¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?

Cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse, Colpensiones debe reconocer la pensión, y ello implica que debe liquidarla para determinar el monto de la mesada pensional. ¿Cómo se hace esa liquidación?

Base para liquidar la pensión.

Lo primero que se debe determinar es la base sobre la cual se va a liquidar la pensión, que se conoce como IBL o ingreso base de liquidación, y que se determina conforme lo señala el artículo 21 de la ley 100 de 1993, tema desarrollado en el siguiente artículo que contiene un liquidador en Excel.

IBL en Colpensiones – Así se liquida.Así se establece el IBL indexado o actualizado para la liquidación de la pensión en el régimen de prima media – Colpensiones.

Básicamente, el IBL está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC.

El promedio puede ser de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral del afiliado; el que resulte más favorable para el afiliado.

Tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.

La pensión no es igual al IBL, sino a una parte de él en función de la tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.

El artículo 34 de la ley 100 de 1993, en el inciso 4 aplicable actualmente, señala lo siguiente:

«El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados.»

Actualmente, las semanas mínimas de cotización para pensionarse son 1.300, de manera que con 1.300 semanas la tasa de reemplazo será del 65%, es decir, que la pensión equivale al 65% del IBL.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Esa tasa de reemplazo se puede incrementar si el afiliado cotiza más de las 1.300 semanas como lo contempla el último inciso del artículo 34 de la ley 100:

«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»

Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1.300, el porcentaje de pensión se incrementará en 1.5% hasta llegar al máximo del 80% del IBL, que es la máxima tasa de reemplazo posible, aunque hay casos en que resulta imposible llegar a ese 80% como lo exponemos más adelante.

Tabla de semanas cotizadas para pensión.

De acuerdo con lo anterior, y en principio, tendríamos las siguientes tasas de reemplazo según las semanas cotizadas:

Semanas cotizadas Tasa de reemplazo
1.300 65,0%
1.350 66,5%
1.400 68,0%
1.450 69,5%
1.500 71,0%
1.550 72,5%
1.600 74,0%
1.650 75,5%
1.700 77,0%
1.750 78,5%
1.800 80,0%

Pero lo anterior no es así de simple, pues se debe aplicar la fórmula que establece el artículo 34 de la ley 100 para liquidar la pensión.

Fórmula para liquidar la pensión en Colpensiones.

La pensión se debe liquidar según la fórmula que para ello señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993:

R = 65.5 - 0.50 S

Donde:

  • R = Porcentaje de ingreso de cotización o tasa de reemplazo.
  • S = Número de salarios mínimos vigentes.

Esta fórmula se aplica de la siguiente forma, suponiendo un IBL de 3.000.000 previamente determinado.

En primer lugar, tomamos el IBL y lo dividimos por el salario mínimo vigente, que para este caso es de $877.803, para determinar el IBL en salarios mínimos:

3.000.000 ÷ 877.803 = 3.42.

Ese resultado lo multiplicamos por 0.5:

3.42 x 0.5 = 1.71.

Procedemos a reemplazar en la fórmula:

R = 65.5 - 1.71 = 63.79.

Ahora sí, liquidamos la pensión: IBL X R.

3.000.000 x 63.79% = 1.913.700.

Como podemos ver, la tasa de reemplazo que según la tabla correspondía a 65%, al aplicar la fórmula quedó en 63.79%.

Esto se debe a que la norma dispone que la tasa de reemplazo sea decreciente en función de los ingresos del afiliado, es decir, entre más altos los ingresos (IBL) menor será su tasa de reemplazo.

Para ilustrarlo, hacemos un ejercicio con un IBL igual al salario mínimo:

IBL/SMMV: 877.803 ÷ 877.803 = 1.

Multiplicamos el resultado por 0.5: 1 x 0.5 = 0.5

Reemplazamos en la fórmula:

R = 65.5 - 0.5 = 65.

Con un IBL de un salario mínimo, la tasa de reemplazo queda exactamente en el 65%.

En la medida en que el IBL se aleja del salario mínimo, empieza a disminuir la tasa de reemplazo.

Si bien un IBL alto promete una pensión alta, no lo es en la misma proporción porque la fórmula introduce un incremento decreciente.

Lo anterior se ha calculado con las semanas mínimas de cotización, que son 1.300, pero recordemos que, por cada 50 semanas adicionales de cotización, la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%, lo que permite hasta llegar al máximo del 80%.

En tal caso, el porcentaje adicional se suma al ya determinado aplicando la fórmula anterior.

Liquidador de pensiones.

Para facilitar el proceso de proyección, hemos diseñado una herramienta en línea que permite proyectar la liquidación de la pensión de acuerdo a lo aquí explicado.

Esta es una herramienta meramente ilustrativa que hace una proyección del monto de la pensión, según la interpretación de la norma que hemos expuesto en este artículo.

Simulador de pensiones.Si está afiliado a Colpensiones puede determinar el valor aproximado de su mesada pensional según su IBL estimado y sus semanas cotizadas.

Tenga en cuenta las siguientes indicaciones al utilizar la herramienta.

  1. El IBL debe ser determinado previamente, pues la herramienta no hace esa función.
  2. El cálculo está sujeto a tres límites que son ajustados automáticamente por la herramienta:
    1. La pensión no puede ser inferior a un salario mínimo.
    2. La tasa de reemplazo no puede superar el 80%.
    3. Colpensiones reconoce un máximo de 500 semanas adicionales a las 1.300.
  3. La norma no contempla un incremento proporcional cuando el número de semanas cotizadas es diferente a múltiplos de 50*.
  4. El salario mínimo es el vigente a la fecha en que se proyecta la liquidación.

*. Por cada 50 semanas, el incremento es del 1.5%. Si se cotizan 70 semanas, por ejemplo, no procede un incremento proporcional al 1.5%, lo que equivale a perder esas semanas.

Se agradece cualquier sugerencia o reporte de error para mejorar la herramienta.

Semanas que se deben cotizar para alcanzar la mejor pensión posible.

El monto o valor de la mesada pensional en el régimen de prima media depende de dos variables:

  1. IBL, que a su vez depende del monto del salario cotizado por el trabajador.
  2. Número de semanas cotizadas.

El IBL no es una variable que se pueda controlar fácilmente, ya que tener ingresos altos no es una opción disponible para la mayoría.

