Las cesantías exentas se calculan conforme el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario según el rango del salario promedio de los últimos 6 meses.
Por ello, primero debe determinar cuál es el promedio de su salario devengado en los últimos 6 meses del año gravable, ya que ese valor convertido en Uvt es el que determina el porcentaje de las cesantías que estarán exentas del impuesto.
Una vez se determina el porcentaje, este se aplica sobre el valor de las cesantías que le han sido pagadas o consignadas en el año gravable respectivo, y el resultado es el valor que podrá declarar como exento.
Esta herramienta no liquida el límite general de la renta exenta al que se refiere el artículo 336 del estatuto tributario; sólo aplica el límite señalado en el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.
Herramienta basada en los valores vigentes para el 2025.

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A una profesora le cancelaron las cesantías (Fondo Fomag) en el año 2024 cuando salió pensionada.
El promedio de ingresos es de $10.092.609.
Retiro cesantías hasta el año 2016: $77.782.000; cesantías del 2017 al 2024: $177.653.000, para un total de $255.525.000.
Las cesantías hasta el año 2016 las declara y las mete en el cuadro para que no se sometan al límite del 40%, y las del 2017 al 2024 son $177.653.000.
¿Cómo se hace para incluirlas en ingresos y someterlas al 40%? Le toca pagar un impuesto considerable.
Muchas gracias.
Espero su respuesta. Gerencie.co,
En el caso de las cesantías pagadas por Fomag, se contempla un tratamiento especial que la Dian aborda en el concepto unificado 912 del 2018 de la Dian.
Si recibo de Fiduprevisora 62 millones de cesantías, el valor exento, que es del 90%, ¿a qué renglón del formulario 210 lo llevo?
Gracias.
Según el instructivo del formulario 210, se declaran en el renglón 36.
¿Se reciben cesantías 139.000.000? ¿Qué porcentaje es exento?
Ese porcentaje se lo arroja la calculadora, pero se requiere un dato importante: determinar su salario promedio mensual durante los últimos 6 meses. Sin ese dato, no se puede dar una respuesta.
¿No tuve que declarar en el 2023? ¿Las cesantías de ese año, que fueron enviadas al fondo, se declaran como patrimonio en el 2024 y las del 2024 como ingreso?
Las cesantías que se consignaron en el fondo en 2024 se incluyen en el ingreso y en el patrimonio, al igual que las que tenga acumuladas de años anteriores que haya certificado el fondo de cesantías en sus extractos.
Consulte: Cesantías en la declaración de renta
Ingreso año 1987, me retiro en 2023 como empleado del estado. Me liquidan la cesantía consolidada retroactiva. El 100% es deducible, pero ¿en qué renglones de la declaración de renta año 2024 los debo incluir?
Las cesantías se declaran como renta exenta, en la parte que se puede tratar como tal; por lo tanto, es en el renglón de rentas exentas que se debe incluir.
Consulte: Renta exenta en el régimen tradicional de cesantías
Las cesantías exentas también están sometidas a la limitante del 40 % y los 1.340 UVT.
Sí, están sometidas al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Excelentes informaciones, gracias. ¡Éxitos!
Gracias por sus palabras.
Las cesantías e intereses de cesantías se incluyen en la declaración de renta como ingresos y, de igual manera, son exentos ambos conceptos según los tipos establecidos.
Es correcto, porque si no se incluyeran como ingreso y luego se restaran como renta exenta se aplicaría un doble beneficio.
La solicitud debe hacerla ante el Fosyga o Adres en esta dirección.
Recuérdese que los afiliados del régimen de excepción que cotizan al Fosyga no puede afiliarse a una EPS al tener ingresos adicionales por los que hay que aportar a seguridad social, puesto que implicaría multiafiliación así que debe hacer los aportes al mismo Fosyga y por tanto esta es la entidad que debe reconocer las incapacidades y demás prestaciones económicas.