Las costas procesales a que sea condenada la parte procesal vencida en una demanda causan intereses, pero no corrientes ni moratorios, sino intereses civiles o legales, que son los establecidos en el artículo 1617 del Código Civil, fijados en 6% anual, un valor fijo que no incorpora conceptos económicos ni financieros como sí lo hace el interés corriente al que se refiere el artículo 884 del Código de Comercio.
Los intereses se causan desde el día siguiente a la ejecutoria del auto que aprueba la liquidación de las costas procesales y hasta la fecha en que se realice el pago.
Forma de calcular el interés
El interés civil no es un interés compuesto, sino que se liquida como si fuera un interés simple, a razón del 0.5% mensual, según los días de mora.
Supongamos, por ejemplo, unas costas procesales de $1.000.000 que se liquidaron el 9 de abril y que se pagan el 20 de junio. La liquidación sería la siguiente:
Periodo | Días de mora | Interés diario | Interés aplicado |
10/04/2025 al 30/04/2025 | 21 | $166,67 | $3.500,00 |
01/05/2025 al 31/05/2025 | 31 | $161,29 | $5.000,00 |
01/06/2025 al 20/06/2025 | 20 | $166,67 | $3.333,33 |
Interés total | $11.833,33 | ||
Costas procesales más intereses | $1.011.833,33 |
El interés diario se determina aplicando el 0.5% a la deuda, y el resultado se divide entre el número de días que tiene cada mes, para luego multiplicarlo por el número de días de cada periodo o mes liquidado.
Así, en junio tenemos:
($1.000.000 x 0.005)/30 x 20 = $3.333
Junio tiene 30 días y se causaron 20 días de mora.
Este es el procedimiento que utilizan los juzgados para liquidar los intereses civiles sobre las costas procesales, aunque algunos dividen todos los meses en 30 sin considerar que algunos meses no tienen 30 días. En nuestro ejemplo, se divide por el número de días que tenga cada mes para obtener un resultado más preciso.