¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?

Cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse, Colpensiones debe reconocer la pensión, y ello implica que deba liquidarla para determinar el monto de la mesada pensional. ¿Cómo se hace esa liquidación?

Base para liquidar la pensión.

Lo primero que se debe determinar es la base sobre la cual se va a liquidar la pensión, que se conoce como IBL o ingreso base de liquidación, que se determine conforme lo señala el artículo 21 de la ley 100 de 1993, tema desarrollado en el siguiente artículo que contiene un liquidador en Excel.

IBL en Colpensiones – Así se liquida.Así se establece el IBL indexado o actualizado para la liquidación de la pensión en el régimen de prima media – Colpensiones.

Básicamente el IBL está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC.

El promedio puede ser de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral del afiliado; el que resulte más favorable para el afiliado.

Tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.

La pensión no es igual al IBL, sino a una parte de él en función de la tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.

El artículo 34 de la ley 100 de 1993, en el inciso 4 aplicable actualmente, señala lo siguiente:

«El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados.»

Actualmente las semanas mínimas de cotización para pensionarse son 1.300, de manera que con 1.300 semanas la tasa de reemplazo será del 65%, es decir, que la pensión equivale al 65% del IBL.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Esa tasa de reemplazo se puede incrementar si el afiliado cotiza más de las 1.300 semanas como lo contempla el último inciso del artículo 34 de la ley 100:

«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»

Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1.300 el porcentaje de pensión se incrementará en 1.5% hasta llegar al máximo del 80% del IBL, que es la máxima tasa de reemplazo posible, aunque hay casos en que resulta imposible llegar a ese 80% como lo exponemos más adelante.

Tabla de semanas cotizadas para pensión.

De acuerdo lo anterior, y en principio tendríamos las siguientes tasas de reemplazo según las semanas cotizadas:

Semanas cotizadas Tasa de reemplazo
                               1.300 65,0%
                               1.350 66,5%
                               1.400 68,0%
                               1.450 69,5%
                               1.500 71,0%
                               1.550 72,5%
                              1.600 74,0%
                               1.650 75,5%
                               1.700 77,0%
                               1.750 78,5%
                               1.800 80,0%

Pero lo anterior no es así de simple, por cuanto se debe aplicar la fórmula que establece el artículo 34 de la ley 100 para liquidar la pensión.

Fórmula para liquidar la pensión en Colpensiones.

La pensión se debe liquidar según la fórmula que para ello señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993:

R = 65.5 - 0.50 S

Donde:

  • R =Porcentaje de ingreso de cotización o tasa de reemplazo.
  • S = Número de salarios mínimos vigentes.

Esta fórmula se aplica de la siguiente forma, suponiendo un IBL de 3.000.000 previamente determinado.

En primer lugar, tomamos el IBL y lo dividimos por el salario mínimo vigente, que para este caso es de $877.803, para determinar el IBL en salarios mínimos:

3.000.000 ÷ 877.803 = 3.42.

Ese resultado lo multiplicamos por 0.5:

3.42 x 0.5 = 1.71.

Procedemos a reemplazar la fórmula:

R = 65.5 – 1.71 = 63.79.

Ahora sí liquidamos la pensión: IBL X R.

3.000.000 x 63.79% = 1.913.700.

Como podemos ver, la tasa de reemplazo que según la tabla correspondía a 65%, al aplicar la fórmula quedó en 63.79%.

Esto se debe a que la norma dispone que la tasa se reemplazo sea decreciente en función de los ingresos del afiliado, es decir, entre más altos los ingresos (IBL) menor será su tasa de reemplazo.

Para ilustrarlo hacemos un ejercicio con un IBL igual al salario mínimo:

IBL/SMMV: 877.803 ÷ 877.803 = 1.

Multiplicamos el resultado por 0.5: 1 x 0.5 = 0.5

Reemplazamos la fórmula:

R = 65.5 – 0.5 = 65.

Con un IBL de un salario mínimo la tasa de reemplazo queda exactamente en el 65%.

En la medida en que el IBL se aleja del salario mínimo empieza a disminuir la tasa de reemplazo.

Si bien un IBL alto promete una pensión alta, no lo es en la misma proporción porque la fórmula introduce un incremento decreciente.

Lo anterior se ha calculado con las semanas mínimas de cotización, que son 1.300, pero recordemos que, por cada 50 semanas adicionales de cotización, la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%, lo que permite hasta llegar al máximo del 80%.

En tal caso, el porcentaje adicional se suma al ya determinado aplicando la fórmula anterior.

Liquidador de pensiones.

Para facilitar el proceso de proyección hemos diseñado una herramienta en línea que permite proyectar la liquidación de la pensión de acuerdo a lo aquí explicado.

Esta es una herramienta meramente ilustrativa que hace una proyección del monto de la pensión, según la interpretación de la norma que hemos expuesto en este artículo.

Simulador de pensiones.Si está afiliado a Colpensiones puede determinar el valor aproximado de su mesada pensional según su IBL estimado y sus semanas cotizadas.

Tenga en cuenta las siguientes indicaciones al utilizar la herramienta.

  1. El IBL debe ser determinado previamente, pues la herramienta no hace esa función.
  2. El cálculo está sujeto a tres límites que son ajustados automáticamente por la herramienta:
    1. La pensión no puede ser inferior a un salario mínimo.
    2. La tasa de reemplazo no puede superar el 80%.
    3. Colpensiones reconoce máximo 500 semanas adicionales a las 1.300.
  3. La norma no contempla un incremento proporcional cuando el número de semanas cotizadas es diferente a múltiplos de 50*.
  4. El salario mínimo es el vigente a la fecha en que se proyecta la liquidación.