El número de semanas cotizadas sí es una opción que todos los trabajadores pueden elegir.

Con 1.300 semanas, nos pensionamos con un porcentaje o tasa de reemplazo mínima que inicia en el 65% del IBL.

La clave para incrementar el monto de la pensión está en cotizar semanas adicionales a las 1.300, pues por cada 50 semanas la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%.

El porcentaje máximo de la pensión es el 80% del IBL, por lo tanto, se deben cotizar 500 semanas más para llegar a ese tope máximo del 80%.

Entre el 65% y el 80% hay un 15%; ese 15% se logra con las 500 semanas según la tabla ubicada unos párrafos atrás, de manera que quien pretenda la mejor pensión posible debe cotizar 1.800 semanas.

Si se cotiza más de 1.800 semanas, el exceso de las 1.800 semanas se pierde, toda vez que Colpensiones no las tiene en cuenta para liquidar la pensión, ni las devuelve.

¿Por qué Colpensiones sólo reconoce 500 semanas adicionales de cotización?

Son muchos los lectores que se lamentan porque han cotizado 600 o 700 semanas adicionales a las 1.300, pero Colpensiones sólo les reconoce 500. ¿A qué se debe esto?

Desconocemos la razón legal precisa para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotizaciones adicionales a las 1.300 mínimas de ley, pero probablemente el origen de ese límite está en que la tasa de reemplazo máxima es del 80%, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas, que equivale precisamente a las 500 que reconoce Colpensiones.

Pero ello sólo ocurre cuando el IBL es igual al salario mínimo. Cuando el IBL supera el salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para alcanzar el 80% que permite la ley.

Recordemos que cuando el IBL supera el salario mínimo, la tasa de reemplazo mínima ya no es del 65%, sino que empieza a bajar, debido a que la fórmula para liquidar la pensión introduce un incremento decreciente inversamente proporcional al monto del IBL.

Esto hace que, entre más se suba el IBL, más se baje la tasa de reemplazo, y esa disminución de la tasa de reemplazo se puede compensar con semanas de cotización adicionales, pero como Colpensiones solo reconoce 500 semanas adicionales, es imposible llegar al 80% cuando el IBL es superior al salario mínimo.

Para ilustrar lo anterior, planteamos los siguientes ejercicios, iniciando con un IBL igual al salario mínimo:

IBL $ 877.803
Semanas cotizadas 1.300.
Tasa de reemplazo 65%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales 15%
Máxima tasa de reemplazo 80%

Aquí está la razón para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotización adicionales, pues si reconociera más, se supera el límite legal de la tasa de reemplazo.

Pero si el IBL es superior al salario mínimo, con 500 semanas adicionales no se alcanza el límite legal de la tasa de reemplazo, y para evidenciarlo hagamos el ejercicio con dos salarios mínimos:

IBL $ 1.755.606.
Semanas cotizadas 1.300.
Tasa de reemplazo 64.5%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales 15%
Máxima tasa de reemplazo 79.5%

Es claro que esta persona jamás podrá alcanzar una tasa de reemplazo del 80%, porque Colpensiones se lo impide al reconocer 500 semanas únicamente.

Y entre más se eleve el IBL, más baja será su tasa de reemplazo máxima, como se ilustra en el siguiente ejemplo:

IBL $ 10.000.000.
Semanas cotizadas 1.300.
Tasa de reemplazo 59.8%
Margen de incremento con 500 semanas adicionales 15%
Máxima tasa de reemplazo 74.80%

Las 500 semanas se ajustan al máximo legal del 80% en la tasa de reemplazo, pero solo cuando el IBL es de un salario mínimo. Para IBL superiores a un salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para llegar al máximo permitido por la ley, lo que Colpensiones no permite.

Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones.

Las semanas cotizadas son la unidad que utiliza Colpensiones para determinar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, puesto que el tiempo se cuenta en semanas cotizadas.

Por consiguiente, la semana no tiene valor como tal, pues es la unidad mínima de tiempo de cotización.

Las cotizaciones a pensión se realizan mensualmente, y cada mes vale 4.29 semanas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 12). ¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-liquida-la-pension-colpensiones.html

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  1. Maria del Pilar Ospina (octubre 3 de 2024)

    Hola. Buen día. Mi pregunta es: mi mamá está próxima a cumplir 65 años y solo tiene 1,070 semanas cotizadas. ¿Ella podría pagar las semanas faltantes en efectivo para así lograr pensionarse, ya que por tiempo no alcanza?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maria del Pilar Ospina (octubre 3 de 2024)

      No. Debe seguir cotizando como independiente hasta completar las semanas requeridas, que, por ser mujer, para 2027 sólo requerirá 1,225.

      Responder
  2. Maria del Pilar Ospina (octubre 3 de 2024)

    Hola. Buen día. Mi pregunta es: mi mamá está próxima a cumplir 65 años y solo tiene 1,070 semanas cotizadas. ¿Ella podría pagar las semanas faltantes en efectivo para así lograr pensionarse, ya que por tiempo no alcanza?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Maria del Pilar Ospina (octubre 8 de 2024)

      Señora María del Pilar, muy buen día.

      Claro que sí, es totalmente posible pagar las semanas que a su mamá le hacen falta para cumplir los requisitos, pero se debe revisar el tema, ya que se deben cumplir unos requisitos específicos, por ejemplo, si la persona omitió la obligación que tenía de cotizar en algún tiempo en que lo debía hacer; en ese evento, se puede optar por un proceso para realizar el pago y la inclusión de las semanas cotizadas.

      Le recomiendo consultar con expertos en el tema para hacerlo de una manera adecuada; en caso de no saber a quién acudir, puede consultarnos y con gusto la orientamos en el proceso.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones, con más de 18 años de experiencia.

      Llámenos al 300 212 7453 y con mucho gusto la orientamos en su caso particular.

      Responder
  3. Armando (septiembre 30 de 2024)

    Buenas noches, me gustaría saber cómo se calcula el promedio de los últimos 10 años de cotización o de toda la vida laboral. Muchas gracias.

    Responder
  4. AYACON2024 (junio 15 de 2024)

    Buenas tardes.

