En este artículo 27 secciones
- Cómo se calcula la retención en la fuente.
- Ejemplos del cálculo.
- Las bases y tarifas que usa la calculadora.
- Lo que esta calculadora no calcula.
- Cómo leer el resultado.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es la retención en la fuente de un millón de pesos?
- ¿A partir de qué valor se aplica la retención en la fuente?
- ¿Cuál es la fórmula para calcular la retención en la fuente?
- ¿El IVA hace parte de la base de la retención en la fuente?
- ¿Por qué la base mínima de servicios es de 2 UVT si antes era de 4?
- ¿Esta calculadora sirve para la retención por salarios?
- ¿Calcula la retención de ICA?
- ¿Qué concepto elijo si no sé si mi proveedor es declarante de renta?
- ¿La base mínima se compara con el pago individual o con el acumulado del mes?
- Artículos relacionados
La retención en la fuente no se calcula aplicando un porcentaje al valor de la factura: depende del concepto por el que se paga, de que el pago supere la base mínima de ese concepto y de la calidad del beneficiario, según el artículo 365 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.4.4.1 y siguientes del decreto 1625 de 2016. La calculadora resuelve esas tres variables y devuelve el valor a retener y el neto a pagar. ¿Cómo se llega a ese resultado?
Calcule la retención en la fuente según el monto del pago y el concepto de retención.
Cómo se calcula la retención en la fuente.
El cálculo tiene tres pasos, y el error más frecuente está en el primero: elegir mal el concepto. Una misma factura puede estar sujeta a tarifas distintas según el servicio que se preste, de modo que conviene identificar el concepto antes de pensar en porcentajes.
El concepto de retención determina la tarifa.
Cada concepto tiene su propia tarifa, fijada por el reglamento y no por el agente de retención. Las más frecuentes son el 2,5% en compras, el 4% o el 6% en servicios, el 11% o el 10% en honorarios y el 3,5% en arrendamiento de inmuebles.
Dentro de un mismo concepto la tarifa cambia según el beneficiario sea o no declarante de renta. En servicios generales, por ejemplo, el declarante soporta el 4% y el no declarante el 6%, por el inciso 4 del artículo 392 del Estatuto Tributario. Por eso la calculadora pide elegir entre las dos versiones del concepto, y por eso conviene verificar la calidad del proveedor en su RUT antes de retener. Lo desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por servicios.
La base mínima define si hay o no retención.
La base mínima es el valor por debajo del cual no se practica retención, y también se fija por concepto. La establece el artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del decreto 0572 de 2025:
«No se aplicará la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de la prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT […]»
Para compras y otros ingresos tributarios el mismo artículo fija la base en 10 UVT. En pesos corresponden a $105.000 y $524.000, cifras que se aproximan al múltiplo de mil más cercano por mandato del artículo 868 del Estatuto Tributario.
Algunos conceptos no tienen base mínima y se retienen desde el primer peso, como los honorarios, los arrendamientos de bienes muebles, los rendimientos financieros y los pagos al exterior. La calculadora lo indica con la leyenda «Sin base mínima».
No olvidemos que la comparación se hace contra el valor del pago individual, no contra el acumulado del mes ni contra el total de la factura cuando esta reúne varios conceptos. Si una factura incluye un servicio y una compra, cada concepto se compara con su propia base y se retiene por separado, siempre que los conceptos estén discriminados.
La base sobre la que se aplica la tarifa.
Superada la base mínima, la tarifa se aplica sobre el valor del pago, sin incluir el IVA. Hay tres excepciones que la calculadora resuelve sola y que conviene conocer, porque son donde más se equivoca el cálculo manual.
- Servicios con AIU. En empresas temporales, de vigilancia y de aseo la tarifa se aplica sobre la administración, imprevistos y utilidad, no sobre el valor total del servicio.
- Vivienda de habitación. La tarifa del 1% cubre las primeras 000 UVT del precio y el exceso se liquida al 2,5%, de modo que una venta grande se retiene con dos tarifas. Lo explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente en la venta de inmuebles.
- Retención de IVA. La tarifa del 15% no se aplica al valor del pago sino al IVA facturado, de manera que la base es el impuesto y no el servicio.
La de vivienda merece una precisión, porque el tope cambió en 2026 y conviene saber cuál rige. El artículo 6 del decreto 0572 de 2025 sustituyó el inciso 3 del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 y lo dejó así:
«La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a los pagos o abonos en cuenta por la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, será del uno por ciento (1%) por las primeras diez mil (10.000) UVT. […] la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%)»
Antes de ese decreto el tope era de 20.000 UVT, de modo que quien consulte una tabla anterior encontrará esa cifra. La diferencia importa: en una venta grande, usar el tope antiguo deja de retener varios millones de pesos, y lo dejado de retener lo responde el agente.