*. Por cada 50 semanas el incremento es del 1.5%. Si se cotizan 70 semanas, por ejemplo, no procede un incremento proporcional al 1.5%, lo que equivale a perder esas semanas.

Se agradece cualquier sugerencia o reporte de error para mejorar la herramienta.

Semanas que se deben cotizar para alcanzar la mejor pensión posible.

El monto o valor de la mesada pensional en el régimen de prima media depende de dos variables:

  1. IBL, que a su vez depende del monto del salario cotizado por el trabajador.
  2. Número de semanas cotizadas.

El IBL no es una variable que se pueda controlar fácilmente, ya que tener ingresos altos no es una opción disponible para la mayoría.

El número de semanas cotizadas sí es una opción que todos los trabajadores pueden elegir.

Con 1.300 semanas nos pensionamos con un porcentaje o tasa de reemplazo mínima que inicia en el 65% del IBL.

La clave para incrementar el monto de la pensión está en cotizar semanas adicionales a las 1.300, pues por cada 50 semanas la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%.

El porcentaje máximo de la pensión es el 80% del IBL, por lo tanto, se deben cotizar 500 semanas más más para llegar ese tope máximo del 80%.

Entre el 65% y el 80% hay 15%; ese 15% se logra con las 500 semanas según la tabla ubicada unos párrafos atrás, de manera que quien pretenda la mejor pensión posible debe cotizar 1.800 semanas.

Si se cotiza más de 1.800 semanas el exceso de las 1.800 semanas se pierde, toda vez que Colpensiones no las tiene en cuenta para liquidar la pensión, ni las devuelve.

¿Por qué Colpensiones sólo reconoce 500 semanas adicionales de cotización?

Son muchos los lectores que se lamentan porque han cotizado 600 o 700 semanas adicionales a las 1.300, pero Colpensiones sólo le reconocen 500. ¿A qué se debe esto?

Desconocemos la razón legal precisa para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotizaciones adicionales a las 1.300 mínimas de ley, pero probablemente el origen de ese límite está en que la tasa de reemplazo máxima es del 80%, y eses 80% se alcanza con 1.800 semanas, que equivale precisamente a las 500 que reconoce Colpensiones.

Pero ello sólo ocurre cuando el IBL es igual al salario mínimo. Cuando el IBL supera el salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para alcanzar el 80% que permite la ley.

Recordemos que cuando el IBL supera el salario mínimo la tasa de reemplazo mínima ya no es del 65% sino que empieza a bajar, debido a que la fórmula para liquidar la pensión introduce un incremento decreciente inversamente proporcional al monto del IBL.

Esto hace que entre más se suba el IBL más se baja la tasa de reemplazo, y esa disminución de la tasa de reemplazo se puede compensar con semanas de cotización adicionales, pero como Colpensiones solo reconoce 500 semanas adicionales, es imposible llegar al 80% cuando el IBL es superior al salario mínimo.

Para ilustrar lo anterior planteamos los siguientes ejercicios iniciando con un IBL igual al salario mínimo:

IBL  $ 877.803
Semanas cotizadas  1.300.
Tasa de reemplazo  65%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales  15%
Máxima tasa de reemplazo  80%

Aquí la razón para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotización adicionales, pues si reconociera más se supera el límite legal de la tasa de reemplazo.

Pero si el IBL es superior al salario mínimo, con 500 semanas adicionales no se alcanza el límite legal de la tasa de reemplazo, y para evidenciarlo hagamos el ejercicio con dos salarios mínimos:

IBL  $ 1.755.606.
Semanas cotizadas  1.300.
Tasa de reemplazo  64.5%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales  15%
Máxima tasa de reemplazo  79.5%

Es claro que esta persona jamás podrá alcanzar una tasa de reemplazo del 80%, porque Colpensiones se lo impide al reconocer 500 semanas únicamente.

Y entre más se eleve el IBL más baja será su tasa de reemplazo máxima como se ilustra en el siguiente ejemplo:

IBL  $ 10.000.000.
Semanas cotizadas  1.300.
Tasa de reemplazo  59.8%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales  15%
Máxima tasa de reemplazo  74.80%

Las 500 semanas se ajustan al máximo legal del 80% en la tasa de reemplazo, pero sólo cuando el IBL es de un salario mínimo. Para IBL superiores a un salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para llegar al máximo permitido por la ley, lo que Colpensiones no permite.

Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones.

Las semanas cotizadas es la unidad que utiliza Colpensiones para determinar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, puesto el tiempo se cuenta en semanas cotizadas.

Por consiguiente, la semana no tiene valor como tal, pues es la unidad mínima de tiempo de cotización.

Las cotizaciones a pensión se realizan mensualmente, y cada mes vale 4.29 semanas.

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  1. Patricia (enero 4 de 2022)

    Buenas tardes, es posible obtener con gerencie.com un simulacion sobre mis periodos cotizados¿ . En mi caso necesito aplicar el Convenio de la Seguridad Social entre Colombia y España. Tengo 900 semanas en Colombia y 400 en España. Puedo contactar con algun asesor en especifico?