    Tengo 1,800 semanas cotizadas en Colpensiones y me faltan 9 meses para cumplir 62 años y solicitar la pensión. Hace más de 2 años me despidieron de la empresa y me quedé sin trabajo. Debido a que tengo unos ingresos por arriendos declarados y cumplo con la UGPP, en el año 2022 se hizo un aporte a Colpensiones por un mes, en el año 2023 también se hizo un aporte a Colpensiones por un mes y, asimismo, por un mes en el año 2024, manteniendo el ingreso IBL último cotizado.

    ¿Cómo se tomaría el promedio de los últimos 10 años si en los últimos 3 años no se cotizó de manera ininterrumpida? ¿Afecta el promedio si se cotizó tan solo un mes por cada año en los últimos 3 años antes de solicitar la pensión?

    Muchas gracias por sus valiosos comentarios.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a AYACON2024 (junio 15 de 2024)

      No le afecta en nada puesto que el IBL se liquida con base a los últimos 10 años cotizados y no sobre los últimos 10 años calendario. Es decir, los últimos 10 años cotizados se pueden hacer en 15 años, por ejemplo.

      Responder
  5. fausimu (junio 5 de 2024)

    Buen día. ¿Podría simularse la mesada pensional con más de 1,800 semanas, atendiendo la sentencia que indica que ese número de semanas adicionales a las 1,800 sí debe tenerse en cuenta para que eventualmente se pueda llegar al 80% cuando el IBL es superior al salario mínimo? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a fausimu (junio 5 de 2024)

      En realidad no hay una ley que limite el reconocimiento de las semanas cotizadas que superen las 1.800. Lo que ocurre es que matemáticamente no es posible llegar a exactamente un 80% debido a cómo se aplica la fórmula de la tasa de reemplazo, ni siquiera incluyendo 3000 semanas.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a fausimu (octubre 8 de 2024)

      Fausimu, buen día.

      Claro que sí, se puede simular y saber el valor exacto que le deberían reconocer, con las semanas por encima de las 1800, que claramente le darían el derecho a un mayor porcentaje, hasta llegar al máximo del 80%.

      En caso de que usted quiera realizar esta liquidación, puede contactarnos y con gusto le indicamos el valor exacto tanto de la mesada pensional como del porcentaje o tasa de reemplazo que le debería ser reconocida por las semanas por encima de las 1800.

      Tenga en cuenta que Colpensiones no reconoce esta reliquidación por reclamación administrativa y, por lo tanto, se hace necesario iniciar un proceso para que sea un juez quien ordene a Colpensiones reliquidar por encima de las 1800 semanas.

      Consúltenos y con gusto lo orientamos en su caso particular.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al 3002127453.

      Responder
  6. Luis Gonzales (abril 6 de 2024)

    Tengo 63 años, pero tengo 860 semanas. ¿Colpensiones puede reconocerme mi pensión de vejez o de invalidez?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luis Gonzales (abril 7 de 2024)

      No hay posibilidad de que le reconozcan la pensión de vejez con 860 semanas. La pensión de invalidez es posible siempre que se estructura una invalidez que afecte su capacidad laboral por lo menos en un 50%. Consultar requisitos aquí.

      Responder
  7. Lola (noviembre 10 de 2023)

    Hola, tengo 49 años, 1,350 semanas de cotización y un sueldo de 4.3. Si dejo de cotizar, aproximadamente, ¿cuánto sería mi pensión en 8 años, cuando cumpla la edad? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Lola (noviembre 10 de 2023)

      Buenas tardes, Lola.

      Es difícil hacer un cálculo porque depende del salario promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral, pero en general sería aproximadamente la misma de hoy o tal vez un poco menos, considerando que se tendría que indexar el IBL a la fecha en que se liquide la pensión.

      Saludos

      Responder
  8. DBR (noviembre 6 de 2023)

    Deseaba que me respondieran una pregunta. Fuimos engañados en una empresa privada donde yo trabajaba, por Protección, cuando apenas nacía como fondo privado. La empresa para la cual trabajábamos nos pasó a todos a esta entidad, Protección. Hoy tengo 59 años y trabajo en otra empresa. Si Petro logra ese cambio a Colpensiones, en mi caso, ¿podría pasarme sabiendo que es ley del gobierno? O, por faltarme poco para pensionarme en Protección, ¿no me cobijarían esta nueva ley? Actualmente, mi ingreso es de dos salarios mínimos en 2023. Muchas gracias. Reconozco que Protección es y será un fraude para el trabajador; sus reglas solo benefician al dueño.

    Responder
  9. diegbohp (octubre 3 de 2023)

    Buenos días:

    Estoy en Colpensiones. Soy trabajador con salario integral y, de acuerdo con la ley, el aporte a mi pensión es sobre el 70% del total del salario. ¿Cómo puedo hacer para incrementar hasta ese 100%?

    En el caso de mi hermano, ¿cómo puede incrementar su aporte a pensiones para mejorar su pensión?

    Mil gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a diegbohp (octubre 6 de 2023)

      Sr. Diego, muy buen día.

      Todas las personas pueden mejorar su pensión. Sin embargo, por la ley que se les aplica, que es la Ley 100 modificada por la Ley 797 de 2003, la forma de liquidar la pensión es una fórmula llamada “la fórmula decreciente”. A mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje de pensión que le corresponderá. Por este motivo, lo mejor es hacer un estudio para saber con exactitud cómo se impactaría su pensión y cuál es la forma óptima para mejorarla, de modo que usted pueda maximizar la rentabilidad sobre su dinero invertido.

      Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones, que ponemos todo nuestro conocimiento y experiencia a su servicio. Si tiene dudas adicionales o desea que lo orientemos en el proceso de mejorar su pensión, puede llamarnos o escribirnos, y con mucho gusto lo orientamos.

      Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a diegbohp (octubre 25 de 2023)

      Buenos días,

      No se puede, pero la empresa podría voluntariamente aceptar cotizar sobre el 100% del salario integral.

      Otra alternativa es crear un seguro privado de pensiones.

      Saludos

      Responder
  10. Gatofelino7599 (septiembre 15 de 2023)

    Bogotá, C/marca – septiembre 15 de 2023.

