En este artículo 24 secciones
- La ley por fin definió la calamidad doméstica.
- Qué cuenta como grave calamidad doméstica.
- Cuántos días se deben otorgar.
- La licencia debe ser remunerada.
- Las otras licencias que creó la reforma.
- La calamidad doméstica no se acumula con otras licencias.
- Cómo solicitar la licencia.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántos días dan por calamidad doméstica?
- ¿La calamidad doméstica es remunerada?
- ¿Hasta qué grado de consanguinidad cubre la calamidad doméstica?
- ¿La muerte de un tío da calamidad doméstica?
- ¿Puedo pedir calamidad si mi madre está hospitalizada?
- ¿Si a mi hijo le programaron una cirugía puedo pedir calamidad?
- ¿Si no hay agua en mi casa puedo faltar al trabajo?
- ¿Cuántas veces puedo pedir licencia por calamidad doméstica?
- ¿El contratista de prestación de servicios tiene licencia por calamidad?
- ¿Me pueden exigir que reponga los días?
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El trabajador que sufre una grave calamidad doméstica tiene derecho a una licencia remunerada, obligación contenida en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Durante años el problema fue que la ley no decía qué es una calamidad doméstica, y eso cambió: la ley 2466 de 2025 la definió por primera vez y fijó hasta qué grado de parentesco alcanza. ¿Qué situaciones cubre ahora y cuántos días deben darse?
La ley por fin definió la calamidad doméstica.
Hasta 2025 la norma se limitaba a obligar al empleador a conceder «las licencias necesarias en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada», sin decir una palabra sobre qué era eso.
El vacío lo llenaban la jurisprudencia y el reglamento interno de cada empresa, con el resultado previsible de que cada empleador entendía una cosa distinta.
El artículo 15 de la ley 2466 de 2025 modificó ese numeral y agregó la definición:
«En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.»
La definición aporta tres elementos que antes había que deducir: que el suceso puede ser personal y no solo familiar, hasta qué grado de parentesco llega, y que el criterio para calificarlo es que afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
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Hasta qué familiares alcanza.
Este es el cambio con mayor efecto práctico, porque la calamidad cubre ahora un círculo más amplio que la licencia por luto.
| Vínculo | Alcance | Ejemplos |
|---|---|---|
| Consanguinidad | Hasta el tercer grado | Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos |
| Afinidad | Hasta el segundo grado | Suegros, hijastros, cuñados, abuelos del cónyuge |
| Civil | Primer grado | Padres e hijos adoptivos |
La diferencia con la licencia por luto es notoria: allí el rango llega al segundo grado de consanguinidad y al primero de afinidad, de modo que tíos, sobrinos y cuñados quedan por fuera, como explicamos en el artículo sobre los familiares que dan derecho a la licencia por luto.
De acuerdo con nuestro criterio, este es el aporte más útil de la reforma para el trabajador común. Quien antes debía rogar un permiso por la enfermedad grave de un tío o de un cuñado, hoy puede invocar un texto legal que menciona expresamente su grado de parentesco.
Qué cuenta como grave calamidad doméstica.
Deben concurrir tres elementos, y conviene revisarlos uno por uno antes de solicitar la licencia.
- Que haya una calamidad. Es decir, una desgracia o un infortunio, no una diligencia ordinaria ni un asunto que pueda programarse.
- Que sea grave. La Real Academia define grave como «grande, de mucha entidad o importancia». El criterio legal es que la gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
- Que sea doméstica o personal. Debe ocurrir en el entorno familiar cercano del trabajador o afectarlo directamente a él. La reforma incluyó expresamente el suceso personal, que antes se discutía.
Ejemplos que la jurisprudencia ha admitido.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL17368-2015, reiterada luego en la SL4259-2020, señaló que la expresión no puede catalogarse como una verdadera indeterminación y dio ejemplos concretos:
«La concesión de permisos por grave calamidad doméstica al trabajador derivada de una grave enfermedad comprobada por hospitalización de miembros de su familia que dependan económicamente de aquel y por fuerza mayor, como incendio, robo o inundación de la vivienda, temblores o desplazamiento forzado, no es inequitativo, pues obedece a la necesidad del trabajador de atender prioritariamente asuntos que afecten en forma seria y grave a sus familia o vivienda.»
La misma sentencia reconoce que son tantos los sucesos posibles que resulta inviable enumerarlos todos, y que corresponde a las partes sopesar las circunstancias de cada caso concreto.