    Responder
  2. Lauro (enero 21 de 2022)

    Hola, buenos días.
    Tengo 51 años y 1100 semanas cotizadas en Colpensiones.
    Estoy fuera de Colombia y también llevo cotizando 10 años en el país donde estoy.
    Cuando cumpla la cotización de las 1300 semanas en Colombia, tendría 55 años.
    En ese momento puedo dejar de cotizar en Colombia y esperar la edad de jubilación ?.
    Me faltarían 7 años para cumplir la edad, me afectaría el no cotizar esos 7 años ?.
    No estoy interesado en el aumento del 1.5% por cada 50 semanas cotizadas.
    No quiero unir las semanas cotizadas en el otro país, pese a haber convenio, porque deseo además pensionarme también en el otro país donde resido actualmente.
    Gracias.

    Responder
    • Fabian Olano en respuesta a Lauro (febrero 13 de 2022)

      Lauro buen día.

      cuando cumplas las 1300 semanas cotizadas puedes dejar de cotizar sin ningún problema y esto no va a afectar tu futura pensión y así solo debes esperar a cumplir la edad para solicitar la prestación. Lo que si debes tener en cuenta es que puedes aumentar tu futura pensión aprovechando el tiempo que vas a cotizar (no me refiero al 1.5% adicional).

      Si quieres te podemos asesorar en la forma como puedes obtener una mejor mesada pensional. Puedes comunicarte al 300 212 74 53, en ese numero te atendemos también por WhatsApp ya que te encuentras en otro pais.

      Responder
  3. Joselh (febrero 23 de 2022)

    Hola, Ómar.
    Tengo entendido que la liquidación se hace con el IBL que arroje el promedio más alto, es decir el de los últimos 10 años o el de toda su vida laboral. Espero que un experto lo ratifique o lo desmienta, pero lo leí en el presnte artículo.

    Responder
  4. Marcos Arizamendy (marzo 30 de 2022)

    Buenas noches,

    Mi edad es de 60 años, Tengo 1435 semanas cotizadas mas 277 por la policía nacional y ejercito nacional, y en la ultima empresa que labore salí con un sueldo de $4.000.000. a la fecha llevo tres años sin laborar,

    Mi inquietud, es saber en que fecha debo solicitar mi pensión y en cuanto me queda.

    Mil y mil gracias por la ayuda-

    Responder
  5. Wilman Garces (marzo 31 de 2022)

    Hola buenas tardes, tengo 940 semanas cotizadas en colpensiones, quiero obtener mi dinero, cuanto seria el equivalente, pues ya tengo la edad.

    Responder
  6. Wilman Garces (marzo 31 de 2022)

    Mi nombre es Wilman Garces tengo 62 años, tengo cotizadas 940 semanas en Colpensiones y quiero saber cual seria el valor de mi inmdenizacion, alguien puede ayudarme-?

    Responder
  7. LUIS rAMOS (abril 11 de 2022)

    porque los empleados oficiales se pensionan con 20 anos de servicio y el 70% y los demas 26 anos y el 65%. es injusticia, responder

    Responder
  8. GUSTAVO VELANDIA (abril 19 de 2022)

    Por favor necesito su orientación tengo cotizadas 1650 semanas con salario de 2500000 en cuanto me quedaría la pensión

    Agradezco su orientación

    Responder
    • Alias Aureliano en respuesta a GUSTAVO VELANDIA (abril 22 de 2022)

      Salario mínimo vigente $ 1.000.000
      IBL $ 2.500.000
      Semanas cotizadas 1.650
      Tasa de reemplazo 74,75%
      Valor de la pensión $ 1.868.750

      Responder
  9. Jose (abril 22 de 2022)

    Tengo 62 años 1700 semanas cotizadas a colpensiones, mi IBC de los últimos 10 años fue de 23 salarios mínimos legales vigentes, cuál será el monto económico de mi pensión. Gracias

    Responder
  10. SERGIO mr (mayo 2 de 2022)

    Buneos dias tengo 1.479 semanas cotizadas segun extracto de colpensiones tengo 54 años de edad fue despedido de mi trabajo ganaba en promedio 5 millones y no he conseguido un empleo donde logre alcanza ese salario la pregunta si debere seguir cotizando asi seha por un menor valor – esa disminucion de ingresos me afecta el promedio 3 que pasa si dejo de cotizar y espero solo cumplir la edad, eso me podria acarrear algun inconveniente cuando tenga los 62 años y solicite la pension
    muchas gracias por la informacion

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a SERGIO mr (septiembre 30 de 2022)

      Sergio buen día,

      1- seguir cotizando asi sea por un menor valor:
      – seguir cotizando SI (aunque no es obligatorio)
      – por un menor valor NO (porque al aumentar el numero de semanas, vas a aumentar el porcentaje de pension, pero al cotizar por un menor valor, te va a disminuir el IBL, asi que es preferible dejar asi, ya que la pension se liquida con base a los ultimos 10 años cotizados o toda la vida laboral, siempre y cuando sea mas beneficiosa)

      2- que pasa si dejas de cotizar y a los 62 años pides la pension?
      Pasa que te deben pensionar, porque ya tienes el derecho adquirido por semanas, solo falta el cumplimiento de la edad.

      Ahora, en tu caso hay algo interesante y es que al faltarte varios años para la edad de la pension y por el numero de semanas que tienes, seria bueno mirar la posibilidad de mejorar la pension con cotizaciones adicionales durante estos años. Muchas personas cuando tienen un dinero ahorrado ven como mejor inversion el comprar un apartamento y rentarlo; te puedo demostrar con numeros que en muchos casos es mucho mas rentable invertir ese dinero en la pension y aumentar la mesada pensional que va a ser VITALICIA.

