¿A un trabajador que tiene un salario superior al mínimo legal se le debe reajustar o incrementar anualmente el salario?
Obligación de incrementar el salario.
Es obligatorio incrementar el salario del trabajador en dos casos: por disposición legal y por disposición contractual.
Por ley, el salario mínimo es incrementado cada año, y ese incremento aplica para todos los trabajadores que devenguen un salario mínimo.
Para el caso de los trabajadores que tengan un salario superior al mínimo, la obligación de incrementarlo surge de lo que se haya pactado en el contrato.
Incremento del salario mínimo.
El código sustantivo del trabajo no contempla ninguna disposición que obligue a incrementar los salarios.
Lo único que fija la ley es un salario mínimo, y como el salario mínimo es incrementado anualmente mediante decreto, todos los trabajadores que tengan un salario mínimo tendrán un incremento anual obligatorio.
Recordemos lo que señala el artículo 148 del código sustantivo del trabajo sobre el efecto jurídico del salario mínimo:
«La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior.»
Una vez que el gobierno incrementa el salario mínimo, el salario de quienes devengaban un salario mínimo queda por debajo del nuevo salario mínimo, por lo que se incrementa automáticamente hasta el nuevo salario mínimo, incremento que se hace por ministerio de la ley.
Incremento del salario mínimo no aplica sobre salarios que superan el mínimo.
Como bien lo señala el artículo 148 ya referido, la fijación del salario mínimo modifica automáticamente aquellos salarios que sean inferiores al nuevo salario mínimo, pero ese incremento no se hace extensivo a los salarios superiores al mínimo.
Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 56518 del 9 de abril de 2019 con ponencia de la magistrada Cecilia Margarita Durán:
«Reajuste salarial: ha sostenido esta Corporación, que ante la inexistencia de norma alguna que así lo disponga, el reajuste anual de salarios no es procedente cuando el monto devengado supera el salario mínimo mensual legal vigente. (CSJ SL, 16 mar. 2010, rad. 36894). Por esa razón, en la liquidación a efectuarse en este caso, en los años 2001 y 2002, dado que para esos periodos su salario era superior al mínimo legal y, para los demás, sería el último, luego no opera reajuste alguno por este concepto.»
También ha dicho la Corte suprema de justicia que a los jueces no les está permitido ordenar incrementos de salarios excepto cuando se trata del salario mínimo, como en la sentencia 46855 del primero de febrero de 2011 reiterada en sentencia 58043 del 18 de octubre de 2017 con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda:
«Empero, lo que no es dable a un juez del trabajo ni a ningún otro, es ordenar un incremento salarial que no tiene ningún respaldo en el ordenamiento jurídico vigente, porque la función de los jueces no es legislar, y es distinta también a de la de los arbitradores, por eso es contrario a sus atribuciones hacer la ley, ya que su deber, al menos en el derecho positivo colombiano, es aplicarla por cuanto los funcionarios judiciales, en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la Ley, como lo pregona paladinamente el texto 230 de la Carta Política, y lo refuerza aún más al agregar que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.»
El reajuste es obligatorio sólo cuando el salario del trabajador quede por debajo del nuevo salario mínimo, a el fin de que el trabajador devengue como mínimo el salario mínimo.
Ahora, si se devenga un salario superior al mínimo y al incrementarse el salario mínimo, este supera al salario que tenía el trabajador, se debe reajustar hasta que sea igual al mínimo.
La obligación contractual de incrementar el salario.
En el contrato de trabajo se puede pactar un reajuste o incremento anual en el salario del trabajador, y en tal evento, sí es obligatorio ese incremento.
Ese incremento dependerá exclusivamente de lo pactado entre las partes, tanto en porcentaje de incremento como en la fecha en que se debe incrementar, y si en el contrato no se acordó un incremento anual, el empleador no está obligado a incrementarlo y dependerá de su voluntad hacerlo.
Por último, hay que tener en cuenta que existen trabajadores públicos y privados. Respecto a los trabajadores públicos, existe la obligatoriedad de incrementar todos los salarios, más no en el sector privado, aunque la Corte constitucional en varias ocasiones se ha pronunciado al respecto, argumentando que todo trabajador tiene derecho a mantener su capacidad adquisitiva, y esto sólo se logra si se incrementa el salario cada año, en un porcentaje por lo menos igual al causado por la inflación, pero dicho criterio jurisprudencial no es oponible a los empleados del sector privado.
Lo anterior hace que en la práctica los salarios se congelen, lo que sigue siendo legal siempre que la congelación del salario no haga que este termine siendo inferior al salario mínimo.
