En este artículo 17 secciones
- Qué es una nulidad procesal.
- Causales de nulidad en el CGP.
- Control de legalidad para evitar nulidades.
- Requisitos para alegar la nulidad procesal.
- Rechazo de plano del incidente de nulidad.
- Oportunidad para alegar la nulidad.
- Trámite y traslado del incidente de nulidad.
- Saneamiento de la nulidad.
- El juez debe advertir la nulidad, pero no sanearla por las partes.
- Preguntas frecuentes.
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El proceso civil es nulo, en todo o en parte, cuando se configura alguna de las ocho causales que taxativamente señala el artículo 133 del Código General del Proceso (CGP). La parte afectada debe alegar la nulidad mediante el incidente de nulidad, cumpliendo los requisitos del artículo 135, y el juez la resuelve previo traslado de tres días; si la nulidad no se alega oportunamente, por regla general queda saneada, salvo las nulidades insaneables del parágrafo del artículo 136.
Qué es una nulidad procesal.
Una nulidad procesal es un vicio que afecta la validez del proceso judicial, en todo o en parte, porque se omitió un procedimiento o se incurrió en una conducta que compromete el debido proceso o el derecho de defensa de las partes.
La existencia de una causal de nulidad no conlleva necesariamente la anulación del proceso, puesto que la mayoría de las nulidades pueden sanearse, caso en el cual el proceso sigue su curso válidamente.
Causales de nulidad en el CGP.
Las causales de nulidad están expresamente señaladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, y el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
- Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
- Cuando el juez proceda contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
- Cuando se adelante después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
- Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
- Cuando se omitan las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omita la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
- Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
- Cuando la sentencia sea proferida por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
- Cuando no se practique en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cite en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citada.
Las causales son taxativas: cualquier otra irregularidad del proceso se tiene por subsanada si no se impugna oportunamente mediante los mecanismos que el mismo código establece, como lo dispone el parágrafo del artículo 133.
La causal más frecuente en la práctica es la del numeral 8, que se explica en detalle en el artículo sobre la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda.
Cuando lo que se deja de notificar es una providencia distinta del auto admisorio o del mandamiento de pago, el defecto se corrige practicando la notificación omitida, pero la actuación posterior que dependa de esa providencia será nula respecto de quien no fue notificado, salvo que se haya saneado.
Control de legalidad para evitar nulidades.
De acuerdo con el artículo 132 del Código General del Proceso, agotada cada etapa del proceso, el juez debe realizar un control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades.
Los vicios saneados en ese control no podrán alegarse en las etapas siguientes, salvo que se trate de hechos nuevos, y sin perjuicio de los recursos de revisión y casación. De ahí la importancia de que el apoderado de cada parte identifique y alegue oportunamente cualquier causal que afecte los intereses de su poderdante, pues dejarla pasar generalmente equivale a sanearla.
Requisitos para alegar la nulidad procesal.
El artículo 135 del CGP exige que la solicitud de nulidad cumpla los siguientes requisitos:
- Estar legitimado para proponerla, lo que excluye a quien dio lugar al hecho que la origina, a quien pudo alegarla como excepción previa y no lo hizo, y a quien actuó en el proceso sin proponerla después de ocurrida la causal.
- Invocar la causal y señalar de manera concreta los hechos que la configuran; por ejemplo, si se trata de falta de notificación, manifestar que esta no se practicó o se practicó indebidamente.
- Aportar o solicitar las pruebas con las que se pretende demostrar la nulidad.
La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo puede ser alegada por la persona afectada, que es la titular del derecho de defensa vulnerado.
Rechazo de plano del incidente de nulidad.
El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad en los siguientes casos, señalados en el artículo 135 del CGP:
- Cuando se funde en una causal distinta de las taxativas del artículo 133.
- Cuando se base en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas.
- Cuando se proponga después de saneada la nulidad.
- Cuando la proponga quien carece de legitimación.
El rechazo de plano evita que el proceso se detenga por solicitudes que, desde su presentación, no pueden prosperar. Por eso conviene revisar estos supuestos antes de proponer la nulidad.
Oportunidad para alegar la nulidad.
Según el artículo 134 del Código General del Proceso, las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a esta si ocurrieron en ella.