En los demás conceptos la base es el valor del pago, y de ahí la fórmula que buscan quienes llegan a esta herramienta: retención igual a valor del pago por la tarifa del concepto, cuando el pago supera la base mínima.
Ejemplos del cálculo.
Cuatro casos cubren casi todo lo que llega a la calculadora. Los valores en pesos corresponden a la UVT vigente y las bases mínimas se expresan en UVT para que no queden desactualizadas.
Un servicio de un millón de pesos.
Supongamos un servicio de $1.000.000 prestado por una persona natural declarante de renta. El concepto es servicios generales, cuya base mínima es de 2 UVT, que el pago supera con holgura.
- La tarifa de servicios generales para declarantes es del 4%.
- La retención es 1.000.000 × 4% = $40.000.
- El neto a pagar es 1.000.000 − 40.000 = $960.000.
Si el mismo prestador no fuera declarante de renta, la tarifa sería del 6%, la retención de $60.000 y el neto de $940.000. Es la diferencia que explica por qué conviene pedir el RUT.
Una compra que no alcanza la base mínima.
Supongamos ahora una compra de mercancía por $400.000 a un proveedor declarante. El concepto es compras generales, con base mínima de 10 UVT.
El pago no alcanza esa base mínima, de modo que la retención es de cero y el proveedor recibe los $400.000 completos. La calculadora lo advierte con una nota en lugar de devolver un valor en blanco, porque la duda de fondo suele ser si hay que retener o no, y no cuánto.
Conviene tener presente que la base mínima se compara pago por pago. Dos compras de $400.000 al mismo proveedor en el mismo mes no se suman para efectos de la base mínima en este concepto, aunque sí hay conceptos donde la sumatoria anual importa, como los honorarios pagados a personas naturales.
Una factura de servicios de cinco millones.
Supongamos una factura por servicios de $5.000.000 de una persona natural no declarante de renta, que es el caso más consultado.
- La tarifa es del 6% por tratarse de servicios generales a un no declarante.
- La retención es 5.000.000 × 6% = $300.000.
- El neto a pagar es $4.700.000.
Si la factura incluyera IVA, la retención de renta se calcularía igual, sobre los $5.000.000, porque el IVA no forma parte de la base de la retención de renta. El IVA se retiene aparte y solo si el comprador es agente de retención de ese impuesto.
La retención de IVA sobre un servicio.
La calculadora también liquida la retención de IVA, que muchos buscan por separado. Supongamos un servicio gravado de $2.000.000 antes de IVA, prestado a un comprador que sí es agente de retención de IVA:
- El IVA a la tarifa general del 19% es de $380.000.
- La retención de IVA es el 15% de ese impuesto: 380.000 × 15% = $57.000.
- El neto a pagar es 2.000.000 + 380.000 − 57.000 = $2.323.000.
La retención de IVA no la practica cualquier comprador: solo quienes figuran en la lista del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, y ser responsable del IVA no confiere esa calidad. Qué combinación de calidades genera retención lo resuelve nuestra tabla de retención de IVA entre regímenes, y la mecánica completa está en el artículo sobre la retención en la fuente por IVA.
Las bases y tarifas que usa la calculadora.
Las bases y las tarifas cambiaron dos veces en 2026 y eso ha generado confusión, de modo que conviene dejar claro qué rige hoy y por qué.
Qué pasó con el decreto 572 de 2025.
El decreto 0572 de 2025 redujo las bases mínimas y ajustó algunas tarifas a partir del 1 de junio de 2025. Sus artículos 2 a 8 sustituyeron los artículos 1.2.4.4.1, 1.2.4.6.7, 1.2.4.6.8, 1.2.4.6.9, 1.2.4.9.1, 1.2.4.10.8 y 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente esos artículos por auto del 7 de mayo de 2026, con efectos desde el 8 de mayo según el boletín 070 de la Dian, y durante esa ventana volvieron a regir las bases anteriores, de 4 UVT en servicios y 27 UVT en compras.
La misma Sala revocó la suspensión por auto del 2 de junio de 2026, en el expediente 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) AC, que acumula veintiséis procesos. Como el regreso opera desde el primer día del mes siguiente a la ejecutoria del auto, el decreto rige de nuevo desde el 1 de julio de 2026.
De manera que hoy están vigentes las bases reducidas del decreto 572. Lo que sigue pendiente es la decisión de fondo sobre la nulidad, que se resolverá en sentencia y que a la fecha no se ha producido.
Por qué la base de servicios es de 2 UVT y no de 4.
Esta es la pregunta que más llega a los comentarios, normalmente en forma de reclamo porque la calculadora «no está actualizada». La base de servicios es de 2 UVT precisamente porque la calculadora sí está actualizada.
