Todos conocemos a nuestros familiares, pero no siempre tenemos claro la relación de parentesco que tenemos con cada uno de ellos, lo que es importante porque dependiendo de la relación existente puede haber impedimentos o limitaciones legales en varios aspectos.
¿Qué es el parentesco?

El parentesco es la relación o conexión que existe entre familiares o parientes, lo que permite determinar «la distancia» que hay entre un familiar y otro.
Tenemos familiares cercanos y otros no tanto, y ese parentesco o relación debe ser medida para determinar esa distancia, lo que se hace por grados, donde la relación más cercana corresponde al primer grado, la que está un poco más lejana segundo grado, y así sucesivamente.
El parentesco surge de un vínculo familiar, ya sea por ser familiar biológico, adoptivo, o por matrimonio.
Clases de parentesco.
Existen varias clases de parentesco en razón a las relaciones o conexiones personales que se forman por distintas razones, y estas clases son:
- Consanguinidad.
- Afinidad.
- Civil.
A continuación, profundizamos un poco en cada uno de estos conceptos.
Parentesco por consanguinidad.
El parentesco por consanguinidad es el que se forma por lazos de sangre, familia o biológicos.
El artículo 35 del código civil colombiano define así el parentesco por consanguinidad:
«Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.»
El parentesco por consanguinidad es el que se forma por la descendencia o ascendencia familiar: los hijos con los padres, abuelos, tíos, sobrinos, primos, etc.
Parentesco por afinidad.
El parentesco por afinidad es el que se forma con los parientes o familiares del cónyuge, con la persona con la que se está casada.
El artículo 47 del código civil define así al parentesco por afinidad:
«Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.»
El parentesco por afinidad es la relación que se forma con los padres del cónyuge (suegros) o con sus hermanos (cuñados), tíos, primos, sobrinos, etc.
Parentesco civil.
El parentesco civil es la relación que existe con los hijos adoptados, y es básicamente el mismo parentesco por consanguinidad, pero como el hijo no es biológico o de sangre, se califica como parentesco civil.
El numeral 2 del artículo 64 de la ley 1098 de 2006 o código de infancia y adolescencia señala que:
«La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.»
En consecuencia, el hijo adoptado tiene parentesco civil con los demás familiares del padre adoptante, en la misma forma que un hijo biológico, así que tendrá abuelos, tíos, primos, sobrinos, en relación civil.
Cómo se determina el grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Determinar el grado de parentesco representa cierta dificultad, y para ello se siguen algunas reglas sencillas para determinar qué tan lejos está un familiar, si a un grado, dos grados o tres.
El artículo 37 del código civil señala respecto a los grados de consanguinidad:
«Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.»
Según el número de generaciones así es el grado de consanguinidad, regla que se aplica para las demás clases de parentesco.
Para determinar el parentesco se consideran dos líneas, directa y colateral.
- Línea directa. Hace referencia al grado de relación que hay entre padres - hijos [descendente] y de nietos - abuelos [ascendente], por ejemplo.
- Línea colateral. Hace referencia al parentesco con personas que no descienden directamente, sino que dependen de algún descendiente directo, como es el caso de los tíos, sobrinos, primos, etc.
En consecuencia, si queremos conocer los grados de parentesco de Juan con sus distintos familiares, seguimos esas líneas según el familiar respecto al cual queremos determinar el grado de parentesco.
De hijo a padre hay una generación, por lo tanto, hay un grado en línea; de hijo al abuelo hay dos generaciones, de modo que hay dos grados en línea directa.
El asunto se hace más complejo cuando hay una línea colateral, ya que primero se asciende por línea vertical y luego se avanza por línea colateral.
Por ejemplo, para determinar el grado de parentesco entre hermanos, primero se asciende al padre en línea directa y luego se avanza hacia el hermano en línea colateral, lo que nos da dos grados.
Gráficamente podemos representarlo de la siguiente forma:
Como se puede observar, el asunto se simplifica si contamos los pasos que hay que dar para llegar al familiar que nos interesa, siguiendo las líneas verticales y colaterales que existan.
En la gráfica, Juan quiere saber qué grado de consanguinidad tiene con los hijos de su hermano, y para llegar a ellos debe dar 3 pasos; uno para llegar a su padre, dos para llegar a su hermano, y tres para llegar a sus sobrinos, por lo tanto, entre Juan y sus sobrinos hay tercer grado de consanguinidad.
Y podemos seguir agregando líneas verticales y colaterales con los descendientes o ascendientes de cada uno, y sólo hay que contar los pasos para llegar a todos ellos y así determinar el grado de consanguinidad.
Igual regla se sigue para determinar los grados de parentesco por afinidad y civil.
Lista de los grados de parentesco.
Para facilitar la consulta de los distintos grados de parentesco presentamos la siguiente lista por clase de parentesco.
Grados de consanguinidad.
Los grados de consanguinidad entre los diferentes familiares es el siguiente:
- Primer grado de parentesco consanguíneo.
- Hijos.
- Padres.
- Segundo grado de consanguinidad.
- Abuelos.
- Nietos.
- Hermanos.
- Tercer grado de consanguinidad.
- Bisabuelos.
- Bisnietos.
- Tíos.