      Cualquier duda adicional, no dudes en comunicarte con nosotros al 3002127453.

      Responder
  11. Yoly Cabrera (mayo 16 de 2022)

    Soy mujer, Tengo 59 años y 1650 semanas cotizadas. Salario promedio $2500000 sin indexar. Aproximadamente cuanto sería mi pensión en colpensiones. Gracias por su profesionalismo y colaboración. Dios los bendiga grandemente

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Yoly Cabrera (mayo 29 de 2023)

      Señora Yoly buen día.

      Si usted quiere saber el valor exacto que Colpensiones le debe reconocer, puede llamarnos al 3002127453 y con gusto le colaboramos con esa liquidacion.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones y nuestras liquidaciones son exactas, pero seria necesaria su historia laboral para realizar la liquidacion y obtener el valor.

      Llame ya o escribanos al whatsapp 3002127453.

      Responder
  12. Carlos Santacruz (agosto 17 de 2022)

    Como indexo el salario mes a mes con el IPC?

    Responder
  13. Carlos Lopez (septiembre 21 de 2022)

    Si se quiere hacer el promedio de los 10 últimos años, (120 meses)debe tomarse desde el mes siguiente al cual se toma como referencia para hacer la liquidación de los 10 años anteriores. Por ejemplo se quiere liquidar hasta Agosto de 2022, entonces se cuentan 120 meses hacia atrás contando desde Agosto 2022 y la cuenta nos daría hasta Septiembre de 2012 y no hasta Agosto de 2012. Eso en caso que se haya cotizado en forma continua. En caso de dejar de cotizar algún mes, este se reemplaza por meses anteriores al principio de la cuenta.
    Felicitaciones, buena información.

    Responder
  14. Lord Medellin (septiembre 25 de 2022)

    Cordial saludo.

    Me permito presentar una pequeña inquietud: proximo a pensionarme con 2.100 semanas ya cotizadas al corte de diciembre del 2021 y dado que Colpensiones asume como maximo 1.800, quisiera saber cuales 1.800 se toman: las primeras 1.800 o las ultimas 1.800?

    De manera adicional y siguiendo con esas 2.100 semanas cotizadas, en Colpensiones para el calculo de IBC de los ultimos 10 años toman esas 2.100 semanas o cuales toman?

    Tambien imaginese un escenario en donde siempre se ha cotizado con un salario aproximado de 5 minimos, pero en los ultimos 5 años (o sea las ultimas 250 semanas) se cotiza con un (1) salario minimo, en estas condiciones cuales podrian ser los escenarios mas aproximados para el calculo de la pension?

    Agradezco todos sus comentarios.

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a Lord Medellin (septiembre 30 de 2022)

      Lord Medellin buen día,
      las semanas son tomadas en su totalidad, y para efectos de la liquidacion con los ultimos 10 años, se le van a tomar los ultimos 10 años efectivamente cotizados.

      En el caso que plantea donde siempre ha cotizado con 5 SMMLV y en los ultimos 5 años cotizo con 1 SMMLV, la pension le va a disminuir por esos 5 años con 1 salario, pero se puede revisar la opcion si le es mas favorable pedir la liqwuidacion con toda la vida laboral. Sea cual sea el caso, seria necesario realizar la liquidacion para saber los valores exactos.

      Cualquier inquietud adicional, no dude en contactarnos al 3002127453.

      Responder
  15. julio (septiembre 26 de 2022)

    buenas tardes, cotice con colpensiones de 1980 a 1996 luego el fomdo privado del 1997 al 2010 me tralade a colpensiones de 2011 a la fecha 2022 sigo cotizando a colpensiones cuando me pensione en 2024 la cual cumplo la edad 62 años me puedo pensionar al menos con el 75% ? termino con sueldo aproximado de 3.500.000

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a julio (septiembre 30 de 2022)

      Don Julio buen dia, la Ley aplicable a su caso es la formula decreciente de la ley 797 de 2003, que a mayor nivel de ingresos, menor es la tasa de remplazo, asi que seria necesario realizar la liquidacion para conocer el valor exacto tanto del porcentaje, como de la mesada pensional.

      Tenga en cuenta que si a usted le faltan 2 años para pensionarse, puede mirar la opcion de aumentar sus cotizaciones para lograr una mejor pensión.

      Cualquier duda puede contactarnos al 3002127453

      Responder
  16. julio (septiembre 26 de 2022)

    cotice con colpensiones de 1980 a 1996, luego me pase a porvenir de 1997 a 2010 nuevamente me traslade a colpensiones desde 2011 hasta la fecha 2022 y sigo cotizando el cual cumplo la edad en el 2023 y termino cotizando mas o menos 2180 semanas asi de esta manera me liquidarian con el 75% ? con sueldo promedio de 2.900.000

    Responder
    • Expertos en análisis pensional en respuesta a julio (septiembre 30 de 2022)

      Don Julio buen dia, la Ley aplicable a su caso es la formula decreciente de la ley 797 de 2003, que a mayor nivel de ingresos, menor es la tasa de remplazo, asi que seria necesario realizar la liquidacion para conocer el valor exacto tanto del porcentaje, como de la mesada pensional.

      Tenga en cuenta que si a usted le faltan 2 años para pensionarse, puede mirar la opcion de aumentar sus cotizaciones para lograr una mejor pensión.

