Salarios caídos o brazos caídos

Se llama brazos caídos o salarios caídos a la indemnización moratoria que el empleador debe al trabajador cuando no paga oportunamente salarios y prestaciones sociales debidas a la terminación del contrato de trabajo, es decir, cuando no se paga oportunamente la liquidación el trabajador.

Brazos caídos en Colombia.

El artículo 65 del código sustantivo del trabajo dispone que al terminar el contrato de trabajo el empleador debe pagar todos lo que adeude al trabajador.

Señala también que si no hace ese pago oportuno debe pagar una indemnización en los siguientes términos:

El artículo 65 del código sustantivo del trabajo reza que:

«Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.»

Este tema está desarrollado ampliamente en el siguiente artículo:

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Es importante resaltar que esta sanción no opera de forma automática, sino que le corresponde a un juez determinar si existió mala fe del empleador al no pagar la liquidación al empleado al terminar el contrato de trabajo.

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