Liquidador de intereses judiciales corrientes y moratorios

Liquidador en línea de intereses judiciales tanto corrrientes como moratorios, según el tipo de proceso.

Último periodo de interés corriente ingresado: Octubre de 2024 (18.78%).

Valor de la deuda:
Número de días por año que desea utilizar:
Seleccione el interés que va a calcular:

Instrucciones.

Para liquidar correctamente los intereses debe considerar los siguientes aspectos.

  • Deuda. Es el valor adeudado sobre el que se calculan los intereses, y que se mantiene constante durante el periodo de liquidación, ya que los intereses, sean moratorios o corrientes, no se capitalizan.
  • Número de días del año. Los intereses se pueden liquidar con base a un año de 365 días, y en tal caso cada mes se liquida según los días que tenga, y con base a un año de 360 días, caso en el cual todos los meses se liquidan como si tuvieran 30 días.
  • Fecha en que venció la obligación. Fecha a partir de la cual se generan los intereses, en razón a que a partir de esa fecha el deudor entró en mora.
  • Fecha en que se hará el pago. Fecha en que se cumplirá con el pago o la obligación, y por tanto, hasta esa fecha se liquidarán los intereses.
  • Tipo de interés a calcular. Se pueden calcular intereses corrientes, para lo cual se utiliza la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia financiera, e intereses moratorios que equivalen al interés corriente multiplicado por 1.5, que define la tasa de usura.

Dependiendo del proceso judicial, algunos intereses se liquidan con el interés corriente y otros con el interés moratorio o máxima tasa legal permitida.

Según la doctrina, cuando los intereses se fijan en meses o años se pueden liquidar con un año de 360 días o con uno de 365; cuando ley se refiere a intereses diarios, necesariamente se deben liquidar con un año de 365 días.

Al utilizar un año de 360 días en lugar de 365 el total de días liquidados variará ligeritamente, al igual que el interés liquidado.

La determinación de la tasa de interés diario se hace con 10 decimales, por lo que el resultado es muy preciso.

Se liquida tanto el primer día como el último. Ejemplo: si ingresa como fecha de vencimiento del plazo el 20/05/2022/, el día 20 se liquida como el primer día. Si ingresa como fecha de pago 29/03/2023, el 29 se liquida como el último día.

Este liquidador no es aplicable para deudas tributarias en razón la tasa de interés para estas tiene regulación especial en el artículo 635 del Estatuto tributario.

El informe de liquidación, tanto resumido como detallado, se puede imprimir o descargar en PDF.

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  1. LUZ FANNY (septiembre 19 de 2024)

    Una excelente herramienta.

    Responder
  2. Saida B (agosto 26 de 2024)

    Cordial saludo. ¿Por favor, me pueden compartir los cálculos en Excel? Gracias.

    Responder
  3. JORGE S CASALINS GARIZAO (agosto 26 de 2024)

    Soy usuario, seguidor y lector permanente de sus artículos.

    Responder
  4. JOSE LEONEL RIVERA NIETO (agosto 22 de 2024)

    Muy buenas noches. No he podido descargar el liquidador de intereses judiciales en línea. ¿Por favor me pueden ayudar? Muchas gracias.

    Responder
  5. MelanyJohana (agosto 13 de 2024)

    Buenas tardes, quería preguntarles si la calculadora se puede utilizar para hacer liquidaciones de créditos para letras de cambio.

    Responder
  6. isabel Estrada (agosto 7 de 2024)

    Me sirve mucho esta información. Me gustaría saber más.

    Responder
  7. Taka No Me (julio 30 de 2024)

    Cordial saludo:

    Quisiera que, por favor, me especificaran con un ejemplo cualquiera (con valores numéricos) la fórmula que se utiliza para calcular el interés mensual (ya sea corriente o moratorio), ya que en el cuadro de resultados que se presenta se muestra el porcentaje y los intereses, pero no el método. Me gustaría tener claridad al respecto.

    Agradezco su comprensión.

    P.D. ¡Excelente herramienta!

    Responder
  8. Jairo martinez (julio 17 de 2024)

    Buenas tardes, ¿qué método puedo utilizar para que no aparezca la publicidad en medio de la tabla de los valores que arroja el liquidador? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jairo martinez (julio 18 de 2024)

      Esa publicidad la inserta automáticamente Google, lo lamentamos. Para no ver la publicidad debe registrarse un navegar logueado.