La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento, y la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, pueden alegarse además en la diligencia de entrega, como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso extraordinario de revisión, si no pudieron alegarse antes. En el proceso ejecutivo, estas causales pueden alegarse incluso después de proferida la orden de seguir adelante la ejecución, mientras el proceso no haya terminado.
Trámite y traslado del incidente de nulidad.
El juez resuelve la solicitud de nulidad previo traslado a las demás partes, y previo decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias, conforme al artículo 134 del CGP.
Como la norma no fija un término especial para ese traslado, se aplica la regla general del artículo 110 del mismo código: todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia es de tres días hábiles, dentro de los cuales la contraparte puede pronunciarse sobre la nulidad alegada.
Declarada la nulidad, se invalida únicamente la actuación afectada, y la prueba practicada dentro de ella conserva su validez y tiene eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla. Cuando la nulidad se declara por falta de un litisconsorte necesario después de dictada la sentencia, esta se anula y se integra el contradictorio.
Saneamiento de la nulidad.
El artículo 136 del CGP señala que la nulidad se considera saneada en los siguientes casos:
- Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla.
- Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada.
- Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa.
- Cuando, a pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
En consecuencia, la mayoría de las nulidades desaparecen si quien podía alegarlas guarda silencio o actúa en el proceso como si nada hubiera pasado. Sin embargo, hay causales que la ley no permite sanear, como veremos a continuación.
Nulidades insaneables.
No todas las nulidades pueden sanearse. El parágrafo del artículo 136 dispone que son insaneables las nulidades que se originan en proceder contra providencia ejecutoriada del superior, en revivir un proceso legalmente concluido y en pretermitir íntegramente la respectiva instancia, es decir, los supuestos de la causal segunda del artículo 133.
Frente a estas causales no opera el saneamiento por silencio de la parte, y el vicio puede alegarse mientras el proceso no haya terminado.
El juez debe advertir la nulidad, pero no sanearla por las partes.
El juez no puede declarar una nulidad saneable sin que la parte afectada la alegue, pero sí tiene el deber de advertirla. Según el artículo 137 del CGP, en cualquier estado del proceso el juez debe ordenar poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.
Cuando la causal es la indebida representación (numeral 4) o la falta de notificación o emplazamiento (numeral 8), el auto que la pone en conocimiento se notifica al afectado personalmente o por aviso, según las reglas generales. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación la parte no alega la nulidad, esta queda saneada y el proceso continúa su curso; si la alega, el juez la declarará.
Por eso, aunque el juez tiene el deber de informar, es responsabilidad del apoderado identificar las nulidades que favorezcan a su cliente, puesto que el silencio frente a la advertencia del juez sanea el vicio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuáles son las causales de nulidad procesal?
Las ocho causales taxativas del artículo 133 del CGP: actuación del juez sin jurisdicción o competencia previamente declarada; proceder contra providencia del superior, revivir un proceso concluido o pretermitir la instancia; actuar durante la interrupción o suspensión del proceso; indebida representación o falta de poder; omisión de oportunidades probatorias; omisión de la oportunidad para alegar de conclusión, sustentar un recurso o descorrer su traslado; sentencia proferida por un juez distinto del que escuchó los alegatos; e indebida notificación del auto admisorio o falta de emplazamiento o citación.
¿Qué nulidades son insaneables?
Las originadas en proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la instancia, según el parágrafo del artículo 136 del CGP. Las demás se sanean si no se alegan oportunamente.
¿Cuál es el término de traslado del incidente de nulidad?
Tres días hábiles, por aplicación del artículo 110 del CGP, ya que el artículo 134 no fijó un término especial.
¿El juez puede declarar la nulidad de oficio?
El juez no sanea ni declara la nulidad saneable por iniciativa propia: debe ponerla en conocimiento de la parte afectada conforme al artículo 137 del CGP, y solo la declara si esta la alega dentro de los tres días siguientes. Si la parte guarda silencio, la nulidad queda saneada.
¿Qué pasa si la nulidad ocurre en la sentencia?
Puede alegarse mediante el incidente de nulidad en la actuación posterior a la sentencia, o mediante el recurso extraordinario de revisión cuando contra la sentencia no proceda recurso, según los artículos 134 y 355 del CGP.
Si la sentencia se apeló, quien decide sobre la nulidad del juez inferior es el tribunal de apelación.
Gracias por el aporte.