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Costos presuntos de la UGPP para trabajadores independientes

Los costos presuntos son el porcentaje de costos que la UGPP le reconoce al trabajador independiente por cuenta propia, sin necesidad de soportes, para restarlo de sus ingresos antes de aplicar el 40% con el que se liquida la seguridad social. El esquema vigente está en la resolución 532 de 2024 de la UGPP que se profirió en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 89 de la ley 2277 de 2022. ¿Quién puede usarlos, cuáles son los porcentajes por actividad y cómo se calcula la base con ellos?

Qué son los costos presuntos en seguridad social.

Un costo presunto es el que la ley da por cierto, sin exigir facturas ni soportes, para reemplazar el costo real que el trabajador no puede acreditar. La UGPP fija, para cada actividad económica, el porcentaje de los ingresos que en promedio se va en costos, y el independiente resta ese porcentaje de sus ingresos brutos.

La figura existe porque la seguridad social se paga sobre el ingreso neto, es decir, los ingresos menos los costos, como explicamos en el artículo sobre la seguridad social en los trabajadores independientes. Pero la mayoría de los independientes trabajan de manera informal y no tienen los documentos que exige el artículo 107 del estatuto tributario, de modo que terminaban cotizando sobre el ingreso bruto, pagando más de lo que la ley les exige.

Con el esquema de presunción, el independiente escoge: resta sus costos reales si los puede soportar, o resta el porcentaje presunto de su actividad si no los tiene o si el presunto le resulta más favorable.

Quiénes pueden aplicar los costos presuntos.

El esquema no aplica a todos los independientes. El parágrafo 1 del artículo 89 de la ley 2277 de 2022 lo reserva a dos grupos:

«Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la U.A.E. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.»

Con base en esa norma, y en las definiciones del artículo 3.2.7.2 del decreto 780 de 2016, los independientes se clasifican así frente a los costos presuntos:

Tipo de independiente Aplica costos presuntos Base de cotización
Contratista de prestación de servicios personales, sin insumos ni subcontratación No 40% del valor mensualizado del contrato
Trabajador por cuenta propia (comerciante, transportador, profesional con insumos, etc.) Sí 40% del ingreso neto (ingreso bruto menos costos reales o presuntos)
Independiente con contrato diferente al de prestación de servicios (obra, suministro, etc.) Sí 40% del ingreso neto
Rentista de capital (arrendamientos, intereses, dividendos) Sí 40% del ingreso neto
Transportador de carga por carretera Sí, con tabla especial 40% del ingreso neto

El error más común es aplicarle el costo presunto a un contrato de prestación de servicios personales. Ese contratista no puede restar nada: su base es el 40% del valor del contrato, aunque su actividad le genere gastos.

Normas que regulan el esquema de presunción de costos.

El esquema tuvo un recorrido accidentado que conviene conocer para saber qué porcentajes aplican en cada periodo. Veamos las normas en orden:

El artículo 244 de la ley 1955 de 2019 creó la figura y la UGPP la reglamentó con las resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020, pero la sentencia C-068 de 2020 de la Corte Constitucional declaró inexequible ese artículo, y las resoluciones perdieron su sustento.

El decreto 1601 de 2022 llenó el vacío: sustituyó el título 7 de la parte 2 del libro 3 del decreto 780 de 2016 y trajo un anexo con porcentajes fijos por actividad (por ejemplo, 27,5% para rentistas de capital).

El artículo 89 de la ley 2277 de 2022 le ordenó a la UGPP diseñar un nuevo esquema con datos del DANE, la Dian, el Banco de la República y la Supersociedades, lo que hizo con la resolución 532 del 22 de mayo de 2024.

La aplicación de la resolución 532 se aplazó con las resoluciones 1125 de 2024 y 566 de 2025, porque exigía que el Gobierno modificara antes el artículo 3.2.7.5 del decreto 780.

El decreto 379 del 7 de abril de 2026 hizo esa modificación, derogó el anexo del decreto 1601 y dejó en cabeza de la UGPP la facultad de fijar y actualizar los porcentajes por resolución.

En consecuencia, para los periodos anteriores a la entrada en aplicación de la resolución 532 rigen los porcentajes del decreto 1601 de 2022, y desde mayo de 2026 rigen los de la resolución 532 de 2024. Así quedó el artículo 3.2.7.5 del decreto 780 de 2016 después del decreto 379 de 2026:

«Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos, o aplicar el esquema de presunción de costos que para el efecto y mediante Resolución, expida o actualice la UGPP en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 89, parágrafo primero, de la Ley 2277 de 2022.»