Con ese respaldo, califican sin dificultad situaciones como la hospitalización o cirugía urgente de un familiar cercano, el incendio, robo o inundación de la vivienda, un desastre natural, el desplazamiento forzado, el accidente grave de un familiar o el fallecimiento de un familiar que no da derecho a licencia por luto.
Lo que por lo general no califica.
Del otro lado, hay situaciones que suelen no encajar porque falta la gravedad o la imprevisibilidad.
- La falta de agua o de energía en la vivienda.
- Una cirugía programada con meses de anticipación, por no ser un hecho sobreviniente.
- Diligencias personales que pueden atenderse fuera de la jornada.
- Reuniones escolares y citas médicas, que hoy tienen licencia propia y no necesitan encuadrarse aquí.
De acuerdo con nuestro criterio, el caso de la cirugía programada merece matizarse. Aunque no sea sobreviniente, si el familiar requiere acompañamiento permanente en el posoperatorio, esa necesidad sí puede configurar la calamidad, porque lo que se valora es la afectación del trabajador y no solo la sorpresa del hecho.
Cuántos días se deben otorgar.
La ley no fijó un número de días, y tampoco lo hizo la reforma. La licencia dura lo que razonablemente se necesite para atender la situación.
La norma habla de «las licencias necesarias», no de un número. Eso significa que el tiempo depende del tipo y de la gravedad de cada calamidad.
Corresponde a las partes definirlo bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, procurando que el trabajador atienda debidamente la situación sin que se paralice la operación de la empresa.
De acuerdo con nuestro criterio, esa indefinición es el principal defecto que la reforma dejó intacto. Habría bastado con fijar un mínimo, como se hizo con la licencia por luto, para acabar con las discusiones.
Mientras tanto, la salida práctica es regular el punto en el reglamento interno de trabajo, en un pacto o en una convención colectiva, fijando los días según el tipo de calamidad y el procedimiento para solicitarla.
Cuando el reglamento fija los días, ese texto se vuelve obligatorio para el empleador y deja de haber margen de discusión.
La licencia debe ser remunerada.
Este punto estuvo en discusión durante años y conviene explicarlo con precisión, porque la respuesta tiene un matiz.
El texto original del artículo 57 permitía descontar del salario las licencias allí previstas, o exigir que el trabajador las compensara con tiempo. La Corte Constitucional declaró inexequible ese aparte en la sentencia C-930 de 2009.
Desde entonces la licencia por calamidad doméstica no puede descontarse del salario ni exigirse su reposición. La reforma de 2025 lo confirmó al encabezar el numeral hablando de «licencias remuneradas».
El matiz sobre la duración de la remuneración.
La misma sentencia C-930 de 2009 introdujo un criterio que conviene conocer:
«Así pues, la ponderación de las circunstancias que rodean el caso debe llevar a establecer, bajo criterios de razonabilidad, cuál el lapso mínimo durante el cual debe remunerarse la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.»
La Corte no dijo que la licencia pueda no ser remunerada, sino que debe determinarse un lapso mínimo de remuneración según las circunstancias, sopesando la gravedad de la calamidad y la afectación de la empresa.
De acuerdo con nuestro criterio, toda licencia por calamidad doméstica debe remunerarse, y lo que la Corte insinúa es que a partir de cierta duración extraordinaria podría dejar de serlo. Una licencia de cinco o diez días debe pagarse sin discusión; una que se extienda por meses plantea un problema distinto que la ley no resolvió.
Con la reforma de 2025 ese matiz queda todavía más estrecho, porque el numeral encabeza hablando de licencias remuneradas sin condicionar su duración.
Las otras licencias que creó la reforma.
Conviene conocerlas porque varias situaciones que antes se tramitaban como calamidad doméstica hoy tienen licencia propia, con requisitos más sencillos.
El mismo numeral 6 del artículo 57, tal como quedó con la ley 2466 de 2025, obliga a conceder licencia remunerada para:
- Asistir a citas médicas de urgencia o a citas programadas con especialistas, informando al empleador y presentando el certificado. La norma incluye expresamente el diagnóstico y tratamiento de la endometriosis, conforme a la ley 2338 de 2023.
- Asistir a obligaciones escolares como acudiente, cuando el centro educativo exija la presencia del trabajador.
- Atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
- Un día de descanso remunerado por cada seis meses de trabajo, previo acuerdo, para quienes certifiquen el uso de la bicicleta como medio de transporte al trabajo.