      Cualquier duda puede contactarnos al 3002127453

      Responder
  17. jULIO A. Giraldo Bustamante (octubre 6 de 2022)

    Buenos días

    trabajo en la Gobernación del Valle, desdé el año 1989 a la fecha
    allí contrataron un estudio pensional en el año 2021, cuando lo hice revisar por un contador me da la sorpresa que quedo mal liquidado

    que debo hacer

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a jULIO A. Giraldo Bustamante (noviembre 3 de 2022)

      Don Julio muy buen día.

      Lo mejor que usted puede hacer es consultar a expertos en pensiones y hacer nuevamente un estudio pensional de acuerdo a lo que usted necesita.

      Desafortunadamente hay muchas personas que ofrecen hacer liquidaciones, pero una cosa es meter unos datos a un liquidador que le arroja un valor y otra diferente es saber que valores debe ingresar, el por qué de dichos valores, adicional el conocimiento e interpretacion de normas y leyes pensionales para poder darle las herramientas suficientes para tomar una buena decision respecto a la pension.

      En caso que requiera de alguna orientacion adicional, o que necesite realizar su liquidacion, con mucho gusto puede comunicarse con nosotros al 3002127453.

      Deje su caso en manos de expertos, al final terminara ahorrando tiempo y dinero.

      Responder
  18. Alberto Betancourt (noviembre 4 de 2022)

    Para felicitarlos por excelente la información suministrada, cuanto vale la liquidación y asesoría en pensión, ya que me faltan un año para pensionarme y tengo 1350 semanas. y el salario ha variado

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Alberto Betancourt (mayo 29 de 2023)

      Señor Alberto muy buen día, para la asesoria en pension, siempre y cuando sea una duda puntual sobre su pension, no tiene costo alguno.

      Puede comunicarse con nosotros al 3002127453 y con gusto le resolvemos sus dudas.

      Si usted requiere algun tipo de estudio o liquidacion de su pensión, no dude en llamarnos, somos expertos en el tema, con mas de 15 años de experiencia en pensiones.

      Responder
  19. Principe (noviembre 21 de 2022)

    Ya este analisis con las ultimas decisiones de la corte quedaron sin validez , se debe actualizar el liquidador y la manera en seran aceptadas los excesos de semanas hasta llegar al 80% q ya seria viable para personas con salarios mas altos

    Responder
  20. JaimeArb (noviembre 21 de 2022)

    Hola buenas noches. Tengo hoy 2.200 semanas cotizadas. Los ultimos 8 años he cotizado con IBL de promedio $8´000.000, me faltan 2 años para cumplir la edad. Mis años anteriores tuve como IBL desde $3.000 hasta $3´500.000. La pregunta es: Debo seguir cotizando sobre los 8 millones para mejorar promedio de los ultimos 10 años cotizados o puedo bajar IBL a $3,5 mm pues desconozco formula para 10 ultimos años. Gracias y quedo atento y si pueden ayudarme con 2 o 3 panoramas al respecto.

    Responder
    • Carlos Merchán en respuesta a JaimeArb (febrero 16 de 2023)

      Con 2.200 semanas cotizadas yo me saldría del sistema y esperaría los 2 años para cumplir la edad, pero debe salir del sistema no bajar el promedio de pagos ni nada pues recuerde que el cálculo se hace con los últimos 10 años cotizados lo cual concluye que ud ya tiene 1 de 2 requisitos en dos,años con la edad le van a tomar los últimos 10 años para hacer el cálculo pero es solo una cuestión aritmética pues puede que esos 2 años de más no le vayan a incrementar mucho su pensión con respecto a esas cotizaciones de más cuando ya se tienen las semanas requeridas.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a JaimeArb (mayo 25 de 2023)

      Don Jaime buenas tardes. Si tiene la posibilidad de seguir cotizando, considero que es la mejor decisión, ya que puede mejorar su pensión.

      Nosotros somos expertos en ese tipo de análisis para que todas las personas puedan mejorar su pensión.

      Comuníquese con nosotros al 3002127453 y con mucho gusto lo orientamos en cuales son las opciones que tiene y en cuanto le quedaría su pensión. Recuerde que la pensión es VITALICIA, así que cualquier incremento que logre hacer, va a ser un beneficio por el resto de su vida, así que vale la pena.

      Responder
  21. Daniel Henao (noviembre 22 de 2022)

    Como cambia la liquidación con la nueva decisión de la corte respeto a tener en cuenta todas las semana cotizadas , no hasta 1800.

    Gracias

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Daniel Henao (junio 13 de 2023)

      Daniel muy buen día.

      Basicamente la forma de liquidar la pension es exactamente igual, el unico cambio es que el incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales, se sigue aplicando desde las 1800 y hasta que el total de las semanas cotizadas o hasta que el asegurado alcance el maximo porcentaje de pension que es el 80%.

      En caso de tener dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros o escribirnos y con mucho gusto le resolvemos sus dudas de una forma clara.

      Llamenos al 3002127453.

