Licencia por luto en el contrato de prestación de servicios

Las personas que están vinculadas mediante contrato de prestación de servicios sí tienen derecho a la licencia remunerada por luto.

Aplicación de la licencia por luto a los contratistas.

La licencia remunerada por luto está contemplada en el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, norma que regula los contratos de trabajo únicamente, sin embargo, la norma hace extensivo este derecho a cualquier modalidad de contrato:

«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»

En razón a lo anterior, cualquier trabajador que vincule la empresa tiene derecho a la licencia por luto, sin importar si el un contrato laboral, de prestación de servicios o comercial.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 18). Licencia por luto en el contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aplica-la-licencia-por-luto-en-el-contrato-de-prestacion-de-servicios.html

Recomendados.

Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. JOHN MARRIAGA PAEZ (junio 17 de 2024)

    Mi esposa se encuentra bajo contrato de prestacion de servicio, su madre fallecio, le otorgaron 5 dias de licencia, pero ahora le informaron que le descontaran los 5 dias que no laboro, eston con que tiene contrato por prestacion de servicio, esto es legal? le pueden descontar esos dias?.

    Agradezco su atencion.

    Responder
  2. Adry (junio 8 de 2024)

    Buen dia, mi madre se encuentra hospitalizada por enfermedad grave y debo cuidarla. Actualmete tengo un contrato por prestacion de servicios, quiero saber si tengo derecho a la licencia para cuidarla y por cuantos dias?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Adry (junio 8 de 2024)

      El contrato de servicios al estar regido por la legislación civil no contempla ningún tipo de licencia como la licencia por calamidad doméstica, y dependerá de lo que acuerde con el contratante, puesto que el código laboral no hizo extensiva esta licencia a los vinculados por el contrato de servicios.

      Responder
  3. Ernesto Piedrahita (junio 8 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
    • Milian en respuesta a Ernesto Piedrahita (mayo 27 de 2024)

      Me encuentro con contrato obra labor por temporal mi suegra falleció cuantos dias de luto me debe conceder la empresa y quiero saber si me los pagan o me los descuentan
      Gracias por tu ayuda.

      Responder
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Milian (mayo 27 de 2024)

        Tiene derecho a que se le otorgue la licencia de 5 días hábiles y no se la deben descontar del salario que le paga la temporal.

        Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.