Demanda de reconvención o contrademanda

La demanda de reconvención o contrademanda es aquella que el demandado instaura contra quien lo ha demandado (demandante) en relación con el mismo proceso.

Demanda de reconvención CGP.

Se dice que la mejor defensa es el ataque, y es precisamente lo que se hace con la demanda de reconvención, pues se contrademanda al demandante.

La demanda de reconvención está contemplada en el artículo 371 del Código General del Proceso, que señala en su primer inciso:

«Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.»

Una vez admitida la demanda de reconvención, tanto la demanda como la contrademanda se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia, según el inciso segundo del referido artículo.

Requisitos de la demanda de reconvención.

Para que la demanda de reconvención sea procedente es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Siempre que el asunto sea de competencia del mismo juez ante el cual se ventila la demanda inicial.
  • El Código General del Proceso, en su artículo 371, señala que para la procedencia de la demanda de reconvención esta no debe estar sometida a trámite especial.
  • Es procedente cuando, habiéndose formulado en proceso separado, procedería la acumulación de procesos.

En cuanto a la competencia del juez que tramita la demanda inicial, no se tendrá en cuenta respecto a la demanda de reconvención la competencia referente a la cuantía y al territorio; solo es indispensable que el juez pueda conocer de ambos asuntos.

Admisión de la demanda de reconvención o contrademanda.

La demanda de reconvención debe reunir todos los requisitos de ley establecidos para cualquier demanda, pues el juez también debe estudiarla para decidir si la admite, inadmite o rechaza según el caso; de la admisión de la reconvención se debe correr traslado para que el demandado en ella se pronuncie y ejerza los medios de defensa previstos para cualquier demandado, a excepción de presentar demanda de reconvención, pues ésta ya no es admisible en este caso.

Por último, hay que señalar que tanto la demanda inicial como la demanda de reconvención se deben tramitar conjuntamente; por ende, ambas deben ser resueltas en una misma sentencia.

Oportunidad para interponer la demanda de reconvención.

La oportunidad para interponer la demanda de reconvención es el traslado de la demanda, es decir, durante el término que se le da al demandado para contestar la demanda, como lo dispone el artículo 371 del Código General del Proceso.

En el caso de los procesos verbales, el término para responder la demanda es de 20 días, según lo dispone el artículo 369 del Código General del Proceso.

Procesos en los que no procede la demanda de reconvención.

La demanda de reconvención no procede en el proceso verbal sumario, ni en los procesos de restitución de inmueble, ni en el proceso monitorio.

Además, la reconvención no procede cuando no es posible la acumulación de procesos, es decir, que, como dice el artículo 371 del CGP, si de formularse en proceso separado no procediera la acumulación de procesos.

Plazo para contestar la demanda de reconvención.

El plazo o término para contestar la demanda de reconvención es el mismo plazo que tiene la demanda inicial que se reconviene, que puede ser 10 días o 20 días, etc.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 7). Demanda de reconvención o contrademanda [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/demanda-de-reconvencion-o-contrademanda.html

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11 comentarios
  1. Gusguerre octubre 13 de 2023

    Buen día. A mi esposa la han demandado civilmente tres veces por el mismo motivo o causa (simulación). La primera demanda fue decretada como “desistimiento tácito” y no prosperó el recurso. La segunda fue inadmitida, subsanada y luego rechazada. La tercera fue rechazada de plano; se colocó un recurso y también fue rechazado.

    Pregunta: ¿Es posible pedir al último juez de conocimiento una sanción para el apoderado? ¿Y que la mala intención o mala fe, así como el perjuicio a mi esposa, ya son muy evidentes para que no se radiquen más demandas?

    Gracias.

    Responder a Gusguerre:
  2. David agosto 9 de 2023

    Hola, si A demanda a B en un proceso de liquidación de sociedad conyugal y A solo relacionó los bienes de B, ¿puede B, en la contestación de la demanda, solicitar la inclusión de los bienes que están a nombre de A, o debe iniciar una demanda de reconvención para ello?

