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Cuando un trabajador tiene un salario variable y su contrato se suspende, es crucial considerar este tiempo al calcular el promedio salarial para liquidar prestaciones sociales, vacaciones o indemnización por despido injusto. La Corte Suprema de Justicia establece que, al calcular el promedio, se deben excluir los meses de suspensión, ya que incluirlos disminuiría el promedio y afectaría al trabajador. Sin embargo, el tiempo de suspensión no se descuenta al calcular la duración del contrato. Por lo tanto, aunque el contrato haya estado suspendido, la indemnización se basa en la duración total del vínculo laboral, no en los meses efectivamente trabajados.
Cuando el trabajador devenga un salario variable y el contrato de trabajo se suspende, cuando se requiera hallar el promedio del salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, vacaciones o indemnización por despido injusto, se debe sustraer el tiempo durante el cual el contrato de trabajo permaneció suspendido.
Suspensión del contrato de trabajo afecta el promedio salarial.
En general, para promediar el salario se toma el último año de servicios (12 meses) o el tiempo que fuere si es menor a un año (6 meses, por ejemplo), pero si el contrato estuvo suspendido, debe descontarse ese tiempo para no incluir en el promedio meses en los que el trabajador no obtuvo ningún ingreso como consecuencia de la suspensión del contrato. Revise [Suspensión del contrato de trabajo]
Cuando en un mes no hay ingresos, al incluirlo, el promedio disminuirá, afectando al trabajador, como se puede evidenciar en el siguiente ejemplo:
| Mes | Promedio con 4 meses | Promedio con 6 meses |
| Enero | 300 | 300 |
| Febrero | 400 | 400 |
| Marzo | 0 | 0 |
| Abril | 0 | 0 |
| Mayo | 200 | 200 |
| Junio | 300 | 300 |
| Promedio | 1.200/4 = 300 | 1.000/6 = 200 |
Al excluir los meses sin ingresos, el promedio es superior a si se incluyen los meses en los que no se obtuvieron ingresos, por lo que el efecto es considerable.
Cómo calcular el salario promedio cuando se suspende el contrato de trabajo.
Como ya se dijo, el promedio del salario se calcula tomando como base los salarios devengados en el periodo al cual corresponde el concepto a liquidar, pero tomando como referencia únicamente los días o meses en los que hubo prestación efectiva del servicio por parte del trabajador y que por ello se obtuvieron ingresos.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia deja claro cómo debe hacerse ese cálculo en la sentencia SL1659-2025:
«Ante ese panorama, la indemnización por despido debe liquidarse con base en los salarios del último año de prestación de servicios y, se insiste, sin que pueda asimilarse la vigencia del contrato con la prestación efectiva de servicios, pues el contrato de trabajo continuó vigente entre el 1.° de abril de 2020 y el 11 de marzo de 2021, es decir, casi por un año calendario sin que se hubieren pagado los salarios por efecto de la suspensión del contrato; empero no se prestó efectivamente el servicio, que es lo que interesa a estos efectos, como insistentemente se ha dicho.
De consiguiente, es procedente tomar como salario promedio el devengado durante el último año anterior a la suspensión, es decir, el del período comprendido entre el 1.° de abril de 2019 y el 30 de marzo de 2020, en lo que concierne al salario variable, conforme a la certificación y los comprobantes de nómina.»
El contrato terminó el 11 de marzo de 2021, pero estuvo suspendido desde el 1 de abril de 2020. El promedio no se determina entre el 11 de marzo de 2020 y el 11 de marzo de 2021, sino desde el 1 de abril de 2019 hasta el 30 de marzo de 2020, que son los últimos 12 meses en los que el trabajador obtuvo ingresos.
Si no se hiciera así, el promedio hubiera sido cero, porque habrían sido 12 meses con ingresos cero dividido entre 12: 12x0/12 = 0. Un absurdo absoluto.
El tiempo de suspensión del contrato se descuenta para hallar el salario promedio, pero no para hallar la duración del contrato.
Ha quedado claro que para calcular el salario promedio se deben excluir aquellos períodos en los que el contrato de trabajo estuvo suspendido, pero ese mismo tiempo no se descuenta para hallar la duración del contrato o lo que comúnmente se conoce como días trabajados, excepto si se trata de vacaciones y auxilio de cesantías por expresa disposición del artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo.
En la parte de la sentencia previamente referida, la Corte está liquidando la indemnización por despido injusto, y el criterio allí aplicado solo procede respecto a la determinación del salario promedio.
Para calcular el valor de la indemnización, además del salario promedio se debe tener en cuenta el tiempo que duró la vinculación del trabajador, y para hallarlo el tiempo de suspensión no se descuenta.
Supongamos un contrato a término indefinido que duró 4 años, pero estuvo suspendido 1 año. Al liquidar la indemnización no se hace con base en 3 años, que fueron los efectivamente laborados, sino en los 4 años en razón a que el vínculo laboral fue de 4 años, porque la suspensión del contrato no interrumpe ese vínculo laboral.
Además, el artículo 64 del CST ni el 53 establecen que el tiempo de suspensión del contrato se pueda descontar para el cálculo de la indemnización, ni para liquidar la prima de servicios.








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