Cónyuge divorciado no tiene derecho a pensión de sobrevivientes

El cónyuge divorciado no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por su excónyuge al haber desaparecido los efectos civiles del matrimonio.

Efectos del divorcio en la pensión de sobrevivientes.

La figura del divorcio disuelve o rompe todo vínculo jurídico entre los cónyuges, y tratándose de matrimonios religiosos, cesa los efectos civiles de estos, y por consiguiente el cónyuge divorciado pierde el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes que llegare a causar su excónyuge.

Causales de divorcio.Causales de divorcio. Conozca cada una de las causales por las que puede solicitar el divorcio.

La pensión de sobrevivientes se fundamenta en la obligación que tienen los cónyuges de socorrerse y auxiliarse mutuamente, así que cuando uno de los cónyuges fallece el derecho pensional que el fallecido había causado pasa a quien le sobrevive como una extensión de la obligación legal de socorro mutuo.

Pero cuando las parejas se divorcian desaparece la obligación de auxilio mutuo y por tanto desaparece el presupuesto que da derecho a la pensión de sobrevivientes.

Separación de bienes, de cuerpos o liquidación de la sociedad conyugal no compromete la pensión de sobrevivientes.

En el caso de la separación de bienes, de separación de cuerpos o cuando se liquida la sociedad conyugal, se sigue teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes siempre que el vínculo matrimonial no se disuelva mediante el divorcio.

Separación de cuerpos.La separación de cuerpos es la figura mediante la cual la pareja abandona la vida en común sin romper el vínculo matrimonial.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2335-2019 con ponencia del magistrado Santander Rafael Brito Cuadrado:

«Lo anterior, a partir del entendimiento dado por esta Corporación, dentro de la CSJ SL, 13 mar. 2012, rad. 45038, citada por el ad quem en su providencia, en la que se aclaró que el referente para determinar el derecho del cónyuge supérstite separado de hecho o de cuerpos a la pensión de sobrevivientes, es la subsistencia del vínculo matrimonial, «por lo tanto, otras figuras del derecho de familia, tales como la separación de bienes o la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no son relevantes en clave a la adquisición del derecho» (CSJ SL3505-2018, CSJ SL3405-2018, CSJ SL1399-2018, CSJ SL14498-2017, CSJ SL18068-2016, entre otras), siempre que se compruebe la convivencia entre los contrayentes durante el lapso y las condiciones que exige la ley.»

Mientras no exista divorcio como tal, el cónyuge sobreviviente sigue tendiendo derecho a la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, según corresponda, aun en los casos en que se haya liquidado la sociedad conyugal y el cónyuge fallecido haya hecho vida marital con otra persona, como el caso resuelto en la sentencia referida.

Pensión de sobrevivientes para cónyuge y compañera.La pensión de sobrevivientes puede ser compartida entre cónyuge, compañera permanente e hijos del pensionado fallecido.

Lo importante es que la cónyuge separada de hecho acredite la convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo.

Recordemos que, de acuerdo al nuevo criterio de la Corte suprema de justicia, el tiempo mínimo de convivencia sólo se exige cuando se trata de la pensión de sobrevivientes y no en caso de la sustitución pensional, es decir, en los casos en que al fallecido ya se la había reconocido la pensión y estaba recibiendo su respectiva mesada.

Tiempo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.Para tener derecho a la sustitución pensional se debe acreditar una convivencia de 5 años más no para la pensión de sobrevivientes.

En razón a que sólo el divorcio tiene la capacidad de frustrar la pensión de sobrevivientes, algunas parejas ante la imposibilidad de hacer vida común, se separan e incluso liquidan la sociedad conyugal, pero no se divorcian a fin de que la pensión de sobrevivientes sea disfrutada por la persona con la que compartió gran parte de su vida y con la que procreó sus hijos.

¿La ex esposa tiene derecho a pensión en Colombia?

La ex esposa tiene derecho a pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, según corresponda, sólo si no existe un divorcio como tal.

Las parejas se pueden separar y divorciar, o separarse y no divorciarse formalmente, y si ese ha sido el caso, la ex esposa tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes, pue el vínculo matrimonial sigue vigente debido a la inexistencia del divorcio.

¿Mujer separada tiene derecho a pensión?

Es lo mismo ya expuesto. Si no existe un divorcio formalmente, la mujer separada seguirá teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes en la media en que cumpla con los requisitos generales, de manera que una mujer separada de hecho sigue teniendo el derecho a la pensión de sobrevivientes.

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  1. Alba t (febrero 14 de 2022)

    Buenas tardes, mi madre recibió pensión de sobrevivientes cuándo mi padre falleció, mi padre tuvo hijos con otra señora uno de los cuales era discapacitado por lo cuál reclamaron la pensión dejando a mi madre sin esta y además con notificación de una multa,hasta la fecha hace 2 años que a mi madre le quitaron la pensión, que se puede hacer para recuperar la parte que a ella le corresponde.mi madre y mi padre eran casados

