Cuando el salario del trabajador se ha incrementado, para la liquidación del contrato de trabajo lo apropiado es promediar el salario en el último año para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías).
El promedio del salario también es relevante y necesario cuando el trabajador devenga horas extras, recargos y nocturnos, para incorporar estos conceptos en la base para liquidar las prestaciones sociales, toda vez que, al ser factores salariales, se deben reconocer sobre ellos las prestaciones sociales.
Para liquidar las vacaciones, el salario no debe promediarse porque estas se pagan con el salario que el trabajador tenga al momento de iniciar su disfrute o, en este caso, al momento de liquidar su compensación en dinero. El promedio se determina solo cuando hay un salario variable (artículo 192 CST), y en este no es el caso, simplemente es un salario fijo que sufre una variación por cuenta del aumento del salario que se paga al trabajador.
La indemnización por justa causa, en caso de que la haya, se liquida sobre el salario que tiene el trabajador al momento del despido, por lo que no hay lugar a promediar el salario por haberse incrementado recientemente.








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