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junio 28th, 2019 a las 8:26 am
Buenos días: Por qué se dice que no hay una norma que obligue a aumentar el salario que no sea superior al mínimo, entonces a qué se refiere el Art.53 de la CP “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en
cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los
beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer,
a la maternidad y al tr
abajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de
trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” ME PARECE QUE EN RESUMEN DE ESTE ARTICULO, EN COLOMBIA NINGUN EMPLEADOR PUEDE DESMEJORAR EL PODER ADQUISITIVO DE SUS TRABAJADORES, ASI LAS COSAS, A MI NO ME PARECE QUE SEA JUSTO NI MUCHO MENOS LEGAL EL NO AUMENTAR EL SALARIO INDISTINTAMENTE SEA EL MININO O NO.
junio 28th, 2019 a las 10:26 am
Eva Patricia, usted tiene toda la razón. Con ese artículo del Código Sustantivo del Trabajo debería ser suficiente como apoyo normativo para que un trabajador pueda alegar judicialmente que su salario debe incrementarse año por año sin importar lo devengado.
Atentamente: Ernesto Piedrahita.
junio 29th, 2019 a las 10:01 am
Porque no se amarra la ley laboral, a la de los congresistas, porque ellos si se aumentan y muchos no cumplen ni con asistir.
Creo que las sindicatos y sus gremios no alzan su voz, ¿o será que hay que acudir a organismos internacionales como la OIT para que nos escuchen?
Sabemos que hay sindicatos que han conseguido recuperar derechos fundamentales porque han acudido fuera del país.
La justicia es equidad, y si por mas de N años me mantienen el mismo sueldo, me están rebajando mi sueldo (por la inflación) y desmejora mi calidad de vida. Y porque si se tiene en cuenta el sueldo mínimo,y los demás que, ¿viven fuera de Colombia?
Ya esta bueno porque el mejor activo de una empresa es sus empleados.
julio 19th, 2020 a las 2:40 pm
Vale la pena precisar que el régimen legal que se aplica para el incremento anual de los salarios de los servidores públicos es distinto del que se aplica a los trabajadores privados.
Según el régimen propio de los servidores públicos, a éstos se les debe aumentar el salario cada año sin importar su monto. O sea, con independencia de que se trate del mínimo legal o uno superior a éste.
Por su parte, la legislación laboral aplicable a los trabajadores particulares no contiene norma alguna que de manera expresa obligue a los empleadores a aumentar anualmente los salarios de sus trabajadores por encima del equivalente al salario mínimo legal o convencional, posición que ha defendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desde la consideración de que no existe norma legal alguna en tal sentido.
Resulta del caso anotar que aunque el artículo 53 de la Constitución Política establece tal obligación, la norma aún no ha sido reglamentada por el Congreso y por tanto no se considera vinculante.
La Corte Constitucional tiene una posición distinta a la de su par y en tal virtud ha prohijado y defendido la de que de acuerdo con la Constitución Nacional sí existe obligación en tal sentido. Para llegar a eso la Corte parte de su consideración de que no puede existir trato diferente en ese aspecto. (ver Sentencia C055 de 1999).
Lo que se viene de expresar sirve para entender por qué a los ministros, senadores, representantes, etc. se les aumenta anualmente el salario mientras que a los obreros y trabajadores privados no.
Saludos
septiembre 30th, 2020 a las 3:07 pm
El último párrafo de mi comentario anterior debe interpretarse en el contexto del mismo, o sea que a los trabajadores privados solo se les aumenta forzosamente el salario cada año cuando devengan el mínimo legal.
julio 19th, 2020 a las 2:57 pm
Otra respuesta para Eva Patricia:
Lo que pasa es que el Congreso no ha expedido aún el Estatuto del Trabajo de que trata el artículo 53 de la Carta. O sea que dicho artículo no ha sido reglamentado y por tanto no lo consideran vinculante.
Saludo,
junio 29th, 2019 a las 2:29 pm
Adicional a lo que se menciona en el CST en Colombia, existe alguna organización internacional que apoye lo de aumento del salario superior al mínimo?
febrero 10th, 2022 a las 8:02 pm
El artículo 53 de la Constitución política, determina que la remuneración debe ser mínima, vital y móvil. Justamente esa movilidad es la que implica que el salario no puede quedarse estático.