    Mi abuelo, q.e.p.d., nunca le trabajó a nadie en su vida. Toda su vida tuvo negocios: tres tiendas en el barrio Galán. Nunca tuvo tarjetas de crédito, ni se endeudó con préstamos, ni tuvo estudios porque solo cursó hasta tercero de primaria. Así las cosas, tampoco se pensionó. Se dio gusto, viajó, conoció y las tres tiendas le dieron suficiente para comprar tres propiedades en estrato 2, alquilarlas y devengar mensualmente entre $ 5 y $ 8 millones. Decía que para ganar dinero hay que hacer que la plata trabaje para uno y no uno para la plata. Era muy hábil para hacer negocios y se volvió rentista de capital sin asesores bancarios. Ya a los 78 años, organizó todos sus bienes y los repartió, heredándolos a sus 7 hijos más 2 extramatrimoniales, traspasó sus bienes con usufructo. Hoy nosotros, como colombianos, tenemos la errónea idea de que trabajarle a otros como empleados, estudiando en universidades, con diplomados o especializaciones, adquirir experiencias laborales, conseguir un crédito hipotecario impagable y endeudarse con tarjetas de crédito nos va a permitir lograr mucho. Es una mentira, es un pajazo mental. Pensionarse hoy es inalcanzable y no es la frase del viejo refrán: “Disfrute de su pensión”.

    Responder
  11. Rosa (agosto 24 de 2023)

    Buenas noches. Tengo 1,584 semanas cotizadas. En dos meses cumplo 57 años. Hace 5 años perdí mi empleo y no he vuelto a cotizar. Mi IBL de los últimos 10 años es de 6,300,000. Mi pregunta es si Colpensiones trae a valor presente el IBL o se pierde el poder adquisitivo de los últimos años.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Rosa (octubre 7 de 2023)

      Doña Rosa, muy buen día.

      Claro que sí, COLPENSIONES debe traer a valor presente todos los IBC pagados para poder hallar el IBL.

      En caso de que requiera una revisión de su pensión para asegurarse de que está bien liquidada, puede consultarnos y con mucho gusto la asesoramos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones. Puede escribirnos o llamarnos y con mucho gusto le resolveremos las dudas que tenga.

      Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  12. Karla (agosto 10 de 2023)

    Muy buenas tardes. Tengo 710 semanas cotizadas y 52 años, con el salario mínimo. Es decir, me faltan 11.5 años para poder jubilarme (hasta junio del 2034). Quiero mejorar mi pensión y empezar a cotizar sobre 3 salarios mínimos. Para que me tengan en cuenta los últimos 10 años, ¿me conviene incrementar mis aportes a partir de junio de 2024, o puedo iniciar ya a incrementar mis aportes con tres salarios mínimos?

    ¡Muchas gracias!

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Karla (octubre 6 de 2023)

      Sra. Karla, muy buen día:

      Todas las personas pueden mejorar su pensión. Lo que debe tener en cuenta es que la ley que se aplica en su caso es la Ley 797 de 2003, y la forma de liquidar es una fórmula decreciente: a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje que le va a corresponder de pensión. Por este motivo, lo mejor es realizar un estudio para saber de qué forma puede optimizar la inversión que quiere realizar, obteniendo la mayor rentabilidad de su dinero (que es lo ideal), y así evitar el escenario en el que, después de varios años de cotización, la pensión no tuvo el incremento que usted esperaba.

      Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones. Si tiene alguna duda adicional o desea que la asesoremos sobre cómo mejorar su pensión, puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp, y con mucho gusto la orientamos.

      Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  13. marcela (julio 26 de 2023)

    Buenos días. Marcela, en el caso de mi papá, él cotizó 1,900 semanas. Hace 2 años se pensionó con un mínimo, pero no recibió retroactivo por las semanas adicionales que tenía de más por parte de Colpensiones. Hace 1 año y 8 meses falleció, y la pensión quedó a mi señora madre. ¿Ella puede reclamar el retroactivo de las semanas de más?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a marcela (julio 31 de 2023)

      Marcela, muy buen día.

      Entiendo que lo que desea reclamar es un retroactivo por semanas adicionales de su papá. En caso de que esta sea la consulta, puedo decirle que el retroactivo no tiene nada que ver con el total de las semanas cotizadas, sino con la fecha de causación de la pensión; esto quiere decir que se refiere a la fecha más tardía en la cual se adquirió el derecho a la pensión.

      Primero, cuando una persona deja de cotizar a pensión y después cumple la edad, entonces la pensión debe ser reconocida desde el día del cumplimiento de la edad. Si el asegurado cumplió la edad mínima requerida, por poner un ejemplo, en enero de 2020, y sigue cotizando hasta el 31 de julio de 2020, se retira y solicita la pensión, entonces le deben reconocer a partir del 1 de agosto de 2020 y pagar ese retroactivo desde esa fecha y hasta que se empiece a realizar el pago. Pero, si por el contrario, el asegurado cumple la edad, sigue cotizando y solicita la pensión SIN DEJAR DE COTIZAR, entonces la pensión es reconocida “a corte de nómina”; esto quiere decir que le reconocen y pagan a partir del mes en que le deciden la pensión y no tendría derecho a retroactivo alguno.

      Espero que con esta explicación haya quedado claro quién tiene derecho a retroactivo y desde qué momento.

      Si tiene alguna otra duda o quisiera que revisáramos su caso, no dude en contactarnos y con gusto la orientamos. Somos exfuncionarios de ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al 3002127453.

      Responder
  14. Daniel Henao (mayo 20 de 2023)

    Agradecería que actualizaran la forma de liquidación con la nueva resolución de la corte respecto a que no limita el incremento del 1.5 por cada 50 semanas, con un tope de 1,800. Entiendo que ya no es ese el tope; debe seguir incrementándose hasta las semanas que se tengan, siempre y cuando no exceda el 80% del IBL.

    Mil gracias.

    Responder
    • Francisco Urrutia Godoy en respuesta a Daniel Henao (mayo 24 de 2023)

      Daniel tiene toda la razón, porque mi caso es ese: tengo 2025 semanas y Colpensiones solo me reconoció 1800. Yo hice la liquidación con la plantilla que está en la página y me daba un salario muy similar al que me reconocieron, pero preferí asesorarme y mandar a hacer la liquidación con expertos para ver si tenía derecho a reliquidación. Colpensiones ya me reliquidó mi pensión y me pagó el retroactivo. Así que le aconsejo que se asesore con personas expertas, no con cualquiera. Le dejo el número de la oficina donde me asesoraron con todo, por si quiere consultarlos: su número es 3002127453.

      Responder
    • Arturo en respuesta a Daniel Henao (junio 21 de 2023)

      Buenos días:

      ¿Cuál sería la tasa de reemplazo para un IBL de 5.396.460 en Colpensiones?

