Liquidador en línea de intereses judiciales tanto corrrientes como moratorios, según el tipo de proceso.
Instrucciones.
Para liquidar correctamente los intereses debe considerar los siguientes aspectos.
- Deuda. Es el valor adeudado sobre el que se calculan los intereses, y que se mantiene constante durante el periodo de liquidación, ya que los intereses, sean moratorios o corrientes, no se capitalizan.
- Fecha en que inició la mora. Fecha a partir de la cual se generan los intereses, en razón a que a partir de esa fecha el deudor está en mora.
- Fecha en que se hará el pago. Fecha en que se cumplirá con el pago o la obligación, y por tanto, hasta esa fecha se liquidarán los intereses.
- Tipo de interés a calcular. Se pueden calcular intereses corrientes, para lo cual se utiliza la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia financiera, e intereses moratorios que equivalen al interés corriente multiplicado por 1.5, que define la tasa de usura.
Dependiendo del proceso judicial, algunos intereses se liquidan con el interés corriente y otros con el interés moratorio o máxima tasa legal permitida.
La determinación de la tasa de interés diario se hace con 10 decimales, por lo que el resultado es muy preciso.
Los intereses se liquidan desde cuando inicia la mora, es decir, el día siguiente a aquel en que venció el plazo. Por ejemplo, si el plazo venció el 5 de junio, la mora inicia el 6 de junio y es la fecha que debe ingresar. Los intereses se liquidan hasta el día en que hace el pago. Así, cuando la deuda vence el 5 de junio y hace el pago el 30 de junio, se liquidan intereses desde el 6 de junio hasta el 30 inclusive, y son las fechas que debe ingresar.
Este liquidador no es aplicable para deudas tributarias en razón la tasa de interés para estas tiene regulación especial en el artículo 635 del Estatuto tributario.
El informe de liquidación, tanto resumido como detallado, se puede imprimir o descargar en PDF.
Fórmula para liquidar los intereses diarios.
La tasa de interés diaria se liquidan aplicando la siguiente fórmula:
=(1+TEA)^(1/365)-1
Es así porque estamos convirtiendo una tasa efectiva anual, que es la certificada por la Superintendencia financiera, a una tasa efectiva diaria, pero no se aplica un interés compuesto, es decir, los intereses no se capitalizan, de manera que el interés diario siempre se calcula sobre el capital inicial para no incurrir en anatocismo, que está prohibido por la ley.
- 1 representa el valor de la obligación.
- TEA representa la tasa de interés anual aplicable, que puede ser el interés corriente o la tasa de usura.
- 365 representa los días que tiene cada año pero pueden ser 366 si es año bisiesto (la herramienta los aplica automáticamente), número de días que se aplica a cada tasa de interés mensual para determinar el interés diario.
Es la fórmula clásica para convertir una tasa efectiva anual a una tasa de interés diaria.
Ejemplo en Excel para el cálculo del interés diario.
Hemos diseñado un ejemplo en Excel para calcular la tasa de interés diaria a partir de la tasa de interés anual, para que pueda verificar el resultado ofrecido por nuestro liquidador según las variables utilizadas para su cálculo. El resultado deberá ser exactamente el mismo. Descargar ejemplo de comprobación.
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Señores de Gerencie.com:
Agradezco sus valiosas publicaciones; son una grandiosa fuente de información. Los felicito por el valioso apoyo que brindan al público en general. Espero que su gran labor sea cada vez más valorada.
Gracias por sus amables palabras y su reconocimiento a nuestro trabajo. Nos alegra saber que nuestros esfuerzos son útiles para usted y los demás usuarios, lo cual es nuestra principal motivación. Seguiremos trabajando para ofrecer contenido de calidad en el futuro.
Buenas tardes, excelente aplicativo. ¡Gracias!
Gracias por sus comentarios. Estamos para prestarle ayuda.
Por favor, diseñar un liquidador de cuotas de administración de propiedad horizontal, con la opción de liquidar abonos a capital, abonos a intereses de mora y abonos con pronto pago, además de incluir espacios para efectuar observaciones. Gracias por permitirnos brindar nuestras opiniones.
Es una herramienta que tenemos planteado desarrollar en un futuro.
Buen día. ¿Podrían, por favor, revisar la Tasa de Interés Corriente para el mes de febrero de 2020? En la Superfinanciera es del 19.06%, y en la liquidación de intereses moratorios que aparece en su página tienen un 19.70%.
Igualmente, por favor revisen para el mes de marzo de 2021. En la Superfinanciera aparece como 17.41% y en su liquidador de intereses moratorios usan 16.08%.
Parece que hay un pequeño error y las demás tasas de interés corriente parecen estar correctas.
Por favor, confirmen si estoy equivocado y si sus datos son correctos.
Muchas gracias.
Revisaremos. Gracias.
