Liquidador de retención en la fuente por salarios

Liquidador en línea de la retención en la fuente por ingresos laborales.

Herramienta para liquidar la Retención en la fuente por ingresos laborales de acuerdo al artículo 383 y siguientes del estatuto tributario, utilizando el procedimient número 1.

Antes de diligenciar el liquidador consulte las instrucciones que hay luego del formulario.

Ingresos Laborales









Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional



Deducciones especiales
Rentas excentas
Periodos a distribuir los límites anuales

Herramienta para liquidar la retención en la fuente por ingresos laborales de acuerdo al artículo 383 y siguientes del estatuto tributario.

Instrucciones sobre el diligenciamiento del formulario de liquidación de la retención en la fuente por salarios.

Antes de diligenciar el liquidador consulte las instrucciones que hay luego del formulario.

El formulario de liquidación de la retención en la fuente está conformado por 6 secciones.

Ingresos laborales.

Es la suma de todos los pagos que recibe el trabajador como salario, comisiones, horas extras, viáticos, indemnizaciones, etc.

No incluya la prima de servicios en razón a que esta se liquida de forma independiente en esta herramienta en línea.

Tampoco incluya las cesantías ni los intereses cesantías porque esos conceptos no están sometidas a retención en la fuente.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Son los pagos que el trabajador recibe y que por ley se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y que son restados a los ingresos laborales para determinar el valor neto gravable.

Deducciones especiales.

El trabajador puede deducir una serie de conceptos expresamente permitidos por la ley, y que están limitados mensualmente, es decir, en un determinado mes sólo se puede deducir hasta un cierto valor.

El límite lo determina la herramienta, de modo que puede diligenciar cualquier monto que la herramienta de forma interna aplica la limitación para cada concepto.

Rentas exentas.

Son los ingresos o conceptos que la ley considera como rentas exentas sobre las que no se aplica retención en la fuente, y que se descuentan del ingreso gravable del trabajador.

Algunas rentas exentas están limitadas de forma individual, límite que es aplicado automáticamente por nuestra herramienta, así que puede ingresar el valor que desee en el formulario, que al final se aplicará el límite de ley mostrando un aviso en texto de color rojo al conceto que ha sido limitado.

Para efectos de determinar la base sujeta de retención, las rentas exentas se dividen en dos grupos; el primer grupo son toda las rentas exentas distintas a las contempladas en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario; el segundo grupo corresponde precisamente a las rentas exentas del 25% de que trata dicho numeral.

La razón de esa separación, es que el 25% se aplica sobre la base depurada luego de haber restado ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales y las otras rentas exentas.

Limitación general a las rentas exentas y deducciones.

Esta sección se utiliza para determinar el límite máximo general de las rentas exentas y las deducciones especiales que se pueden descontar para determinar la base gravable.

Como ya vimos, hay rentas exentas y deducciones que tienen limites individuales y particulares, y otras que no tienen límites, y, además, existe un límite general de modo que la sumatoria de toda las rentas exentas más todas las deducciones, con sus propias limitaciones, no pueden superar se límite. General.

Ese límite general el 40% de los ingresos gravados, luego de haber restado los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; y ese 40% no puede superar el equivalente anual de 1.340 Uvt. Límite señalado en el artículo 336 del estatuto tributario.

Límite mensual y límite individual a las rentas exentas y deducciones.

El límite mensual, como su nombre lo indica, limita el valor que se puede descontar en un determinado mes, y el límite anual limita el valor acumulado que se puede descontar durante un año en los diferentes meses en que sed ha practicado retención en la fuente por salarios.

Cuando se trata del límite anual, es posible utilizar todo ese límite en un solo mes y en los siguientes meses no incluir ninguna renta exenta o deducción, o puede utilizar ese límite en 2 meses, 3 meses, etc.

Para ello, al final del formulario hay una opción para que elija en cuántos meses quiere utilizar ese límite anual. Por defecto hemos colocado 12 meses, de manera que el límite anual se divide entre 12 y cada mes se utiliza una doceava parte de ese límite, pero usted puede elegir cualquier otro número.

Ese valor que elija se aplicará a todos los límites anuales que haya, y en todo caso, se respecta el límite general del 40% y los 1.340 Uvt.

Liquidación de la retención.

Una vez se determina el total de rentas exentas y deducciones que se pueden descontar, se restan de los ingreso netos (ingresos brutos menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional), y es resultado es la base depurada que se lleva a la tabla de retención del artículo 383 del estatuto tributario.

Para facilitar la verificación del cálculo se presenta la base en pesos, y en Uvt, y el valor a retener en Uvt y en pesos.

Herramienta con valores vigentes para el año 2024.

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