- El ejercicio del sufragio y el desempeño de cargos oficiales transitorios, que ya existían.
De acuerdo con nuestro criterio, la licencia por citas médicas es la más relevante del grupo, porque resuelve de raíz una de las discusiones más frecuentes en las empresas y le quita al empleador el argumento de que la cita no es una calamidad.
La calamidad doméstica no se acumula con otras licencias.
Sobre un mismo hecho no pueden concederse dos licencias, y ese es el principio que ordena la relación entre las distintas figuras.
La propia norma lo dice para el caso más frecuente: la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto. Por el fallecimiento de un familiar cubierto por el luto se concede esa licencia y no la de calamidad.
Lo mismo ocurre con el nacimiento de un hijo, que da lugar a las licencias de maternidad o paternidad y no a una calamidad adicional.
Un caso que sí es compatible.
Conviene precisar una situación que suele confundirse.
Si un familiar del trabajador sufre un accidente y le prescriben una incapacidad, esa incapacidad es del familiar, no del trabajador.
El trabajador conserva su derecho a la licencia por calamidad doméstica, porque son asuntos independientes: uno es la prestación económica del enfermo y otro el permiso de quien debe cuidarlo.
Distinto es que sea el propio trabajador quien esté hospitalizado. En ese caso lo que procede es la incapacidad y no la calamidad doméstica.
Cómo solicitar la licencia.
La norma exige que la calamidad esté «debidamente comprobada», de modo que la prueba es parte del derecho y no un capricho del empleador.
- Informar al empleador tan pronto sea posible, indicando la situación y el tiempo que estima necesario.
- Acreditar el hecho con los soportes disponibles: historia clínica, certificado de hospitalización, denuncia, informe de bomberos o el documento que corresponda.
- Acreditar el parentesco cuando la calamidad es de un familiar, con el registro civil que corresponda.
Cuando la urgencia impide avisar con anticipación, el soporte se entrega al reincorporarse, que es la solución que la reforma adoptó expresamente para las citas médicas de urgencia.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene solicitarla por escrito, aunque sea por correo electrónico, y conservar la respuesta. Es la única forma de demostrar después que la licencia se pidió y se negó, si el asunto termina ante el Ministerio del Trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántos días dan por calamidad doméstica?
La ley no fija un número. Deben concederse los días razonablemente necesarios para atender la situación, según su tipo y gravedad. Conviene que el reglamento interno de trabajo los defina.
¿La calamidad doméstica es remunerada?
Sí. Desde la sentencia C-930 de 2009 no puede descontarse del salario ni exigirse su reposición, y la ley 2466 de 2025 confirmó que se trata de licencias remuneradas.
¿Hasta qué grado de consanguinidad cubre la calamidad doméstica?
Hasta el tercer grado de consanguinidad, el segundo de afinidad y el primero civil, según la definición que introdujo la ley 2466 de 2025. Eso incluye a tíos, sobrinos, bisabuelos y cuñados.
¿La muerte de un tío da calamidad doméstica?
Puede darla. Los tíos están en el tercer grado de consanguinidad, que la norma menciona expresamente, aunque debe acreditarse que el hecho afecta el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
¿Puedo pedir calamidad si mi madre está hospitalizada?
Sí. La hospitalización de un familiar cercano es el ejemplo que la propia jurisprudencia menciona, y la urgencia médica califica sin dificultad.
¿Si a mi hijo le programaron una cirugía puedo pedir calamidad?
Depende. Al ser programada no es un hecho sobreviniente, pero si el menor requiere acompañamiento permanente la situación sí puede configurar la calamidad. En todo caso, hoy existe licencia remunerada propia para asistir a citas médicas.
¿Si no hay agua en mi casa puedo faltar al trabajo?
No. La falta de agua no califica como grave calamidad doméstica, porque no afecta de manera seria el desarrollo de las actividades del trabajador.
¿Cuántas veces puedo pedir licencia por calamidad doméstica?
Tantas veces como ocurran hechos que la configuren y pueda acreditar. La ley no fijó un límite de ocasiones.
¿El contratista de prestación de servicios tiene licencia por calamidad?
No. A diferencia de la licencia por luto, que la ley extendió a cualquier modalidad de contratación, la calamidad doméstica es una obligación propia del contrato de trabajo y depende de lo que se acuerde con el contratante.
¿Me pueden exigir que reponga los días?
No. La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte que permitía descontar o exigir la compensación de estas licencias.
Cordial saludo.