Muchísimas gracias por la amabilidad y por revisar. En varias páginas encontré esos datos de tasas de interés corriente para marzo de 2021 y febrero de 2020, que coinciden con los de la Superfinanciera, pero difieren de los del liquidador de Gerencie.
¿Será posible saber la fórmula o la forma en que calculan el interés moratorio diario que aparece en su liquidador?
De nuevo, excelente trabajo y valiosísima ayuda en temas tributarios. Muchas gracias.
Aquí los cálculos en Excel que luego se han pasado a php.
Saludos
Buenas noches:
Buscando en internet, los encontré. Espectacular su página, de gran ayuda en temas tributarios, entre muchos más.
Por favor, una pregunta: necesito hacer la liquidación de intereses moratorios de una letra de cambio vencida para un proceso ejecutivo. Capital: 100 millones. Fecha de vencimiento: junio 12 de 2018; fecha de pago: mayo 31 de 2024. Con su liquidador en línea de Intereses Judiciales Moratorios, ¿se puede hacer esta liquidación y presentar al juzgado? ¿Me podría decir el valor para ver si coincide con los intereses moratorios? ¿El valor obtenido es confiable, real y aceptado por un juzgado?
Muchas gracias por su amabilidad y valiosa ayuda.
Sí, esta liquidación se puede presentar ante un juzgado, puesto que está realizada aplicando la fórmula correcta y el interés se liquida por cada día de mora.
Buenas noches, sería muy bueno que tuviera la opción de abonos para presentar reliquidaciones.
Evaluaremos la posibilidad de agregar abonos.
Muy interesante este programa.
Siempre acudo a Gerencie.com porque es muy útil al momento de requerir un concepto sobre el tema que se esté manejando. Se explica de forma clara y concreta, lo que permite aplicarla al tema en cuestión.
Estoy agradecido por esta información.
Buenas tardes. ¿Cuándo actualizan mayo de 2024?
La hemos actualizado a mayo de 2024.
Saludos
Buenos días. ¿Se encuentra actualizado hasta el día de hoy? ¿Sirve para procesos ejecutivos?
Está actualizado al mes de abril. Y sí, sirve para proyectar los intereses en los distintos procesos judiciales, sin perjuicio que la contraparte pueda hacer una liquidación con un método diferente.
Buenas tardes. Ya me registré y he intentado varias veces obtener una liquidación de intereses moratorios, pero la tabla me arroja la repetición de algunos meses. Por ejemplo, no calcula el mes de febrero y muestra dos veces marzo; igual, no calcula junio y muestra dos veces julio. Noviembre tampoco aparece y repite dos veces diciembre. ¿Me podrían ayudar, por favor?
No hemos podido reproducir el error. ¿Puede por favor enviarnos las fechas y valores que ingresa para hacer verificaciones?
Excelente herramienta. Espero que la mantengan.
Gracias por su comentario. Seguiremos trabajando para mejorar el contenido y la herramienta.
Por favor, actualiza a marzo de 2024.
Ha sido actualizado. Gracias.
Buenos días. Por favor, no me queda claro qué fórmula utilizan para el cálculo de la tasa diaria. La fórmula sería ((1+i)^(1/365)-1)*100, pero el resultado que muestra la tabla no coincide. Agradezco su aclaración.
El interés diario se calcula según la fórmula que usted plantea:
= (1 + TEA)(1/365) – 1
El resultado debería ser el mismo que genera Excel al aplicar la misma fórmula.
Excelente herramienta, muchas gracias.
Gracias por su comentario. Nos alegra que la herramienta sea de utilidad para usted.
Buenas tardes. Muy útil la herramienta; sin embargo, creo que la forma en que se está calculando el interés diario moratorio no es correcta. Al partir de una tasa efectiva anual, esta debe convertirse a una tasa diaria, y la fórmula sería: Tasa diaria = (1 + TEA)^(1/365) – 1. Para calcular los intereses, se multiplicaría el valor base por la tasa diaria por los días del mes.
Es correcta la forma en que usted lo indica y es la fórmula que utilizamos para realizar el cálculo.
Buenos días,
En un ejercicio de liquidación de intereses moratorios, tomé como fecha de vencimiento de la obligación el 29 de septiembre de 2023 y como fecha de pago el 31 de enero de 2024. Sin embargo, en días de mora liquidados, la calculadora me arroja un total de 96 días, pero contando los días entre esas fechas, me da un total de 125 días.
¿A qué se debe esa situación de diferencia de días?
Revisaremos el bug del scritp.
Gracias por el reporte.
Buenos días,
cuando intento calcular los intereses corrientes por 5 días, el sistema me liquida sobre 31 días.
En efecto no toma periodos inferiores a un mes. Revisaremos.
Gracias.
Por favor, actualiza a enero de 2024.
Gracias.
Está actualizado a Enero de 2024, con un interés corriente de 23.32%.
