Las normas tributarias no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia. Lo ordena el artículo 363 de la Constitución, y el artículo 338 agrega una regla especial para los impuestos que se liquidan por períodos: la nueva ley solo rige desde el período siguiente. Pero la regla tiene matices cuando la norma favorece al contribuyente o cuando es de procedimiento. ¿Desde cuándo se aplica, entonces, una reforma tributaria?
Qué es la irretroactividad.
Una norma es retroactiva cuando se aplica a hechos ocurridos antes de que entrara en vigencia. La irretroactividad es lo contrario: la prohibición de hacerlo.
El artículo 363 de la Constitución la consagra de manera expresa para los tributos:
«Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.»
La razón de ser del principio es la seguridad jurídica. Quien toma una decisión económica, como vender un inmueble o repartir utilidades, lo hace con base en las normas vigentes en ese momento, y el Estado no puede cambiarle después las reglas para cobrarle más impuesto por un hecho ya ocurrido.
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La regla especial de los impuestos de período.
Algunos impuestos no se causan en una sola operación, sino que su base se forma con los hechos ocurridos durante un lapso, como el año en el impuesto de renta. Para ellos, el inciso tercero del artículo 338 de la Constitución dispone:
«Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.»
En consecuencia, si una ley que aumenta la tarifa del impuesto de renta entra en vigencia en junio, no se aplica al año que está en curso, aunque todavía no haya terminado, sino desde el 1 de enero del año siguiente. De lo contrario, se cambiarían las reglas de un período que ya comenzó.
Es lo que ocurrió con la ley 2277 de 2022, sancionada en diciembre de ese año: sus cambios en el impuesto de renta y en el de ganancias ocasionales se aplicaron a partir del año gravable 2023.
La regla no se limita a las leyes. La Dian, en el concepto 7215 del 27 de abril de 2026, concluyó que un decreto de diciembre de 2024 que trasladó una actividad económica a un grupo de tarifas más alto del régimen simple solo podía aplicarse desde el año gravable 2025, por tratarse de un impuesto de período anual.
Impuestos instantáneos.
Los impuestos que se causan operación por operación, como el gravamen a los movimientos financieros o el impuesto de timbre, no tienen un período que se forme con hechos sucesivos. Por eso la nueva norma se aplica a las operaciones realizadas desde el día en que entra en vigencia.
De acuerdo con nuestro criterio, lo mismo ocurre con el IVA, que se causa en cada venta según el artículo 429 del Estatuto Tributario, aunque se declare por bimestres o cuatrimestres: la nueva tarifa se aplica a las ventas realizadas desde la vigencia de la ley, aunque el período de declaración ya esté en curso.
La norma favorable sí puede aplicarse en el mismo período.
La prohibición del artículo 338 existe para proteger al contribuyente de un aumento sorpresivo de su carga. Por eso la Corte Constitucional ha admitido que, cuando la norma reduce la carga tributaria, puede aplicarse en el mismo período en que entra en vigencia.
Así lo sostuvo en la sentencia C-527 de 1996, reiterada en la C-878 de 2011:
«Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución. La prohibición contenida en esta norma está encaminada a impedir que se aumenten las cargas al contribuyente, modificando las regulaciones en relación con períodos vencidos o en curso.»
Esto no significa que la norma favorable pueda aplicarse a períodos anteriores. El artículo 363 prohíbe la retroactividad sin distinguir si la norma es favorable o no, de modo que un año gravable ya cerrado se sigue rigiendo por la ley que estaba vigente cuando transcurrió.
En resumen, la norma favorable puede aplicarse al período en curso, pero nunca a un período ya terminado. La Dian ha acogido este criterio en su doctrina, aunque advierte que no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas.
Las normas de procedimiento rigen de inmediato.
Las normas procedimentales, como las que regulan plazos, recursos o términos de firmeza, se aplican desde su vigencia a las actuaciones en curso, porque no modifican el impuesto sino la manera de determinarlo o discutirlo.
Pero hay una excepción importante, contenida en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso: los términos que ya empezaron a correr se rigen por la ley vigente cuando comenzaron. Así, una ley nueva no puede alargar ni acortar un término que ya estaba corriendo.
Un ejemplo es la ley 1819 de 2016, que amplió de dos a tres años el término general de firmeza de las declaraciones tributarias. De acuerdo con nuestro criterio, el nuevo término se aplica a las declaraciones cuyo plazo para declarar venció en vigencia de esa ley, aunque correspondan a un año gravable anterior, y no a aquellas cuyo término de firmeza ya estaba corriendo.
Irretroactividad y favorabilidad no son lo mismo.
La irretroactividad se refiere al impuesto: la ley que lo crea o lo aumenta solo rige hacia el futuro. La favorabilidad se refiere a las sanciones: si una ley posterior reduce una sanción, se aplica la más benigna aunque la infracción se haya cometido antes, como explicamos en el artículo sobre el principio de favorabilidad tributaria.
Aplicar una sanción más favorable no es darle efecto retroactivo a la ley tributaria, porque la sanción no es un tributo sino un castigo, sometido al debido proceso del artículo 29 de la Constitución.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la irretroactividad tributaria?
Es la prohibición de aplicar una ley tributaria a hechos ocurridos antes de su vigencia, consagrada en el artículo 363 de la Constitución.
¿Desde cuándo se aplica una reforma tributaria en el impuesto de renta?
Desde el año gravable siguiente a su entrada en vigencia, porque la renta es un impuesto de período y el artículo 338 de la Constitución impide aplicarle la nueva ley al período en curso.
¿Una norma favorable se aplica con retroactividad?
No. Puede aplicarse al período en curso, según la sentencia C-527 de 1996 de la Corte Constitucional, pero no a períodos ya terminados.
¿Las normas de procedimiento son retroactivas?
No. Se aplican de inmediato a las actuaciones en curso, pero los términos que ya empezaron a correr se rigen por la ley anterior, según el artículo 40 de la ley 153 de 1887.
¿La irretroactividad aplica también a los decretos?
Sí. Un decreto que aumente la carga en un impuesto de período tampoco puede aplicarse al período en curso, como lo reconoció la Dian en el concepto 7215 de 2026.