Tengo una inquietud o duda. Mi pareja tiene programada una cirugía por operación de la vesícula, mi pregunta sería. ¿Puedo pedir un permiso remunerado por calamidad domestica para ayudarle en sus cuidados? y qué artículo puedo incluir en el escrito para el permiso?
Sí, podría solicitarla o un permiso. El apoyo normativo lo encuentra en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Buenos días, ¿una pregunta? Un trabajador que acompaña a su hija (mayor de edad) a una cita médica a otra ciudad y después va a una cita médica de él, ¿en esa situación se puede catalogar como calamidad? ¿El día de ausencia del trabajador debe ser remunerado o este debe reponerlo a la empresa?
En nuestro criterio, no clasifica como grave calamidad doméstica, pero no se le podría negar el permiso; sin embargo, podría no remunerarse, puesto que la ley no establece que sea un permiso remunerado.
Mi esposo tuvo un accidente de tránsito. Solicité el permiso a mi jefe inmediato para acudir al hospital donde llevaron a mi esposo. El jefe inmediato me indicó que debía enviarle un certificado de la hora de ingreso de mi esposo al hospital para justificar mi salida. Yo envié la historia clínica y un certificado dirigido a la empresa donde indica la hora de entrada de mi esposo al hospital, pero mi jefe dice que ese tiempo no es remunerable, que solo se justifica la salida antes de la hora final de la jornada laboral. ¿Esto es legal o me están negando el pago de ese tiempo de calamidad doméstica?
Si se trata de una licencia por grave calamidad doméstica, debe ser remunerada según establece el artículo 57 del CST.
¿Cuántas veces puedo pedir la licencia por calamidad grave doméstica?
La ley no lo dice, así que serán tantas veces como hechos constitutivos de calamidad doméstica le ocurran y pueda acreditar.
Hola, buen día. Solicité un permiso no remunerado por dos días, me descuentan tres días (domingo). ¿Está bien ese descuento?
Sí, la empresa estaría actuando correctamente.
Consulte: ¿Se pierde el descanso dominical si se otorga un permiso al trabajador?
Si trabajo por días, ¿puedo solicitar pago por mi calamidad?
Todo trabajador tiene derecho a solicitar la licencia por calamidad doméstica, aunque esta no es remunerada, o por lo menos la ley no lo considera así.
Tengo una compañera de trabajo a la que su mamá deben operar de urgencia de la cabeza, pero el empleador dice que eso no es una calamidad y que debe pedir vacaciones. Lo más probable es que, después de esta operación, tenga que recuperarse en UCI. ¿Esto cuenta como una calamidad doméstica?
El empleador está obligado a conceder los permisos necesarios para los tratamientos médicos, y en todo caso, si la empleada opta por tomar vacaciones, cuando se realice la cirugía le será prescrita una incapacidad laboral y esa incapacidad suspende las vacaciones, es decir, se suma la incapacidad a los días de vacaciones, por lo que el empleador no logará nada con su maniobra a todas luces abusiva que puede ser denunciada al ministerio del trabajo.
Buenas tardes, ¿qué pasa si un trabajador está de incapacidad por enfermedad común y tiene una calamidad (defunción de su madre)? ¿Cómo debo pagar la nómina y tiene derecho a los días de permiso por calamidad?
En este caso procede la licencia por luto, pero no se debe pagar tanto licencia por luto e incapacidad laboral. Las incapacidades se pagarán como tales en la nómina, que se sigue pagando común y corriente, teniendo en cuenta que el cálculo de la provisión de prestaciones sociales se realiza sobre el último salario pagado.
Consulte: Prestaciones sociales en periodos de incapacidad.
Es verdad que, porque no tengo afiliado a mi padre a mi salud y caja de compensación familiar, no tengo derecho a la licencia de la cirugía que le van a realizar.
Buenas tardes, Pao
No es cierto. La licencia que procedería en este caso es por calamidad doméstica, y el código laboral no establece ningún requisito relacionado con la afiliación del familiar en e grupo familiar del trabajador.
La licencia por calamidad doméstica la concede el empleador, y este no puede exigir requisitos que la ley no ha establecido.
Distinto es que la cirugía de su padre califique como grave calamidad doméstica, pues no existe una definición precisa de ella.
Saludos
Hola, a mi hijo de 4 años le diagnosticaron dislexia y le envían terapia integral. No me dan permiso en la empresa, ¿es esto legal? Mi esposo asiste a unas terapias y yo a otras, pero a ninguno de los dos nos quieren dar los permisos. ¿Qué debemos hacer si prevalece la salud y el futuro cognitivo de mi hijo?
