En este artículo 17 secciones
- Los contratos terminan, pero las deudas no desaparecen.
- Las deudas laborales se pagan primero.
- El plazo para presentar el crédito: veinte días.
- Demandar a una empresa en liquidación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si una empresa se declara en quiebra debe pagar a los trabajadores?
- ¿Qué pasa con mi liquidación si la empresa quiebra?
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi crédito?
- ¿Qué pasa si presento mi crédito fuera de plazo?
- ¿Me pagan antes que a los bancos y a la DIAN?
- ¿Puedo demandar a una empresa en liquidación?
- ¿Si el patrimonio no alcanza qué pasa?
- ¿Me deben indemnización si la empresa quiebra?
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Cuando una empresa entra en liquidación por insolvencia, los contratos de trabajo terminan y las deudas laborales pasan a cobrarse dentro del proceso concursal. El artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo les da prelación sobre todas las demás, pero esa preferencia solo sirve si el trabajador presenta su crédito a tiempo. ¿Cuál es ese plazo y qué ocurre si se deja vencer?
Los contratos terminan, pero las deudas no desaparecen.
Cuando la empresa se liquida, todos los contratos de trabajo terminan, porque desaparece una de las partes del vínculo.
Es una causa legal de terminación, no una justa causa, de modo que hay que indemnizar a todos los trabajadores. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la liquidación entre las formas de terminación del contrato, pero el artículo 62, que enumera las justas causas, no la incluye.
La consecuencia práctica es que a la deuda por prestaciones sociales se suma la indemnización por despido injusto, y todo ello entra al proceso de liquidación como un crédito más a cargo de la empresa.
Si el cierre no obedece a una insolvencia sino a una decisión del empleador, el tratamiento es distinto y lo abordamos en el artículo sobre qué pasa con los trabajadores cuando cierra la empresa.
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
Las deudas laborales se pagan primero.
Es la garantía más importante que tiene el trabajador en este escenario, y conviene entender su alcance exacto.
Dice el inciso primero del artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.»
La expresión privilegio excluyente es la clave. Dentro de los créditos de primera clase, que ya son los primeros en la fila, los laborales van adelante.
Y el inciso segundo de la misma norma impone un deber al juez:
«El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del empleador.»
De modo que las obligaciones laborales se pagan antes que los impuestos, antes que los proveedores y antes que los bancos. La única deuda que las antecede es la de alimentos, que en la práctica solo aparece cuando el empleador es una persona natural.
El régimen completo de la prelación está en el artículo sobre prelación y clases de créditos.
La prelación garantiza el orden, no el monto.
Conviene decirlo con franqueza, porque genera falsas expectativas. Ser el primero en la fila no significa que alcance para todos.
Si el patrimonio de la empresa liquidada no cubre la totalidad de los créditos laborales, estos se pagan a prorrata entre los trabajadores. La preferencia asegura que se les pague antes que a los demás acreedores, no que se les pague completo.
El plazo para presentar el crédito: veinte días.
Aquí está el punto que más trabajadores pierde, y es de una severidad que sorprende: quien no presenta su crédito a tiempo no cobra, por indiscutible que sea la deuda.
Cuando se abre un proceso de liquidación judicial, los acreedores deben presentar sus créditos ante el liquidador. Señala el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006:
«Un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que los acreedores presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo.»
Tres precisiones sobre ese plazo:
- Corre desde la desfijación del aviso, no desde que el trabajador se entera. Es una carga de diligencia que pesa sobre él.
- Hay que allegar prueba, no basta con afirmar la deuda. Sirven el contrato, los desprendibles de pago, la liquidación no pagada y cualquier documento que acredite la existencia y la cuantía.
- Es perentorio. Vencido el plazo, el liquidador no reconoce el crédito y el trabajador queda fuera del proceso.
Ni siquiera la tutela lo revive.