      Responder
  9. carolinaborras (julio 6 de 2024)

    Hola, por favor, ¿podrían actualizar la tasa del mes de julio?

    Gracias.

    Responder
  10. JIMV (junio 28 de 2024)

    Señores de Gerencie.com:

    Agradezco sus valiosas publicaciones; son una grandiosa fuente de información. Los felicito por el valioso apoyo que brindan al público en general. Espero que su gran labor sea cada vez más valorada.

    Responder
  11. ANGELICA CASTAÑO (junio 5 de 2024)

    Buenas tardes, excelente aplicativo. ¡Gracias!

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  12. alejandra prieto (mayo 29 de 2024)

    Por favor, diseñar un liquidador de cuotas de administración de propiedad horizontal, con la opción de liquidar abonos a capital, abonos a intereses de mora y abonos con pronto pago, además de incluir espacios para efectuar observaciones. Gracias por permitirnos brindar nuestras opiniones.

    Responder
  13. Jufer (mayo 21 de 2024)

    Buen día. ¿Podrían, por favor, revisar la Tasa de Interés Corriente para el mes de febrero de 2020? En la Superfinanciera es del 19.06%, y en la liquidación de intereses moratorios que aparece en su página tienen un 19.70%.

    Igualmente, por favor revisen para el mes de marzo de 2021. En la Superfinanciera aparece como 17.41% y en su liquidador de intereses moratorios usan 16.08%.

    Parece que hay un pequeño error y las demás tasas de interés corriente parecen estar correctas.

    Por favor, confirmen si estoy equivocado y si sus datos son correctos.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jufer (mayo 22 de 2024)

      Revisaremos. Gracias.

      Responder
      • Jufer en respuesta a Gerencie.com (mayo 22 de 2024)

        Muchísimas gracias por la amabilidad y por revisar. En varias páginas encontré esos datos de tasas de interés corriente para marzo de 2021 y febrero de 2020, que coinciden con los de la Superfinanciera, pero difieren de los del liquidador de Gerencie.

        ¿Será posible saber la fórmula o la forma en que calculan el interés moratorio diario que aparece en su liquidador?

        De nuevo, excelente trabajo y valiosísima ayuda en temas tributarios. Muchas gracias.

        Responder
  14. Jufer (mayo 21 de 2024)

    Buenas noches:

    Buscando en internet, los encontré. Espectacular su página, de gran ayuda en temas tributarios, entre muchos más.

    Por favor, una pregunta: necesito hacer la liquidación de intereses moratorios de una letra de cambio vencida para un proceso ejecutivo. Capital: 100 millones. Fecha de vencimiento: junio 12 de 2018; fecha de pago: mayo 31 de 2024. Con su liquidador en línea de Intereses Judiciales Moratorios, ¿se puede hacer esta liquidación y presentar al juzgado? ¿Me podría decir el valor para ver si coincide con los intereses moratorios? ¿El valor obtenido es confiable, real y aceptado por un juzgado?

    Muchas gracias por su amabilidad y valiosa ayuda.

    Responder
  15. john Cardona (mayo 8 de 2024)

    Buenas noches, sería muy bueno que tuviera la opción de abonos para presentar reliquidaciones.

    Responder
  16. ORLANDO VALDERRAMA (mayo 8 de 2024)

    Muy interesante este programa.

    Responder
    • Javier Darío Jiménez Perafan en respuesta a ORLANDO VALDERRAMA (mayo 17 de 2024)

      Siempre acudo a Gerencie.com porque es muy útil al momento de requerir un concepto sobre el tema que se esté manejando. Se explica de forma clara y concreta, lo que permite aplicarla al tema en cuestión.

      Estoy agradecido por esta información.

      Responder
  17. carolinaborras (mayo 6 de 2024)

    Buenas tardes. ¿Cuándo actualizan mayo de 2024?

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  18. Carlos Sanchez (abril 17 de 2024)

    Buenos días. ¿Se encuentra actualizado hasta el día de hoy? ¿Sirve para procesos ejecutivos?

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      Gerencie.com en respuesta a Carlos Sanchez (abril 17 de 2024)

      Está actualizado al mes de abril. Y sí, sirve para proyectar los intereses en los distintos procesos judiciales, sin perjuicio que la contraparte pueda hacer una liquidación con un método diferente.