Saludos
Por favor, actualiza enero de 2024.
Gracias.
Se han actualizado las tasas de interés; lo hacemos cada fin de mes, cuando la Superintendencia publica la tasa de interés corriente.
Buenas tardes, requiero hacer la liquidación de una letra de cambio. ¿Cómo se deben incorporar los datos para obtener el interés diferenciado de plazo y de mora?
Deberá hacer dos liquidaciones. Una con las fechas del interés de plazo y otra con las fechas del interés de mora.
¡Mil gracias! Amo su página, ¡es súper útil!
¡Gracias a ustedes por sus comentarios! Nos alegra saber que nuestro contenido es útil y apreciado.
Buenas noches,
Quisiera saber si para este cálculo nos basamos en el interés simple o en el interés compuesto. Por otra parte, quisiera saber si esto está regulado por alguna legislación.
Quedo atento.
El interés se calcula aplicando la fórmula del interés compuesto.
Saludos
Buenas noches. Quisiera saber en qué se basan para dar los días de mora liquidados. Por ejemplo, si se trata de los intereses corrientes que van desde la creación del título hasta su vencimiento, y este se trata de un año (365 días), ¿por qué en los días de mora liquidados arroja 343 días?
Buenos días, Jk.
Hemos hecho el ejercicio y no hemos podido reproducir el error. Nos arroja los días exactos esperados entre los dos extremos temporales ingresados según se elija 360 o 365 días.
Saludos
Hola, buenos días:
Una pregunta, ¿la tasa de interés con la que hacen esta liquidación es la más alta permitida por la ley?
Buenos días, Valentina.
Si. Tiene las dos opciones, la tasa de interés corriente y la de usura, moratoria o máxima.
Usted debe elegir la que quiera aplicar.
Saludos
Buenos días, muchas gracias por esta herramienta. Sin embargo, me interesa saber cuál es la fórmula empleada para obtener el resultado final, ya que tengo un parcial sobre liquidación y no sé cuál es la fórmula.
Se utiliza la siguiente fórmula:
= (1 + TEA)(1/365) – 1
Cordial saludo:
Si fuera posible, quisiera saber cómo calcula su Liquidador el “Interés Diario (Moratorio)”. Por ejemplo, tomando el año como de 360 días, para el mes de julio de 2023, cuando el interés corriente efectivo anual era del 29.36%, el interés diario moratorio sería, hasta donde yo entiendo, 29.36% * 1.5 / 360 = 0.1223333333%. Sin embargo, el Liquidador arroja 0.0325262648%, que creo que, por otra parte, en realidad corresponde al interés moratorio mensual, pues este porcentaje multiplicado por el valor de la deuda es igual al “Interés mensual” que arroja el Liquidador.
Tengo la misma pregunta sobre el cálculo que hace el Liquidador del “Interés Diario (Corriente)”, ya que tampoco coincide con la forma en que yo lo calculo.
Muchas gracias, de antemano, por su respuesta.
Buenas noches, Carlos.
El cálculo es más complejo que dividir la tasa de interés por 360 o 365 días.
Se utiliza la fórmula del interés compuesto y lo que se divide es el número de días del mes específico entre el número de días del año, que pueden ser 360 o 365 días.
En Excel sería así más o menos:
Donde D8 es el número de días que tiene cada mes (28, 29, 30 o 31), y F2 es el número de días que tiene el año (360 o 365). C8 es la tasa de interés.
Saludos
Muchas gracias por su amable y pronta respuesta y, por favor, disculpe mi “falta de conocimiento”.
Les agradezco aclarar lo siguiente: cuando se liquidan los intereses corrientes, las fechas a introducir en la primera casilla serían, primero, la de la creación del título y, en la otra casilla, la fecha del vencimiento. Gracias.
Buenos días,
Sí. La fecha de creación del título es la fecha a partir de la cual surge la deuda y y empiezan a causarse intereses, hasta la fecha de vencimiento o pago.
Saludos
Gracias, ¡bendiciones!
Buenas tardes. Excelente aplicativo. ¿El cálculo a noviembre, cuándo se realiza? Para no preguntar todos los meses lo mismo, ¿son tan amables de confirmarme si tienen una fecha específica de actualización? Me gustaría realizar la consulta a partir de ese día. Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes,
Ha sido actualizado a noviembre. En adelante, en lo posible estará actualizado el último día de cada mes.
Saludos
Excelente, mil gracias por la colaboración. Este aplicativo que nos proporcionan es de gran ayuda.
Buenas noches:
¿Cuándo se actualizará a octubre de 2023?
Buenos días, Mar.
Hemos actualizado la tasa a octubre de 2023.
Saludos
¡Felicitaciones! Está muy interesante y, sobre todo, muy útil este tipo de herramientas en línea. ¡Gracias!
Gracias por sus comentarios.