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Salario promedio cuando hay suspensión del contrato de trabajo

Cuando el trabajador devenga salario variable y el contrato estuvo suspendido, el promedio no se calcula sobre los últimos doce meses del calendario sino sobre el último año de servicios efectivamente prestados, descontando el tiempo de suspensión. Lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1659-2025. Pero ese mismo tiempo no se descuenta para determinar la duración del contrato, y confundir las dos reglas cambia la liquidación.

Por qué se descuenta el tiempo de suspensión.

Para promediar el salario se toma el último año de servicios, o el tiempo trabajado si fue menor. Si el contrato estuvo suspendido, esos meses deben excluirse, porque en ellos el trabajador no obtuvo ingresos y su inclusión reduce artificialmente el promedio.

El efecto se ve mejor con cifras. Supongamos un trabajador con salario variable cuyo contrato estuvo suspendido en marzo y abril:

Mes Ingresos Promedio sobre 4 meses Promedio sobre 6 meses
Enero 300
Febrero 400
Marzo 0
Abril 0
Mayo 200
Junio 300
Total 1.200 1.200 ÷ 4 = 300 1.200 ÷ 6 = 200

La diferencia es de un tercio. Incluir los meses sin ingresos castiga al trabajador por una circunstancia que no generó ingresos porque el contrato no estaba produciendo efectos, que es justamente lo que la suspensión significa.

Cómo se calcula.

El promedio se toma sobre los salarios devengados en el periodo que corresponda al concepto a liquidar, pero contando únicamente los días o meses en que hubo prestación efectiva del servicio.

La Sala Laboral lo precisó en la sentencia SL1659-2025:

«Ante ese panorama, la indemnización por despido debe liquidarse con base en los salarios del último año de prestación de servicios y, se insiste, sin que pueda asimilarse la vigencia del contrato con la prestación efectiva de servicios, pues el contrato de trabajo continuó vigente entre el 1.° de abril de 2020 y el 11 de marzo de 2021, es decir, casi por un año calendario sin que se hubieren pagado los salarios por efecto de la suspensión del contrato; empero no se prestó efectivamente el servicio, que es lo que interesa a estos efectos, como insistentemente se ha dicho.»

Y señaló el periodo que debía tomarse:

«De consiguiente, es procedente tomar como salario promedio el devengado durante el último año anterior a la suspensión, es decir, el del período comprendido entre el 1.° de abril de 2019 y el 30 de marzo de 2020, en lo que concierne al salario variable, conforme a la certificación y los comprobantes de nómina.»

La frase decisiva es que no puede asimilarse la vigencia del contrato con la prestación efectiva de servicios. El contrato siguió vigente durante la suspensión, pero no hubo servicio, y es el servicio lo que interesa para el promedio.

El caso resuelto.

El contrato terminó el 11 de marzo de 2021 y estuvo suspendido desde el 1 de abril de 2020. El promedio no se tomó entre el 11 de marzo de 2020 y el 11 de marzo de 2021, sino entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de marzo de 2020, que son los últimos doce meses con ingresos.

De no haberse hecho así, el promedio habría sido cero, porque habrían sido doce meses sin ingresos divididos entre doce. Un resultado absurdo, que ilustra por qué la regla existe.

La misma sentencia precisó además que el promedio no se obtiene dividiendo entre doce sino entre los días efectivamente laborados, lo que desarrollamos al tratar la indemnización por despido injusto.

El tiempo de suspensión sí cuenta para la duración del contrato.

Aquí está la distinción que más se confunde, y conviene fijarla con un cuadro:

Para qué ¿Se descuenta el tiempo de suspensión?
Hallar el salario promedio Sí
Determinar la duración del contrato No
Liquidar vacaciones y cesantías Sí, por el artículo 53 del CST
Liquidar la indemnización y la prima No

El criterio de la Corte en la sentencia citada opera únicamente sobre la determinación del salario promedio. Para hallar el tiempo de vinculación, la suspensión no se descuenta, porque no interrumpe el vínculo laboral.

Supongamos un contrato a término indefinido que duró cuatro años y estuvo suspendido uno. La indemnización se liquida sobre cuatro años, no sobre los tres efectivamente laborados.

La excepción son las vacaciones y el auxilio de cesantías, por disposición expresa del artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo. Ni el artículo 64 ni el 53 autorizan descontar el tiempo de suspensión para liquidar la indemnización ni la prima de servicios. Los efectos completos de la figura están en efectos de la suspensión del contrato de trabajo.

Cuándo aplica esta regla.

Conviene delimitarla, porque no toda ausencia de ingresos es una suspensión.

La regla aplica cuando el contrato estuvo suspendido por alguna de las causales del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, que es taxativo: fuerza mayor, muerte o inhabilitación del empleador persona natural, suspensión de actividades hasta por 120 días, licencia o permiso del trabajador, suspensión disciplinaria, detención preventiva y llamamiento a filas, entre otras.

No aplica a la incapacidad por enfermedad, que no es causal de suspensión porque no está en esa lista. Los valores recibidos durante la incapacidad sí se computan para el promedio, como precisó la misma sentencia.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la confusión más costosa en esta materia: excluir del promedio los meses de incapacidad, creyendo que el contrato estuvo suspendido, reduce el promedio sin fundamento y perjudica al trabajador.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo se calcula el salario promedio si el contrato estuvo suspendido?

Tomando el último año de servicios efectivamente prestados, excluyendo el tiempo de suspensión, y dividiendo lo devengado entre los días realmente laborados.

¿Por qué se excluye el tiempo de suspensión?

Porque en él no hubo prestación del servicio ni ingresos, e incluirlo reduciría artificialmente el promedio. La Corte precisó que la vigencia del contrato no equivale a la prestación efectiva del servicio.

¿La suspensión se descuenta del tiempo de servicio?

No para determinar la duración del contrato ni para liquidar la indemnización o la prima. Sí para liquidar vacaciones y cesantías, por el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿La incapacidad suspende el contrato?

No. No está entre las causales taxativas del artículo 51, de modo que los valores recibidos durante la incapacidad se computan para el promedio.

¿Aplica a todas las liquidaciones?

Aplica siempre que se requiera hallar un salario promedio: prestaciones sociales, vacaciones o indemnización por despido injusto.

¿Y si todo el último año estuvo suspendido?

Se retrocede en el calendario hasta completar doce meses de servicios efectivamente prestados, que es lo que hizo la Corte en el caso resuelto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 6). Salario promedio cuando hay suspensión del contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salario-promedio-cuando-hay-suspension-del-contrato-de-trabajo.html

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