el IPC final que seria el indice del mes apartir del cual me pensiono y el IPC inicial el indice de cada mes a que vamos actualizar. comparando el resultado, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8% que para mi caso es de $300.000 aproximadamente. Quisiera saber si esta liquidacion de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas Cortes donde determinen que que el IBL se debe encontrar actualizando los salarios con el Indice del IPC del mes a Indexar.

    Asi mismo quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre del 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidacion del retroactivo la mesada adicional o lo que se llamada la mesada 13 del año 2022.
    gracias por su colaboracion. Jorge Gomez
    algun comentario este es mi correo
    [email protected]

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Don Jorge buen día; las herramientas que encuentra en esta y otras paginas, para liquidar la pension, son meramente informativas y no puede basar una decision de cotizacion, retiro o demanda en los resultados alli obtenidos; recuerde que aunque las normas son claras y de alli se desprende todo el derecho y forma de liquidar una pension, es mejor dejar ese tipo de analisis a personas expertas en el tema, ya que no solo es “meter numeros” a una hoja para hallar un valor, sino que hay muchas cosas adicionales que pueden surgir y que hay que saber interpretar. En caso que requiera una asesoria y una liquidacion, nosotros le podemos ayudar con eso, somos exfuncionarios del Seguro Social, tenemos mas de 15 años de experiencia en liquidaciones y temas pensionales.
      Comuniquese con nosotros al 3002127453.

      Responder
  90. torres Dice:

    hola cuanto se puede cobrar por 353 semanas en colpensiones, alguien que me pueda ayudar con el calculo les quedo muy agradecido

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Muy buen día.

      Puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53, somos expertos en liquidaciones, reliquidaciones y estudios pensionales y con gusto le podemos decir el valor exacto que COLPENSIONES debe reconocerle.

      Somos exfuncionarios ISS, expertos en pensiones.

      Responder
  91. Daniel Henao Dice:

    Agradecería actualicen la forma de liquidación con la nueva resoluciòn de la corte respecto a que no limita el incremento del 1,5 por cada 50 semanas con un tope de 1800, entiendo que ya no es ese el tope debe seguir incrementándose hasta las semanas que se tengan siempre y cuando no exceda el 80% del IBL.

    Mil Gracias

    Responder
    • Francisco Urrutia Godoy Dice:

      Daniel tiene toda la razón porque mi caso es ese tengo 2025 semanas y colpensiones solo me reconocio 1800. Yo hice la liquidacion con la plantilla que esta en la pagina y me daba un salario muy similar al que me reconocieron, pero preferi asesorarme y mandar a hacer la liquidacion con expertos y si tenia derecho a reliquidacion. ya colpensiones me reliquido mi pension y me pago el retroactivo, asi que le aconsejo que mejor se asesore con personas expertas, no con cualquiera. le dejo el numero de la oficina donde me asesoraaron con todo por si quiere consultarlos, su numero es 3002127453.

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