      Responder
  19. FERNANDO BONILLA (marzo 6 de 2024)

    Buenas tardes. Ya me registré y he intentado varias veces obtener una liquidación de intereses moratorios, pero la tabla me arroja la repetición de algunos meses. Por ejemplo, no calcula el mes de febrero y muestra dos veces marzo; igual, no calcula junio y muestra dos veces julio. Noviembre tampoco aparece y repite dos veces diciembre. ¿Me podrían ayudar, por favor?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a FERNANDO BONILLA (marzo 7 de 2024)

      No hemos podido reproducir el error. ¿Puede por favor enviarnos las fechas y valores que ingresa para hacer verificaciones?

      Responder
  20. Veronica (marzo 4 de 2024)

    Excelente herramienta. Espero que la mantengan.

    Responder
  21. Steven Gutierrez (marzo 1 de 2024)

    Por favor, actualiza a marzo de 2024.

    Responder
  22. Armando (febrero 20 de 2024)

    Buenos días. Por favor, no me queda claro qué fórmula utilizan para el cálculo de la tasa diaria. La fórmula sería ((1+i)^(1/365)-1)*100, pero el resultado que muestra la tabla no coincide. Agradezco su aclaración.

    Responder
  23. Inés (enero 31 de 2024)

    Excelente herramienta, muchas gracias.

    Responder
  24. Jaime (enero 31 de 2024)

    Buenas tardes. Muy útil la herramienta; sin embargo, creo que la forma en que se está calculando el interés diario moratorio no es correcta. Al partir de una tasa efectiva anual, esta debe convertirse a una tasa diaria, y la fórmula sería: Tasa diaria = (1 + TEA)^(1/365) – 1. Para calcular los intereses, se multiplicaría el valor base por la tasa diaria por los días del mes.

    Responder
  25. Juan_ (enero 25 de 2024)

    Buenos días,

    En un ejercicio de liquidación de intereses moratorios, tomé como fecha de vencimiento de la obligación el 29 de septiembre de 2023 y como fecha de pago el 31 de enero de 2024. Sin embargo, en días de mora liquidados, la calculadora me arroja un total de 96 días, pero contando los días entre esas fechas, me da un total de 125 días.

    ¿A qué se debe esa situación de diferencia de días?

    Responder
  26. JUANK (enero 14 de 2024)

    Buenos días,
    cuando intento calcular los intereses corrientes por 5 días, el sistema me liquida sobre 31 días.

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      Gerencie.com en respuesta a JUANK (enero 14 de 2024)

      En efecto no toma periodos inferiores a un mes. Revisaremos.

      Gracias.

      Responder
  27. Cesarben12 (enero 13 de 2024)

    Por favor, actualiza a enero de 2024.

    Gracias.

    Responder
  28. CESAR (enero 13 de 2024)

    Por favor, actualiza enero de 2024.

    Gracias.

    Responder
  29. MARONA (enero 10 de 2024)

    Buenas tardes, requiero hacer la liquidación de una letra de cambio. ¿Cómo se deben incorporar los datos para obtener el interés diferenciado de plazo y de mora?

    Responder
  30. Gloria (diciembre 28 de 2023)

    ¡Mil gracias! Amo su página, ¡es súper útil!

    Responder
  31. Julian Castro (diciembre 7 de 2023)

    Buenas noches,

    Quisiera saber si para este cálculo nos basamos en el interés simple o en el interés compuesto. Por otra parte, quisiera saber si esto está regulado por alguna legislación.

    Quedo atento.

    Responder
  32. jk (noviembre 27 de 2023)

    Buenas noches. Quisiera saber en qué se basan para dar los días de mora liquidados. Por ejemplo, si se trata de los intereses corrientes que van desde la creación del título hasta su vencimiento, y este se trata de un año (365 días), ¿por qué en los días de mora liquidados arroja 343 días?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a jk (noviembre 28 de 2023)

      Buenos días, Jk.

      Hemos hecho el ejercicio y no hemos podido reproducir el error. Nos arroja los días exactos esperados entre los dos extremos temporales ingresados según se elija 360 o 365 días.