La confusión viene de la ventana de mayo y junio de 2026. Quien aprendió en esos dos meses que la base había vuelto a 4 UVT, y no se enteró de la revocatoria del 2 de junio, encuentra hoy una base distinta y concluye que el error es nuestro.
De acuerdo con nuestro criterio, la ventana del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 sigue siendo relevante para un caso concreto: las retenciones practicadas en esos dos meses se rigen por las bases anteriores, y así deben quedar en cualquier corrección o respuesta a un requerimiento de la Dian. Para los pagos de julio en adelante aplican las del decreto 572.
Herramienta basada en los valores vigentes para el 2026
Lo que esta calculadora no calcula.
Dos búsquedas llegan con frecuencia a esta página y no encuentran lo que buscan, de modo que conviene decirlo de entrada y señalar a dónde ir.
La retención por salarios.
Los pagos laborales no están entre los conceptos de esta calculadora, y no por omisión: se liquidan con un procedimiento distinto, que parte de depurar la base con los aportes obligatorios, las deducciones del artículo 387 y las rentas exentas, y luego aplica la tabla del artículo 383 en UVT, no una tarifa fija.
Para eso tenemos un liquidador propio, que permite incluir los conceptos que se restan de la base. La explicación del procedimiento está en el artículo sobre la retención en la fuente por ingresos laborales, y el caso particular del salario integral, donde la base es el 70% del pago, en el de la retención en la fuente en el salario integral.
La retención de ICA.
El impuesto de industria y comercio es municipal, de modo que no hay una tarifa nacional que una calculadora pueda aplicar: cada municipio fija sus agentes de retención, sus tarifas por actividad y su propio régimen. Las tarifas se expresan por mil y no en porcentaje, lo que explica cifras como el 11,04 por mil. Hay que consultar el estatuto tributario del municipio donde se realiza la actividad, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente por ICA.
Cómo leer el resultado.
La calculadora devuelve una tabla con el detalle del cálculo, para que se pueda verificar paso a paso y no solo confiar en la cifra final. Estas son sus filas:
- El concepto de retención seleccionado, con su nombre completo.
- Valor del pago. El monto ingresado.
- Base mínima sujeta a retención. En UVT y en pesos, o la leyenda «Sin base mínima» cuando el concepto se retiene desde el primer peso.
- Solo en los conceptos de retención de IVA, con el impuesto estimado a la tarifa general.
- Base sobre la que se aplica la tarifa. Solo aparece cuando difiere del valor del pago, es decir en el IVA, en el exceso de las 10.000 UVT de vivienda y cuando se alcanza un tope.
- El porcentaje aplicado.
- Valor de la retención. El resultado, redondeado al peso.
- Neto a pagar. El valor del pago, más el IVA cuando corresponde, menos la retención.
Cuando el pago no supera la base mínima, la retención es de cero y aparece una nota que lo explica. También hay nota en los conceptos con base especial, para advertir que la tarifa no se aplicó sobre el valor completo del pago.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto es la retención en la fuente de un millón de pesos?
Depende del concepto. Por servicios generales son $40.000 si el beneficiario es declarante de renta y $60.000 si no lo es; por compras generales, $25.000; por honorarios a una persona jurídica, $110.000. Sin el concepto no hay respuesta única.
¿A partir de qué valor se aplica la retención en la fuente?
Depende del concepto. En servicios, desde 2 UVT; en compras y otros ingresos tributarios, desde 10 UVT; en compras agropecuarias sin procesamiento industrial, desde 70 UVT. En honorarios, arrendamiento de muebles, rendimientos financieros y pagos al exterior no hay base mínima y se retiene desde el primer peso.
¿Cuál es la fórmula para calcular la retención en la fuente?
Valor del pago sin IVA, multiplicado por la tarifa del concepto, siempre que el pago supere la base mínima. Las excepciones son los servicios con AIU, donde la base es solo el AIU, la retención de IVA, donde la base es el impuesto, y la vivienda de habitación, que se liquida con dos tarifas.
¿El IVA hace parte de la base de la retención en la fuente?
No. La retención de renta se calcula sobre el valor del pago sin IVA. El IVA se retiene aparte, al 15% del impuesto, y solo cuando el comprador es agente de retención de IVA.
¿Por qué la base mínima de servicios es de 2 UVT si antes era de 4?
Porque el decreto 572 de 2025 la redujo, su suspensión fue revocada el 2 de junio de 2026 y volvió a regir desde el 1 de julio de 2026. Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 sí fue de 4 UVT, y para las retenciones de esos dos meses esa es la base que aplica.
¿Esta calculadora sirve para la retención por salarios?
No. Los pagos laborales se liquidan depurando la base y aplicando la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario en UVT, no una tarifa fija. Para eso tenemos un liquidador aparte.
¿Calcula la retención de ICA?
