Calculadora de cesantías exentas


Las cesantías exentas se calculan conforme el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario según el rango del salario promedio de los últimos 6 meses.

Por ello, primero debe determinar cuál es el promedio de su salario devengado en los últimos 6 meses del año gravable, ya que ese valor convertido en Uvt es el que determina el porcentaje de las cesantías que estarán exentas del impuesto.

Una vez se determina el porcentaje, este se aplica sobre el valor de las cesantías que le han sido pagadas o consignadas en el año gravable respectivo, y el resultado es el valor que podrá declarar como exento.

Esta herramienta no liquida el límite general de la renta exenta al que se refiere el artículo 336 del estatuto tributario; sólo aplica el límite señalado en el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2025.

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17 comentarios
  1. marco paulo octubre 15 de 2025

    A una profesora le cancelaron las cesantías (Fondo Fomag) en el año 2024 cuando salió pensionada.
    El promedio de ingresos es de $10.092.609.
    Retiro cesantías hasta el año 2016: $77.782.000; cesantías del 2017 al 2024: $177.653.000, para un total de $255.525.000.
    Las cesantías hasta el año 2016 las declara y las mete en el cuadro para que no se sometan al límite del 40%, y las del 2017 al 2024 son $177.653.000.
    ¿Cómo se hace para incluirlas en ingresos y someterlas al 40%? Le toca pagar un impuesto considerable.
    Muchas gracias.
    Espero su respuesta. Gerencie.co,

    Responder a marco paulo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @marco paulo octubre 15 de 2025

      En el caso de las cesantías pagadas por Fomag, se contempla un tratamiento especial que la Dian aborda en el concepto unificado 912 del 2018 de la Dian.

      Responder a Gerencie.com
  2. Bernardo A. Gómez septiembre 2 de 2025

    Si recibo de Fiduprevisora 62 millones de cesantías, el valor exento, que es del 90%, ¿a qué renglón del formulario 210 lo llevo?
    Gracias.

    Responder a Bernardo A. Gómez
  3. pilar agosto 13 de 2025

    ¿No tuve que declarar en el 2023? ¿Las cesantías de ese año, que fueron enviadas al fondo, se declaran como patrimonio en el 2024 y las del 2024 como ingreso?

    Responder a pilar
  4. Jair junio 26 de 2025

    Ingreso año 1987, me retiro en 2023 como empleado del estado. Me liquidan la cesantía consolidada retroactiva. El 100% es deducible, pero ¿en qué renglones de la declaración de renta año 2024 los debo incluir?

    Responder a Jair
  5. SONIA septiembre 3 de 2024

    Las cesantías exentas también están sometidas a la limitante del 40 % y los 1.340 UVT.

    Responder a SONIA
  6. gustavo isoza julio 18 de 2024

    Excelentes informaciones, gracias. ¡Éxitos!

    Responder a gustavo isoza
  7. WASHINGTON ARCHBOLD mayo 29 de 2024

    Las cesantías e intereses de cesantías se incluyen en la declaración de renta como ingresos y, de igual manera, son exentos ambos conceptos según los tipos establecidos.

    Responder a WASHINGTON ARCHBOLD
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      Gerencie.com en respuesta a @WASHINGTON ARCHBOLD mayo 29 de 2024

      Es correcto, porque si no se incluyeran como ingreso y luego se restaran como renta exenta se aplicaría un doble beneficio.

      Responder a Gerencie.com
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        Gerencie.com en respuesta a @Gerencie.com mayo 29 de 2024

        La solicitud debe hacerla ante el Fosyga o Adres en esta dirección.

        Recuérdese que los afiliados del régimen de excepción que cotizan al Fosyga no puede afiliarse a una EPS al tener ingresos adicionales por los que hay que aportar a seguridad social, puesto que implicaría multiafiliación así que debe hacer los aportes al mismo Fosyga y por tanto esta es la entidad que debe reconocer las incapacidades y demás prestaciones económicas.

        Responder a Gerencie.com