      Saludos

      Responder
  33. VALENTINA (noviembre 26 de 2023)

    Hola, buenos días:

    Una pregunta, ¿la tasa de interés con la que hacen esta liquidación es la más alta permitida por la ley?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a VALENTINA (noviembre 26 de 2023)

      Buenos días, Valentina.

      Si. Tiene las dos opciones, la tasa de interés corriente y la de usura, moratoria o máxima.

      Usted debe elegir la que quiera aplicar.

      Saludos

      Responder
  34. MARYORY SOTELO (noviembre 9 de 2023)

    Buenos días, muchas gracias por esta herramienta. Sin embargo, me interesa saber cuál es la fórmula empleada para obtener el resultado final, ya que tengo un parcial sobre liquidación y no sé cuál es la fórmula.

    Responder
  35. Carlos Vil (noviembre 8 de 2023)

    Cordial saludo:

    Si fuera posible, quisiera saber cómo calcula su Liquidador el “Interés Diario (Moratorio)”. Por ejemplo, tomando el año como de 360 días, para el mes de julio de 2023, cuando el interés corriente efectivo anual era del 29.36%, el interés diario moratorio sería, hasta donde yo entiendo, 29.36% * 1.5 / 360 = 0.1223333333%. Sin embargo, el Liquidador arroja 0.0325262648%, que creo que, por otra parte, en realidad corresponde al interés moratorio mensual, pues este porcentaje multiplicado por el valor de la deuda es igual al “Interés mensual” que arroja el Liquidador.

    Tengo la misma pregunta sobre el cálculo que hace el Liquidador del “Interés Diario (Corriente)”, ya que tampoco coincide con la forma en que yo lo calculo.

    Muchas gracias, de antemano, por su respuesta.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Carlos Vil (noviembre 8 de 2023)

      Buenas noches, Carlos.
      El cálculo es más complejo que dividir la tasa de interés por 360 o 365 días.

      Se utiliza la fórmula del interés compuesto y lo que se divide es el número de días del mes específico entre el número de días del año, que pueden ser 360 o 365 días.

      En Excel sería así más o menos:

      =SI($F$5="Corriente",(1+C8)^(D8/$F$2)-1,((1+C8)^(D8/$F$2)-1)*1.5)

      Donde D8 es el número de días que tiene cada mes (28, 29, 30 o 31), y F2 es el número de días que tiene el año (360 o 365). C8 es la tasa de interés.

      Saludos

      Responder
      • Carlos Vil en respuesta a Gerencie.com (noviembre 9 de 2023)

        Muchas gracias por su amable y pronta respuesta y, por favor, disculpe mi “falta de conocimiento”.

        Responder
  36. JUANK (noviembre 4 de 2023)

    Les agradezco aclarar lo siguiente: cuando se liquidan los intereses corrientes, las fechas a introducir en la primera casilla serían, primero, la de la creación del título y, en la otra casilla, la fecha del vencimiento. Gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a JUANK (noviembre 5 de 2023)

      Buenos días,

      Sí. La fecha de creación del título es la fecha a partir de la cual surge la deuda y y empiezan a causarse intereses, hasta la fecha de vencimiento o pago.

      Saludos

      Responder
  37. Yplata (noviembre 3 de 2023)

    Buenas tardes. Excelente aplicativo. ¿El cálculo a noviembre, cuándo se realiza? Para no preguntar todos los meses lo mismo, ¿son tan amables de confirmarme si tienen una fecha específica de actualización? Me gustaría realizar la consulta a partir de ese día. Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yplata (noviembre 3 de 2023)

      Buenas tardes,

      Ha sido actualizado a noviembre. En adelante, en lo posible estará actualizado el último día de cada mes.

      Saludos

      Responder
      • Yplata en respuesta a Gerencie.com (noviembre 3 de 2023)

        Excelente, mil gracias por la colaboración. Este aplicativo que nos proporcionan es de gran ayuda.

        Responder
  38. Mar (octubre 15 de 2023)

    Buenas noches:

    ¿Cuándo se actualizará a octubre de 2023?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Mar (octubre 16 de 2023)

      Buenos días, Mar.

      Hemos actualizado la tasa a octubre de 2023.

      Saludos

      Responder
  39. Aldemar (agosto 31 de 2023)

    ¡Felicitaciones! Está muy interesante y, sobre todo, muy útil este tipo de herramientas en línea. ¡Gracias!

    Responder

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