Rendir testimonio es un deber: el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política impone a toda persona colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y el juez puede ordenar que el testigo sea conducido por la policía y multarlo si no comparece o se niega a declarar. Ese deber tiene excepciones: la Constitución, el Código General del Proceso y los códigos de procedimiento penal señalan quiénes no están obligados a declarar. ¿Quiénes pueden negarse, qué pasa si un testigo no se presenta y qué sanciones hay si se niega a responder?
El deber de rendir testimonio.
El testimonio es la declaración de una persona sobre hechos que percibió con sus sentidos. Como la justicia necesita conocer esos hechos, la ley convierte la colaboración del testigo en un deber, que se deriva del numeral 7 del artículo 95 de la Constitución, según el cual son deberes de la persona y del ciudadano colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Por eso, quien es citado como testigo debe comparecer y declarar, salvo que la ley lo exceptúe. Que la persona no quiera involucrarse, que le resulte incómodo o que tenga una relación con las partes no la exime de declarar. Lo que sí puede hacer es acogerse a una excepción legal, si se encuentra en ella, o explicar que no conoce los hechos.
Quiénes no están obligados a declarar.
Las excepciones al deber de declarar son de dos clases. Unas protegen la relación familiar del testigo con la persona contra la que declararía, y otras protegen el secreto profesional.
La excepción constitucional por parentesco.
El artículo 33 de la Constitución Política dispone:
«Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.»
Esta garantía se aplica principalmente en los asuntos penales, correccionales y de policía, que es el ámbito en que la Corte Constitucional ha precisado su alcance. Las leyes de procedimiento penal la reproducen: el artículo 385 de la ley 906 de 2004 y el artículo 267 de la ley 600 de 2000.
En el proceso civil, en cambio, la regla es distinta. La parte puede ser interrogada sobre los hechos del proceso, y sus familiares pueden ser citados como testigos, aunque su declaración puede ser tachada de sospechosa por el parentesco, como se explica en el artículo sobre la tacha de testigos.
La excepción por secreto profesional en el CGP.
En el proceso civil, la excepción al deber de declarar está en el artículo 209 del Código General del Proceso, que exime de declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión a:
- Los ministros de cualquier culto admitido en la República.
- Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas y contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional, y cualquier otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
La excepción no cubre todo lo que sepa el profesional, sino solo lo que conoció por razón de su profesión. Un médico puede ser obligado a declarar sobre un accidente que presenció en la calle, pero no sobre lo que su paciente le contó en la consulta.
Las excepciones en el proceso penal.
En el proceso penal acusatorio, el artículo 385 de la ley 906 de 2004 reproduce la excepción constitucional, extendiéndola a los parientes dentro del cuarto grado civil, y añade como excepciones al deber de declarar las relaciones de abogado con su cliente, médico con paciente, psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente, trabajador social con el entrevistado, clérigo con el feligrés, contador público con el cliente, periodista con su fuente e investigador con el informante.
Cuadro comparativo de excepciones.
La siguiente tabla compara las excepciones según la norma aplicable:
| Excepción: no está obligado a declarar | Constitución, artículo 33 | Ley 600 de 2000, artículo 267 | Ley 906 de 2004, artículo 385 | Código General del Proceso, artículo 209 |
|---|---|---|---|---|
| Contra sí mismo | Sí | Sí | Sí | No |
| Contra su cónyuge o compañero permanente | Sí | Sí | Sí | No |
| Contra parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad | Sí | Sí | Sí | No |
| Contra parientes hasta el segundo grado de afinidad | Sí | Sí | Sí | No |
| Contra parientes en el primer grado civil | Sí | Sí | Sí | No |
| Contra parientes hasta el cuarto grado civil | No | No | Sí | No |
| Abogado con su cliente | No | No | Sí | Sí |
| Médico con su paciente | No | No | Sí | Sí |
| Contador público con su cliente | No | No | Sí | Sí |
| Ministros de culto | No | No | Clérigo con el feligrés | Sí |
| Enfermeros y laboratoristas | No | No | No | Sí |
| Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente | No | No | Sí | Si la ley les impone secreto |
| Trabajador social, periodista e investigador | No | No | Sí | Si la ley les impone secreto |
Quien recibe la declaración debe informar al testigo de su derecho a no declarar cuando se encuentre en una de estas situaciones, y es el testigo quien decide si se acoge o no a ese derecho, lo que debe quedar consignado en el acta.