      Somos expertos en pensiones. Exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Responder
  22. Paola Suarez (diciembre 1 de 2022)

    Buenos dias,
    Excelente articulo y herramienta; muchas gracias.
    Tengo la siguiente pregunta, tengo 48 anios, estoy vinculada en una empresa privada y mi salario de cotizacion actual es el equivalente a 7 SMMLV; puedo yo hacer el aporte adicional (como independiente) de 3 SMMLV a Colpensiones a partir de este momento y por los proximos 10 anios, cosa que mi IBL se aproxime a los 10 SMMLV en el momento de pensionarme?
    Muchas gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Paola Suarez (mayo 25 de 2023)

      Paola muy buen día. Claro que si puedes hacer cotizaciones adicionales para que aumente tu IBL, pero lo mas aconsejable es que te asesores muy bien en el tema y que puedas hacer un estudio serio de como se impactaría tu pensión con ese aporte que vas a hacer; recuerda que la ley que se te aplica es la Ley 797 de 2003 y la forma de liquidar es una formula decreciente, que a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje que se va a lograr como tasa de remplazo, entonces va a llegar un punto en el cual se crea un “equilibrio” entre lo que sube el IBL y lo que baja la tasa de remplazo y es posible que después de mucho tiempo haciendo cotizaciones adicionales, te des cuenta que tu inversión no causo el efecto que querías en la pensión.

      Nosotros somos especialistas en ese tipo de estudios, que mas que una liquidación, es un estudio financiero con el cual vas a tener las herramientas para tomar la mejor decisión sobre el dinero que vas a invertir en tu pensión.

      Comunícate con nosotros al 3002127453 y con mucho gusto te orientamos en el proceso. Es una inversión importante la que vas a hacer y que mejor que tener todas las herramientas y la información correcta para tomar la mejorar decisión, no te parece?

      Responder
  23. César Mejía (diciembre 16 de 2022)

    Buenos días, me pueden indicar por favor, como se calcula la pensión teórica según el convenio de complementación de pensiones entre Colombia y España, vigente como decreto ley desde el 2008. Es evidente por la redacción del convenio que el concepto “pensión teórica” tiene un significado específico dentro del convenio y por consiguiente no se deberían aplicar los mismos criterios que se aplican a una persona que se jubila en Colombia. La Corte Suprema de Justicia ya ha fallado en que los años cotizados en España se deben considerar como si hubieran sido cotizados en Colombia, pero la utilización de esos años para el cálculo de la pensión teórica no parece que sean tenidos en cuenta por Colpensiones.
    Muchas gracias.

    Responder
  24. Luz (marzo 14 de 2023)

    Si se cotizan l980 semanas, y los incrementos van de 1.5% por cada 50 semanas, hasta completar el 80% de salario, las 180 semanas restantes que colpensiones no va a tener en cuenta, se pueden ceder?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Luz (mayo 25 de 2023)

      Doña Luz muy buen día.

      Las semanas en ningun caso se pueden ceder y para efectos de liquidacion de su pension, le deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas.

      Si tiene dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros al 3002127453 y con gusto se las resolvemos.

      Somos expertos en pensiones, liquidaciones y estudios pensionales.

      Responder
  25. Jaime Serna (abril 10 de 2023)

    Si hoy (10 abril 2023)llevo 1.731,71 semanas cotizadas, y teniendo en cuenta que en el año 2024 en abril cumplo la edad para pensionarme, y tendría 1.783, 85 cotizadas, vale la pena cotizar los 3,7 meses adicionales para legar a la máxima pensión ¿

    Cotizado hasta hoy 1731,71
    faltante a abril 2024 52,14
    1783,85

    Máximas semanas 1800
    Faltante 16,15
    Faltante en meses 3,7
    Cotizar hasta agosto de 2024 ?

    que me recomiendan ? Gracias por las respuestas

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Jaime Serna (mayo 13 de 2023)

      Don jaime buen día. Somos expertos en ese tipo de analisis, puede comunicarse con nosotros al 3002127453 y con precision le decimos como se afectaria su pension si sigue cotizando, o si es mas favorable que ya no invierta mas dinero en las cotizaciones. Somos expertos en pensiones; exfuncionarios del Seguro Social y Colpensiones.

      Responder
  26. Jorge Gomez (abril 10 de 2023)

    Buenas dias, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibi mi resolucion de reconocimento de la pension de colpensiones apartir del mes de diciembre de 2022, la liquidacion que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior es decir el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre de año anterior al del mes que vamos a indexar es decir que si voy a indexar el de salario de septiembre del 2002 toman como IPC inicial el de diciembre del 2001 y lo dividen por el IPC final para mi caso tomaron el IPC de diciembre de 2021. haciendo mi liquidacion con esta herramienta y con otras que encontre en la web la idexacion la hacen con el IPC final que seria el indice del mes apartir del cual me pensiono y el IPC inicial el indice de cada mes a que vamos actualizar. comparando el resultado, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8% que para mi caso es de $300.000 aproximadamente. Quisiera saber si esta liquidacion de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas Cortes donde determinen que que el IBL se debe encontrar actualizando los salarios con el Indice del IPC del mes a Indexar.

    Asi mismo quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre del 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidacion del retroactivo la mesada adicional o lo que se llamada la mesada 13 del año 2022.
    gracias por su colaboracion. Jorge Gomez
    algun comentario este es mi correo
    [email protected]

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Jorge Gomez (mayo 13 de 2023)

      Don Jorge buen día; las herramientas que encuentra en esta y otras paginas, para liquidar la pension, son meramente informativas y no puede basar una decision de cotizacion, retiro o demanda en los resultados alli obtenidos; recuerde que aunque las normas son claras y de alli se desprende todo el derecho y forma de liquidar una pension, es mejor dejar ese tipo de analisis a personas expertas en el tema, ya que no solo es “meter numeros” a una hoja para hallar un valor, sino que hay muchas cosas adicionales que pueden surgir y que hay que saber interpretar. En caso que requiera una asesoria y una liquidacion, nosotros le podemos ayudar con eso, somos exfuncionarios del Seguro Social, tenemos mas de 15 años de experiencia en liquidaciones y temas pensionales.
      Comuniquese con nosotros al 3002127453.

