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Declaración extrajuicio como prueba

Un extrajuicio, o declaración extrajuicio, es un testimonio que una persona rinde bajo juramento ante un notario, un alcalde o un juez, por fuera de un proceso judicial, para dejar constancia de un hecho que conoce, como una convivencia, una dependencia económica o la pérdida de un documento. Sirve como prueba sumaria en trámites y procesos, y según los artículos 188 y 222 del Código General del Proceso (CGP) conserva su valor sin necesidad de ratificación, salvo que la persona contra quien se presenta pida que el testigo la ratifique en el proceso.

Qué es un extrajuicio.

Un extrajuicio es una declaración que una persona hace, de forma libre y bajo la gravedad del juramento, para dar fe de un hecho o una situación que conoce. Se llama así porque se rinde por fuera de un juicio, sin que haya un proceso en curso.

Se usa con mucha frecuencia para trámites ante entidades públicas y privadas. Por ejemplo, para acreditar:

  • La convivencia o la unión marital de hecho entre dos personas.
  • Que una persona depende económicamente de otra, por ejemplo para afiliarla a la salud o para reclamar una pensión de sobrevivientes.
  • La pérdida o extravío de un documento o de un título valor.
  • La soltería, el estado civil o los ingresos de una persona, cuando una entidad lo exige.

En todos estos casos, la declaración sirve porque la persona deja constancia, bajo juramento, de un hecho que le consta y que no es fácil probar con un documento.

Dónde se hace una declaración extrajuicio.

La forma más común es ante notario. El Decreto 1557 de 1989 faculta a los notarios para recibir declaraciones extraprocesales, que se rinden bajo la gravedad del juramento y tienen el alcance de las rendidas ante juez. Se consignan en un acta que firman el declarante y el notario, y que contiene los datos del declarante, la manifestación de que declara bajo juramento, las razones de la declaración y los hechos que conoce.

Pero no es la única vía. El artículo 188 del CGP dispone que los testimonios anticipados, con fines judiciales o no judiciales, pueden recibirse por una o ambas partes y también practicarse ante notario o alcalde. Y el artículo 187 permite pedir al juez que reciba una declaración anticipada, con o sin citación de la contraparte.

El extrajuicio como prueba en un proceso.

Los testimonios rendidos por fuera del proceso se entienden rendidos bajo la gravedad del juramento (artículo 188 del CGP) y pueden aportarse como prueba, por ejemplo como prueba sumaria para pedir una medida cautelar o acreditar un hecho en la demanda.

¿Debe ratificarse el extrajuicio?

No necesariamente. El artículo 222 del CGP dispone en su primer inciso:

«Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite.»

De la norma se deduce que la ratificación depende de que la parte contra quien se presenta la declaración la pida. Si no la pide, el extrajuicio conserva su valor como prueba y el juez lo valora con las demás. Si la pide, el testigo es citado al proceso, donde se repite el interrogatorio sin permitirle leer su declaración anterior, y la contraparte puede contrainterrogarlo.

Y si el testigo citado no comparece a la audiencia de ratificación, el testimonio pierde su valor (artículo 188 del CGP).

Es un error frecuente creer que toda declaración extrajuicio debe ratificarse para valer. Pero también lo es confiar en ella sin prever la ratificación: si la contraparte la pide, el testigo debe estar disponible para comparecer.

¿Un extrajuicio tiene fecha de vencimiento?

No. La declaración se refiere a hechos ocurridos hasta una fecha determinada, y no se vence. Lo que puede ocurrir es que los hechos cambien después.

Por ejemplo, si el 20 de febrero de 2023 una persona declara que convive con otra, ese extrajuicio prueba la convivencia a esa fecha, pero no que siga existiendo meses después. Por eso, muchas entidades exigen extrajuicios recientes, aunque la declaración en sí no tenga una fecha de vencimiento legal.

¿Qué pasa si se declara algo falso?

Quien declara bajo juramento hechos falsos puede incurrir en el delito de falso testimonio. Por eso, la declaración extrajuicio debe limitarse a hechos que el declarante conozca directamente, indicando cómo los conoce.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un extrajuicio y para qué sirve?

Es una declaración bajo juramento, rendida por lo general ante notario, por fuera de un proceso judicial, para dar fe de un hecho, como una convivencia o una dependencia económica. Sirve para trámites ante entidades y como prueba sumaria en procesos.

¿Dónde se hace un extrajuicio?

En una notaría, ante el notario. También pueden rendirse ante un alcalde (artículo 188 del CGP) o pedirse al juez como declaración anticipada (artículo 187).

¿La declaración extrajuicio necesita ratificación?

Solo si la parte contra quien se presenta en el proceso la solicita (artículo 222 del CGP). Si no la pide, la declaración conserva su valor.

¿Cuánto tiempo es válido un extrajuicio?

No tiene fecha de vencimiento legal, pero prueba los hechos a la fecha en que se rindió, y muchas entidades exigen que sea reciente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 3). Declaración extrajuicio como prueba [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/testimonios-rendidos-ante-notario-no-requieren-de-ratificacion-a-menos-que-la-contraparte-lo-solicite.html

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2 comentarios

  1. ¿En qué casos no es válida la declaración extrajudicial como prueba?

    1. No existe una lista de los casos en que la declaración extrajuicio no es válida, pero en general depende de si un determinado procedimiento requiere una prueba específica o no, y en caso de haber libertad probatoria, la declaración extrajuicio es una prueba más para valorar aunque no sea necesariamente la definitiva.