    Responder a David:
  3. lucho febrero 22 de 2023

    Claro, si llegara el caso de que el arrendatario aún siga viviendo en dicho inmueble arrendado y no quiera salir, se puede proceder a un proceso de restitución del inmueble arrendado.

    Responder a lucho:
  4. Demanda enero 4 de 2023

    Hola. Demandó a dos vecinos de nombre Amado Guerra y su mujer Marta Guerra. A sus hijas, ellas amenazaron a su hija con golpearla si no hacía lo que le pidió que mintiera contra su primo, acusándolo de intento de violación. Pido que sean detenidos. Mi nombre es Elena Morales.

    Responder a Demanda:
  5. juan noviembre 9 de 2022

    Buenos días, tengo una demanda por un presunto acoso sexual. El fallo salió a favor mío y la persona que interpuso la demanda es una menor de edad, manipulada por una compañera de trabajo, “profesora”. ¿Puedo presentar una demanda contra la compañera de trabajo?

    Responder a juan:
    • ASESOR LEGAL en respuesta a juan febrero 15 de 2024

      Todo es cuestión probatoria. Si tiene evidencias de que “La Profesora” difamó su buen nombre, se podrían tomar acciones legales contra ella por el delito de injuria y calumnia. Para más información, contácte al abogado al 3158247190.

      Responder a ASESOR LEGAL:
  6. dania septiembre 29 de 2022

    Buen día:

    Mi inquietud es por qué las leyes colombianas no le creen a una mujer cuando ha sido violentada física, psicológica y verbalmente, y siempre se favorece al agresor.

    Además, ¿por qué a las personas que actúan de mala fe, como por ejemplo a quienes les roban la parte que les corresponde en una sociedad conyugal no disuelta, se les acepta y se favorece al victimario? Siempre piden pruebas físicas para creerle a la agredida.

    Responder a dania:
  7. yohan septiembre 1 de 2022

    Buenas tardes,

    Tenía una demanda por agresión física, verbal, psicológica, amenazas y ofensas, todo por parte de mi pareja. Sin embargo, el comisario y en la audiencia se comprobó que todo era falso y ella tuvo que desistir de la demanda. La pregunta es la siguiente:

    ¿Cuánto tiempo tengo para demandar o contrademandar por injurias y calumnias? ¿Cuánto es el tiempo que dispongo para radicar esto en la fiscalía?

    Responder a yohan:
  8. jose ruiz abril 18 de 2022

    Buenas noches. Mi caso es un delito que yo no cometí. Tengo un saldo positivo de parte de la Policía Nacional. El joven que había cometido el delito, actualmente está privado de la libertad. Yo tenía un empleo fijo y un sueldo fijo. Tengo 3 niñas, una de ellas es una bebé de 8 meses. Además, tengo un año de experiencia laboral y mi patrona aún me está esperando. Tengo muchos testigos. De verdad necesito ayuda. Mi teléfono es 3024770060. Estoy en Barranquilla.

    Responder a jose ruiz:
  9. LIC COTA abril 7 de 2022

    Presenté un juicio reivindicatorio y, en la contestación de la demanda, el demandado presentó la reconvención. En el acuerdo se establece que, para la admisión de la reconvención, debe presentarse a subsanar una aclaración verbal; sin embargo, ya han pasado dos meses y no se ha presentado a subsanarla.

    ¿Qué puedo hacer para que se continúe con el trámite de la demanda principal?

    Responder a LIC COTA:
  10. pollita abril 5 de 2022

    Hola, buenas tardes. Tengo una demanda por un inmueble que yo he pagado y que, por error, quedó a nombre de mi madrastra. Ella pide la venta del inmueble y usufructo sin haber pagado un solo peso. Solo por un error familiar quedó en la escritura. ¿Cómo puedo revertir este proceso y evitar el remate? Quedo altamente agradecido.

    Responder a pollita:

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