El empleador tiene la obligación de dar los permisos necesarios para que el trabajador pueda atender los problemas de salud de sus hijos. Si bien no hay norma expresa que lo contemple, en aplicación de principios constitucionales superiores se debe garantizar el derecho a la salud de los menores de edad.
Buenas tardes.
Mi hijo de 3 años está programado para una cirugía. La pregunta es si tengo derecho a pedir licencia por calamidad, ya que mi jefe dice que, al ser programada, no puedo solicitar licencia por calamidad, sino que debo pedir vacaciones. Agradezco su colaboración para responder a esta inquietud. Gracias.
Blanca:
Desafortunadamente, la empresa no tomará su caso como calamidad doméstica, debido a que no es un hecho sobreviniente, es decir, sorpresivo, y además debe entenderse como fuerza mayor o caso fortuito.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con justa causa o sin justa causa.
Buenas tardes.
Mi hermana se encontraba fuera de la ciudad de Medellín con su esposo, y a él le dio un infarto pulmonar. Lógicamente, se tuvo que hospitalizar en urgencias, después en cuidados intensivos y luego en cuidados intermedios, hasta que lo trasladaron a Bogotá.
A raíz de esto, mi hermana buscó la forma de trabajar de manera satelital.
La pregunta es: ¿a cuántos días de licencia remunerada tiene derecho siendo funcionaria pública?
La norma no establece específicamente ese tipo de licencia no remunerada, por lo que dependerá de cada empleador definirla según las necesidades y circunstancias de quien la solicita.
Buenas tardes:
Me gustaría saber si la empresa donde trabajo tiene el derecho de descontar dos días al trabajador si este solicita un permiso voluntario, como por ejemplo, recibir información académica de sus hijos. ¿Es legal descontar esos dos días si se está pidiendo un día de ausencia? Esa es mi duda. Me gustaría que me colaboren con esa información.
Depende de lo que se disponga en el reglamento de trabajo, pero, en general, cuando el permiso se trata de asuntos no relacionados con la salud y grave calamidad doméstica, el empleador sí puede descontar el permiso del salario.
Buenas noches:
A mi esposa le realizarán una cirugía en la cabeza. ¿Eso se considera calamidad doméstica para presentar una nota a mi trabajo? ¿Cómo debo proceder y qué artículo puedo incluir en el escrito? Agradezco su pronta ayuda. Bendiciones.
La situación que plantea se clasifica como calamidad doméstica, lo que le permite solicitar un permiso en su lugar de trabajo. Para ello, debe presentar una solicitud formal a su empleador o supervisor inmediato, explicando la situación y solicitando el tiempo necesario para atenderla.
En cuanto al marco legal aplicable, puede referirse al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 26681 de 1950), donde se establece la obligación del empleador de otorgar permisos por calamidad doméstica. Aunque no hay un número específico para citar dentro de ese artículo sobre los requisitos formales para la solicitud, es importante incluir detalles relevantes:
1. **Descripción clara**: Explique brevemente qué implica la cirugía y por qué necesita ausentarse.
2. **Duración estimada**: Indique cuántos días cree necesitar.
3. **Documentación adicional**: Si es posible, adjunte documentos médicos que respalden su solicitud.
El objetivo principal es comunicar con claridad las razones y demostrar que se trata de una situación urgente e inaplazable.
Una pregunta: si a un colaborador se le incendia la casa, ¿cuántos días tiene de licencia?
La ley no contempla una licencia para cuando a un trabajador se le incendia la casa pero podría clasificarse como una grave calamidad doméstica, caso en el cual sí procede dicha licencia.
Buenos días, doctores de Gerencia:
¿Me podrían colaborar con la siguiente inquietud? Si un trabajador tiene a su mamita enferma y la lleva por urgencias, ¿se cuenta como calidad doméstica?
Agradezco su colaboración.
Sí, una urgencia médica clasifica dentro de grave calamidad doméstica porque es un asunto que se debe atender de inmediato, puesto que, de lo contrario, la salud o la vida de la persona se pone en riesgo.
Buenos días, mi mamá está próxima a que se le realice una cirugía. ¿Puedo solicitar licencia por enfermedad de familiar? En este caso, ¿aplica?
Sí. La licencia por enfermedad grave de un familiar aplica para su madre, siempre que cumpla con los requisitos generales y específicos que exige la ley.