Ya yéndonos más allá de la protección Constitucional o legal, encontramos, los convenios Internacionales como es el 095 de la OIT que también habla de esa protección salarial.
junio 30th, 2019 a las 4:39 pm
mi salario rige por la IPC, Mi pregunta es ,,mi salario es variable ( por promedio),si aplica que nos aumenten cada año nuestro salario( gano salario basico de 1017000) tipo de contrato es por obra o labor trabajo para Contactamos S.A.S. Outsourcing,prestando servicios a la empresa Coca Cola FEMSA,,PERO OBSERVAMOS QUE SENTIMOS QUE NO SE NOS ESTA LIQUIDANDO CORRECTAMENTE , NUESTRAS QUINCENAS,,,NO SE REFLEJA EL TRABAJO REALIZADO EN EL PAGO PUES PALPAMOS QUE ENTRE MAS TRABAJAMOS (HORAS ADICIONALES ) MENOS PLATA COGEMOS, TAMBIEN NUESTRAS VACACIONES NO LAS LIQUIDAN ES POR EL BASICO NO INCLUYEN HORAS EXTRAS,,,SIENDO QUE NUESTRO SALARIO ES VARIABLE, LOS DOMINGOS NO SABEMOS COMO LA LIQUIDAN ( POR QUE POR EL PORCENTAJE QUE EXIGE LA LEY NO SE REFLEJA ) NOS QUEDAN DEBIENDO RECARGOS NOCTURNOS Y LA EXCUSA ES QUE ELLOS VAN A REVISAR Y DESPUES LO REEMBOLSAN EN LA QUINCENA SIGUIENTE…LOS DESCANSOS DOMINICALES POR EJEMPLO,SI TRABAJAMOS TRES DOMINGOS ENTONCES EN EL COMPROBANTE DE PAGO SOLO APARECE UNO Y LOS OTROS DOS LOS PAGA EN EL CONCEPTO DE TURNO MONTACARGAS, LE HACEMOS LA OBSERVACION Y DICEN QUE ESO NO VARIA EL SUELDO, QUE ES LO MISMO POR QUE EL VALOR LIQUIDADO ES IGUAL…OTRA OBSERVACION ES QUE EMPEZAMOS TURNOS NOCTURNOS EL DIA DOMINGO..TERMINARIAMOS EL SABADO EN EL DIA NUESTRAS 48 HRS LABORALES ..Y NOS PIDEN QUE COLABOREMOS PAR VENIR EL SABADO EN LA NOCHE Y NOLOS PAGAN COMO SEPTIMO TURNO Y NO COMHORAS EXTRAS…LA PREGUNTA ES QUE SI EL CONCEPTO DE SEPTIMO TURNO CREADO POR ELLOS ES LEGAL HABIENDO TERMINADO NUESTRAS 48 HRS LEGALES,,ONOLAS DEBEN PAGAR COMO EXTRAS ELLOS NOS COMENTAN QUE ES LO MISMO SEGUN ELLOS PARA NOSOSTROS PUES NHAY ALGUN ARTICULO DONDE SE AVALE EL CONCEPTO DE SEPTIMO TURNO…EN ESPERA DE SUS COMENTARIOS…OTRA PREGUNTA ES DEBER DE LA COMPAÑIA HACERNOS EL REAJUSTE ANUAL DEL SALARIO AUNQUE NUESTRO SALARIO ES POR PROMEDIO( NUESTRO REAJUSTE SE RIGE POR LA IPC), ES LEGAL QUE NUESTRO REAJUSTE DE SALARIO LO REALICEN EN EL MES DE OCTUBRE , SI NOS LIQUIDAN POR EL IPC ,NO DEBERIAN DE REAJUSTARNOS APARTIR DE ENERO,O ELLOS SON LIBRES DE REAJUSTAR EN LA FECHA QUE ELLOS ESCOJAN..SALUDOS.
septiembre 3rd, 2019 a las 12:11 pm
Mi salario es es $887.350 desde el año anterior, trabajo en una empresa privada y este año no se nos hizo incremento salarial y la empresa tampoco nos notifico el motivo por el cual no nos hicieron el incremento. Ya que en años anteriores si se nos hacia el respectivo aumento según lo dosponia el gobierno. MI pregunta LA EMPRESA ESTA OBLIGADA A NOTIFICARNOS POR ESCRITO EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE NOS HIZO EL AUMENTO SALARIAL, Y ESTA OBLIGADA A INCREMENTARNOS POR LO MENOS EL PORCENTAJE DEL INCREMENTO DEL I.P.C?
enero 8th, 2020 a las 11:26 am
buenos dias yo estaba ganando 900.000 mas las prestaciones sociales en el 2019 osea que en el 2020 seguire ganando lo mismo? o me incrementan no he podido entender.
gracias.
enero 23rd, 2020 a las 11:48 am
ojo según la ley las empresas privadas no están obligadas a incrementar el salario. pero tengan en cuenta si usted devenga menos del salario mínimo vigente, es obligación del contratante regularle su salario. cuando es por contrato
por que su usted tiene contratación por prestación de servicio todo cambia. ya que en el momento de firmar tiene que verificar las clausulas del mismo.