      De antemano, muchas gracias.

      Responder
      • MEJORO MI PENSION en respuesta a Arturo (julio 31 de 2023)

        Señor Arturo, muy buen día:

        Si su pregunta es sobre una pensión por vejez y cuenta con 1,300 semanas cotizadas, entonces, para un IBL de 5,396,460, se debe aplicar una tasa de reemplazo del 63.17%.

        Tenga en cuenta que, por semanas adicionales a las primeras 1,300, el porcentaje aumenta.

        Si tiene dudas adicionales, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

        Llámenos o escríbanos al 300 212 7453.

        Responder
  15. torres (mayo 16 de 2023)

    Hola, ¿cuánto se puede cobrar por 353 semanas en Colpensiones? ¿Alguien que me pueda ayudar con el cálculo? Les quedo muy agradecido.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a torres (mayo 24 de 2023)

      Muy buen día.

      Puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53. Somos expertos en liquidaciones, reliquidaciones y estudios pensionales, y con gusto le podemos informar el valor exacto que COLPENSIONES debe reconocerle.

      Somos exfuncionarios del ISS, expertos en pensiones.

      Responder
  16. Jorge Gomez (abril 10 de 2023)

    Buenos días, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibí mi resolución de reconocimiento de la pensión de Colpensiones a partir del mes de diciembre de 2022. La liquidación que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior, es decir, el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre del año anterior al mes que vamos a indexar. Esto significa que, si voy a indexar el salario de septiembre del 2002, toman como IPC inicial el de diciembre del 2001 y lo dividen por el IPC final; en mi caso, tomaron el IPC de diciembre de 2021.

    Al hacer mi liquidación con esta herramienta y con otras que encontré en la web, la indexación la realizan utilizando el IPC final, que sería el índice del mes a partir del cual me pensiono, y el IPC inicial, el índice de cada mes a que vamos a actualizar. Comparando el resultado, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8%, que para mi caso es de aproximadamente $300,000. Quisiera saber si esta liquidación de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas cortes donde se determine que el IBL se debe calcular actualizando los salarios con el índice del IPC del mes a indexar.

    Asimismo, quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre de 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidación del retroactivo la mesada adicional o lo que se llama la mesada 13 del año 2022.

    Gracias por su colaboración.
    Jorge Gómez

    Algun comentario, este es mi correo: [email protected]

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Jorge Gomez (mayo 13 de 2023)

      Don Jorge, buen día. Las herramientas que encuentra en esta y otras páginas para liquidar la pensión son meramente informativas y no puede basar una decisión de cotización, retiro o demanda en los resultados allí obtenidos. Recuerde que, aunque las normas son claras y de allí se desprende todo el derecho y forma de liquidar una pensión, es mejor dejar ese tipo de análisis a personas expertas en el tema, ya que no solo es “meter números” a una hoja para hallar un valor, sino que hay muchos aspectos adicionales que pueden surgir y que hay que saber interpretar. En caso de que requiera asesoría y una liquidación, nosotros le podemos ayudar con eso. Somos exfuncionarios del Seguro Social y tenemos más de 15 años de experiencia en liquidaciones y temas pensionales. Comuníquese con nosotros al 300 212 7453.

      Responder
  17. Jaime Serna (abril 10 de 2023)

    Si hoy (10 de abril de 2023) llevo 1,731.71 semanas cotizadas, y teniendo en cuenta que en abril de 2024 cumplo la edad para pensionarme, y tendría 1,783.85 cotizadas, ¿vale la pena cotizar los 3.7 meses adicionales para llegar a la máxima pensión?

    Cotizado hasta hoy: 1,731.71
    Faltante a abril de 2024: 52.14
    Total: 1,783.85

    Máximas semanas: 1,800
    Faltante: 16.15
    Faltante en meses: 3.7

    ¿Cotizar hasta agosto de 2024?

    ¿Qué me recomiendan? Gracias por las respuestas.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Jaime Serna (mayo 13 de 2023)

      Don Jaime, buen día. Somos expertos en ese tipo de análisis. Puede comunicarse con nosotros al 300-212-7453 y con precisión le informaremos cómo se afectaría su pensión si sigue cotizando o si es más favorable que ya no invierta más dinero en las cotizaciones. Somos expertos en pensiones; exfuncionarios del Seguro Social y Colpensiones.

      Responder
  18. Luz (marzo 14 de 2023)

    Si se cotizan 1,980 semanas y los incrementos son del 1.5% por cada 50 semanas, hasta completar el 80% del salario, ¿se pueden ceder las 180 semanas restantes que Colpensiones no va a tener en cuenta?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Luz (mayo 25 de 2023)

      Doña Luz, muy buen día:

      Las semanas, en ningún caso, se pueden ceder. Para efectos de liquidación de su pensión, deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas.

      Si tiene dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453, y con gusto se las resolvemos.

      Somos expertos en pensiones, liquidaciones y estudios pensionales.

      Responder
  19. César Mejía (diciembre 16 de 2022)

    Buenos días. ¿Me pueden indicar, por favor, cómo se calcula la pensión teórica según el convenio de complementación de pensiones entre Colombia y España, vigente como decreto ley desde 2008? Es evidente, por la redacción del convenio, que el concepto “pensión teórica” tiene un significado específico dentro del mismo. Por consiguiente, no se deberían aplicar los mismos criterios que se utilizan para una persona que se jubila en Colombia. La Corte Suprema de Justicia ya ha fallado que los años cotizados en España se deben considerar como si hubieran sido cotizados en Colombia, pero la utilización de esos años para el cálculo de la pensión teórica no parece que sea tenida en cuenta por Colpensiones.

    Muchas gracias.

    Responder
  20. Paola Suarez (diciembre 1 de 2022)

    Buenos días,

    Excelente artículo y herramienta; muchas gracias.

    Tengo la siguiente pregunta: tengo 48 años, estoy vinculada a una empresa privada y mi salario de cotización actual es el equivalente a 7 SMMLV. ¿Puedo hacer el aporte adicional (como independiente) de 3 SMMLV a Colpensiones a partir de este momento y durante los próximos 10 años, para que mi IBL se aproxime a los 10 SMMLV en el momento de pensionarme?

