Licencia por luto en el contrato de prestación de servicios

Las personas que están vinculadas mediante contrato de prestación de servicios sí tienen derecho a la licencia remunerada por luto.

Aplicación de la licencia por luto a los contratistas.

La licencia remunerada por luto está contemplada en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula los contratos de trabajo únicamente; sin embargo, la norma hace extensivo este derecho a cualquier modalidad de contrato:

«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»

En razón a lo anterior, cualquier trabajador que vincule la empresa tiene derecho a la licencia por luto, sin importar si es un contrato laboral, de prestación de servicios o comercial.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 18). Licencia por luto en el contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aplica-la-licencia-por-luto-en-el-contrato-de-prestacion-de-servicios.html

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  1. Sergio (agosto 6 de 2024)

    ¿Existe alguna sentencia que hable sobre el tema? El hecho de que el contratista se rija por el Código Civil no le impide gozar de esta licencia por luto.

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      Gerencie.com en respuesta a Sergio (agosto 6 de 2024)

      No hace falta ninguna sentencia, la propia ley señala que la licencia aplica para cualquier modalidad de contrato, lo que incluye el contrato de servicios.

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  2. JOHN MARRIAGA PAEZ (junio 17 de 2024)

    Mi esposa se encuentra bajo un contrato de prestación de servicios. Su madre falleció y le otorgaron 5 días de licencia, pero ahora le informaron que le descontarán los 5 días que no laboró. Esto, considerando que tiene un contrato por prestación de servicios, ¿es legal? ¿Le pueden descontar esos días?

    Agradezco su atención.

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  3. Adry (junio 8 de 2024)

    Buen día, mi madre se encuentra hospitalizada por una enfermedad grave y debo cuidarla. Actualmente tengo un contrato por prestación de servicios. Quiero saber si tengo derecho a la licencia para cuidarla y, de ser así, ¿por cuántos días?

    Muchas gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a Adry (junio 8 de 2024)

      El contrato de servicios al estar regido por la legislación civil no contempla ningún tipo de licencia como la licencia por calamidad doméstica, y dependerá de lo que acuerde con el contratante, puesto que el código laboral no hizo extensiva esta licencia a los vinculados por el contrato de servicios.

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  4. Ernesto Piedrahita (junio 8 de 2023)

    Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Realizo asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos, con justa o sin justa causa.

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    • Milian en respuesta a Ernesto Piedrahita (mayo 27 de 2024)

      Me encuentro con un contrato de obra y labor por tiempo temporal. Mi suegra falleció. ¿Cuántos días de luto me debe conceder la empresa? Quiero saber si me los pagan o si me los descuentan.

      Gracias por tu ayuda.

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        Gerencie.com en respuesta a Milian (mayo 27 de 2024)

        Tiene derecho a que se le otorgue la licencia de 5 días hábiles y no se la deben descontar del salario que le paga la temporal.

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