No. El ICA es municipal y cada municipio fija sus propias tarifas y agentes de retención, de modo que no existe una tarifa nacional aplicable.
¿Qué concepto elijo si no sé si mi proveedor es declarante de renta?
Pida el RUT, que es el documento donde consta. Ante duda razonable conviene aplicar la tarifa del no declarante, que es la más alta, y advertirlo al proveedor: lo retenido en exceso lo recupera él en su declaración, mientras lo dejado de retener lo asume el agente con sanciones e intereses.
¿La base mínima se compara con el pago individual o con el acumulado del mes?
Con el pago individual. Distinto es el caso de los honorarios y comisiones pagados a personas naturales, donde la sumatoria de los pagos del año gravable determina la tarifa aplicable.
Buena tarde. Cuando cambio la base mínima en compras generales declarantes. Antes eran 1,414,000.
Decreto 572 de 2025.
No han actualizado los topes de retención.
Ya se ha actualizado. Gracias por la observación.
Nuevamente los topes de retención cambiaron a como estaban antes, por favor, actualizar.
Agradecemos si nos comparte la fuente, ya que no conocemos esa nueva decisión.
Buen día. Tengo un proveedor que me presta un servicio general y su RUT indica persona natural y responsabilidad obtención NIT. Según la calculadora, es el 6% por servicios generales no declarantes. Este proveedor me indica que no le debería aplicar retención porque la factura no es por 4,900,000, que es donde empiezan a cobrar retención. ¿Qué respuesta le puedo dar al proveedor?
Debe informarle que, de acuerdo al artículo 1.2.4.4.1, la base mínima sujeta a retención es de 4 UVT. Recordar que el decreto 572, que disminuyó la base a 2 UVT, está suspendido hasta el 30 de este mes y hasta que el Consejo de Estado decida de fondo sobre la nulidad del decreto referido.
Hola, buenas tardes. Trabajo elaborando almuerzos.
Soy una persona natural, pero una empresa para la que trabajo me está descontando Rte Fte de 3.5% y Rte Ica de 11.08.
Creo que me están descontando de más, ¿es correcto?
Se le está aplicando retención en la fuente por servicio de restaurante, que es lo más adecuado, y que de hecho, es lo que más le conviene, porque si fuera por sólo servicios, la tarifa sería superior.
Buen día, en la calculadora, la base mínima sujeta a retención indica $1,345,000, pero a partir del 1 de junio cambió esa tasa. ¿Hay otra calculadora corregida? Gracias.
Se ha actualizado la calculadora. Gracias por la observación.
Si soy persona natural y presto servicios de creación de obras artísticas a empresas que requieren factura, pero no estoy obligada a facturar, ¿cuál documento puedo brindar para soportar la venta del servicio? ¿Y cómo calcular los impuestos a pagar, si los hay?
Desde el punto fiscal, no debe entregar ningún documento distinto al RUT. Es el comprador quien deberá elaborar el documento soporte electrónico.
Usted podría generar un recibo o comprobante para efectos de control suyo, pero este no tiene valor probatorio alguno.
Si usted no está obligado a facturar, se asume que no es responsable del IVA y, por consiguiente, no se paga ningún impuesto al momento de hacer la venta.
¿Cuál sería el concepto del pago por motivo de subsidio monetario de caja de compensación?
No comprendemos la pregunta.
El pago del subsidio monetario lo hace la caja de compensación y no el empleador, y es un concepto no sujeto a retención por parte de la caja de compensación.
Gracias por su información. Estoy siempre pendiente. ¡Éxitos y saludos!
Gracias por sus comentarios.
¿Cuál sería la retención para no declarantes que prestan servicio de transporte?
La retención en la fuente concepto de transporte no tiene esa clasificación entre declarantes y no declarantes. Esa clasificación aplica cuando el servicio de transporte no lo presta una empresa de transporte sino una persona natural, caso en el cual no se aplica retención por transporte sino por servicios personales.
Consulte: Retención en la fuente por servicios.
Si una persona gana un salario mínimo integral, ¿cuál sería el valor o porcentaje a descontar por nómina en la retención en la fuente?
Buenas tardes,
Dependerá de los conceptos que pueda detraer de la base sujeta a retención, pero como mínimo puede restar el 25% del salario integral en calidad de exento, que para el 2023 es de $15.080.000 incluyendo el factor prestacional, como se explica en este artículo.
Si desea saber el porcentaje y valor a descontar, haga el cálculo en esta herramienta donde podrá incluir los distintos conceptos que puede restar del valor total del salario integral para depurar la base de retención.
Saludos
¿Cuál es el concepto de retención que se debe elegir cuando se habla de retención para ingresos laborales gravados? Gracias.
Existe simplemente el concepto de retención en la fuente por ingresos laborales, retención que se aplica sobre ingresos gravados únicamente.