- Sobrinos.
- Cuarto grado de consanguinidad.
- Tatarabuelos.
- Tataranietos.
- Primos.
Y así podemos seguir hasta llegar hasta Adán y Eva.
Grados de afinidad.
Los familiares del cónyuge generan los siguientes grados de afinidad:
- Primer grado de afinidad.
- Suegros.
- Yernos.
- Nueras.
- Segundo grado de afinidad.
- Abuelos del cónyuge.
- Hermanos del cónyuge (Cuñado).
- Tercer grado de afinidad.
- Sobrino del cónyuge.
- Tío del cónyuge.
- Bisabuelo del cónyuge.
- Cuarto grado de afinidad.
- Primos del cónyuge.
- Tatarabuelos del cónyuge.
Los grados de parentesco civil son los mimos que el parentesco consanguíneo, sólo se cambia el nombre de consanguíneo por civil.
Herramienta para determinar el grado de parentesco.
Hemos desarrollado la siguiente herramienta en línea para determinar el grado de parentesco que hay entre familiares.
Sólo se debe elegir el familiar en la lista desplegable, y la herramienta le mostrará el tipo de parentesco y el grado entre el familiar y la persona que está determinando el parentesco.
julio 4th, 2019 a las 3:57 pm
Que grado de parentes tengo YO con la cuñada de mi esposo?
YO: DELIA
MI ESPOSO: JUAN
SU CUÑADA DE MI ESPOSO ALISON
YO CON ALISON QUE PARENTESCO TENGO?
marzo 27th, 2021 a las 5:09 pm
los cuñados son segundo grado de afinidad
marzo 27th, 2021 a las 5:11 pm
y pues alison al ser cuñada de juan y tu la esposa quiere decir que es tu hermana por lo tanto alison y tu son segundo grado de consanguinidad colateral
agosto 6th, 2019 a las 12:05 pm
Buenos días
les aconsejo leer directamente la ley 43 de 1990 , por cuanto se está mal interpretando la ley en esta publicación en cuanto a ” Para ejercer como contador publico, auditor, o revisor fiscal” ya que la ley dice:
ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.”
Actuar como…. los cargos en mención si genera la inhabilidad de resto NO.
octubre 17th, 2019 a las 5:03 pm
Si tengo dos hijos con la mujer con la cual conbivi por un periodo de 10 años y hoy dia solo queda el vinculo de los hijos ¿que grado de afinidad existe con ella ya que nunca nos casamos?
febrero 20th, 2020 a las 11:41 am
buenos dias, si el primo de mi papa es el alcalde, yo como hija en que grado de consanguinidad me encuentro y si me encuentro inhabilitada para contratar con la alcaldia?
estare atenta a sus respuestas y en que norma me puedo basar para demostrar dado el caso que no me encuentre inhabilitada para contratar como funcionaria.
muchas gracias por su atencion.
marzo 11th, 2020 a las 12:00 pm
El parentesco que tiene con el primo de su padre es en quinto grado de consanguinidad.
Con sustento en el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, el cual en su primer inciso dice “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.”,
usted no estaría inhabilitada.
junio 20th, 2020 a las 1:26 pm
Saludos, en una dispensa de consanguinidad matrimonial los contrayentes declararon ser parientes en segundo con tercer grado de consanguinidad. Los padres tienen los mismos apellidos, las madres no. Entonces¿Los padres eran primos? ¿Tío y sobrino?
septiembre 15th, 2020 a las 4:41 pm
Hay que tener presente que la ley 1098 de 2006 modifico el parentesco civil como rezaba en el codigo civil y por ende el vinculo de parentesco civil del adoptante y adoptivo se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos…………………………………………………………..” Artículo 64. Efectos jurídicos de la adopción
La adopción produce los siguientes efectos:
1. Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo.
2. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
3. El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio.
4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9o del artículo 140 del Código Civil.
5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia.
febrero 17th, 2021 a las 6:56 pm
Buenas noches me podría indicar la contraseña para abrir el archivo Excel por favor👋
junio 22nd, 2021 a las 4:43 pm
Según este artículo los yernos y nueras son parientes en primer grado de afinidad, pero el Artículo 47 del Código Civil dice que son los familiares consanguineos del conyuge, y ni la nuera ni el yerno son consanguineos del conyuge. Para una licencia por luto es o no LEGAL darle a una empleada los días de luto por muerte de su yerno, siendo que este no es consanguineo de su pareja o expareja?
agosto 30th, 2021 a las 6:11 pm
Buenas noches me podría indicar la contraseña para abrir el archivo Excel por favorS
enero 30th, 2022 a las 9:35 am
mi madre es ciudadana Colombiana, pero yo nací en Venezuela y me adoptaron padres Venezolanos,según mi partida de nacimiento. Perdí el apellido de mi madre por adopción, tendría el derecho de adquirir la nacionalidad colombiana me podría orientar por favor
abril 1st, 2022 a las 8:42 pm
que parentesco tiene la hija de mi primo hermano que es hijo del hermano de mi mama
julio 11th, 2023 a las 4:19 pm
Buenas tardes,
Por favor además del registro Civil de nacimiento, que otro documento puede validar o acreditar parentesco entre hermanos.
Saludos.