La Corte Constitucional lo resolvió en la sentencia T-513 de 2009, en el caso de un trabajador que presentó su crédito fuera de plazo:
«las entidades accionadas no incurrieron en defecto procedimental ni vulneraron derecho fundamental alguno al actor, porque la presentación del crédito por parte del accionante fue extemporánea. De aceptar lo pretendido por éste en la acción de tutela, se rompería con el procedimiento establecido para este tipo de procesos concursales y supondría de paso el menoscabo del derecho a la igualdad de los demás acreedores.»
La Corte explica que los procesos concursales se rigen por el principio de igualdad de los acreedores, y que revivir términos vencidos por vía de tutela perjudicaría a quienes sí cumplieron.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la información más útil que puede darse a un trabajador cuya empresa entra en liquidación. Ninguna de las garantías anteriores sirve de nada si se deja vencer el plazo, y la extemporaneidad no es subsanable por ninguna vía.
Qué debe hacer el trabajador en concreto.
- Estar atento al aviso de apertura del proceso de liquidación y anotar la fecha de su desfijación.
- Reunir la prueba de lo adeudado: contrato, desprendibles, liquidación, comunicaciones.
- Cuantificar el crédito, incluyendo salarios, prestaciones, vacaciones e indemnización.
- Presentarlo al liquidador dentro de los veinte días, con constancia de radicación.
- Hacer seguimiento al proyecto de graduación y calificación de créditos, y objetar si su crédito quedó mal clasificado.
Tras el plazo de veinte días, el liquidador dispone de un término fijado por el juez, que no puede ser inferior a un mes ni superior a tres, para remitir los documentos y el proyecto de calificación de créditos. El juez cuenta luego con quince días para reconocerlos si no hay objeciones.
Demandar a una empresa en liquidación.
Es posible, y conviene aclararlo porque muchos trabajadores creen que la liquidación cierra esa puerta.
La empresa en liquidación sigue siendo una persona jurídica y debe responder por sus obligaciones. El trabajador puede demandarla ante la justicia laboral.
El matiz está en el cobro: las reclamaciones deben someterse al trámite del proceso concursal, de modo que la sentencia laboral no le permite cobrar por fuera de la liquidación. Por eso presentar el crédito ante el liquidador no es alternativo a demandar, sino previo e indispensable.
Y si una autoridad administrativa o un juez desconoce o limita un derecho laboral con el argumento de que la empresa está en reorganización, en liquidación judicial o intervenida, procede la acción de tutela contra ese acto o esa decisión.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si una empresa se declara en quiebra debe pagar a los trabajadores?
Sí. Las deudas laborales se pagan con el patrimonio de la empresa liquidada y tienen prelación sobre las demás. Otra cosa es que el patrimonio alcance para cubrirlas por completo.
¿Qué pasa con mi liquidación si la empresa quiebra?
Su liquidación se convierte en un crédito que debe presentar ante el liquidador dentro del plazo legal. Si no lo hace, no podrá cobrarla aunque la deuda sea indiscutible.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi crédito?
Veinte días contados desde la desfijación del aviso que informa la apertura del proceso de liquidación judicial. Es un plazo perentorio.
¿Qué pasa si presento mi crédito fuera de plazo?
El liquidador no lo reconoce y usted queda fuera del proceso. La Corte Constitucional estableció que la extemporaneidad no se subsana ni siquiera por vía de tutela.
¿Me pagan antes que a los bancos y a la DIAN?
Sí. Los créditos laborales son de primera clase y tienen privilegio excluyente sobre los demás. Solo las deudas por alimentos los anteceden.
¿Puedo demandar a una empresa en liquidación?
Sí, porque sigue siendo una persona jurídica que responde por sus obligaciones. Pero el cobro debe someterse al trámite del proceso concursal.
¿Si el patrimonio no alcanza qué pasa?
Los créditos laborales se pagan a prorrata entre los trabajadores. La prelación asegura el orden de pago, no que se pague la totalidad.