Lo importante del nuevo texto es que la UGPP ya no necesita un decreto para actualizar la tabla: puede hacerlo por resolución cuando lo considere necesario, de modo que conviene revisar periódicamente si hay una resolución posterior a la 532 de 2024.

Tabla de costos presuntos de la UGPP.

La resolución 532 de 2024 fijó los siguientes porcentajes de costos, según la sección de la clasificación CIIU en la que se ubique la actividad del independiente. El porcentaje se aplica sobre el ingreso bruto sin incluir el IVA:

CIIU Actividad económica Costo presunto
A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 66,85%
B Explotación de minas y canteras 56,39%
C Industrias manufactureras 62,34%
D Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado 60,30%
E Distribución de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y saneamiento ambiental 65,15%
F Construcción 62,89%
G Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas 66,97%
H Transporte y almacenamiento 63,79%
I Alojamiento y servicios de comida 61,67%
J Información y comunicaciones 61,17%
K Actividades financieras y de seguros 60,65%
L Actividades inmobiliarias 61,73%
M Actividades profesionales, científicas y técnicas 62,04%
N Actividades de servicios administrativos y de apoyo 59,10%
O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria 65,25%
P Educación 67,08%
Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 63,24%
R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación 56,92%
S Otras actividades de servicios 56,33%
T Actividades de los hogares individuales como empleadores y como productores de bienes y servicios para uso propio 56,01%
U Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales 64,26%
No clasificados en otra parte 62,53%
Presunción media 62,88%
Rentistas de capital, incluidos dividendos y participaciones 28,08%

Para los transportadores de carga por carretera la resolución trae una tabla aparte, con porcentajes que dependen del nivel de ingresos y del número de conductores a los que el propietario del vehículo les paga seguridad social como empleador.

Cuando los ingresos provienen de varias actividades, a cada ingreso se le aplica el porcentaje de su propia actividad, y las bases resultantes se suman sin superar el tope de 25 salarios mínimos.

Cómo calcular el IBC con los costos presuntos.

El procedimiento del artículo 3.2.7.5 del decreto 780 de 2016 tiene tres pasos, que ilustramos con un ejemplo. Puede hacer su propio cálculo en la calculadora de aportes a seguridad social.

Supongamos que un comerciante vende $10.000.000 en el mes, sin incluir IVA, y no tiene soportes de sus costos:

  1. Ingreso bruto del mes: $10.000.000.
  2. Costo presunto de la sección G (66,97%): $6.697.000. Ingreso neto: $3.303.000.
  3. Ingreso base de cotización (40% del ingreso neto): $1.321.200, que es inferior al salario mínimo, así que la base es $1.750.905.

Sobre esa base paga el 12,5% de salud ($218.863) y el 16% de pensión ($280.145). Sin el costo presunto habría cotizado sobre $4.000.000 y pagado $1.140.000; con él paga $499.008.

Si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo, siempre se cotiza sobre el salario mínimo, que es la base mínima del artículo 18 de la ley 100 de 1993. Y si el ingreso neto es inferior al salario mínimo, no hay obligación de cotizar ese mes.

Costos presuntos en los arrendamientos: rentista de capital o actividad inmobiliaria.

Algunos lectores preguntan si al arrendar un inmueble propio pueden aplicar el 61,73% de las actividades inmobiliarias en lugar del 28,08% del rentista de capital, pues la diferencia es grande.

De acuerdo con nuestro criterio, no. La actividad inmobiliaria de la sección L corresponde a quien tiene por negocio la compraventa, administración o intermediación de inmuebles de terceros, como una inmobiliaria o un agente. Quien arrienda bienes propios obtiene una renta de capital, y la resolución le asigna expresamente su propio porcentaje. Usar el de la sección L es exponerse a que la UGPP reliquide los aportes.

Ejemplo: un arrendador recibe $3.000.000 mensuales de canon. Resta el 28,08% ($842.400) y obtiene un ingreso neto de $2.157.600, superior al salario mínimo, por lo que debe cotizar. El 40% de ese neto es $863.040, inferior al mínimo, y cotiza sobre $1.750.905, pagando solo salud y pensión, porque el arrendamiento no genera riesgo laboral, como ampliamos en el artículo sobre los aportes a seguridad social sobre los ingresos por arrendamiento.

Costos presuntos en rendimientos financieros y dividendos.