¿Qué pasa si un testigo no se presenta a declarar?
El testigo que es citado y no se presenta se expone a dos consecuencias, previstas en el artículo 218 del Código General del Proceso: la conducción por la policía y la multa.
Conducción del testigo por la policía.
El numeral 1 del artículo 218 del Código General del Proceso permite ordenar la conducción del testigo:
«Si el interesado lo solicita y el testigo se encuentra en el municipio, el juez podrá ordenar a la policía la conducción del testigo a la audiencia si fuere factible. Esta conducción también podrá adoptarse oficiosamente por el juez cuando lo considere conveniente.»
Como se ve, la conducción puede pedirla la parte interesada o decretarla el juez de oficio, siempre que el testigo esté en el municipio y la medida sea factible.
Multa por inasistencia.
El mismo artículo 218 prevé una multa para el testigo que no justifica su inasistencia:
«Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).»
Es decir, el testigo que no puede asistir por una causa justificada, como una enfermedad, debe presentar la excusa con su soporte dentro de los 3 días siguientes a la audiencia para evitar la multa.
Con la ley 2213 de 2022, los testimonios pueden recibirse por medios virtuales, de modo que el testigo que vive en otra ciudad o tiene dificultades para desplazarse puede pedir declarar de manera remota.
¿Un testigo puede negarse a declarar?
Una cosa es no comparecer y otra es comparecer y negarse a responder. El testigo que se presenta, pero se rehúsa a declarar sin causa legal, también puede ser sancionado, según el numeral 8 del artículo 221 del Código General del Proceso:
«Al testigo que sin causa legal se rehusare a declarar a pesar de ser requerido por el juez para que conteste, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a diez (10) días. El que diere respuestas evasivas a pesar de ser requerido, se le impondrá únicamente la sanción pecuniaria.»
La negativa solo es legítima si el testigo está en una de las excepciones legales. Fuera de ellas, puede ser multado e incluso arrestado. Y quien declara, pero falta a la verdad, puede incurrir en el delito de falso testimonio del artículo 442 del Código Penal.
La negativa en el proceso penal.
En el proceso penal acusatorio, el testigo citado que no comparece sin justa causa puede ser conducido por la fuerza pública, según la ley 906 de 2004. Y el que comparece y se niega a declarar sin estar en una de las excepciones legales puede ser sancionado por el juez con las medidas correccionales que prevé esa ley.
¿Me pueden obligar a declarar como testigo?
Sí. Si usted fue citado como testigo y no está dentro de las excepciones legales, debe comparecer y declarar. Si no comparece, puede ser conducido por la policía y multado, y si se niega a declarar, puede ser multado o arrestado.
Lo que sí puede hacer es declarar que no conoce los hechos o no los recuerda, si es cierto, o acogerse a la excepción que le corresponda, por ejemplo, si es el médico del demandado y le preguntan por lo que conoció en la consulta.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes sobre el deber de rendir testimonio.
¿Ser testigo es obligatorio?
Sí. Rendir testimonio es un deber derivado del numeral 7 del artículo 95 de la Constitución, salvo que la persona esté en una de las excepciones legales.
¿Qué pasa si un testigo no se presenta a declarar en Colombia?
El juez puede ordenar su conducción por la policía y, si no justifica su inasistencia dentro de los 3 días siguientes, imponerle multa de 2 a 5 salarios mínimos mensuales, según el artículo 218 del Código General del Proceso.
¿Un testigo se puede negar a declarar?
Solo si está en una de las excepciones legales, como el secreto profesional. Si se niega sin causa legal, puede ser multado o arrestado de 1 a 10 días, según el artículo 221 del Código General del Proceso.
¿Estoy obligado a declarar contra un familiar?
En los asuntos penales, correccionales y de policía, no, según el artículo 33 de la Constitución. En el proceso civil la garantía no opera de la misma forma, aunque el testimonio del familiar puede ser tachado de sospechoso.
¿Quiénes no están obligados a dar testimonio en un proceso civil?
Los ministros de culto y los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas y contadores, respecto de lo que conocieron por su profesión, y quienes deban guardar secreto por ley, según el artículo 209 del Código General del Proceso.
¿Puedo declarar como testigo de forma virtual?
Sí. La ley 2213 de 2022 permite recibir los testimonios por medios virtuales, si el juez lo autoriza.