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  2. Soledad (febrero 28 de 2022)

    muy buenas tardes me case en 1983 tuvimos dos hijos durante este tiempo fui que laque sostuve el hogar le di estudio a mis hijos y sostuve economicamente a mi esposo le compre un taxi para trabajar le coloque varios negocios nunca salio a delante con nada, aparte de eso sufri maltrato de genero y violencia intrafamiliar me enferme de los nervios y estuve varias veces internada por siquitria desarrolle una fibromialgia debido a la situacion que vivi por 30, decidimos disolver la union matrimonial civil y catolica aparte de eso me toco entregarle la mitad de todos mis vienes adquiridos con el fruto de mi trabajo, nos separamos en el 2014, sin embargo lo segui amparando con los servicios medicos y le costee sus servicios funerarios, fallecio el 02 de febrero del presente año.
    mipregunta es tengo derecho s recibir la pension de sobreviviente.
    tambien es de acalar que en mi partida de nacimiento y en la partida de matrimonio no aparecen notas marginales de separacion.
    muchas gracias por aclarar mis dudas

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  3. PIEDAD pensando (mayo 16 de 2022)

    Vivo 5 años con un pensionado. El se separo hace 15 años haciendo división de bienes materiales y pensión de los dos. Cada uno quedo con una pensión que la definió un juez. Hay una sentencia donde refiere que el primero que muera en el futuro hereda la pensión del que queda vivo. Si el se muere, a que tengo derecho yo que soy su pareja actual. Gracias por la orientacion

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  4. michelle (junio 21 de 2022)

    Mi marido es un adicto. No me di cuenta de la profundidad de esto hasta después del matrimonio… las mentiras, la manipulación, el robo y el engaño emocional con otras mujeres. mi marido me engañó. Fue un milagro cuando el amor sacerdotal me ayudó a restaurar mi matrimonio roto en los siguientes siete días….. [Whats [App] +..234 .. 961.. ..570….504 en caso de que tenga problemas similares, capaz de resolver cualquier tipo de problema de la vida, etc.

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  5. Gerardo (agosto 20 de 2022)

    Cordial saludo.

    Mis padres se divorciaron, luego se reconciliaron y vivieron en unión marital por más de 5 años hasta el fallecimiento de mi padre. Mi mamá tendría derechos a pensión de sobrevivientes?

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    • Abogado en respuesta a Gerardo (noviembre 29 de 2022)

      Si demuestra la convivencia de los cinco años o más claro que tiene derecho a la pensión de sobreviviente, asesoría jurídica +573145773557
      Saludos.

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  6. Ana (octubre 13 de 2022)

    Buen día, mis padres secasaron por lo católico hace más de 60 años, pero no convivieron por 40 años, mi madre lo demandó por alimentos para ella y embaron a mi padre la pensión por un año y medio, después, mi padre recibia el 100% debido a q se conciliaron con mi madre y volvieron a vivir juntos por 3 años, por cuestiones de salud, nadie podía cuidarlos y mi padre fue internado en un geriátrico para su constante cuidado y mi madre la rotamos entre los hermanos para cuidarla, pero siempre llevábamos a mi madre a visitar a mi padre hasta que falleció. Mi pregunta es: Colpensiones negó la pensión de sustitución pensiinal, por la demanda jurídica y no dudas de convivencia, se puede interponer recurso alegando la separación por fuerza mayor?, nunca se dio el divorcio, ni liquidación de bienes. Muchas gracias.

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    • Abogado en respuesta a Ana (noviembre 29 de 2022)

      Se habría que mirar bien el expediente para que se le pueda brindar una mejor asesoría ya que es un caso bastante particular, para asesorías juridicas me puede contactar al +573145773557
      Saludos.

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  7. PATICO (octubre 21 de 2022)

    Buenos días,mi esposo se fue hace 4 meses de la casa y le aprobaron el bono pensional. Tenemos una hija de 16 años. En caso de hacer tramites para divorcio este recurso del bono entraría a ser parte del patrimonio y me correspondería legalmente algo de ese dinero? o a nuestra hija? agradezco su orientación.

    Responder
  8. PATY (octubre 21 de 2022)

    Buenos días,mi esposo se fue hace 4 meses de la casa y le aprobaron el bono pensional. Tenemos una hija de 16 años. En caso de hacer tramites para divorcio este recurso del bono entraría a ser parte del patrimonio y me correspondería legalmente algo de ese dinero? o a nuestra hija? agradezco su orientación.

    Responder
  9. JAMG (julio 17 de 2023)

    Cordial saludo. Mi abuelo murió en el 2022 pero antes de morir cotizó 60 semanas en los 3 años anteriores, él abandonó a mi abuela en el 2010 pero nunca se separó legalmente de ella, ellos vivieron 57 años juntos. No hay compañeras permanentes. La respuesta de Colpensiones fue negar la pensión alegando que mi abuela no vivió con él en sus últimos 5 años de vida, ya agoté todos los recursos y la respuesta fue negativa, voy por la tutela, solo quiero saber si hay esperanza para que a mi abuela le reconzcan el derecho a la pensión. Quedo atenta, gracias.

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  10. Ana Lucía Vargas Pinto (octubre 3 de 2023)

    Ana Lucía Vargas p comvivi 23 años con mi compañero de esta union tuvimos cinco hijos, fue una convivencia caótica y conflictiva, por inconformismo de la familia, por tantos conflictos desalojaron a mi compañero y padre de mis hijos situación que desató aun más guerra entre la familia, a pesar de todo nunca perdimos contacto, por espacio de Ceis años estuve presente y pendiente por nuestros hijos y su estado de salud, nota el fue quien me registro y siempre me representó como única persona, que yo tenia como familiar, en todos los eventos y tramites,

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