Inhabilidad para testificar

Si bien por regla general toda persona tiene el deber de testificar en un proceso judicial, no todas están en condiciones de hacerse debido la ley no los considera hábiles para ese propósito.

Testigos inhábiles.

Dentro de la práctica del testimonio se debe tener en cuenta la inhabilidad del testigo, garantizando las condiciones adecuadas para rendir el interrogatorio; de esta forma se prueba la coherencia y espontaneidad de su relato, para que esta sea valorada por el juez.

El testigo no debe estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidades contempladas en el artículo 210 del código general del proceso, así:

  1. Interdictos por causa de discapacidad mental absoluta.
  2. Los sordomudos que no puedan darse a entender.
  3. Que tenga alteración mental o perturbación psicológica grave.
  4. Que se encuentre en estado de embriaguez.
  5. Que se encuentre bajo sugestión hipnótica.
  6. Que se encuentre bajo el efecto del alcohol.
  7. Que se encuentre bajo el efecto sustancias estupefacientes o alucinógenas
  8. Las que el juez considere inhábiles para testimoniar de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

De acuerdo a las anteriores causales, la contraparte o el juez podrán tachar de inhábil al testigo, y si el juez encuentra probada la causal se abstendrá de recibir la declaración, llevando a que el juzgador suspenda la diligencia de recepción del testimonio.

Procedimiento a seguir en inhabilidad relativa.

Si el testimonio es importante para el proceso y opera una de las causales de inhabilidad relativa se fijará nueva fecha, para cuando el testigo se encuentre en condiciones propicias para la adecuada práctica del interrogatorio. Una vez practicado el interrogatorio el juez no podrá excluirlo de los medios de prueba.

De igual forma, si la prueba testimonial practicada no fue tachada en la audiencia, esta pasará a ser parte del proceso como lo indica el principio de comunidad de la prueba señalado por la doctrina.

La prueba deberá ser analizada por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica. De esta forma el juez le dará valor probatorio con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia.

Referente a la causal de potestad que tiene el juez de considerar inhábil al testigo de acuerdo con las reglas de la sana crítica, como lo contempla el Código General del Proceso, se puede decir que es una causal abierta, es decir, que en ella existe la posibilidad de que el juez considere inhábil al testigo para rendir testimonio por un motivo diferente a las causales señaladas por la ley.

Lo anterior teniendo en cuenta que la decisión del juez deberá estar enmarcada dentro de la lógica jurídica, la ciencia y la experiencia, ya que esta decisión no deberá ser tomada de forma arbitraria o caprichosa.

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