Los intereses de un CDT o de una inversión y los dividendos también son rentas de capital, y la resolución 532 de 2024 incluyó por primera vez los dividendos y participaciones en el 28,08%. Para saber si hay obligación de cotizar, se restan esos costos y se compara el ingreso neto con el salario mínimo.

Ejemplo: quien recibe $1.800.000 mensuales de intereses tiene un ingreso neto de $1.294.560 (1.800.000 – 28,08%), inferior al salario mínimo de 2026, y ese mes no está obligado a cotizar si no tiene otros ingresos.

Costos reales en lugar de los presuntos.

El independiente puede restar costos superiores a los presuntos siempre que sean reales y estén soportados. Así lo dispone el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 89 de la ley 2277 de 2022:

«No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.»

Los costos reales deben cumplir los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad del artículo 107 del estatuto tributario, y estar respaldados en facturas o documentos equivalentes. Quien no lleva contabilidad y decide llevarla en debida forma puede imputarlos sin exceder los valores de su declaración de renta.

La regla práctica es simple: si los costos reales soportados superan el porcentaje presunto, conviene usarlos; si no se tienen soportes, o el presunto es mayor, conviene el presunto. En ambos casos, conviene dejar constancia del método elegido cada mes.

Costos presuntos en las fiscalizaciones de la UGPP.

El parágrafo del artículo 3.2.7.5 del decreto 780 de 2016 le permite a la UGPP exigir los soportes de los costos reales y, si el aportante no los tiene, aplicar el costo presunto «según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado».

Eso tiene dos consecuencias. La primera es que la UGPP no puede liquidar los aportes sobre el ingreso bruto cuando faltan soportes: debe reconocer, como mínimo, el costo presunto. La segunda es que el código CIIU de la declaración de renta decide qué porcentaje se aplica, de modo que un código mal escogido puede llevar a un porcentaje menor y a una liquidación más alta.

El Consejo de Estado ha respaldado la primera consecuencia. En la sentencia 27260 del 9 de noviembre de 2023 y en la sentencia 28347 del 3 de abril de 2025, ambas de la sección cuarta, sostuvo que si la UGPP toma los ingresos de la declaración de renta como prueba, debe tomar también los costos y deducciones declarados, por la presunción de veracidad del artículo 746 del estatuto tributario y por la indivisibilidad de la prueba documental.

Así las cosas, en una fiscalización el independiente puede defender sus costos con la propia declaración de renta, sin perjuicio de que la UGPP pida comprobaciones especiales de las erogaciones.

Los costos presuntos no se llevan a la declaración de renta.

El esquema de presunción de costos sirve únicamente para liquidar los aportes a seguridad social. No crea una deducción en el impuesto de renta ni obliga a declarar como costo el porcentaje presunto.

En la declaración de renta se llevan los costos y deducciones reales que cumplan el artículo 107 del estatuto tributario, y el hecho de haber aplicado el 28,08% o el 66,97% en la PILA no cambia esa regla. Son dos depuraciones distintas con dos finalidades distintas.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuáles son los costos presuntos de la UGPP en 2026?

Los de la resolución 532 de 2024, que aplican desde mayo de 2026 por el decreto 379 de 2026: van del 56,01% al 67,08% según la actividad, con un 28,08% para los rentistas de capital y una tabla especial para transporte de carga.

¿Un contratista por prestación de servicios puede aplicar costos presuntos?

No. Su base es el 40% del valor mensualizado del contrato, sin ninguna depuración. Los costos presuntos son para trabajadores por cuenta propia, contratos diferentes al de servicios personales y rentistas de capital.

¿Es obligatorio aplicar el costo presunto?

No. Es una opción. El independiente puede restar sus costos reales si los tiene soportados, y puede incluso cotizar sobre el ingreso bruto si así lo prefiere, pues la ley fija bases mínimas, no máximas, salvo el tope de 25 salarios mínimos.

¿Qué porcentaje aplica quien arrienda un inmueble propio?

El 28,08% de rentista de capital. El 61,73% de las actividades inmobiliarias corresponde a quien tiene por negocio la administración o intermediación de inmuebles de terceros.

¿Si aplico costos presuntos en la PILA debo declararlos en renta?

No. La presunción de costos solo tiene efectos en seguridad social. En la declaración de renta se llevan los costos reales que cumplan el artículo 107 del estatuto tributario.

¿Qué pasa si la UGPP me fiscaliza y no tengo soportes de mis costos?