      Responder
  27. torres (mayo 16 de 2023)

    hola cuanto se puede cobrar por 353 semanas en colpensiones, alguien que me pueda ayudar con el calculo les quedo muy agradecido

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a torres (mayo 24 de 2023)

      Muy buen día.

      Puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53, somos expertos en liquidaciones, reliquidaciones y estudios pensionales y con gusto le podemos decir el valor exacto que COLPENSIONES debe reconocerle.

      Somos exfuncionarios ISS, expertos en pensiones.

      Responder
  28. Daniel Henao (mayo 20 de 2023)

    Agradecería actualicen la forma de liquidación con la nueva resoluciòn de la corte respecto a que no limita el incremento del 1,5 por cada 50 semanas con un tope de 1800, entiendo que ya no es ese el tope debe seguir incrementándose hasta las semanas que se tengan siempre y cuando no exceda el 80% del IBL.

    Mil Gracias

    Responder
    • Francisco Urrutia Godoy en respuesta a Daniel Henao (mayo 24 de 2023)

      Daniel tiene toda la razón porque mi caso es ese tengo 2025 semanas y colpensiones solo me reconocio 1800. Yo hice la liquidacion con la plantilla que esta en la pagina y me daba un salario muy similar al que me reconocieron, pero preferi asesorarme y mandar a hacer la liquidacion con expertos y si tenia derecho a reliquidacion. ya colpensiones me reliquido mi pension y me pago el retroactivo, asi que le aconsejo que mejor se asesore con personas expertas, no con cualquiera. le dejo el numero de la oficina donde me asesoraaron con todo por si quiere consultarlos, su numero es 3002127453.

      Responder
    • Arturo en respuesta a Daniel Henao (junio 21 de 2023)

      Buenos días

      Cuál sería la tasa de reemplazo para un ibl de 5.396.460. en Colpensiones.

      De antemano muy agradecido.

      Responder
      • MEJORO MI PENSION en respuesta a Arturo (julio 31 de 2023)

        Señor Arturo muy buen día.

        Si su pregunta es para una pensión por vejez y contando que tuviera 1300 semanas cotizadas, entonces para un IBL de 5.396.460 se le debe aplicar una tasa de remplazo del 63.17%.

        Tenga en cuenta que por semanas adicionales a las primeras 1300 el porcentaje incrementa.

        Si tiene dudas adicionales, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

        Llamenos o escribanos al 3002127453.

        Responder
  29. marcela (julio 26 de 2023)

    buenos días. marcela en el caso mi papá tenia cotizada 1900 semanas el hace 2 años se pensiono con un mínimo pero viendo no hubo retroactivo por las otras semanas que tenia de mas por parte de Colpensiones el hace 1 año y 8 meses falleció y la pensión le quedo a mi señora madre ella puede reclamar el retroactivo de las semanas de mas.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a marcela (julio 31 de 2023)

      Marcela muy buen día.

      Entiendo que lo que desea reclamar es un retroactivo por semanas adicionales de su papá, en caso de ser esta la consulta, puedo decirle que el retroactivo no tiene nada que ver con el total de las semanas cotizadas, si no con la fecha de causacion de la pension, esto quiere decir, la fecha mas tardia en la cual se adquirió el derecho a la pensión.

      Primero, cuando una persona deja de cotizar a pensión y después cumple la edad, entnoces la pension debe ser reconocida desde el dia del cumplimiento de la edad; si el asegurado cumplió la edad minima requerida, por poner un ejemplo, en enero de 2020 y sigue cotizando hasta el 31 de julio de 2020, se retira y solicita la pension, entonces le deben reconocer a partir del 1 de agosto del 2020 y pagar ese retroactivo desde esa fecha y hasta que se empiece a realizar el pago; pero si por el contrario el asegurado cumple la edad, sigue cotizando y solicita la pension SIN DEJAR DE COTIZAR, entnoces la pension es reconocida “a corte de nomina”, esto quiere decir, que le reconocen y pagan a partir del mes que le deciden la pensión y no tendria derecho a retroactivo alguno.

      Espero que con esta explicación haya quedado claro quien tiene derecho a retroactivo y desde que momento.

      Si tiene alguna otra duda, o quisiera que revisaramos su caso, no dude en contactarnos y con gusto la orientamos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos o escribanos al 3002127453.

      Responder
  30. Karla (agosto 10 de 2023)

    Muy buenas tardes. Tengo 710 semanas cotizadas y 52 años con el salario mínimo. Es decir me faltan 11.5 años para poder jubilarme (hasta el año junio del 2034). Quiero mejorar mi pensión y empezar a cotizar sobre 3 salarios mínimos. Para que me tengan en cuenta los últimos 10 años me conviene incrementar mis aportes a partir de junio de 2024? o puedo iniciar ya a incrementar mis aportes con tres salarios minimos?
    Muchas gracias!!

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Karla (octubre 6 de 2023)

      Sra. Karla muy buen día.

      Todas las personas pueden mejorar su pensión, lo que debe tener en cuenta es que la Ley que se aplica en su caso, el la Ley 797 de 2003 y la forma de liquidar es una formula decreciente, que a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje que le va a corresponder de pensión, por este motivo lo mejor es realizar un estudio para saber de que forma puede optimizar la inversión que quiere realizar, obteniendo la mayor rentabilidad de su dinero (que es lo ideal), y que no se encuentre con el escenario que despues de varios años de cotización, la pensión no tuvo el incremento que usted esperaba.

      Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones. Si tiene alguna duda adicional o quiere que la asesoremos en la forma de mejorar su pensión, puede llamarnos o escribirnos al WhatsApp y con mucho gusto la orientamos.

      Comuniquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  31. Rosa (agosto 24 de 2023)

    Buenas noches, Tengo 1584 semanas cotizadas, en dos meses cumplo 57 años. Hace 5 años perdí mi empleo y no he vuelto a cotizar, mi IBL de los últimos 10 años es de 6.300.000 mi pregunta es si Colpensiones trae a valor presente el IBL? o se pierde el poder adquisitivo de los últimos años.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Rosa (octubre 7 de 2023)

      Doña Rosa muy buen día.

      Claro que si, COLPENSIONES debe traer a valor presente todos los IBC pagos, para poder hallar el IBL.

      En caso que requiera una revision de su pensión para asegurarse que esta bien liquidada puede consultarnos y con mucho gusto la asesoramos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones. Puede esccribirnos o llamarnos y con mucho gusto le resolvemos las dudas que tenga.

      Comuniquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  32. Gatofelino7599 (septiembre 15 de 2023)

    Bogotá, C/marca- septiembre 15 de 2023.

    Mi abuelo qepd, nunca le trabajó a nadie en su vida. Toda la vida tuvo negocio: tres tiendas en el barrio Galán, nunca tuvo tarjetas de crédito, ni se endeudó con préstamos, ni tuvo estudios porque solo hizo hasta 3ero de primaria. Así las cosas tampoco se pensionó. Se dio gusto, viajó, conoció y las tres tiendas le dieron suficiente para comprar tres propiedades en estrato 2 y alquilarlas y devengar mensualmente entre $ 5 y $8 mlls. Decía que para ganar dinero hay que hacer que la plata trabaje para uno y no uno para la plata. Era muy hábil para hacer negocios y se volvió rentista de capital sin asesores bancarios. Ya en sus 78 años, organizó todos sus bienes y los repartió heredándolos para sus 7 hijos mas 2 extramatrimoniales, traspasó sus bienes con usufructo. Hoy nosotros como colombianos tenemos la chimba idea que trabajarle a otros como empleados, estudiando en universidad, con diplomados o especializaciones, adquirir experiencias laborales, conseguir un crédito hipotecario impagable y endeudarse con t. de cr vamos a lograr mucho?. Mentira es un pajazo mental. Pensionarse hoy es inalcanzable y no es el viejo refregado dicho: “disfrute de su pensión”.

    Responder
  33. diegbohp (octubre 3 de 2023)

    Buenos Dias:

    Estoy en colpensiones:
    Soy trabajador con salario integral .-. y de acuerdo a la ley el aporte a mi pensión es sobre el 70% del total salario. Como puedo hacer para incrementar hasta ese 100% ..
    EN el caso de mi hermano como puede incrementar el aporte a pensiones .. para mejorar su pensión ..

    Mil Gracias

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a diegbohp (octubre 6 de 2023)

      Sr. Diego muy buen día.

      Todas las personas pueden mejorar su pensión; ahora, por la Ley que se les aplica que es la Ley 100 modificada por la Ley 797 de 2003, la forma de liquidar la pensión es una formula llamada “la formula decreciente” que a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje de pension que le va a corresponder, por este motivo lo mejor es hacer un estudio para saber con exactitud como se impactaria su pensión y cual es la forma optima para mejorarla y que usted pueda maximizar la rentabilidad sobre su dinero invertido.

      Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones, que ponemos todo nuestro conocimiento y experiencia a su servicio; si tiene dudas adicionales o desea que lo orientemos en el proceso de mejorar su pensión, puede llamarnos o escribirnos y con mucho gusto lo orientamos.

      Comuniquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a diegbohp (octubre 25 de 2023)

      Buenos días,

      No se puede, pero la empresa podría voluntariamente aceptar cotizar sobre el 100% del salario integral.

      Otra alternativa es crear un seguro privado de pensiones.

      Saludos

      Responder
  34. DBR (noviembre 6 de 2023)

    Deseaba que me respondieran una pregunta. fuimos engañados en una empresa privada donde yo trabajaba, por proteccion, cuando apenas nacia como fondo privado y la empresa para quienes trabajabamos nos paso a todos a a esta entidad proteccion, hoy tengo 59 años y trabajo en otra empresa, si petro logra ese cambio a colpensiones en mi caso podria pasarme sabiendo que es ley del gobierno,o por faltarme poco para pensionarme en proteccion no me cobijarian esta nueva ley, pues actualmente mi ingreso es dos salarios minimos 2023. muchas gracias. reconociendo que proteccion es y sera un fraude para el trabajador, sus reglas solo benefician al dueño.

    Responder
  35. Lola (noviembre 10 de 2023)

    Hola, tengo 49 años 1350 semanas, sueldo 4,3 si dejo de cotizar,, aprox cuanto seria mi pensión en 8 años q cumpla la edad?? Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Lola (noviembre 10 de 2023)

      Buenas tardes, Lola.

      Es difícil hacer un cálculo porque depende del salario promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral, pero en general sería aproximadamente la misma de hoy o tal vez un poco menos, considerando que se tendría que indexar el IBL a la fecha en que se liquide la pensión.

      Saludos

      Responder

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