Impugnación de la credibilidad del testigo

El testimonio y por consiguiente el testigo, es un medio probatorio que se puede utilizar en cualquier proceso ya sea laboral, civil, tributario, administrativo, etc., y la credibilidad de este puede ser impugnada.

Impugnación del testimonio.

Se denomina testigo a la persona que conoce un hecho materia de investigación dentro de un proceso judicial, quien debe brindar su declaración en forma escrita o mediante la práctica del interrogatorio.

El testimonio debe ser imparcial declarando de forma clara la verdad del hecho que percibió por medio de los órganos de los sentidos.

Cualquiera de las partes podrá impugnar la credibilidad del testigo, tachándolo como imparcial o sin credibilidad.

La credibilidad del testigo.

El testigo puede ser impugnado por su falta de credibilidad, en razón a que el testimonio exige que quien lo de sea probo y honeste, y cuando está demostrado que el testigo a mentido antes, o ha incurrido en injuria o calumnia, por ejemplo, afecta su credibilidad y el testimonio que dé puede no ser confiable por los antecedentes que se acrediten.

La parte que impugna la credibilidad del testigo debe exponer las razones en las que se funda para impugnar el testimonio.

Circunstancias que conllevan a la impugnación del testimonio.

El testimonio podrá ser impugnado cuando este se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas por el artículo 211 del código general del proceso, así:

  1. Por su parentesco si el testigo tiene algún grado de consanguinidad, afinidad o grado civil, con alguna de las partes del proceso.
  2. Por su dependencia si el testigo es subordinado de alguna de las partes.
  3. Por sus “sentimientos si el testigo presenta algún vínculo afectivo o sentimental con alguna de las partes.
  4. Por interés en relación con las partes; por ejemplo, si el testigo tiene algún tipo de relación económica con las partes.
  5. Por interés en relación a sus apoderados; por ejemplo, si el testigo es subordinado de a algún apoderado.
  6. Por antecedentes personales; por ejemplo, cuando el testigo tuvo una relación médica – paciente con una de las partes.
  7. Por otras causas, lo que deja abierta la posibilidad de tachar por otra causa no contemplada en las antes relacionadas.

Por ejemplo, es difícil suponer imparcialidad en el testimonio dado por un padre en favor de su hijo, de allí que la ley permite la impugnación de ese testigo.

Cuando el testigo se encuentre en alguna de las causales señaladas anteriormente se podrá formular la tacha, y es el juez quien analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Así mismo, es el juez quien debe valorar de una forma real el testimonio llegando a su convencimiento de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia sin dejar a un lado el principio de la buena fe en la actuación del testimonio, a fin de llegar a la verdad procesal.

Tacha de testigo por parentesco.

El testigo puede ser tachado por parentesco con la parte que lo alega a su favor a fin de garantizar la imparcialidad del mismo, y la norma no fija al grado de consanguinidad o afinidad que deba tener el testigo para ser tachado.

En razón a lo anterior, cualquier familiar que sea llamado como testigo, puede ser tachado, lo que no significa que el testimonio deba ser desechado, como pasa a explicarse.

Efectos de la tacha del testigo.

Por otro lado, aunque se tache al testigo, el juez no podrá rechazar dicho testimonio, ya que solo se impugna para que el funcionario administrador de justicia, analice bajo las reglas de la sana critica la imparcialidad de este, por ende, el medio de prueba debe ser valorado con mayor rigurosidad, y de esa forma podrá fallar en derecho, como lo indica la Corte Constitucional en su Sentencia C-790/06 así:

«Por cuanto si bien la sola circunstancia de que los testigos sean parientes de una de las partes, no conduce necesariamente a deducir que ellos inmediatamente falten a la verdad, la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un tamiz más denso de aquel por el que deben pasar las declaraciones libres de sospecha»

De hecho, el inciso segundo del artículo 211 del código general del proceso señala lo siguiente:

«La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.»

Es decir que, si bien el testimonio puede ser impugnado en vista a la relación de parentesco con una de las partes, entre otras causas, este luego de ser impugnado en todo caso puede ser tenido en cuenta por el juez en los términos expresados por la corte.

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