La UGPP aplica el costo presunto de la actividad principal que figure en su declaración de renta del periodo fiscalizado. No puede liquidar los aportes sobre el ingreso bruto ignorando los costos, según el Consejo de Estado.

¿Qué costos presuntos aplican a los periodos anteriores a 2026?

Los del anexo del decreto 1601 de 2022, que rigieron desde agosto de 2022 hasta que entró a aplicarse la resolución 532 de 2024. Para esos periodos el rentista de capital tenía un 27,5%.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 6). Costos presuntos de la UGPP para trabajadores independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/costos-presuntos-ugpp.html

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7 comentarios

  1. Si presento mi declaración de renta con costos en ceros e ingresos de 30 millones porque no tengo los soportes contables, si me fiscaliza la UGPP, le corresponde hacer la presunción y no me tocaría cancelar seguridad social porque mi ingreso neto sería inferior al salario mínimo, o necesariamente tengo que tener esos costos en la declaración de renta.

    Responder a SOIA 1 respuesta
    1. En principio sí, no tendría que pagar seguridad social si se mensualiza el ingreso, pero si en un mes determinado sí obtuvo ingresos de un salario mínimo o más, la UGPP podría reclamarle esos aportes.

  2. La resolución de presunción de costos contempla las actividades inmobiliarias y los rentistas de capital. Al ingreso por arrendamiento le estoy descontando el % de actividades inmobiliarias, y es de anotar que la diferencia en porcentaje es muy importante. Tan amable, ¿me dan su concepto sobre esta interpretación?

    Mil gracias.

    Responder a LUCESS 1 respuesta
    1. La actividad inmobiliaria es muy específica y no aplica para el rentista de capital. Si usted devenga ingresos por arrendamiento de bienes propios, debería utilizar el porcentaje de rentista de capital.

      1. LUCESS

        Buenas tardes!!!

        Tan amable, ¿me pueden informar dónde está definida la “actividad inmobiliaria” para efectos de la seguridad social? ¿La definió la UGPP? Porque en la definición de actividad inmobiliaria se encuentran las siguientes actividades:

        “La actividad inmobiliaria comprende todas las transacciones, gestión y servicios relacionados con bienes raíces, incluyendo la compra, venta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades (casas, oficinas, terrenos, locales).”

        Según esta definición, ¿por qué no aplicaría esta para los ingresos por arrendamientos si efectivamente esa actividad implica muchos costos deducibles?

        Mil gracias.

  3. Cordial saludo.

    Segun la UGPP, el Decreto 1601 de 2022, “Art 3.2.7.4. Ingreso como indicador de capacidad de pago”, hay obligacion de aportes a seguridad social “(…) cuando se pueda establecer la existencia de *ingresos netos* iguales o superiores a 1 SMMLV. En Art 3.2.7.2, indica que el ingreso neto es el ingreso (…) una vez se hace la aplicacion del esquema de presuncion de costos.”

    Dicho decreto menciona 27.5% como presuncion de costos para actividades de renta de capital para 2024.

    Adicionalmente, la Sentencia 28347 de 2025 del Consejo de Estado en articulo publicado por la INCP, indica que para la UGPP, “si se utiliza la declaración de renta como prueba para determinar los ingresos, también deben considerarse los costos y deducciones registrados en ese mismo documento”.

    De acuerdo a eso, me permito consultarle por favor, para AG2024, teniendo un CDT/Inversion Virtual Bancolombia como unica actividad generadora de renta de capital, para persona natural,

    #1. Es valida la aplicacion del esquema de presuncion de costos como rentista de capital de 27.5% a los ingresos obtenidos por CDT/Inversion Virtual para PN, o es invalida por precedencia del Art 104 ET?

    #2. Si el contribuyente aplica el esquema de presuncion de costos para determinar su ingreso neto e IBC, y aporta solo cuando alcance 1 SMMLV de ingreso neto, esto *obligaria* a que se registre el 27.5% de sus ingresos por el CDT como costos en su *declaracion de renta* en casilla 60. Costos deducciones procedentes de las Rentas de capital ?

    Ejemplo:

    Ingreso bruto mensual CDT: 1’800.000
    Presuncion de costos: 495.000 (equivale a 27.5%)
    Ingreso neto: 1’305.000 (inferior a 1 SMMLV)

    #3. En su criterio, para el ejemplo relacionado, es obligatorio o no el aporte a seguridad social si no hay otras fuentes de ingresos?

    Responder a jx551 1 respuesta
    1. Puede consultar la respuesta en este enlace.