    Muchas gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Paola Suarez (mayo 25 de 2023)

      Paola, muy buen día. Claro que sí, puedes hacer cotizaciones adicionales para que aumente tu IBL, pero lo más aconsejable es que te asesores muy bien en el tema y que puedas hacer un estudio serio de cómo se impactaría tu pensión con ese aporte que vas a realizar. Recuerda que la ley que se te aplica es la Ley 797 de 2003 y que la forma de liquidar es una fórmula decreciente; a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje que se va a lograr como tasa de reemplazo. Entonces, llegará un punto en el cual se crea un “equilibrio” entre lo que sube el IBL y lo que baja la tasa de reemplazo, y es posible que, después de mucho tiempo haciendo cotizaciones adicionales, te des cuenta de que tu inversión no causó el efecto que querías en la pensión.

      Nosotros somos especialistas en este tipo de estudios, que más que una liquidación, es un estudio financiero con el cual tendrás las herramientas para tomar la mejor decisión sobre el dinero que vas a invertir en tu pensión.

      Comunícate con nosotros al 3002127453 y con mucho gusto te orientamos en el proceso. Es una inversión importante la que vas a hacer, y qué mejor que tener todas las herramientas y la información correcta para tomar la mejor decisión, ¿no te parece?

      Responder
  21. Daniel Henao (noviembre 22 de 2022)

    ¿Cómo cambia la liquidación con la nueva decisión de la corte respecto a tener en cuenta todas las semanas cotizadas, y no solo hasta 1800?

    Gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Daniel Henao (junio 13 de 2023)

      Daniel, muy buen día:

      Básicamente, la forma de liquidar la pensión es exactamente igual; el único cambio es que el incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales se sigue aplicando desde las 1800 y hasta que el total de las semanas cotizadas o hasta que el asegurado alcance el máximo porcentaje de pensión, que es el 80%.

      En caso de tener dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros o escribirnos, y con mucho gusto le resolveremos sus inquietudes de una forma clara.

      Llámenos al 3002127453.

      Somos expertos en pensiones: exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Responder
  22. JaimeArb (noviembre 21 de 2022)

    Hola, buenas noches. Tengo hoy 2,200 semanas cotizadas. En los últimos 8 años, he cotizado con un IBL promedio de $8,000,000. Me faltan 2 años para cumplir la edad. En mis años anteriores, tuve como IBL desde $3,000 hasta $3,500,000. La pregunta es: ¿debo seguir cotizando sobre los 8 millones para mejorar el promedio de los últimos 10 años cotizados o puedo bajar el IBL a $3,5 millones? Desconozco la fórmula para los últimos 10 años. Gracias y quedo atento. Si pueden ayudarme con 2 o 3 panoramas al respecto, se los agradecería.

    Responder
    • Carlos Merchán en respuesta a JaimeArb (febrero 16 de 2023)

      Con 2,200 semanas cotizadas, yo me saldría del sistema y esperaría los 2 años para cumplir la edad. Sin embargo, debe salir del sistema sin bajar el promedio de pagos ni nada, pues recuerde que el cálculo se realiza con los últimos 10 años cotizados. Esto concluye que usted ya tiene 1 de los 2 requisitos; en dos años, al cumplir la edad, le tomarán los últimos 10 años para hacer el cálculo. Pero es solo una cuestión aritmética, ya que puede ser que esos 2 años adicionales no le incrementen mucho su pensión en comparación con esas cotizaciones de más, cuando ya se tienen las semanas requeridas.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a JaimeArb (mayo 25 de 2023)

      Don Jaime, buenas tardes. Si tiene la posibilidad de seguir cotizando, considero que es la mejor decisión, ya que puede mejorar su pensión.

      Nosotros somos expertos en este tipo de análisis para que todas las personas puedan optimizar su pensión.

      Comuníquese con nosotros al 300 212 7453 y con mucho gusto lo orientamos sobre cuáles son las opciones que tiene y cuánto le quedaría su pensión. Recuerde que la pensión es VITALICIA, así que cualquier incremento que logre hacer será un beneficio por el resto de su vida. ¡Vale la pena!

      Responder
  23. Principe (noviembre 21 de 2022)

    Ya, este análisis con las últimas decisiones de la corte quedó sin validez. Se debe actualizar el liquidador y la manera en que serán aceptados los excesos de semanas hasta llegar al 80% que ya sería viable para personas con salarios más altos.

    Responder
  24. Alberto Betancourt (noviembre 4 de 2022)

    Para felicitarlos por la excelente información suministrada, quisiera saber cuánto vale la liquidación y la asesoría en pensión, ya que me falta un año para pensionarme y tengo 1,350 semanas. Además, el salario ha variado.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Alberto Betancourt (mayo 29 de 2023)

      Señor Alberto, muy buen día. Para la asesoría en pensión, siempre y cuando sea una duda puntual sobre su pensión, no tiene costo alguno.

      Puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453 y con gusto le resolvemos sus dudas.

      Si usted requiere algún tipo de estudio o liquidación de su pensión, no dude en llamarnos. Somos expertos en el tema, con más de 15 años de experiencia en pensiones.

      Responder
  25. jULIO A. Giraldo Bustamante (octubre 6 de 2022)

    Buenos días:

    Trabajo en la Gobernación del Valle desde el año 1989 hasta la fecha. Allí contrataron un estudio pensional en el año 2021. Cuando lo hice revisar por un contador, me llevé la sorpresa de que quedó mal liquidado.

    ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a jULIO A. Giraldo Bustamante (noviembre 3 de 2022)

      Don Julio, muy buen día.

      Lo mejor que usted puede hacer es consultar a expertos en pensiones y realizar nuevamente un estudio pensional de acuerdo a sus necesidades.

      Desafortunadamente, hay muchas personas que ofrecen hacer liquidaciones, pero una cosa es ingresar unos datos a un liquidador que arroja un valor y otra diferente es saber qué valores debe ingresar, el porqué de dichos valores, además del conocimiento e interpretación de normas y leyes pensionales, para poder proporcionarle las herramientas suficientes que le permitan tomar una buena decisión respecto a su pensión.

      En caso de que requiera alguna orientación adicional o necesite realizar su liquidación, con mucho gusto puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453.

      Deje su caso en manos de expertos; al final, terminará ahorrando tiempo y dinero.

