Incremento de salarios superiores al mínimo

¿A un trabajador que tiene un salario superior al mínimo legal se le debe reajustar o incrementar anualmente el salario?

Obligación de incrementar el salario.

Es obligatorio incrementar el salario del trabajador en dos casos: por disposición legal y por disposición contractual.

Por ley, el salario mínimo es incrementado cada año, y ese incremento aplica para todos los trabajadores que devenguen un salario mínimo.

Para el caso de los trabajadores que tengan un salario superior al mínimo, la obligación de incrementarlo surge de lo que se haya pactado en el contrato.

Incremento del salario mínimo.

El código sustantivo del trabajo no contempla ninguna disposición que obligue a incrementar los salarios.

Lo único que fija la ley es un salario mínimo, y como el salario mínimo es incrementado anualmente mediante decreto, todos los trabajadores que tengan un salario mínimo tendrán un incremento anual obligatorio.

Recordemos lo que señala el artículo 148 del código sustantivo del trabajo sobre el efecto jurídico del salario mínimo:

«La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior.»

Una vez que el gobierno incrementa el salario mínimo, el salario de quienes devengaban un salario mínimo queda por debajo del nuevo salario mínimo, por lo que se incrementa automáticamente hasta el nuevo salario mínimo, incremento que se hace por ministerio de la ley.

Incremento del salario mínimo no aplica sobre salarios que superan el mínimo.

Como bien lo señala el artículo 148 ya referido, la fijación del salario mínimo modifica automáticamente aquellos salarios que sean inferiores al nuevo salario mínimo, pero ese incremento no se hace extensivo a los salarios superiores al mínimo.

Al respecto, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 56518 del 9 de abril de 2019, con ponencia de la magistrada Cecilia Margarita Durán:

«Reajuste salarial: ha sostenido esta Corporación, que ante la inexistencia de norma alguna que así lo disponga, el reajuste anual de salarios no es procedente cuando el monto devengado supera el salario mínimo mensual legal vigente. (CSJ SL, 16 mar. 2010, rad. 36894). Por esa razón, en la liquidación a efectuarse en este caso, en los años 2001 y 2002, dado que para esos periodos su salario era superior al mínimo legal y, para los demás, sería el último, luego no opera reajuste alguno por este concepto.»

También ha dicho la Corte Suprema de Justicia que a los jueces no les está permitido ordenar incrementos de salarios, excepto cuando se trata del salario mínimo, como en la sentencia 46855 del primero de febrero de 2011, reiterada en sentencia 58043 del 18 de octubre de 2017, con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda:

«Empero, lo que no es dable a un juez del trabajo ni a ningún otro, es ordenar un incremento salarial que no tiene ningún respaldo en el ordenamiento jurídico vigente, porque la función de los jueces no es legislar, y es distinta también a de la de los arbitradores, por eso es contrario a sus atribuciones hacer la ley, ya que su deber, al menos en el derecho positivo colombiano, es aplicarla por cuanto los funcionarios judiciales, en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la Ley, como lo pregona paladinamente el texto 230 de la Carta Política, y lo refuerza aún más al agregar que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho  y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.»

El reajuste es obligatorio sólo cuando el salario del trabajador quede por debajo del nuevo salario mínimo, a fin de que el trabajador devengue como mínimo el salario mínimo.

Valor histórico del salario mínimo en Colombia.Valor histórico del salario mínimo en Colombia desde el año 1990 hasta el año 2020

Ahora, si se devenga un salario superior al mínimo y al incrementarse el salario mínimo, este supera al salario que tenía el trabajador, se debe reajustar hasta que sea igual al salario mínimo.

La obligación contractual de incrementar el salario.

En el contrato de trabajo se puede pactar un reajuste o incremento anual en el salario del trabajador, y en tal evento, sí es obligatorio ese incremento.

Ese incremento dependerá exclusivamente de lo pactado entre las partes, tanto en porcentaje de incremento como en la fecha en que se debe incrementar, y si en el contrato no se acordó un incremento anual, el empleador no está obligado a incrementarlo y dependerá de su voluntad hacerlo.

Por último, hay que tener en cuenta que existen trabajadores públicos y privados. Respecto a los trabajadores públicos, existe la obligatoriedad de incrementar todos los salarios, más no en el sector privado, aunque la Corte Constitucional en varias ocasiones se ha pronunciado al respecto, argumentando que todo trabajador tiene derecho a mantener su capacidad adquisitiva, y esto sólo se logra si se incrementa el salario cada año, en un porcentaje por lo menos igual al causado por la inflación, pero dicho criterio jurisprudencial no es oponible a los empleados del sector privado.

Lo anterior hace que en la práctica los salarios se congelen, lo que sigue siendo legal siempre que la congelación del salario no haga que este termine siendo inferior al salario mínimo.

Por último, tratándose de servidores públicos, el salario se debe incrementar en todos los casos sin importar que tengan un salario superior al mínimo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 14). Incremento de salarios superiores al mínimo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-sucede-con-el-incremento-de-los-salarios-superiores-al-minimo.html

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  1. angelicanorley (enero 11 de 2024)

    Quiero hacer la siguiente apreciación: la Constitución Nacional, en el artículo 53, establece que el salario debe ser móvil y que el trabajador no puede perder su poder adquisitivo. Además, hay jurisprudencia en la Corte que indica que el salario debe cambiar, como mínimo, una vez al año, de acuerdo con el IPC. Por lo tanto, la recomendación debe ser que se debe incrementar.

    Responder

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