¿Me deben indemnización si la empresa quiebra?
Sí. La liquidación es una causa legal de terminación pero no una justa causa, de modo que la indemnización por despido injusto se causa y entra al proceso como un crédito más.
Buenos días,
Me gustaría saber si la empresa en la que trabajo liquidó el 19 de marzo. A nosotros, los colaboradores, no se nos avisó nada; seguimos trabajando normalmente. No nos han hecho firmar ningún contrato de trabajo, no nos han pagado la prima y tampoco los intereses de la prima. Nos siguen descontando salud y pensión, y tampoco pagan las planillas.
¿Qué ley nos cobija o qué debemos hacer los colaboradores?
Gracias.
En primer lugar, deberán reportar esa irregularidad al Ministerio del Trabajo, y en segundo lugar, intentar reclamar directamente al empleador. Si este no da respuesta, deberán presentar la respectiva demanda laboral.
Muy buenas tardes. Si una empresa se encuentra en un proceso de liquidación judicial, pero yo me encuentro incapacitada por un accidente que tuve fuera de la empresa (…) ¿la empresa me debe indemnizar?
La empresa la debe indemnizar en caso de que el despido sea injusto, y la liquidación de la empresa no es una justa causa para despedirla, pero sí es una causa legal. Si se refiere a la indemnización por el accidente, no procede, debido a que ocurrió fuera de la empresa y, por lo tanto, esta no tiene responsabilidad.
Hola, estoy en una demanda colectiva laboral. Desde el año 2020, el veredicto salió a nuestro favor en 2023, pero la constructora está en un procedimiento de liquidación concursal. ¿Cuánto durará en pagar las obligaciones?
No existe un plazo específico para ello. Dependerá de cómo avance el proceso de liquidación y de la gestión del liquidador asignado.
Buenas noches. Si una empresa se liquidó por insolvencia, publicó la liquidación en un periódico y no hubo reclamantes, pero luego de la cancelación de la matrícula mercantil surgen reclamantes, en este caso se deben considerar varios aspectos legales. Generalmente, la liquidación formal y la cancelación de la matrícula mercantil extinguen las deudas de la empresa. Sin embargo, los reclamantes pueden intentar presentar sus reclamos ante un juez, alegando que no fueron notificados en el proceso de liquidación. Es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho comercial para obtener orientación específica sobre la situación y los pasos a seguir.
Gracias por el aporte.
Buenas tardes. Si la empresa no tiene cómo pagar a los empleados, ¿quién responde? ¿Los dueños o los socios de la empresa entran a responder o esa deuda se pierde?
En principio, responde la empresa con sus activos, y si fuere necesario, los socios, según sea una sociedad limitada o no.
Buenos días. Si una empresa está en etapa de reorganización o pasa a otro dueño después de haber estado acogida a la Ley 1116 y no ha pagado hace dos meses las cesantías de los empleados, ¿están obligados a pagar intereses de mora aun estando acogidos a la ley o luego de haber vendido a otra persona?
Las cesantías son un derecho irrenunciable del trabajador, y su pago debe realizarse conforme a lo dispuesto en la ley. En el caso de que no se paguen las cesantías dentro de los plazos establecidos, la empresa deberá pagar intereses moratorios.
La Ley 1116 de 2006 no exime a las empresas en proceso de liquidación o reorganización del pago oportuno de las cesantías ni tampoco evita el reconocimiento de intereses moratorios por su incumplimiento. Por tanto, si una empresa deja de pagar las cesantías durante dos meses, generará automáticamente la obligación de reconocer y pagar los intereses correspondientes.
En cuanto al cambio en la propiedad o administración tras una reestructuración empresarial bajo esta ley, es importante señalar que dicha situación no implica que desaparezcan las obligaciones laborales pendientes. La nueva sociedad o propietario asumirá todas estas responsabilidades como parte integral del negocio adquirido.