      Responder
  26. julio (septiembre 26 de 2022)

    Coticé con Colpensiones de 1980 a 1996. Luego me pasé a Porvenir de 1997 a 2010. Nuevamente me trasladé a Colpensiones desde 2011 hasta la fecha, 2022, y sigo cotizando. Cumplo la edad en 2023 y termino cotizando aproximadamente 2,180 semanas. ¿De esta manera me liquidarían con el 75%? Considerando un sueldo promedio de 2,900,000.

    Responder
    • Expertos en análisis pensional en respuesta a julio (septiembre 30 de 2022)

      Don Julio, buen día. La ley aplicable a su caso es la fórmula decreciente de la Ley 797 de 2003, que establece que, a mayor nivel de ingresos, menor es la tasa de reemplazo. Por lo tanto, sería necesario realizar la liquidación para conocer el valor exacto tanto del porcentaje como de la mesada pensional.

      Tenga en cuenta que, si a usted le faltan 2 años para pensionarse, puede considerar la opción de aumentar sus cotizaciones para lograr una mejor pensión.

      Cualquier duda, puede contactarnos al 3002127453.

      Responder
  27. julio (septiembre 26 de 2022)

    Buenas tardes. Cotizé con Colpensiones desde 1980 hasta 1996, luego estuve en un fondo privado desde 1997 hasta 2010. Me trasladé a Colpensiones desde 2011 hasta la fecha. En 2022 sigo cotizando a Colpensiones. Cuando me pensione en 2024, que será al cumplir 62 años, ¿me puedo pensionar al menos con el 75%? Terminaré con un sueldo aproximado de 3.500.000.

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a julio (septiembre 30 de 2022)

      Don Julio, buen día. La ley aplicable a su caso es la fórmula decreciente de la Ley 797 de 2003, que establece que a mayor nivel de ingresos, menor es la tasa de reemplazo. Por lo tanto, sería necesario realizar la liquidación para conocer el valor exacto tanto del porcentaje como de la mesada pensional.

      Tenga en cuenta que, si a usted le faltan 2 años para pensionarse, puede considerar la opción de aumentar sus cotizaciones para lograr una mejor pensión.

      Cualquier duda, puede contactarnos al 300 212 7453.

      Responder
  28. Lord Medellin (septiembre 25 de 2022)

    Cordial saludo:

    Me permito presentar una pequeña inquietud. Estoy próximo a pensionarme con 2.100 semanas ya cotizadas al corte de diciembre de 2021 y dado que Colpensiones asume como máximo 1.800, quisiera saber cuáles 1.800 se toman: ¿las primeras 1.800 o las últimas 1.800?

    De manera adicional, y siguiendo con esas 2.100 semanas cotizadas, en Colpensiones, para el cálculo del IBC de los últimos 10 años, ¿se toman esas 2.100 semanas o cuáles se toman?

    También, imagínese un escenario en el que siempre se ha cotizado con un salario aproximado de 5 mínimos, pero en los últimos 5 años (o sea, las últimas 250 semanas) se cotiza con un (1) salario mínimo. En estas condiciones, ¿cuáles podrían ser los escenarios más aproximados para el cálculo de la pensión?

    Agradezco todos sus comentarios.

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a Lord Medellin (septiembre 30 de 2022)

      Estimado Lord Medellín, buen día:

      Las semanas se toman en su totalidad, y para efectos de la liquidación con los últimos 10 años, se considerarán los últimos 10 años efectivamente cotizados.

      En el caso que plantea, donde siempre ha cotizado con 5 SMMLV y en los últimos 5 años cotizó con 1 SMMLV, la pensión le va a disminuir por esos 5 años con 1 salario. Sin embargo, se puede revisar la opción que le sea más favorable, pidiendo la liquidación con toda la vida laboral. Sea cual sea el caso, sería necesario realizar la liquidación para saber los valores exactos.

      Cualquier inquietud adicional, no dude en contactarnos al 300 212 7453.

      Responder
  29. Carlos Lopez (septiembre 21 de 2022)

    Si se quiere hacer el promedio de los 10 últimos años (120 meses), debe tomarse desde el mes siguiente al que se toma como referencia para hacer la liquidación de los 10 años anteriores. Por ejemplo, si se quiere liquidar hasta agosto de 2022, entonces se cuentan 120 meses hacia atrás, empezando desde agosto de 2022, y el cálculo nos daría hasta septiembre de 2012 y no hasta agosto de 2012. Esto es en caso de que se haya cotizado de forma continua. En caso de dejar de cotizar algún mes, este se reemplaza por meses anteriores al principio de la cuenta.
    Felicitaciones, buena información.

    Responder
  30. Carlos Santacruz (agosto 17 de 2022)

    ¿Cómo indexo el salario mes a mes con el IPC?

    Responder
  31. Yoly Cabrera (mayo 16 de 2022)

    Soy mujer, tengo 59 años y 1,650 semanas cotizadas. Mi salario promedio es de $2,500,000 sin indexar. Aproximadamente, ¿cuánto sería mi pensión en Colpensiones? Gracias por su profesionalismo y colaboración. Dios los bendiga grandemente.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Yoly Cabrera (mayo 29 de 2023)

      Señora Yoly, buen día:

      Si usted desea conocer el valor exacto que Colpensiones le debe reconocer, puede llamarnos al 300 212 7453 y con gusto le colaboraremos con esa liquidación.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, y nuestras liquidaciones son exactas; sin embargo, será necesaria su historia laboral para realizar la liquidación y obtener el valor.

      Llame ya o escríbanos al WhatsApp 300 212 7453.

      Responder
  32. SERGIO mr (mayo 2 de 2022)

    Buenos días. Tengo 1.479 semanas cotizadas según el extracto de Colpensiones. Tengo 54 años de edad y fui despedido de mi trabajo, donde ganaba en promedio 5 millones. No he conseguido un empleo donde logre alcanzar ese salario.

    Mi pregunta es si debo seguir cotizando, aunque sea por un menor valor. Esa disminución de ingresos me afecta el promedio. ¿Qué pasa si dejo de cotizar y espero solo cumplir la edad? ¿Eso me podría acarrear algún inconveniente cuando tenga 62 años y solicite la pensión?

    Muchas gracias por la información.

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a SERGIO mr (septiembre 30 de 2022)

      Sergio, buen día:

      1. Seguir cotizando, así sea por un menor valor:
      – Seguir cotizando: sí (aunque no es obligatorio).
      – Por un menor valor: no (porque al aumentar el número de semanas, aumentarás el porcentaje de pensión, pero al cotizar por un menor valor, disminuirá el IBL, así que es preferible dejarlo así, ya que la pensión se liquida con base en los últimos 10 años cotizados o toda la vida laboral, siempre y cuando sea más beneficiosa).

      2. ¿Qué pasa si dejas de cotizar y a los 62 años pides la pensión?
      Pasa que te deben pensionar, porque ya tienes el derecho adquirido por semanas, solo falta el cumplimiento de la edad.

      Ahora, en tu caso hay algo interesante: al faltarte varios años para la edad de la pensión y por el número de semanas que tienes, sería bueno considerar la posibilidad de mejorar la pensión con cotizaciones adicionales durante estos años. Muchas personas, cuando tienen un dinero ahorrado, ven como mejor inversión el comprar un apartamento y rentarlo; te puedo demostrar con números que, en muchos casos, es mucho más rentable invertir ese dinero en la pensión y aumentar la mesada pensional, que va a ser vitalicia.

      Cualquier duda adicional, no dudes en comunicarte con nosotros al 300 212 7453.

      Responder
  33. Jose (abril 22 de 2022)

    Tengo 62 años, 1,700 semanas cotizadas a Colpensiones. Mi IBC de los últimos 10 años fue de 23 salarios mínimos legales vigentes. ¿Cuál será el monto económico de mi pensión? Gracias.

    Responder
  34. GUSTAVO VELANDIA (abril 19 de 2022)

    Por favor, necesito su orientación. Tengo cotizadas 1,650 semanas con un salario de 2,500,000. ¿En cuánto me quedaría la pensión?

    Agradezco su ayuda.

    Responder
    • Alias Aureliano en respuesta a GUSTAVO VELANDIA (abril 22 de 2022)

      Salario mínimo vigente: $1,000,000
      IBL: $2,500,000
      Semanas cotizadas: 1,650
      Tasa de reemplazo: 74.75%
      Valor de la pensión: $1,868,750

      Responder
      • Pedrito en respuesta a Alias Aureliano (mayo 6 de 2024)

        El IBL está mal calculado. Recuerde que se toman los últimos 10 años de cotización.

        Responder
  35. LUIS rAMOS (abril 11 de 2022)

    ¿Por qué los empleados oficiales se pensionan con 20 años de servicio y el 70%, mientras que los demás lo hacen con 26 años y el 65%? Es una injusticia. Responder.

    Responder
    • Arismendi en respuesta a LUIS rAMOS (mayo 5 de 2024)

      Porque, de acuerdo con la ley, son funcionarios y regímenes especiales, por lo cual la forma de liquidar sus asignaciones de retiro, no pensiones, es diferente, ya que no liquidan horas extras.

      Analice el caso de un soldado profesional del ejército con 20 años de servicio, que vive, come y duerme en el área de operaciones 24 horas al día, mínimo 10 meses al año, y su asignación de retiro es de 1.5 salarios mínimos. ¿Sigue considerando usted injusto eso?

      Responder
  36. Wilman Garces (marzo 31 de 2022)

    Mi nombre es Wilman Garcés, tengo 62 años, tengo cotizadas 940 semanas en Colpensiones y quiero saber cuál sería el valor de mi indemnización. ¿Alguien puede ayudarme?

    Responder
  37. Wilman Garces (marzo 31 de 2022)

    Hola, buenas tardes. Tengo 940 semanas cotizadas en Colpensiones. Quiero obtener mi dinero. ¿Cuánto sería el equivalente? Pues ya tengo la edad.

    Responder
  38. Marcos Arizamendy (marzo 30 de 2022)

    Buenas noches,

    Mi edad es de 60 años. Tengo 1,435 semanas cotizadas, más 277 por la Policía Nacional y el Ejército Nacional. En la última empresa donde trabajé, salí con un sueldo de $4,000,000. A la fecha, llevo tres años sin laborar.

    Mi inquietud es saber en qué fecha debo solicitar mi pensión y cuánto me corresponde.

    Mil gracias por la ayuda.

    Responder
  39. Joselh (febrero 23 de 2022)

    Hola, Ómar:

    Tengo entendido que la liquidación se hace con el IBL que arroje el promedio más alto, es decir, el de los últimos 10 años o el de toda su vida laboral. Espero que un experto lo ratifique o lo desmienta, pero lo leí en el presente artículo.

    Responder
  40. Lauro (enero 21 de 2022)

    Hola, buenos días.

    Tengo 51 años y 1,100 semanas cotizadas en Colpensiones. Estoy fuera de Colombia y también llevo cotizando 10 años en el país donde me encuentro. Cuando cumpla con la cotización de las 1,300 semanas en Colombia, tendré 55 años. En ese momento, ¿puedo dejar de cotizar en Colombia y esperar la edad de jubilación? Me faltarían 7 años para cumplir con la edad; ¿me afectaría no cotizar esos 7 años? No estoy interesado en el aumento del 1.5% por cada 50 semanas cotizadas. No quiero unir las semanas cotizadas en el otro país, a pesar de que haya un convenio, porque deseo además pensionarme también en el otro país donde resido actualmente.

    Gracias.

    Responder
    • Fabian Olano en respuesta a Lauro (febrero 13 de 2022)

      Lauro, buen día.

      Cuando cumplas las 1,300 semanas cotizadas, puedes dejar de cotizar sin ningún problema y esto no afectará tu futura pensión. Solo deberás esperar a cumplir la edad para solicitar la prestación. Lo que sí debes tener en cuenta es que puedes aumentar tu futura pensión aprovechando el tiempo que vas a cotizar (no me refiero al 1.5% adicional).

      Si deseas, podemos asesorarte sobre cómo obtener una mejor mesada pensional. Puedes comunicarte al 300 212 74 53; en ese número te atendemos también por WhatsApp, ya que te encuentras en otro país.

      Responder
  41. Patricia (enero 4 de 2022)

    Buenas tardes. ¿Es posible obtener en gerencie.com una simulación sobre mis periodos cotizados? En mi caso, necesito aplicar el Convenio de la Seguridad Social entre Colombia y España. Tengo 900 semanas cotizadas en Colombia y 400 en España. ¿Puedo contactar con algún asesor en específico?

    Responder

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